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ICBF - Resolución 7771 de 2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 7771 de 2021
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

Dd Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 7271 15 001 2091 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El 16 de marzo de 2017, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad recibió un memorando de la Secretaría General del ICBF con traslado de la denuncia presentada por un ciudadano, quien manifestó presuntas irregularidades en la prestación del servicio de la Corporación Internacional para el Desarrollo Comunitario de la Costa AtlánticaCOINCCA, indicando que las raciones

Secretaría General del ICBF con traslado de la denuncia presentada por un ciudadano, quien manifestó presuntas irregularidades en la prestación del servicio de la Corporación Internacional para el Desarrollo Comunitario de la Costa AtlánticaCOINCCA, indicando que las raciones entregadas a los usuarios son más pequeñas de las indicadas para la edad del niño o la niña atendida, que no se hace entrega de las dos raciones de merienda. También se refirió al maltrato físico y psicológico y a las condiciones de salubridad de las carnes entregadas a los hogares, las cuales no son adecuadas en los servicios del municipio de Pivijay, Magdalena'. Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, por parte de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, se estableció que cuenta con Personería Jurídica otorgada por la Regional ICBF Magdalena mediante Resolución N? 3003 del 21 de noviembre de 2014?. Mediante Auto del 30 de julio de 2018, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó reálizar auditoría a la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL

PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA,

identificada con el NIT. 900.114.628-1, ubicada en la Calle 29 No. 18 A -59, Barrio las Praderas en Santa Marta, Magdalena y a una muestra de sus unidades de servicio de la Modalidad Comunitaria en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, ubicadas en el municipio de Pedraza, Magdalena.

Comunitaria en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, ubicadas en el municipio de Pedraza, Magdalena. La auditoría se efectuó los días 8 y 9 de agosto de 2018, en la Calle 29 No.18 A -59, barrio Las Praderas de Santa Marta - Magdalena, en su sede administrativa y unidades de servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar Los Amiguitos en la Carrera 7 No. 4-49, barrio Centro, municipio de Pedraza - Magdalena y Hogar comunitario de Bienestar Familiar los Cariñositos en la Calle 4 No. 6-15 barrio Arriba, municipio de Pedraza — Magdalena. Allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes, en representación de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA — COINCCA, atendieron la auditoría!. 1 Folio 5 de la Carpeta No. 1 Entidad. 2 Folios 182 y 183 Carpeta No. 1 de la Entidad. Folios 8 y 9 Carpeta No. 1 de la Entidad. «Folios 18 al 41 Carpeta No. 1 de la Entidad; Folios 21 al 33 Carpeta No. 1 UDS Los Amiguitos y Folios 21 al 35 Carpeta No. 1 UDS Los Cariñositos. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 1 de 44 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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PBX: 437 7630

A > mpON Instituto Colombiano de Bienestar Familiar FAMILIAR — Clasificada caabldi . osas Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. '2'2 21 4 5 0CT 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1 El informe de la auditoría? fue remitido por la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. S-2018-514859-0101 del 3 de septiembre de 2018%, al Representante Legal de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, el cual, fue recibido el 6 de septiembre de 2018, en la Calle 29 No. 18 A -59, barrio Las Praderas de Santa Marta - Magdalena, como consta en la Guía No. YG202107552C0, de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472". Adicionalmente, de la auditoría referenciada se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de Mejoramiento para la Modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, de acuerdo con los hallazgos registrados los días 8 y 9 de agosto de 2018, dentro del cual se realizaron las siguientes retroalimentaciones y reiteraciones:

Mediante el oficio No. S-2018-514859-0101 del 3 de septiembre de 20188, recibido el 6 de septiembre de 2018, en la Calle 29 N 18 A -59, barrio Las Praderas de Santa Marta - Magdalena, como consta en la Guía No. YG202107552C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, se comunicó y se solicitó la corrección de las situaciones evidenciadas en la auditoría para ser aprobadas por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, y se otorgó un plazo de tres (3) días para presentar los ajustes al mismo con los respectivos soportes.documentales. Por medio del Oficio No. S-2018-714410-0101 del 3 de diciembre de 2018, remitido a la entidad a través de correo electrónico en la misma fecha", se realizó la primera retroalimentación al Plan de Mejoramiento de la auditoría realizada los días 8 y 9 de agosto de 2018, a la Modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar comunitario de la Entidad Administradora; en dicha oportunidad se informó del estado de las acciones pendientes por acatar, y se otorgó el plazo de cinco (5) días para proponer nuevas acciones de mejoramiento respecto de los 10 hallazgos que continuaban abiertos.

A través del Oficio No. S-2018-714421-0101 del 3 de diciembre de 201812, remitida a la entidad vía correo electrónico en la misma fecha!?, se realizó la primera retroalimentación al Plan de Mejoramiento de la auditoría realizada los días 8 y Y de agosto de 2018, a la Modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar comunitario de la UDS Los Amiguitos; en dicha oportunidad se informó del estado de las veinticuatro (24) situaciones pendientes por acatar, donde se estableció que todas seguían abiertas y se otorgó el plazo de cinco (5) días para proponer nuevas acciones de mejoramiento, al respecto. Mediante Oficio No. S-2018-714403-0101 del 3 de diciembre de 2018, remitida a la entidad a través de correo electrónico de la misma fecha!, se realizó la primera reiteración a la modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar comunitario en su Unidad de Servicio Los Cariñositos, otorgando un plazo de cinco (5) días para presentar las acciones correctivas del plan de mejoramiento, con sus soportes respectivos. Por medio del Oficio No. S-2018-775497-0101 del 28 de diciembre de 201 81, se realizó la primera retroalimentación a la modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar comunitario en su Unidad de Servicio Los Cariñositos. En dicha oportunidad se informó del estado de las veintinueve (29) s Folios 115 al 134 Carpeta No. 1 de la Entidad; Folios 36 al 64 Carpeta No. 1 UDS Los Amiguitos y Folios 106 al 147 Carpeta No. 1 UDS Los Cariñositos. $ Folio 139 Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folio 193 Carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folio 139 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

$ Folio 139 Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folio 193 Carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folio 139 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. sFolio 193 Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folio 148-149 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 11 Folio 150 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 76-78 de la carpeta No. 1 UDS Los Amiguitos. 1 Folio 79 de la carpeta No. 1 UDS Los Amiguitos. 1 Folio 154 de la carpeta No. 1 UDS Los Cariñositos. 1 Folio 155 de la carpeta No. 1 UDS Los Cariñositos. 16 Folio 157-159 de la carpeta No. 1 UDS Los Cariñositos. E Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional I¡CBF Página 2 de 44 Avenida carrera 68 No.64c —75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630e my «¿De $ instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 2274 15 001 201 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1 acciones pendientes por cerrar, donde se estableció que continuaban inobservadas y se otorgó el plazo de cinco (5) días para proponer nuevas acciones correctivas respecto de los hallazgos que continuaban abiertos.

acciones pendientes por cerrar, donde se estableció que continuaban inobservadas y se otorgó el plazo de cinco (5) días para proponer nuevas acciones correctivas respecto de los hallazgos que continuaban abiertos. Con el Oficio No. S-2019-044364-0101 del 29 de enero de 2019”, también remitido a través de los correos electrónicos del 1 y 7 de febrero de 201913, se realizó la segunda retroalimentación a la modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar comunitario en su Unidad de Servicio Los Cariñositos. En dicha oportunidad se informó del estado de las veintinueve (29) acciones pendientes por acatar, dentro del cual se estableció que catorce (14) de ellas fueron cerradas y se otorgó el plazo de cinco (5) días para proponer nuevas acciones de mejoramiento respecto de los 15 hallazgos que continuaban abiertos. A través del Oficio No. S-2019-104289-0101 del 25 de febrero de 2019?, remitida a la entidad por medios electrónicos en la misma fecha?” se realizó la segunda retroalimentación al Plan de Mejoramiento de la auditoría realizada los días 8 y 9 de agosto de 2018, a la Modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar comunitario de la UDS Los Amiguitos. En dicha oportunidad se informó sobre las doce (12) acciones pendientes por cumplir y un (1) hallazgo pendiente por generar acción correctiva; así mismo, se otorgó el plazo de cinco (5) días para proponer nuevas acciones de mejoramiento.

se informó sobre las doce (12) acciones pendientes por cumplir y un (1) hallazgo pendiente por generar acción correctiva; así mismo, se otorgó el plazo de cinco (5) días para proponer nuevas acciones de mejoramiento. Por medio del correo electrónico del 1 de marzo de 2019, se remitió la segunda retroalimentación del plan de mejoramiento para la Modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar comunitario de la Entidad Administradora, donde se estableció el cierre de las diez (10) acciones y dos (2) acciones seguían en seguimiento; así las'cosas, se otorgó el plazo de cinco (5) días para enviar nuevas acciones de mejoramiento y sus respectivos soportes. Vía e-mail del 13 de marzo de 20192, se allegó la tercera retroalimentación a la modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar comunitario.en su Unidad de Servicio Los Cariñositos. En dicha oportunidad se informó que de las veintinueve (29) situaciones continuaban dos abiertas y se otorgó el plazo de cinco (5) días para proponer nuevas acciones de mejoramiento respecto de estas. . e A través del correo electrónico del 14-«de marzo de 2019, se remitió la tercera retroalimentación del plan de mejoramiento para la Modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar comunitario de la Entidad Administradora. En diéha oportunidad, se reiteró el cierre de las diez (10) situaciones y, se otorgó el plazo de cinco (5) días para enviar nuevas acciones de mejoramiento y sus soportes, respecto de las dos (2) situaciones que no habían sido solucionadas continuaban en seguimiento.

Mediante el correo electrónico del 12 de marzo de 2019, se realizó la tercera retroalimentación al Plan de Mejoramiento de la auditoría realizada los días 8 y 9 de agosto de 2021, a la Modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar comunitario de la UDS Los Amiguitos; en dicha oportunidad se otorgó el plazo de cinco (5) días para proponer nuevas acciones de mejoramiento respecto de los cinco (5) hallazgos que continuaban abiertos. Posteriormente, por medio de los oficios No. 2019103100000047651 del 19 de julio de 2019% y el Oficio No. 201910300000055411 del 25 de julio de 2019, se comunicó el cumplimiento de las 1 Folio 162 de la carpeta No. 1 UDS Los Cariñositos. 1 Folios 165 y 166 de la carpeta No. UDS Los Cariñositos. Folio 82 - 83 de la carpeta No, 1 UDS Los Amiguitos. 2 Folio 84 de la carpeta No. 1 UDS Los Amiguitos. 21 Folio 153 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 170 de la carpeta No. 1 UDS Los Cariñositos. 2 Folio 159 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 87 de la carpeta No. 1 UDS Los Amiguitos. 2 Folio 173 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folio 174 de la carpeta No. 1 de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 3 de 44 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630 qomo op$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

qomo op$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. '?¿'2'24 1 5 0CT 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1 acciones del plan de mejoramiento de la auditoría del 8 y 9 de agosto de 2018, en virtud de que la entidad administradora remitió los soportes de las actuaciones formuladas. Así mismo, mediante el oficio No. 2019103100000071171 del 8 de agosto de 20192” y oficio No. 2019103100000071151 del 8 de agosto de 2019? se comunicó el cumplimiento de las acciones del plan de mejoramiento de la auditoría del 8 y 9 de agosto de 2018, en virtud de que las UDS Los Amiguitos y Los Cariñositos, respectivamente, habían remitido los soportes de las actuaciones formuladas. La comunicación de estos oficios se realizó vía correo electrónico del 13 de agosto de 2019?, toda vez que dichos documentos fueron remitidos por correo certificado con el operador 472, pero no se surtió su entrega por dirección errada?.

Por lo anterior, se puede concluir que el plan de mejoramiento de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLANTICA - COINCCA, fue cerrado debido a que remitió los soportes requeridos y realizó las acciones requeridas. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 11 de marzo de 2019, conceptuó iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 8 y 9 de agosto de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 391, - La jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. S-2019297288-0101 del 24 de mayo de 2019, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio, conforme lo indicado” por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA El DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, en la Calle 29 No. 18 A -59, barrio las Praderas de Santa Marta - Magdalena; la cual fue recibida el 28 de mayo de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA126952797C0 de la empresa de Servicios

Postales Nacionales S.A. 47233. Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora dél Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 13 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ¡CBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla Fuera de Texto) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia 77 Folio 102 de la carpeta No. 1 UDS Los Amiguitos. 2 Folio 185 de la carpeta No. 1 UDS Los Cariñositos.

2 Folio 203 de la carpeta No. 1 de la Entidad; Folio 105 de la carpeta No. 1 UDS Los Amiguitos; Folio 188 de la carpeta No. 1 UDS Los cariñositos. % Folio 175 de la carpeta No. 1 de la Entidad; Folio 103 de la carpeta No. 1 UDS Los Amiguitos; Folio 186 de la carpeta No. 1 UDS Los cariñositos. | a1 Folios 184 al 186 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 32 Folio 187 Carpeta No. 1 de la Entidad. as Folio 188 Carpeta No. 1 de la Entidad. Avenida carrera 68 No.S4c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630 Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Página 4 de 44A AA rre CN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. '22'94 15 00T 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1 Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19.

Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Es por esta razón que, el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la auditoría, es decir, el 8 de agosto de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del 8 de agosto de 2021, atendiendo a que, en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de la falta. No obstante, el 8 de agosto de 2021, fue un día inhábil, por lo que, para el 9 de agosto de 2021,

esta Dirección debe haber proferido y notificado la Resolución por medio del cual se resuelve este Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Ahora bien, sumado los 82 días de suspensión de términos, la fecha de caducidad será a partir del 28 de octubre de 2021. A través del Auto de Cargos No. 0084 del 23 de junio de 2021, proferido por esta Dirección General, se formularon tres cargos a la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1, de un lado, por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos así como las guías y líneas técnicas establecidas por parte del ICBF, y de otro lado, por, presuntamente, haber dado lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional,de los niños, niñas y adolescentes y, por el presunto incumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 así como las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17, 18, 27, 29, 31 y 36 de la Ley 1098 de 2006, para operar en la modalidad comunitaria en su servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, de acuerdo con las situaciones advertidas y que-$e describieron en el informe de la auditoría realizada los días 8 y 9 de agosto de 2018.

El 7 de julio de 20218, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad notificó, por medios electrónicos, al representante legal de la entidad ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1, el citado Auto de Cargos a las direcciones info(Mcoincca.org y ong.coinca(Qhotmail.com, en virtud de la autorización que reposa en el expediente. El representanté legal de la entidad investigada, vía correo electrónico del 29 de julio de 20217, dentro del término legal presentó escrito de descargos, anexó documentos y solicitó la práctica de pruebas. En ese sentido, se profirió el Auto de Pruebas No. 0108 del 25 de agosto de 2021, en el cual se resolvió negar: (i) la incorporación de documentos solicitados, (ii) las pruebas testimoniales solicitadas, (iii) el interrogatorio de parte solicitado y, correr traslado a la entidad para que presentara sus alegatos de conclusión por el término de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. % Folios 205-247 Carpeta No. 2 CDI Creciendo con amor comuna 1 % Folio 253 de la carpeta No. 2 entidad administradora % Folio 251 de la carpeta No. 2 entidad administradora % Folio 254 de la carpeta No. 2 entidad administradora % Folio 255-269 de la carpeta No. 2 entidad administradora 3 Folios 271-275 de la carpeta No. 2 de la entidad administrad

% Folio 254 de la carpeta No. 2 entidad administradora % Folio 255-269 de la carpeta No. 2 entidad administradora 3 Folios 271-275 de la carpeta No. 2 de la entidad administrad Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Página 5 de 44 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630cotilla lili . ns ñ uo tad

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar N Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 717194 13 0CT 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1 A través del correo electrónico del 25 de agosto de 2021%, se comunicó el Auto de Pruebas precitado al representante legal de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, de conformidad con la autorización que reposa en el expediente”. La ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal, vía correo electrónico del 8 de septiembre de 2021, a través de apoderado, señor RODOLFO DE JESÚS QUAANT GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.077.995 y tarjeta profesional No. 57.234 del Consejo Superior de la Judicatura, allegando memorial poder y el certificado de existencia y representación legal de la entidad que representa.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS El representante legal de COINCCA explicó la función del Proceso Administrativo Sancionatorio, la normativa principal bajo la cual se rige -Ley 1437 de 2011-, y trajo a colación tres principios aplicables a las actuaciones administrativas: el principio del debido proceso, el principio de la necesidad de la prueba y el principio de la culpabilidad. e Posterior a ello, COINCCA solicitó declarar desvirtuados los cargos formulados en su contra, toda vez que, en primer lugar, consideró que esta Dirección General desconoció los principios de la necesidad de la prueba y el debido proceso, por no tener en.cuenta todas las pruebas allegadas

dentro del trámite administrativo, puesto que, en el acápite No. 3 "PRUEBAS” del Auto de Cargos No. 0084 del 23 de junio de 2021, solo tuvo como elemeñtos probatorios las actas y los informes de visita suscritos por los funcionarios del ICBF, pero no se tuvieron en cuenta los avances, seguimientos y retroalimentaciones que se surtieron en el desarrollo del plan de mejoramiento, en el que los hallazgos fueron corregidos en virtud de la solicitud por el ICBF. En segundo lugar, el representante legal consideró que el Despacho vulneró el principio “non bis in ídem” y el debido proceso, pues los hechos que son objeto de estudio y fundamentan el presente Proceso Administrativo Sancionatorio ya fueron estudiados, investigados, y decididos por parte del ICBF, pues la Corporación cumplió el plan de mejoramiento, superando cada una de las presuntas irregularidades'“encontradas en la auditoría practicada, a través de las tres (3) retroalimentaciones, cuyo cierre fue comunicado mediante los oficios de julio y agosto de 2019.

En tercer lugar, la Corporación manifestó que, de conformidad con los elementos de la responsabilidad en materia sancionatoria, hay ausencia de culpabilidad porque desde el momento en que se comunicó el informe de auditoría, ésta tuvo la disposición, el compromiso y el interés para desarrollar el plan de mejoramiento y llevar a cabo las actuaciones administrativas pertinentes, a fin de superar las falencias observadas por parte del ICBF, y en ese sentido, a través de tres (3) retroalimentaciones realizadas por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se encontró el cumplimiento de las acciones requeridas, por lo que, se concluyó su cierre. De esta forma, aseguró la entidad que no tuvo en ningún momento la voluntad o intencionalidad de cometer las faltas evidenciadas y por las cuales se profirieron cargos, por el contrario, una vez se establecieron los hallazgos, fueron efectuadas las acciones necesarias para superar los mismo, y así continuar prestando el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con los lineamientos, manuales operativos y demás normas expedidas por el |CBF. % Folio 277-279 de la carpeta No. 2 de la entidad administradora % Folio 251 de la carpeta No. 2 entidad administradora % Folios 281-289 de la carpeta No. 2 entidad administradora Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 6 de 44 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630DD Instituto Colombiano de Bienestar Familiar FAMILIAR — Clasificada Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. ¿771 13 007 2021

FAMILIAR — Clasificada Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. ¿771 13 007 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA, identificada con NIT. 900.114.628-1 Por otra parte, agregó el representante legal de la investigada que, en caso de no tener en cuenta los argumentos esbozados, debía considerarse que nunca existió un perjuicio a la administración como consecuencia de los hallazgos evidenciados en la auditoría realizada, pues el objeto del contrato de aporte No. 341 de 2016 fue cumplido en su totalidad. Afirmó que esto se demuestra a través del Acta de Liquidación de mutuo acuerdo del 17 de octubre de 2018, donde la Regional ICBF Magdalena y la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA dieron por terminado el contrato, para ello cita los apartes 7, 9 y 10 y el resolutivo tercero del acta en mención. De conformidad con lo anterior, el representante legal solicitó declarar desvirtuados los cargos imputados y como consecuencia, proceder al archivo y/o terminación del proceso, exonerando de toda responsabilidad a :la ONG CORPORACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA COSTA ATLÁNTICA - COINCCA.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la Corporación propuso en su escrito (1) la corrección de irregularidades en la actuación administrativa, (ii) la caducidad de la facultad sancionatoria y, (ii) la nulidad de lo actuado bajo los siguientes argumentos:

El apoderado de la Corporación propuso en su escrito (1) la corrección de irregularidades en la actuación administrativa, (ii) la caducidad de la facultad sancionatoria y, (ii) la nulidad de lo actuado bajo los siguientes argumentos: (1) Corrección de irregularidades en la actuación administrativa La defensa puso de presente los principios de las actuacionés administrativas contenidos en

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