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ICBF - Resolución 7946 -2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 7946 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l RESOLUCIÓN No. 7946 del 21 de Octubre del 2021 “Por la cual se derogan las resoluciones 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, y se unifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a los contratistas, establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto es: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA

DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus Decretos reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.

CONSIDERANDO:

P ÚBLICA

1. Que el 30 de octubre de 2020, el ICBF, expidió la Resolución 5743 de 2020 “Por la cual se modifica el

procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a las contratistas establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.

2. Que, una vez efectuado el proceso de socialización con las Direcciones Regionales, se presentaron diferentes inquietudes respecto del proceso metodológico de aplicación de la Resolución 5743 de 2020, específicamente en lo referente al agotamiento previo de la circunscripción territorial desarrollado en la IP003 de 2019 y la regla de aplicación de puntajes sobre la denominación regla de tres inversa, motivo por el cual el 18 de noviembre de 2020, se profirió la Resolución 6028 “Por la cual se modifica la Resolución 5743 de 2020, “Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a las contratistas establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE

PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, modificando los Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l literales b) y e), e incluyendo el literal h) en el artículo primero. Adicionalmente, se modificaron los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la Resolución No. 5743 de 2020.

3. Que, mediante Resolución No. 6694 del 16 de diciembre de 2020, se modificó el literal e), se adicionó el literal i) del artículo primero de la Resolución No 5743 de 2020 modificado por la Resolución No 6028 de 2020; con el fin de determinar el procedimiento para la selección de las invitaciones cuyo valor correspondiera al rango 4, permitiendo la participación de entidades cuya capacidad operativa se encontrara ubicada en los rangos 4 y 5 y establecer topes para la celebración de contratos para prevenir la concentración y garantizar la pluralidad de oferentes en los servicios de primera infancia y con ello la garantía de los derechos de los niños y las niñas beneficiarios; así mismo se modificaron parcialmente los numerales 2, 2.1, 2.2 y 2.3 de los Criterios de Selección del artículo segundo de la Resolución No 5743 de 2020 modificado por la Resolución No 6028 de 2020, en lo que respecta a la asignación de puntajes para

los diferentes criterios de selección y se incluyó en los criterios de experiencia territorial y experiencia territorial a efectos de contabilizar los tiempos por una sola vez de aquellos periodos “traslapados”, es decir, aquellos que se sobrepongan o que se hayan desarrollado en un mismo lapso de tiempo por la misma persona jurídica con la misma o con diferentes entidades contratantes.

4. Que, mediante Resolución No. 320 del 27 de enero de 2021, se modificó parcialmente el literal e); se incluyó el literal j) al artículo primero de la Resolución No. 5743 de 2020 modificado por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020, estableciendo el procedimiento que se debe adelantar por parte de las Direcciones Regionales para la verificación de la documentación del oferente interesado ubicado en el primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necPÚBLeICA sario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad; se modificaron parcialmente los numerales 1.2 TALENTO HUMANO y 1.3 INFRAESTRUCTURA del artículo segundo de la mencionada resolución y se modificaron las notas final del numeral 2.1. EXPERIENCIA EN EL TERRITORIO y del numeral 2.2 EXPERIENCIA TERRITORIAL ADICIONAL, del artículo segundo de la Resolución 5743 de 2020, modificado por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020.

5. Que, mediante Resolución No. 371 del 28 de enero de 2021, se modificó parcialmente el numeral 1.3

INFRAESTRUCTURA del artículo segundo de la Resolución 5743 de 2020 modificado por las Resoluciones

6028 y 6694 de 2020 y 320 de 2021, con el fin de hacer más expedita, la verificación del cumplimiento del requisito.

6. Que, en materia administrativa la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3 que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

7. Que, luego del análisis de resultados del desarrollo del proceso de selección, a través del uso de la herramienta tecnológica de inteligencia artificial, denominada BETTO, (Bienestar, Eficiencia, Transparencia, Tecnología y Oportunidad), se evidenció la necesidad de ajustar el criterio de verificación de infraestructura, el puntaje mínimo que se debe acreditar en caso de presentarse un solo proponente para la respectiva Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l circunscripción territorial municipal y del rango que se esté agotando, la modificación del criterio de selección de experiencia en territorio, así como los topes para la contratación.

8. Que, teniendo en cuenta que el proceso de selección de las entidades que prestarán los servicios del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, se encuentra establecido en la Resolución No 5743 de 2020, la cual a su vez fue modificada por las Resoluciones 6028 y 6694 de 2020, 320 y 371 de 2021, se considera

pertinente unificar todas las resoluciones antes descritas y modificar particularidades del proceso de selección, con el fin de facilitar la gestión y eficiencia en el desarrollo de los procesos. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Unificar las resoluciones No. 5743 de 2020, 6098 de 2020, 6694 de 2020, 320 de 2021 y 371 de 2021, “Por la cual se modifica el procedimiento administrativo para la selección de contratistas habilitados en el Banco Nacional de Oferentes y las reglas para seleccionar a las contratistas establecidas en el capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, en el marco de la IP003 de 2019, cuyo objeto fue: CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

PÚBLICA ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el numeral 1 “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES del capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS” de la IP-003 de 2019, cuyo objeto es: “CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”,

el cual quedará de la siguiente manera:

CAPÍTULO IV. CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS

1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO

NACIONAL DE OFERENTES.

Para seleccionar una entidad habilitada, la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento: a) Una vez surtido el Procedimiento de Focalización (actividad 17) y de Programación de Metas Sociales y Financieras establecidas (actividad 20) establecido en el Procedimiento de Programación de metas sociales y financieras – Dirección GeneralNivel Nacional, Regional, Zonal P4.DE, se obtendrá la definición de coberturas y techos presupuestales por servicios y municipios, los cuales serán insumo para los procesos Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l de contratación, que parten de estructurar la definición de la categoría presupuestal, de acuerdo con el monto del aporte que el ICBF destina para la operación, y de acuerdo con los rangos de capacidad operativa definidos en la IP-003 de 2019. b) En las mesas de trabajo técnicas con regionales (actividad 19) que menciona el procedimiento de programación de metas sociales y financieras y una vez surtidas las actividades relacionadas con la focalización y la definición de cobertura y presupuesto, se definirá entre las dependencias que hacen parte

de las mismas cuya función está orientada a dirigir, coordinar y adelantar los procesos de contratación de conformidad con la normatividad vigente, la distribución del número de contratos por centro zonal y por servicios a partir de la modelación prospectiva que se realice para tal fin. Surtidos los pasos anteriores, se conforma la lista de habilitados con el cruce de datos de la georreferenciación de la oferta de servicios registrada por parte de los interesados en el momento de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia condensada en el SIPA BNOPI, posterior a ello se remitirá una invitación de alcance nacional, es decir, dirigida a todos los oferentes nuevos que ingresaron y los habilitados que actualizaron la información financiera y personería jurídica en el Banco, para que manifiesten interés en el proceso de contratación aplicando el proceso de revisión de criterios de verificación de acuerdo con la circunscripción territorial (entendida como la experiencia territorial en educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia acreditada donde se prestará el servicio) municipal, departamental y nacional y al rango de las entidades administradoras del servicio. Esta invitación deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: El objeto, numero de cupos a operar por servicio, vaPÚlBLICAor de los aportes del ICBF, lugar de ejecución, los criterios de verificación, criterios de selección, criterios de desempate, Centro Zonal que estará a cargo de la supervisión, ruta de cargue de los documentos, plazo para la presentación y datos de contacto. c) A efectos de garantizar la debida información y facilitar la presentación de las manifestaciones de interés a

los interesados, la invitación efectuada estará acompañada de los formatos para la presentación de la manifestación de interés y el estudio previo. d) Para la presentación de la documentación por parte de los interesados que manifiestan su interés de participar en la invitación realizada, tendrán máximo cinco (5) días hábiles. Una vez se radique la manifestación de interés por el medio definido previamente por el Instituto, esta podrá completarse o modificarse, únicamente dentro de la oportunidad establecida para la subsanación de requisitos de verificación. De acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO VI de la Invitación Pública para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 ordenada por la Resolución 3165 de 9 de junio de 2021, los habilitados en el marco del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia que, no actualizaron la documentación del Banco, no podrán participar en el procedimiento administrativo de selección, que se adelante. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l e) Cuando se presenten manifestaciones de interés con proponentes plurales, la duración del consorcio o unión temporal en caso de suscribir el contrato objeto de la invitación, será el tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la manifestación de interés y tres (3) años más contado desde la finalización del término de ejecución del objeto contractual. Recibidas las manifestaciones de interés y la documentación presentada junto con la misma , se procederá

a efectuar la validación de los soportes que acreditan los criterios de verificación por parte del comité evaluador que se designe por parte de los Directores Regionales y se publicará un informe preliminar de evaluación de los requisitos de verificación, del cual se correrá traslado a los interesados y se otorgará la oportunidad para presentar observaciones y subsanaciones en un término máximo de dos (2) días hábiles siguientes a su publicación a través del medio que se disponga para tal fin. En caso de no recibir los documentos requeridos, a través del medio definido por el ICBF, para la subsanación en el término establecido, será rechazada la manifestación de interés. Respecto de la infraestructura, en caso de requerirse, y a criterio del ordenador del gasto, en esta etapa se podrán realizar las verificaciones en sitio a que haya lugar, a las condiciones de calidad en la infraestructura ofertada de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo correspondiente. Una vez surtida la etapa de subsanación se procederá a efectuar la revisión de todos los soportes presentados con la manifestación de interés para acreditar los criterios de selección y de desempate, este último si a ello hubiere lugar, de los proponentesP ÚBLICAque cumplieron los requisitos de verificación. El resultado se verá reflejado en el informe de evaluación final respectivo seleccionando la entidad ubicada en el primer orden de elegibilidad, frente al cual los interesados podrán realizar observaciones al mismo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación, a través del medio que se disponga para tal fin, respecto de las cuales la entidad a través del comité evaluador, dará respuesta y publicará un informe final de

evaluación en caso de ser necesario. En el marco de esta revisión no se solicitará ni se permitirá la presentación de los soportes que acrediten los criterios de selección, sólo se verificarán los soportes que se adjuntaron junto con la manifestación de interés. Lo anterior teniendo en cuenta que, al tratarse de requisitos de ponderación y de desempate, los mismos no son objeto de subsanación. A su vez, se deberá revisar que el interesado ubicado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, tenga vigente la personería jurídica, esto es, que no haya sido cancelada, ni suspendida y en este último evento verificar que a la fecha se hayan superado las circunstancias que dieron origen a la suspensión. De igual forma, constatar que no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades, así como verificar la no existencia de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales, de medidas correctivas, que le exige la ley a quienes suscriben contratos con el Estado y demás documentos que se consideren pertinentes para realizar la respectiva verificación por parte del comité evaluador. El procedimiento de verificación de criterios de selección se agotará de acuerdo con cada circunscripción territorial (se entiende como la experiencia territorial en educación inicial en el marco de la atención integral Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l a la primera infancia municipal, departamental y nacional) y se deberá tener en cuenta a las EAS que se

encuentren en el mismo rango de capacidad operativa del contrato a suscribirse, es decir, se agotará el respectivo rango, siempre y cuando acrediten la respectiva circunscripción territorial del contrato, de acuerdo con las reglas definidas a continuación: La circunscripción municipal corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en el municipio (s) donde se prestará el servicio. La circunscripción departamental corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en al menos dos municipios del departamento donde se prestará el servicio, diferentes al municipio (s) requerido (s). Finalmente, la circunscripción nacional corresponde a los casos donde el oferente certifique experiencia en al menos dos departamentos diferentes a donde se prestará el servicio. De esta manera, se hace una revisión de la experiencia municipal relacionada y soportada en la manifestación de interés por cada uno de los oferentes que se presentaron a la invitación. Se procede a agotar la circunscripción territorial municipal con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial municipal y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades PÚBLICA habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores. Si agotada la circunscripción territorial municipal, tal como se mencionó anteriormente no se logra la selección, se procede a agotar la circunscripción territorial departamental con los oferentes cuya capacidad

operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial departamental y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores. Si agotada la circunscripción territorial departamental, no se logra la selección, se procede a agotar la circunscripción territorial nacional con los oferentes cuya capacidad operativa corresponda a la del rango del valor del contrato. La selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial nacional y del rango que se esté agotando, deberá acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección, de lo contrario, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l Si una vez agotado el rango no se logra la selección de la entidad, se procederá a efectuar revisión de las entidades habilitadas en el siguiente rango y sucesivamente en los posteriores, siempre y cuando acrediten la respectiva circunscripción territorial. Los proponentes rango 4 y 5 que presenten manifestación de interés para la suscripción de contratos,

competirán en igualdad de condiciones en todos los rangos de manera subsidiaria, es decir, siempre y cuando no se logre la selección de un proponente del mismo rango de capacidad operativa del contrato a suscribirse o de los rangos subsiguientes (rango 1, 2, y 3). En el evento en que el proponente presente documentación incompleta o presente inconsistencias que no puedan ser resueltas mediante medios probatorios que aclaren la información presentada, o manifieste su desistimiento en suscribir el contrato, o no acredite los criterios de selección de experiencia territorial con los soportes presentados junto con la manifestación de interés, deberá ser rechazado y se continuará con la verificación de la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad y así sucesivamente de ser necesario. f) La Dirección o dependencia que requiera la contratación incluirá en el estudio previo todos los antecedentes y documentos que den cuenta del proceso adelantado y la exposición de motivos y razones que dieron origen a la entidad seleccionada. g) En el evento en que no haya entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes de primera infancia, para prestar el servicio o las que se encuentren habilitadas manifiesten no estar interesadas en prestar el servicio o las que manifiesten interés no cumplaPÚBnLICA con los criterios de selección definidos en el Banco, se podrá aplicar lo establecido en el numeral 4.3 CELEBRACION DE CONTRATOS DE APORTES CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTREN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF del Manual de contratación vigente. En aquellos casos en los cuales no exista Banco Nacional de Oferentes o existiendo, no se haya contemplado alguna modalidad, servicio, municipio, zona, tipo o

circunstancia específica de la prestación de Servicio Público de Bienestar Familiar se podrá aplicar lo establecido en el numeral 4.4 CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA del manual de contratación vigente del ICBF, según corresponda. h) En el proceso de verificación se deberá tener en cuenta que no se podrán presentar varias manifestaciones de interés ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal para la suscripción de un mismo contrato, en caso de presentarse será causal de rechazo de ambas manifestaciones de interés. i) Una vez agotado el procedimiento establecido en los literales anteriores y conformado el orden de elegibilidad, previo a la suscripción de los contratos y con el fin de evitar la concentración, se deberá verificar que la entidad seleccionada no supere los siguientes topes de cupos a contratar en los servicios de primera infancia según los siguientes límites: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l Tope porcentual máximo de Tope máximo de cupos Categoría Rango (cupos por cupos a contratar por una a contratar por una EAS Regional Regional) EAS en una Regional en una Regional (de los cupos asignados) 1 > 110.000 15.000 15% 2 70.000 - 109.999 10.000 12% 3 40.000 - 69.999 9.000 15%

4 25.000 - 39.999 6.000 20% 5 12.000 - 24.999 4.500 20% 6 5.000 - 11.999 4.000 40% 7 3.000 - 4.999 3.000 60% 8 < 3.000 LIBRE LIBRE Para la aplicación de los topes se debe garantizar que se cumplan ambos criterios, esto es, tanto en valor absoluto de cupos como en términos porcentuales, sin que sobrepase ninguno de los dos. Cuando se verifique que la entidad seleccionada con los contratos suscritos ha alcanzado o que, con el contrato a celebrar supera los topes establecidosPÚBLICA en contratos vigentes, no podrá celebrarse el contrato y deberá seleccionarse a la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad siempre que no supere dichos topes y así sucesivamente. Cuando se presente manifestación de interés por proponentes plurales (unión temporal y/o consorcios) se tendrá en cuenta el porcentaje de participación y de cupos en contratos suscritos y cuando uno de los integrantes supere los topes establecidos en el presente literal, no podrá celebrarse el contrato y deberá seleccionarse a la entidad ubicada en el segundo orden de elegibilidad siempre que no supere dichos topes y así sucesivamente. j) Para la verificación de esta regla deberá tenerse en cuenta la contratación suscrita y vigente en servicios de primera infancia tanto por los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 del Manual de Contratación vigente. Si una vez realizada la validación de los criterios de verificación y selección, se presenta un empate, el comité evaluador deberá verificar los soportes de los criterios de desempate presentados por los interesados junto

con la manifestación de interés conforme lo establecido en la presente resolución y establecer el orden de elegibilidad correspondiente. En el marco de esta revisión no se solicitará ni se permitirá la presentación de los soportes que acrediten los criterios de desempate, el comité evaluador sólo verificará los soportes que se adjuntaron junto con la manifestación de interés. Lo anterior teniendo en cuenta que, al tratarse de requisitos que permiten la comparación de los ofrecimientos realizados, los mismos no son objeto de subsanación. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l ARTÍCULO TERCERO: Modificar el numeral 3 denominado “REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS del capítulo IV CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS de la IP-003 de 2019, cuyo objeto es: “CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR” el cual quedará de la siguiente manera:

3. PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS Se adelantará la escogencia de los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes dando estricta aplicación al procedimiento que se indica a continuación:

1. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN.

Una vez recibidas las manifestaciones de interés por parte de los interesados, a través del medio que se disponga para tal fin, se procederá a efectuar revisión de los siguientes criterios de verificación: 1.1 Capacidad residual de contratación 1.2 Talento humano 1.3 Infraestructura 1.4 IDEAS (No aplica para interesados que no haPÚBLyICA an suscrito contratos de aporte para la prestación de servicios de primera infancia) 1.1. CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN Este criterio permite determinar la aptitud del contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el objeto contratado. Para determinar la capacidad residual se tomará la capacidad operativa con la cual se encuentra habilitado en el Banco Nacional de Oferentes IP-003-2019 de la Dirección de Primera Infancia o la actualizada en el proceso adelantado para tal fin, y se restarán el valor por ejecutar de los contratos de aporte en ejecución con el ICBF identificados en el “Sistema de Información y Trámite Contractual” SITCO y SIIF NACIÓN. Para su cálculo se aplicará la siguiente fórmula: VALOR RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA O ACTUALIZADA (IP-003 EN SMMLV) – VALOR POR EJECUTAR DE CONTRATOS DE APORTE EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SITCO Y SIIF NACIÓN CON CORTE A LA FECHA DE CIERRE DE LA INVITACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV) Para los oferentes plurales (consorcios o uniones temporales) la capacidad residual se obtendrá de la siguiente

manera: se sumará la capacidad operativa habilitada en SMMLV de los integrantes del consorcio o de la unión Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l temporal de acuerdo con su porcentaje de participación y se le restará la sumatoria del valor por ejecutar de los contratos que se encuentren en ejecución con el ICBF registrados en SITCO Y SIIF NACIÓN de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, también en relación con su porcentaje de participación.

PARÁGRAFO: En los casos que un oferente cumpla con los criterios de verificación y selección, y se ubique en el primer orden de elegibilidad para operar dos (2) o más contratos de manera simultánea, pero su capacidad residual no sea suficiente para firmar más de un contrato, el ICBF le afectará su capacidad residual teniendo en cuenta el orden en la presentación de las manifestaciones de interés para cada invitación conforme fecha y hora registrada en el medio dispuesto para tal fin. 1.2. TALENTO HUMANO Este criterio busca verificar que el operador cuente con un equipo de trabajo que cumpla con los parámetros técnicos que aseguren la atención oportuna y de calidad a las niñas, niños y mujeres gestantes.

El talento humano con el que contará el oferente para la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral se constituye en un factor de verificación. Con el fin de garantizar su disposición y cumplimiento, de acuerdo con las exigencias técnicas de los manuales operativos de las modalidades a operar, el

oferente, a través de su representante legal de

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