ICBF - Resolución 7973 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5984-21 declara desierto concurso de meritos cma 04-21-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 7973 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5984-21 declara desierto concurso de meritos cma 04-21-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
I n s t i t u t o C o l o m b i a n o d e B i e n e s t a r F a m i l i a r Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5984 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. ICBF-CMA-004-2021SEN” 1 anigáP
(t\¡,) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 7973 del 25 de Octubre del 2021 LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial por las conferidas en las Leyes 80 de 1993,1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación de la Entidad, y
I. CONSIDERANDO
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y Decreto 1084 de 2015; sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334
de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por los Decretos 4156 de 2011, Decreto 393 de 2012 y, su organización interna establecida mediante el Decreto 1927 de 2013.
2. Que el día 16 de junio de 2021, el Subdirector de monitoreo y Evaluación, radicó en la Dirección de Contratación a través del memorando con radicado No. 202113300000072103 el estudio y documentos previos para adelantar el proceso de Concurso de Méritos Abierto, cuyo objeto es “Diseñar y desarrollar una evaluación de operaciones y resultados en torno a los procesos, componentes y objetivos de la Modalidad 1000 Días para Cambiar el Mundo, con el fin de analizar la eficacia de la Modalidad y generar recomendaciones de mejora”.
3. Que en sesión virtual 029 de fecha 07 de julio de 2021 el Comité de Contratación, autorizó a la Dirección de Contratación a adelantar el proceso de selección bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos número ICBFCMA-004-2021SEN cuyo objeto corresponde a “Diseñar y desarrollar una evaluación de operaciones y resultados en torno a los procesos, componentes y objetivos de la Modalidad 1000 Días para Cambiar el Mundo, con el fin de analizar la eficacia de la Modalidad y generar recomendaciones de mejora”.
4. Que el ICBF, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP I, publicó el proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, el 29 de julio del
2021, con el propósito de suministrar a la comunidad en general, la información necesaria para recibir sugerencias y observaciones, tendientes a unificar criterios en cuanto a los Pliegos de Condiciones Definitivos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el numeral 2.2.1.1.2.1.4. del Decreto 1082 de 2015.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
6. Que de conformidad con la Ley 2069 de 2020 y el Concepto 043 de 2021 emitido por Colombia Compra Eficiente, NO fue posible limitar el proceso a Mipymes hasta tanto el gobierno nacional expida la regulación sobre la materia, mediante la cual se fijen las condiciones de su operatividad.
7. Que el presupuesto oficial para la presente contratación es de hasta OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($824,000,000.00) incluido IVA, impuestos de ley y demás costos directos e indirectos.
8. Que el valor del contrato que se tenía previsto suscribir era hasta por el valor resultante de la oferta económica del proponente que cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones haya obtenido el mayor puntaje, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados a la ejecución del contrato, el IVA y demás impuestos de ley,
sin que supere el presupuesto oficial estimado para el presente proceso. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630
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9. Que el valor del contrato resultado del presente proceso de selección se encuentra respaldado por la siguiente disponibilidad presupuestal que se relaciona a continuación: Nro. de CDP Fecha de CDP Valor en o Vigencia o Vigencia Dependencia Posición Catálogo de Gasto Fuente Valor en Letras
Números Futura Futura C-4199-1500-8-0-4199055-02
194 SEGUIMIENTO VALOR BLOQUEADO
Y EVALUACIÓN ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS – DOCUMENTOS
993 OCHOCIENTOS VEINTE
22421 11/06/2021 SOPORTE A LA C-4102-1500-12-0-4102016-02 NACIÓN Y CUATRO MILLONES $824,000,000
GESTIÓN DEL ADQUISICIÓN DE BIENES Y DE PESOS M/CTE
PROYECTO - SERVICIOS - SERVICIO DE
SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A
EVALUACIÓN LA DESNUTRICIÓN DESDE EL
SECTOR
10. Que el plazo de ejecución del contrato que se tenía previsto suscribir se contaba desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021.
11. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, dentro del término señalado en el Proyecto de Pliego de Condiciones, el día 5 de agosto de 2021, se recibió a través del correo electrónico
direcciondecontratacion@icbf.gov.co, observación por parte del posible oferente CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA, la cual fue resuelta y publicada el día 10 de agosto de 2021 en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP I.
12. Que conforme a lo indicado en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se realizó la apertura del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, mediante Resolución No. 4911 del 10 de agosto de 2021, y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos y sus anexos.
12. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, el día 13 de agosto de 2021, se recibieron a través del correo
electrónico direcciondecontratacion@icbf.gov.co observaciones a los pliegos de condiciones definitivos del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, por parte de (tres) 3 posibles de los posibles oferentes:
FECHA Y HORA DE
CONSECUTIVO
EMPRESA RECEPCIÓN DE LAS
PRESENTACIÓN OBSERVACIONES 1 ECONOMETRÍA CONSULTORES 13 de agosto de 2021 2 ECONOMÍA URBANA SAS 13 de agosto de 2021 3 PROYECTAMOS COLOMBIA SAS 13 de agosto de 2021
13. Que el día 19 de agosto de 2021, se publicó en la plataforma Secop I todas las respuestas a las observaciones presentadas del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMS-004-2021SEN.
14. Que el día 19 de agosto de 2021, se publicó la Adenda No. 1, con el cual se modificó el numeral .4.3 “EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO HABILITANTE REQUERIDO”, el numeral 3.1. EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA HABILITANTE, DEL PROPONENTE y se publicó el anexo de PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, bajo el nombre “Anexo 4.3 02_FCT_A3_PERFILES_EV_MIL_DIAS_ADENDADOS”:
15. Que el sábado 21 de agosto de 2021, se recibió respuesta extemporánea por parte CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA S.A., la cual fue resuelta y publicada el día 27 de agosto de 2021.
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16. Que, conforme al cronograma del proceso, y una vez concluido el día y la hora prevista como plazo límite para la presentación y entrega de propuestas, es decir el día 23 del mes de agosto del 2021, siendo las 10:00 a.m. hora legal Colombiana de conformidad con lo señalado en los pliegos de condiciones definitivos del Proceso de CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. ICBF-CMA-004-2021SEN, y verificada en la página web http://horalegal.inm.gov.co/ del Instituto Nacional de Metrología y en cumplimiento a lo señalado en la Directiva No. 0013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación, en el Auditorio Lleras, ubicado en el primer (1º) piso del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar ICBF, se procedió a efectuar la apertura de la ÚNICA PROPUESTA presentada, la cual contenía las condiciones jurídicas, financieras, técnicas y económicas entregadas en cuatro (4) sobres cerrados, relacionados de la siguiente manera:
PROPUESTA UNICA
PROPONENTE CONSORCIO PROYECTAMOS - BIOESTADÍSTICA
PROYECTAMOS COLOMBIA BIOESTADÍSTICA SAS,
INTEGRANTES
SAS, NIT 900.555.513-3 NIT 900.249.027-3
PORCENTAJE DE
60% 40%
PARTICIPACIÓN
23 DE AGOSTO DE 2021
FECHA Y HORA DE RADICACIÓN 9:33 am.
Medio Magnético – USB - 635 folios, más archivo que contiene oferta PROPUESTA (ORIGINAL) económica PROPUESTA (COPIA) 2 Sobres Copias en Medio Magnético - USB – 1034 folios cada uno SOBRE ECONOMICO (ORIGINAL) 1 Sobre en Medio Magnético - USB - un folio CARTA DE PRESENTACIÓN DE Presenta en físico 3 folios, suscrita por Carol Andrea Niño Suarez y LA PROPUESTA en medio magnético en folios 1 al 3 Presenta Póliza expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A. Póliza No. 18-44-101077450 ANEXA GARANTÍA DE Vigencia del 23/08/20210 al 23/12/2021
SERIEDAD DE LA OFERTA
Valor Asegurado: $82.400.000
Folios: del 8 al 15 archivo denominado SOBRE 1
Anexa cuatro (4) sobres, cada uno con memoria USB, que corresponde a: ANEXA MEDIO MAGNÉTICO Un (1) sobre de propuesta Original,
Dos (2) sobres Copias Un (1) Sobre económico
PROPUESTA ECONÓMICA $824.000.000
17. Que a través de memorando emitido el 23 de agosto de 2021, la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto designó a los miembros del comité evaluador para la verificación de los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de las propuestas del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, Comité que realizó la validación preliminar de los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos respecto de la oferta presentada, en el cual se indicó al proponente que factores debía subsanar para continuar con el proceso de contratación, estos informes fueron publicados en el SECOP I, de acuerdo a los términos establecidos en el cronograma del pliego definitivo, el cual arrojó el siguiente resultado:
NOMBRE DEL EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN EVALUACIÓN
PROPONENTE TÉCNICA FINANCIERA ECONÓMICA JURÍDICA FINAL
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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CONSORCIO
PROYECTAMOS NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
BIOESTADÍSTICA
18. Que una vez realizada la verificación de requisitos mínimos HABILITANTES, se procedió a realizar la verificación de los criterios ponderables, el cual arrojo como resultado el siguiente:
CONSORCIO PROYECTAMOS BIOESTADÍSTICA
REQUISITO PONDERABLE PUNTAJE
3.1. EXPERIENCIA ADICIONAL ESPECIFICA A LA MÍNIMA
12
HABILITANTE DEL PROPONENTE (Máx. 24 Puntos)
3.2. EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA HABILITANTE DEL
PERSONAL HABILITANTE PROPUESTO POR EL OFERENTE 14
(Máx. 35 Puntos)
3.3 PUBLICACIONES CIENTÍFICAS EN REVISTAS INDEXADAS
20
(Máx. 30 Puntos) 3.4 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (Máx. 10 Puntos) 10 3.5 PERSONAL CON DISCAPACIDAD (Máx. 1 Punto) 1
TOTAL DE PUNTAJE OBTENIDO 57
19. Que durante el periodo de traslado del informe de evaluación comprendido entre el 30 de agosto y 01 de septiembre de 2021, no se recibieron observaciones al informe preliminar de evaluación.
20. Que vencido el término para subsanar, el proponente no allegó los documentos indicados en el informe preliminar de requisitos habilitantes, por lo cual el comité evaluador mediante informe final consolidado de evaluación, dentro del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, encontró que la oferta presentada por CONSORCIO PROYECTAMOS - BIOESTADÍSTICA, representada legalmente por la señora CAROL ANDREA NIÑO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.447 e integrada por PROYECTAMOS COLOMBIA SAS, con NIT. 900.555.513-3, representada legalmente por CAROL ANDREA NIÑO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.447 y BIOESTADISTICA SAS, con NIT 900.249.027-3, representada legalmente por NUBIA
LIZETH SUAREZ SANABRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1'018.414.697, NO CUMPLIÓ con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones definitivos.
21. Que en el pliego de condiciones definitivo del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA004-2021SEN, se enlistaron las causales de rechazo a aplicar, es así que se estima conveniente dar aplicación a lo reglado en el pliego de condiciones y en particular al subnumeral 13 del numeral 1.21, que a la letra reza: “1.21.
CAUSALES DE RECHAZO: Serán causales de rechazo las previstas en el estudio previo y/o pliego de condiciones y
las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el ICBF rechazará las propuestas en los siguientes eventos: (…) 13. Cuando el proponente no subsane lo solicitado por la entidad hasta el término previsto para el traslado del informe de evaluación.”, toda vez que durante el término del traslado, es decir del treinta (30) de agosto al primero (1º) de septiembre de 2021, el proponente no subsanó los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones definitivo, por lo tanto su propuesta no se ajustó a las exigencias jurídicas, técnicas y financieras, las cuales eran www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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5 anigáP (t\¡,) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 7973 del 25 de Octubre del 2021 condiciones mínimas que debían cumplir los proponentes para que su propuesta fuera habilitada. Así mismo en el numeral 1.23 del pliego de condiciones definitivos se indicó de manera expresa como regla de subsanabilidad que “(…) todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, serán solicitados por el ICBF y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo señalado. (…)”.
22. Que una vez efectuada la anterior revisión y en atención a que el único oferente está inmerso en causal objetiva de rechazo y que existen impedimentos para realizar una escogencia objetiva, en razón a que el único proponente no resultó habilitado dentro del presente proceso de selección, el comité evaluador recomendó a la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto rechazar la propuesta presentada por el oferente CONSORCIO PROYECTAMOS - BIOESTADÍSTICA y por sustracción de materia declarar desierto el proceso.
23. Que la Ordenadora del Gasto, en aras de atender los principios de transparencia, economía, responsabilidad y en virtud del deber de selección objetiva, a través de la Resolución No. 5984 del 9 de septiembre de 2021, declaró desierto el proceso de proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, cuyo objeto
es: “Diseñar y desarrollar una evaluación de operaciones y resultados en torno a los procesos, componentes y objetivos de la modalidad 1000 días para cambiar el mundo, con el fin de analizar la eficacia de la modalidad y generar recomendaciones de mejora”.
24. Que mediante radicado No. 20211222000021172 del 9 de septiembre de 2021, la representante legal del CONSORCIO PROYECTAMOS BIOESTADISTICA, remitió observación al informe final de evaluación, en el cual manifestó haber remitido los documentos de subsanación de su oferta el día 1 de septiembre de 2021.
25. Que mediante correo electrónico de fecha 20 de septiembre de 2021, se le dio respuesta al proponente CONSORCIO PROYECTAMOS BIOESTADISTICA, en el cual se le manifestó que con el fin de establecer si el oferente remitió subsanaciones u observaciones al correo electrónico institucional,
direcciondecontratacion@icbf.gov.co , enunciado en el pliego de condiciones como el medio de comunicación electrónica al cual se debían allegar las observaciones y aclaraciones (numeral 1.9. del pliego de condiciones), se solicitó a la Dirección de Información y Tecnología del ICBF, verificar si durante el periodo comprendido entre el 30 DE AGOSTO DE 2021 Y 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021, se recibió alguna comunicación, subsanación y/u observación al informe de evaluación preliminar del concurso de méritos abierto No. ICBF-CM-004-2021SEN, al correo electrónico, certificándose que no se allegó comunicación alguna por parte del proponente, por lo tanto, resulta claro que el proponente no subsanó los requisitos mínimos habilitantes de carácter técnicos y jurídicos, por lo cual, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF se mantiene en su decisión.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…) www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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(t\¡,) El futuro es de todos
BIENESTAR
FAMILIAR 7973 del 25 de Octubre del 2021 ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…) A su vez, el artículo 77 del Código enunciado señala en relación con los requisitos para presentación de los recursos: ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (…)”” Para el presente caso, se tiene que el recurso interpuesto por la Señora CAROL ANDREA NIÑO SUAREZ, en calidad de Representante Legal del CONSORCIO PROYECTAMOS BIOESTADISTICA, reúne las formalidades legales requeridas para el efecto, como son: haberse presentado dentro de los términos legales, expresando los argumentos para el efecto y haber sido interpuesto por el Representante Legal. Finalmente, y para efectos de determinar la relación del recurso con el acto administrativo de declaratoria desierta, a continuación, se señala el contenido del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo: “(…) ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme:
(…)
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
(…)” www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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(t\¡,) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 7973 del 25 de Octubre del 2021 Conforme a las consideraciones de orden jurídico expuestas anteriormente, este Despacho en atención a la impugnación formulada por el recurrente contra la Resolución No. 5984 del 9 de septiembre de 2021, procede este Despacho a resolver de fondo el recurso en mención.
III. DEL RECURSO
IV. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El 09 de septiembre de 2021, estando dentro del término señalado para ello en la Resolución No. 5984 del 9 de septiembre de 2021, por medio de la cual se declaró desierto el proceso de proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-004-2021SEN, cuyo objeto es: “Diseñar y desarrollar una evaluación de operaciones y resultados en torno a los procesos, componentes y objetivos de la modalidad 1000 días para cambiar el mundo, con el fin de analizar la eficacia de la modalidad y generar recomendaciones de mejora”, la señora CAROL ANDREA NIÑO SUAREZ, en calidad de Representante Legal del CONSORCIO PROYECTAMOS BIOESTADISTICA, interpuso
recurso de reposición, argumentando lo siguiente:
“(…) Fundamentos de Hecho y Derecho La Entidad contratante decidió declarar desierto el proceso de Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-0042021SEN, con sustento, en síntesis, porque supuestamente el CONSORCIO PROYECTAMOS – BIOESTADISTICA no aportó documentos de subsanación dentro del término del traslado, por lo cual, fue rechazada nuestra propuesta. Respecto a la invocación de tales hechos, que constituyen la motivación de la voluntad administrativa unilateral contenida en la resolución recurrida, me opongo a ellos, por las siguientes razones: 1) Si bien es cierto que fuimos requeridos en el informe preliminar para subsanar ciertos aspectos habilitantes de nuestra oferta, lo es igualmente que dentro del término establecido para tal fin, remitimos por el canal dispuesto en los pliegos de condiciones los documentos que soportaban la subsanación presentada, conforme con el informe de evaluación, es decir, en la fecha indicada en el cronograma como plazo máximo para subsanar (1 de septiembre de 2021), a través del correo electrónico remitido a direcciondecontratacion@icnf.gov.co, aportamos todos y cada uno de los archivos, tal y como se evidencia a continuación: SUBS.A.N.A.CIÓN aceF-<=IVI-OD4-:Z021_Ce>.-.-e>rc:le> P're>y-c.tiftmC>& BIC>&&tacl(&tlc:::a 2.menoaJ1- ,
do .,.opttombrde 20:21. ::22.:31 s..nore-.ffnatll~ ~lc..-r1blano de Bienestar FamW~- E E~n :V :'.:A,.L_.--Ulo c.Ac, ,.l[cO g=n:I~ Ól'~,I ~~co ~,n, ~O~E. .. ,.. c p iCn ~>:>PgcEc~> .c.. z=..:.I, -.C >NES ICBF-C: g.....V. ~ - 00F4r- ~2.E0S2U1 ~SLET.A1 g.',D1 C> ~S: ~~q ~uoE N ~ ti ~oTnCo > ~Ft;.N ~CP>< J Ot'" : C,. ~_> bjo1t o..~.:- Co>S~ .C g>b gJo ~t...: ~ N~-C ~lllB <E~ :F >óf. ~ ~ªb~ V ~ES- ..A .R e.~R .~.C .~> l !.: :. '~ ~ .;;'e>N UN.A. EL -p v, oo •r um of dtJ óm n os Je ~n ídv li ca or . . e1..,,t 'lnon n. crc fo,t n,, :l >v oo ya dju tón cto ns J c,c,. ta sub-n-.clón dla propu-..st.a. do ... euenc:ro c,on ro aoJlclU!odo .,.,.. -• Jnt'orrnel& Ag~d'oc:.Bn,,c,,,s su ,oordiat atención>. ~ Prc:>yecta.ri"'.le>s ~ Colombln S.A..S c:;;..-o 14 1'>10T.o JO7r-e0 ,0-1--u,;o,: , • ..(..o._g6.7_ .ncfo "'I> 7 ,_:_:, Jo-o. ,87o ,got..ó o.e.
-w.proyeehat.mo&C10loml:tlu.com :Z -d•untc,,e "C!:I ~:.::~ 7__Ji3opc,,,te- ~ntrata, BCC>ES"'T-Df&TJC- .... INS-LUD_,pcllt' "C!:I =~=~.-.n-'ón IC:IE!IF oeM D-4.pdf www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630
I n s t i t u t o C o l o m b i a n o d e B i e n e s t a r F a m i l i a r Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5984 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. ICBF-CMA-004-2021SEN” 8 anigáP
(t\¡,) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 7973 del 25 de Octubre del 2021 SUBSANACIÓNI CBF..CM-004-2021_ConsorclPor oyectamosB loestadfstlca 2mensajes 1 de septiembre de 2021, 22:31 <gerencia@proyectamoscolombla.com> Seílores/as Instituto Cofomblano da Bienestar Familiar.
En relación con el proceso ICBF-CM--004-2021S EN que tiene por objeto: Objeto: "DISEl'lAR Y DESARROl:LAR UNA EVALUACIÓN DE OPERACIONES Y RESULTADOS EN TORNO A LOS PROCESOS, COMPONENTES Y OBJETIVOS DE LA MODALIDAD 1000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, CON EL FIN DE ANALIZAR LA EFICACIA DE LA MODALIDAD Y GENERAR RECOMENDACIONES DE MEJORA", nos permitimos enviar en archivos adjuntos la subsanación de fa propuesta, de acuerdo con lo solicitado en el fnfonne de evaluaciónj urídíco, financiero y técnico. Agradecemos su cordial atención. Oiga Vlllate Proyectamos Coordinadora de licitaciones Colombia SAS (+57) 31s 6678668 ' Cra 14 No. 76-11, segundop iso. Bogotá D.C.
Teléfonos: ( +571) 7448417
www.proyeclamoscolombla.com 2adJuntos m Anexo 7_ Sopor1esc ontratoB IOESTADISTICAM INSALUD_.pdf 8568K ~ S~bsanaclónI CBF CM 04.pdf 8158K Nótese como en la fecha indicada como plazo máximo para subsanar, el oferente CONSORCIO PROYECTAMOS – BIOESTADISTICA si remitió vía correo electrónico a la dirección indicada en los pliegos, la subsanación requerida en el informe de evaluación preliminar, cumpliendo así con nuestro deber de subsanar, por lo tanto, lo indicado por la entidad en la parte motiva del acto administrativo recusado, respecto de esta situación no obedece con la realidad
documental que obra dentro del proceso. De acuerdo a lo aquí demostrado, no es cierto entonces que el consorcio que yo represento no haya aportado documentos de subsanación dentro del término del traslado del informe de evaluación, ya que tal y como evidenciado, este consorcio si remitió vía correo electrónico en el plazo indicado los documentos de subsanación y por consiguiente nuestra oferta debe ser evaluada, habilitada y calificada, conforme a los mismos. Ahora bien, respecto de lo indicado por la entidad como respuesta a la comunicación bajo el Radicado No. 20211222000021172, donde señalan que aportamos en dicho documento copia de un “correo electrónico de fecha 2 de septiembre de 2021, hora 7:45, el cual corresponde a mensaje reenviado de licitacionesproyectamoscol@gmail.com, a Nubia.suarez@bioestadisticas.com.co, y en el cual se logra establecer que corresponde a copia de un aparente mensaje remitido al correo electrónico del instituto, sin embargo, al comparar los folios 3 y 4, se logra evidenciar que si bien es cierto los dos corr
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