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ICBF - Resolución 7972 - resuelve recurso de queja resolucion no. 6963-21 por la cual resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21-2021

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Título
ICBF - Resolución 7972 - resuelve recurso de queja resolucion no. 6963-21 por la cual resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n d e G e n e r a l FAMILIAR 7972 del 25 de Octubre de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 6963 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

I. CONSIDERACIONES

1. Que mediante Resolución No 3165 del 9 de junio de 2021, la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resolvió: “ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP003 DE 2019, CUYO OBJETO ES: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.

2. Que el 9 de junio de 2021, conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, fue publicada la Invitación Pública para la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021 del ICBF, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF,

(https://bancooferente.icbf.gov.co/sipa/portal/listaInvitaciones/bno/InvitacionActividades/9), y en la plataforma SECOP (https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-49960828), para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado COOMADECOR, con NIT 812003965, presentó manifestación de interés para la ACTUALIZACIÓN de la información financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 4223.

4. Que el ICBF expidió el 13 de agosto de 2021, la Resolución No. 5045 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN

DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019” y sus anexos, los cuales fueron publicados en plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página WEB del ICBF y la plataforma SECOP I.

5. Que dentro del anexo No. 1 del citado acto administrativo el interesado COOMADECOR, con NIT 812003965 no quedó incluida dentro de las entidades que cumplieron los criterios de actualización del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia.

6. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021, a través de correo electrónico, procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 al interesado COOMADECOR.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n d e G e n e r a l FAMILIAR 7972 del 25 de Octubre de 2021

7. Que mediante radicado No. R-2283-2021, de fecha 22 de agosto de 2021 el interesado COOMADECOR interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 por medio de la cual se ordenó la “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-00302019, PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR”

8. Que el día 6 de octubre de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 6963 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021 (…)”, mediante la cual se resuelve NO REPONER la decisión contenida en la Resolución No. 5045 del 13 de agosto 2021, respecto a los argumentos presentados por el interesado COOMADECOR, con NIT 812003965, y con base en el análisis realizado por la Entidad.

9. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo

4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 7 de octubre de 2021, a través de correo electrónico, procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No. 6963 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2021, a la entidad COOMADECOR.

10. Que mediante correo electrónico coomadecor@hotmail.com, de fecha 15 de octubre de 2021, el interesado COOMADECOR presentó recurso de queja contra la Resolución No. 6963 del 6 de octubre de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021 (…)”,

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en la Ley 1564 de 2012 del Código General del Proceso, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: CPACA. Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento

Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n d e G e n e r a l FAMILIAR 7972 del 25 de Octubre de 2021 CPACA. Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez

(10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) CPACA. Artículo 77. Requisitos Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le

señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. CPACA. Artículo 245. Queja. Este recurso se interpondrá ante el superior cuando no se conceda, se rechace o se declare desierta la apelación, para que esta se conceda, de ser procedente. Asimismo, cuando el recurso de apelación se conceda en un efecto diferente al señalado en la ley y cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este código. Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso”. CGP. Artículo 353. Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción

de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente. El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso. (Subrayado y negrilla fuera de texto). 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

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2. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, los actos administrativos que se produzcan con ocasión a la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición: Artículo 77. De la normatividad aplicable en las actuaciones administrativas. (…) Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo

serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 15 de octubre de 2021, el interesado No. 4223, envió correo electrónico dirigido al ICBF (Atencion.Ciudadano@icbf.gov.co), bajo el usuario “cooperativa de consumo y desarrollo social madres comunitarias de Córdoba <coomadecor@hotmail.com>”, con seis (6) folios adjuntos, cuya referencia fue “Recurso de queja contra la Resolución No. 6963 del 6 de octubre de 2021 emanada de la Subdirección del Instituto Colombiano del

Bienestar Familia”. Señor DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR constituirse como operadores, y en ese orden de 1deaa.. las lecciones BOGOTADC aprendidas han permitido conclulr que un mecanismo para optimizar y simplificar l.a gestión contractual de los servicios misionales asf como el procedimiento administrativo es el Banco de Oferentes que permite la REF: RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN 6963 del 6 octubre de habilitación de operadores para 8-'ender todas lu mod•lld.ade.1, y servtclo.s de 2021 EMANADA DE LA SUBDIRECCION DEL INSTITUTO DEL BIENESTAR atención a la primera Infancia a e,argo del ICBF".

FAMILIAR.

Ante lo anterk>r expuesto, considero que la entidad COOMADECOR, viene CtMTipliendoco n el propósho de wmplimien10 de factores da capacidad e idoneidad mínimos requeridos, ya que actualmente nos encontramos operando uno de los

Cordial Saludo: se<Viclosm isionales del ICBF. donde luimos esoogklos por la plaralorma BETTO.

MARYOLY PE/.iA MONTES con C.C.# 50.927.187 de Monteria. En su calidad de como operador que CUMPLE con los ,equisitos en la vigen,cia2 021. Representante legal de la empresa COOMAOECOR oon NIT # 812.003.965-1, 4. La información que registré en la platalonna SIPNBNOPI, se entenderé que fue mujer, mayor de edad, con domicilio y residencia en Monterla-córdoba. Colombiana oertificadac omo veraz, por parte del Representante Legal del oferente interesado. de nacimiento e identttieada tal oomoa parecea l pie de su 00<respondientef irma, oon la manifestación expresa cornenida en la cana de presentación suscrita. p Go er n m ere ad l io d ed l e tnl sp tr ~e us te on d t ee B y i ed ne e l sa t am r Fa an mer ía ll am r ca os n r Oes op me ll eu ío l,s oa e np r Be os ge on tl áo oan .ele . R e El CD UI.r Re Sct Oo r a5 c. tuE an li ze al c ip ór no c de es l o O d fee r er ne tv ei .s t eó l n c d oe m id téo c eu vm aluen adto os f e hx aí g di ed mos o sp to rar dla o nIP o0 s3 er2 o0 b19 te ltp va or a c ol na DE QUEJA contra la Resolución 6963 del 6 de octubre de 2021,. Por los siguientes: ,espeeto a k>$ estipulado, cito textualmente lo contemplado en el respectivo manual

de la actualÓZaeóóIPn -03-2019 (JUNIO 2021)

HECHOS

TITULO 111A. SPECTOS FlNANCIEROS

1. Teniendo en cuenta que la entidad COOMADECOR NIT 812003965-1, Se encuentra habilitada en la IP 03 de 2019, Me presente a reaffzar la actualización 1. VERIFICACIÓN FINANCIERA respeclM! de la información financiera, de acuerdo a los criterios establecidos en la La VERIFICACIÓN FINANCIERA, ta realizará et ICBF sobre el d,t;genc:iamienlO resolución 3165 del 9 de junio de 2021. por la cual se ordena la actualización del correspondiente en ta plataforma SIPAIBNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, banco de oferentes teniendo en cuenta lo estipulado en el formato de solicitud de dóspuesta en la página web de ta entidad, en et fonk del proceso IP-003-2019, ni modlflcaclOny lo aCluallzac:iOpnú )llcado, donde se dice "se veriflcallln los requis~os como loa docu~tos de contenkto financiero que se detallan a continuación. mínimos desde el componente financiero. respeto a los documentosd e~ IOSc uales serán cargaoos en dicha plataforma Su resulta<IOs erá de CUMPLE o ~ que se detallarán más adelante, asi oomo los equivalentes a la NO CUMPLE frente a los Indicadores financieros mínimos establecidos para verificación de la vigencia de la peraooeria jurídica y, con respecto a, (i.) registro y pertenecer al Baooo Nacional de Oferentes.

evaluación para la inclusión de nuevas entidades aJ c~do Banco, los oferentes Para Ja ve,fficeción de es.tosc omponentes, el interesado debefé aponar copia del deberán cumplir oon las condtcionesy requisitos mínimos habilitantes fren1e a los Registro Único de Proponentes únteamente en caso de que se erM:uentre inscrito componentes Jurídico, financiero y lécnico, estos requisrtos no ~organ puntaje o en el mismo (vigente y en firme), en el cual deberá constar la Información de cafdicación y óesde el ICBF se verificarán oomo CUMPLE o NO CUMPLE. h:ticadores f.-.ancieros debidamente renovada y actualizada, y en firme. En este caso, la verificación financiera se realizará con base en la Información de estados 1.-wmcierosc on corte al 31 de diciembre de 2020, en firme que conste en el RUP.

2. La misma resolución (3165 del 9 de junio de 2021) en su CONSIDERANDO punto Únicamente en ceso de que el interesadO r"IOs e enCUéf"ltrein scrito en el Registro 4 dice •aue, como resu!U>do de la Implementación de estos procedimientos Único de Proponentes. podré aportar los es-tad0$ flf\é1t'tCiéfocso n corte a 31 de administrativos, previos a la contratación directa de operadores del servlclo dtciembre de 2020, los cuales deberén estar compuestos de la siguiente manera;

1 H ha logrado evidenciar que loa factores de capacidad e Idoneidad mlnlmoa • Estado de la situación finandera comparativo allo 2019 y 2020.

requeridos resultan comunes a los agentes del mercado que pueden • Estado de Rewll8clo ln1egratc omparativo allo 201 9 y 2020. 4 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n d e G e n e r a l FAMILIAR 7972 del 25 de Octubre de 2021 • Estado de cambios en el patrimonio comparativo ario 2019 y 2020. con•emo•adoe n el Informed etinitlvoc 0f1"Jl9!'.WtIlDn1a0n ciemd el 11 de aoostod e • Estado de flujo d& eleaivo comparativo af\o 2019 y 2020. = • ~:t.- kJCf ~~ rhw,.1111,;latuc. bl"KJ Z:020, • Certilicado de los estados finarleiefos suscritos por el Representante Legal y Contador, y la lncUcación del número de tarjeta proleslc::>l'U!U pa,a el caso de los. contadores. • Dictamen del Revisor Fiscal (cuando aplique) donde ind:lquen ~ número de tarjeta profesional <Set Contador Público. SI por es.u11utos. el oferente no eSUI ob4ig3do e tener Revi50r F'l$C$1, e.nexer es.tatutos.

  • C&rtiheados vgentes expedidos por la Junta Central de Contadores del Contador qu,e prepara y suscribe IOs Estados Flnanckwos y det Revisor Fiscal, si el oferente esul obl;gado a teoerk>. con vigencia oo superior a noventa (90) das calendario al momento del cierre de la WlvitaCtón publica. • Fotocopia de lH: tarjetas prOlesiof'lale.s del Contador que prepara y suscribe lo& E&tados Fhancieros y del ReVISOr Fiscal, si el ole<ente está obligado a tenerlo. Si po, estatutos:. el oferente no est6 obligado a tener Revisor FISC&I, • Aa en sc lte aax d a odr s e e As fist na a at mu nt db» el. e <a o s de dl efm iná itx ivim oso . órgano adminisuativo. donde se aprueban kls -- =- ---- .· . --- J ' .• i N y fi no aota no dm &1 p f. l o eE sm l eI nC ctS a odF nc cp c o od ttr eá o as d o e 3li ,c i It na dgr e r e de s in o c s lec ru na y t>l q tu p • i ee 1r d rl em r on 2no 0lm o 2 0e n1 r ye0 l d. a ee ml la os in s a d de ac ~sl mar ea nc o ti o oo n cn es k )S d e se s o t par oe d tn o tot sa J--- ·-- ------- para 18 verifliCaCKHl de la información financiera.

-- -:::;.:-:- --=- Se considere,én habílitados financieramente k>$ interesados que c:Ufflf)lan con le tocalkiad do los lndicadofes financie<os exigidos pa,a el respectivo rango. ~~--~~~ Anti lo 9nt&1io, citadoc on rnptetg I los Ulffl..JiSitOSf lnanc'Oros para la actualiz.aci()n 01 oomit♦ tva!uadot !M! p,1mera ln&tanda so1&e11aa 1 00&rador COOMADECOR a tubs.anac 01 BUP siffido QUI: ta fflbdad 09 oontabD 990 este yg 9UQ babia Sido CQOQOIBdo (QOC lo tanto oo estaba YÍ90010 ni mucho menos. eo fitroo> en g;coo En contr&diCQón a 10 veri1ic:edo por perte del COmité evaiuadOr, c:ito IO s.iguienle:

~dpm si er no e ªlem s ame ~oo n bbo t Sat a :o rd O o os og Ooxs mf "' j Jcc c la 'i col .o r imo o ;l aa ni .l t d et 1 a coo sec v se ce oa n to u• l ut aaa ,a d Rc ;d ai fó ;oa sneo f :;t a ond :.t o h ~to •o ar dl :n o ·teoms =;d n0 ~i o 1M dp :a o ül m wi :N e xe c n lP e or cdI s ! uo o ''el d ; i a on ne Wl& te a a 'on u e nd b l ;o e Ds =or a Em0 o B .S m u I ;· Da cl ºo Oió "s e n v P JsC l RciY °o u OuA m hClI a o EO "d l Sif: o m HuS O e M i er y 'o f n .t an s t $o D c cb• c& eeaio rrf J ta 1o .iO fd 1 , 'c o te c e~,s cul , c,y& a ;a i"r ór e1 nJqí r c el ulu n s e 'l a po N fon o O ioc n3 nll ss7 f si w a iªsbo qd 'i ts ulo eói d e a la d 's : el ece ie ny p r t os.2 J e n2 dn g e2 c h a c a u n ld ad b roo i aes a rs. 1 e9 dn9 r sE5 qp

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NOTIFICACIONES que estos se considerend ebldamertec ertificados,a ún si la empresa tiene el respectivor evisorf iscal. la firmad el revisorf iscalc onviertea l estadof inancieroe n diciammadoe.n la medida PARA NOTIFICACIONESS OLICITO SE REALICEN EN MI CORREO en ques e cumplac on los requisrtosc onte~ados por el artíc,.,lo3 8 de la ley 222 ELECTRONICOoo omadeoo,fthotmcao,I m de 1995,c omoe s la anexiónd e la opinónp rofesionadl el revisorf iscal.R ecordemos Wa1Sapp:3194St3151 que quiend ebee laborarl os estadosf nancierose s el contadorp (t)lico,y el revisor fiscal roq ue hacee s dic1amínarlous,n conceptod iferente. e.e.p roaJraduñag enerald e la nacióny contralofiag enerald e la naci!in. 5) por tal motivo veo con preocupaci,joq ue me están truncando,b loqueando y afeClandoe n seguirc one l pr008$0d e seleccióny a que por la resolución6 963d e 6 de octubfed el 2021q ue fallo en mi contra< ice que quedoh abilitado pero más sin embargo no puedo seguir participandoe n el procedimiemoa dministrativod e selecáónp ara la administraciónd e los programasd e pñmerai nfancia. por lo cual se mee stá vulneiandoe l derechoa l debidop rooesof und.lrnentadoe n el art 29 de la constituciónp olíticad e Colombiay ene l art 14 del código gene,ald el proceso,e l

derecho de igualdadf undamentadoe n el art 13 de la constituciónp olítica de Colombiay demásn o,masc on001dante. s Informoq ue fui no@cadac omo repreEentantlee gald e la resolucióne n comentoe l dia 7 de octubfed e 2021 , por lo que ester ecursod e quejas e p¡esentad el término legalC umpliendoa los térninos de lar . PETICIONES 1) Se me conceda el recursod e queja y consecuentementee l recursod e apelación,c on el objeto de qut el funcionariod e mayorJ era,qulah aga la revisióna las actuacionesd el funáonarioq ue me negó en seguir con el procesod e selecciónv igentee n la resolución6 963d e 6 de octubred e 2021. 2) Se me garanticel a NO vulneracióna los derechosa l debido p¡oceso,l a ig,Jaldad,t ransparencial,e galidady seleccióno bjetll,a ele la entidad que represento,a demás de caus.rle un agravio injustijicadoa la titular en cuestión,d adoq ue actualmentela entidadq ue representon o quedoi lcluida en el Anel(QN o 1 • Ustadod e enlldadesh abilitadase lel a de la Resolución 5045d el 13 de agostod e 2021. RJNDAMENTOSO E DERECHO Fundamentoe l presenter ecursoe n el art 74 ques e encuentrae n el art 6 del oóógo del procedimientaod ministrativoc.o OOlfdadcoo ne l art 29 de la constituciónp olltlca de Colombia.

4. Que si bien el interesado allegó el documento denominado “recurso de queja”, con el fin de que “el

funcionario con mayor jerarquía haga la revisión a las actuaciones del funcionario que me negó en seguir con el proceso de selección vigente en la Resolución 6963 de 6 de octubre de 2021”, lo cierto es que el mismo, tal y como lo indica el artículo 245 del CPACA, no resulta procedente en el caso objeto de estudio, como quiera que “Este recurso se interpondrá ante el superior cuando no se conceda, se rechace o se declare desierta la apelación, para que esta se conceda, de ser procedente”, tal como se expondrá más adelante.

5. En consecuencia, se observa que el recurso de queja enviado a través del correo electrónico

(coomadecor@hotmail.com), NO CUMPLE con el requisito de procedencia establecido en los artículos 245 5 www.icbf.gov.co CJ 0 ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n d e G e n e r a l FAMILIAR 7972 del 25 de Octubre de 2021 de la Ley 1437 de 2011 y 353 del Código General del Proceso, y, por tanto, el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido en el y 78 del CPACA.

III. ANÁLISIS DEL ICBF El interesado COOMADECOR, con NIT 812003965, presenta recurso de queja con el fin de que “el funcionario con

mayor jerarquía haga la revisión a las actuaciones del funcionario que me negó en seguir con el proceso de selección vigente en la Resolución 6963 de 6 de octubre de 2021”. No obstante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 245 del CPACA y 353 del CGP, el recurso de queja resulta procedente sólo cuando el recurrente pretende cuestionar aquellas decisiones por medio de las cuales se deniega el recurso de apelación o extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia, o se concede en un efecto diferente. Para tales efectos, el interesado deberá expresar los motivos concretos de inconformidad, indicando la situación fáctica que dio origen a la denegación del recurso de apelación, y siempre y cuando el recurso de queja, que debe ser procedente, se interponga en subsidio del de reposición contra el auto que deniega el de apelación. Es decir, para que el recurso de queja proceda, no sólo deberá contener los motivos expresos en los que se origina la inconformidad, sino que, además, debe haberse presentado el recurso de reposición contra el auto que niega el de apelación, y de manera concomitante y en caso de que el primero no prospere, el de queja, para que sea estudiado por el funcionario jerárquico superior, siempre y cuando, tal como lo dice el CPACA, el mismo resulte procedente. Al respecto, en Auto No. 81001-23-39-000-2018-00096-01, del Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2020, Magistrada Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico, se indicó lo siguiente:

“Según lo previsto en el artículo 245 del CPACA, el recurso de queja corresponde al mecanismo idóneo para cuestionar aquellas decisiones por medio de las cuales se deniega el recurso de apelación o se concede en un efecto diferente, así como aquellas a través de las cuales no se conceden los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia. El recurso de queja formulado por la parte demandante resulta procedente, por cuanto tiene como propósito que esta Corporación revise la decisión mediante la cual el Tribunal Administrativo (…) resolvió no conceder el recurso de apelación de la parte actora. Al sub lite le resultan aplicables, por vía de integración normativa, las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, estatuto en el que se efectuaron modificaciones al recurso de queja, en aras de armonizarlo con la dinámica del proceso por audiencias y de propender por la celeridad y economía procesal. El trámite que se le debe imprimir al recurso de queja, en atención a la remisión consagrada en el artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso (…). Por su parte, dado el carácter subsidiario de la queja, debe tenerse en cuenta que su formula

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