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ICBF - Resolución 7818 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 7818 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

“Por medio de la cual se reasume la competencia en materia de ordenación de gasto delegada en el (la) Director (a) de la Regional Atlántico y se realiza una nueva delegación” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 ibidem establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, regulan la facultad que tienen las

las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que acorde con el inciso del artículo 12 de la Ley en cita, “la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que la Corte Constitucional en sentencia C - 036 del 25 de enero 2005, señaló ciertos elementos constitutivos de la delegación administrativa. Estos son: “(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia". [Negrita fuera de texto]

Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos

estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (...)".

Que los numerales 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establecen que en todas las actuaciones y procedimientos administrativos se deben aplicar, entre otros, los principios de economía y celeridad. Acorde con estos principios, las autoridades “(…) deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” y “(…) las autoridades impulsarán oficiosamente lo s procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las 7818 del 17 de Diciembre de 2025Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

“Por medio de la cual se reasume la competencia en materia de ordenación de gasto delegada en el (la) Director (a) de la Regional Atlántico y se realiza una nueva delegación” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”, respectivamente.

Que en el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 19 de 2012, referente a la

Pública comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”, respectivamente.

Que en el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 19 de 2012, referente a la “Economía en las actuaciones administrativas”, señala que: “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; (...) En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. [Negrita fuera del texto]

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es un establecimiento público descentralizado con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada mediante el Decreto 1084 de 2015 , adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante el Decreto 1074 de 2023. Acorde con estas normas, el ICBF tiene como objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

Que los numerales 1, 2 y 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el

materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (…) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el m anejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (…)”.

Dicho servicio se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), entendido este como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes, entre estos, para dar cumplimiento a la protección integral, garantía y restablecimiento de derechos de l as niñas, niño s y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia.

Que la contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF se sujeta a lo dispuesto en el régimen especial, denominado contrato de aporte, según lo establece la Ley 7 de 1979, los Decretos 334 de 1980, 1477 de 1995, 2150 de 1995, 1529 de 1996, 1137 de 1999 y 1084 de 2015, y el Manual de Contratación vigente del ICBF.

Que el artículo 2.4.3.2.9 del Decreto 1084 de 2015, especifica que debido a la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, “el ICBF podrá celebrar contratos

del ICBF.

Que el artículo 2.4.3.2.9 del Decreto 1084 de 2015, especifica que debido a la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, “el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año”. 7818 del 17 de Diciembre de 2025Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

“Por medio de la cual se reasume la competencia en materia de ordenación de gasto delegada en el (la) Director (a) de la Regional Atlántico y se realiza una nueva delegación” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Que, en la misma línea, de conformidad con el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el contrato de aporte es otra excepción a la regla general de la contratación estatal, pues se establece que "(...) se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

estatal, pues se establece que "(...) se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

Que el ICBF, mediante la Resolución 7740 del 15 de diciembre de 202 5, adoptó el Manual de Contratación del ICBF, junto con su anexo número 1. Este Manual es un instrumento de Gestión Contractual que tiene como objetivo primordial dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979”.

El mencionado Manual de Contratación del ICBF, a través de su artículo 18, delegó las facultades en materia de: [i] ordenación del gasto, [ii] dirección de los procesos de selección y [iii] celebración de los contratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, procesos administrativos sancionatorios en materia contractual y demás actuaciones post contractuales a que haya lugar. Dicha delegación, de conformidad con la misma norma puede ser reasumida en cualquier momento por la Directora General del ICBF.

Dichas facultades se entienden delegadas en el Subdirector(a) General, Secretario(a) General y los Directores(as) Regionales del ICBF, como se detalla en el Anexo 1 del Manual de Contratación. En concreto, el artículo 6 del mencionado Anexo desarrolló lo relacionado con las facultades delegadas en los directores(as) regionales, el cual especifica entre otras cosas que:

“Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los directores regionales las siguientes facultades en materia de contratación. (…) 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público

“Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los directores regionales las siguientes facultades en materia de contratación. (…) 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción relacionado con los procedimientos establecidos para la Contratación Directa del Servicio Público de Bienestar Familiar. (…)”.

Que durante diciembre de 2025 y enero de 2026, la Dirección Regional Atlántico debe suscribir un volumen significativo de contratos de aporte , con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios misionales en la región en el marco de la protección integral, la garantía y restablecimiento de derechos las niñas, niños y adolescentes, así como celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión necesarios para la operación directa de la atención integral a la primera infancia, la asistencia técnica a los operadores y el adecuado funcionamiento administrativo de la Dirección Regional y de sus Centros Zonales.

Que, según el régimen especial de aporte del ICBF, los contratos de aporte para la prestación del servicio público de bienestar familiar se celebran mediante la modalidad de contratación directa con instituciones de utilidad pública o social de reconocida solvencia moral y técnica, conforme a la normativa vigente.

Que la Ley 996 de 2005, referente a las garantías electorales, establece restricciones respecto de la celebración de convenios interadministrativos y a la contratación directa, con el propósito de garantizar la transparencia y la igualdad en los procesos

Que la Ley 996 de 2005, referente a las garantías electorales, establece restricciones respecto de la celebración de convenios interadministrativos y a la contratación directa, con el propósito de garantizar la transparencia y la igualdad en los procesos electorales. De acuerdo con lo señalado por Colombia Compra Eficiente, la restricción 7818 del 17 de Diciembre de 2025Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

“Por medio de la cual se reasume la competencia en materia de ordenación de gasto delegada en el (la) Director (a) de la Regional Atlántico y se realiza una nueva delegación” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública a la celebración de convenios interadministrativos aplicable a las entidades territoriales inició el 8 de noviembre de 2025, mientras que la restricción general a la contratación directa que cobija a todas las Entidades Estatales , comienza a regir el 31 de enero de 2026 y se extiende hasta el 31 de mayo del mismo año , o hasta el 21 de junio en caso de que se adelante una segunda vuelta en las elecciones presidenciales. Estas restricciones exigen planear y adelantar los procesos contractuales con la debida antelación.

Que la entrada en vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, sumado al elevado número de contratos que deben suscribirse en un corto periodo ,

contractuales con la debida antelación.

Que la entrada en vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, sumado al elevado número de contratos que deben suscribirse en un corto periodo , demandan fortalecer la fase precontractual mediante la reasunción de la competencia en materia de ordenación del gasto por parte del nivel central, para orientar y coordinar de manera oportuna la gestión contractual de la Dirección Regional Atlántico y evitar los riesgos asociados a la continuidad en la prestación de los servicios.

Que, con fundamento en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la directora general del ICBF reasumirá de manera parcial y transitoria la facultad para la competencia en materia de ordenación del gasto respecto de los asuntos misionales, transversales y de apoyo a la gestión de la Dirección Regional Atlántico y de sus Centros Zonales, lo cual comprende la celebración, ejecución y liquidación de contratos de aporte, así como de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en el marco de la operación misional y del funcionamiento administrativo institucional, en virtud de lo dis puesto el artículo 18 del Manual de Contratación del ICBF y su Anexo 1.

Que, de conformidad con los numerales 2 y 18 del artículo 9 del Decreto 987 del 2012, la Subdirección General del ICBF, tiene entre sus funciones las de “[a]poyar al Director General en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos misionales” y “las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia”.

Que así las cosas, se hace necesario delegar en la Subdirectora General del ICBF las

Director General en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos misionales” y “las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia”.

Que así las cosas, se hace necesario delegar en la Subdirectora General del ICBF las facultades para la celebración, ejecución y liquidación de contratos de aporte.

Que, de conformidad con los numerales 1 y 12 del artículo 10 del Decreto 987 del 2012, la Secretaría General del ICBF, tiene entre sus funciones las de “[a]poyar a la Dirección General en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control del Instituto y seguimiento en los asuntos que le designe” y “las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia”.

Que, en consecuencia, se hace necesario delegar en la Secretaría General del ICBF las facultades para conocer y decidir sobre los asuntos transversales y de apoyo a la gestión institucional, así como sobre el funcionamiento administrativo de la Dirección Regional Atlántico y de sus Centros Zonales y los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de dicha regional.

En mérito de lo expuesto,

7818 del 17 de Diciembre de 2025Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

“Por medio de la cual se reasume la competencia en materia de ordenación de gasto delegada en el (la) Director (a) de la Regional Atlántico y se realiza una nueva delegación” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

delegada en el (la) Director (a) de la Regional Atlántico y se realiza una nueva delegación” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. REASUMIR, parcial y transitoriamente hasta el 31 de enero de 2026, la competencia en materia de ordenación de l gasto previamente delegada en el (la) Director (a) de la Regional Atlántico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), exclusivamente respecto de los asuntos que se delegan en los términos del artículo siguiente.

ARTÍCULO 2. DELEGAR, de manera parcial y transitoria, y hasta el 31 de enero de 2026, la competencia en materia de ordenación del gasto reasumida por la Directora General, conforme al artículo anterior, en los siguientes términos:

a) En la Subdirección General , respecto de los asuntos misionales de la Dirección Regional Atlántico, incluidos la celebración, ejecución y liquidación de contratos de aporte.

b) En la Secretaría General , frente a los asuntos transversales y de apoyo a la gestión institucional y al funcionamiento administrativo de la Dirección Regional Atlántico y de sus Centros Zonales y los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de dicha regional.

PARÁGRAFO 1. La presente delegación comprende todas las facultades necesarias para adelantar y dirigir los procesos de selección, así como para expedir los actos administrativos, invitaciones, actuaciones y demás documentos inherentes al ejercicio de la competencia delegada, de conformidad con la Constitución, la ley y la normativa vigente.

para adelantar y dirigir los procesos de selección, así como para expedir los actos administrativos, invitaciones, actuaciones y demás documentos inherentes al ejercicio de la competencia delegada, de conformidad con la Constitución, la ley y la normativa vigente.

ARTÍCULO 3. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUES E la presente resolución en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

Rol Nombre Cargo Firma Aprobó Kerly Jazmín Agámez Berrio Directora de Contratación Aprobó José Miguel Rueda Vásquez Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó Laura Carolina Cortés Téllez Contratista de la Dirección General Revisó Diana Carolina Baloy Abogada de la Dirección General Revisó Katherine Montes Bustos Abogada GAJ OAJ Revisó Víctor M. Méndez Ospina Contratista de la Oficina Asesora Jurídica. Proyectó Jessika Andrea Merchán López Contratista Dirección de Contratación

7818 del 17 de Diciembre de 2025 17 de Diciembre de 2025

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