ICBF - Resolución 7980 de 2025
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7980 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - CIPI”
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75
Teléfono: 4377630
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las conferidas en la Ley 7 de 1979, en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus
la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor, vinculados al orga nismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.
Que el artículo 11 de la Ley Ibidem indica que:
“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las 7980 del 23 de Diciembre de 2025RESOLUCIÓN No.
de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las 7980 del 23 de Diciembre de 2025RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - CIPI”
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
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Teléfono: 4377630 funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que frente al particular, el Consejo de Estado en Sentencia 00314 de 2016 C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente:
“(…) Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:
“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa
delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:
“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superi or de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, en los términos de los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998; hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público y fue creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023.
Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:
“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección,
1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:
“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [Énfasis fuera del texto original].
7980 del 23 de Diciembre de 2025RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - CIPI”
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75
Teléfono: 4377630
Que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y eficacia consagrados en la Ley 489 de 1998, las entidades del orden nacional participan en instancias de articulación interinstitucional como la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - CIPI, para el cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Decreto 4875 de 2011 creó la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia, con el objeto de coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia.
Integral de la Primera Infancia y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia, con el objeto de coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia.
Que, por su parte, la Ley 1804 de 2016 en su artículo 10 establece que l a coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1804 de 2016, la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - CIPI estará conformada, entre otros, por “El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.”
Que el artículo 19 de la misma Ley define las funciones y atribuciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF dentro de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia – CIPI, como instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.
Que en consecuencia, corresponde al ICBF a través de la Dirección General determinar la dependencia que ejercerá la asistencia, participación y representación ante la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera InfanciaCIPI, conforme a la estructura organizacional vigente establecida en el Decreto 987 de 2012; garantizando así la continuidad en la participación y el cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016.
CIPI, conforme a la estructura organizacional vigente establecida en el Decreto 987 de 2012; garantizando así la continuidad en la participación y el cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016.
Que virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y [ii] asegurar la representación del ICBF ante la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - CIPI, se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante dicha Comisión.
7980 del 23 de Diciembre de 2025RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - CIPI”
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75
Teléfono: 4377630
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor(a) público MILTON FABIAN FORERO MELO, Director de Planeación y Control de Gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la asistencia, participación y representación de la Directora General del
ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor(a) público MILTON FABIAN FORERO MELO, Director de Planeación y Control de Gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera InfanciaCIPI.
PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución , la Ley o el respectivo reglamento , otorguen o impongan al ICBF.
PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión de la Comisión, el delegatario(a) deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quien debe dar cuenta de las acciones desplegadas en cada sesión ante la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera InfanciaCIPI.
ARTÍCULO 2°. COMUNICAR al delegatari o(a) el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
Aprobó: José Miguel Rueda Vásquez – Jefe Oficina Asesora Jurídica ____ Revisó: Diana Carolina Baloy – Asesora Dirección General ____ / Laura Carolina Cortes Téllez ____ Asesora
Directora General
Aprobó: José Miguel Rueda Vásquez – Jefe Oficina Asesora Jurídica ____ Revisó: Diana Carolina Baloy – Asesora Dirección General ____ / Laura Carolina Cortes Téllez ____ Asesora Dirección General / Víctor Manuel Méndez Ospina – Contratista Oficina Asesora Jurídica _ ___
Proyectó: María Fernanda Sánchez – Contratista Oficina Asesora Jurídica ____
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