ICBF - Resolución 7989 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 7989 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 7989 DE 2025

Fecha de Expedición: 24 de diciembre 2025

Fecha de entrada en vigencia: 26 de diciembre 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: 26 de diciembre de 2025

Número del Diario Oficial: 53347

RESOLUCIÓN 7989 DE 2025

(24 de diciembre)

“Por la cual se modifica la Resolución No. 5538 de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Técnico de la Modalidad Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia V1 y las Guías Operativas del Servicio”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 adoptado mediante el Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y de esta forma, de acuerdo con el artículo 5°, dentro de su actuar, el Estado reconoce “sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”, de esta forma todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales”.

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(...) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)”.

Que, por su parte, la Dirección de Primera Infancia tiene dentro de sus funciones, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 987 de 2012 las de “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF (...); 4. Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia; 5. Diseñar los referentes de calidad para la atención integral de la primera infancia (...); y 9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios (...)”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, establece que el ICBF, como coordinador del SNBF, tiene la responsabilidad de definir los lineamientos técnicos que las entidades del sistema deben implementar para garantizar y restablecer los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley 1804 de 2016 define la educación inicial como un “derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”.

Que, el artículo 19 de la referida Ley dispone que el rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006 como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar al que le corresponde liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población.

Que, de acuerdo con lo anterior, el ICBF debe armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia y organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos y en el marco de la Política de Estado De Cero a Siempre.

Que, en el marco de las funciones señaladas, el ICBF expidió la Resolución No. 5538 del 25 de noviembre de 2024, mediante la cual adoptó el Manual Técnico de la Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V1 y las respectivas Guías Operativas del Servicio.

Que, habida cuenta que el Manual Técnico y las Guías Operativas adoptadas, incluyeron nuevos servicios en la atención que la Dirección de Primera Infancia brinda a niñas, niños y mujeres gestantes en todo el país, su implementación generó cambios sustanciales en la atención que se realizaba antes de su adopción.

Que, en la implementación de los servicios adoptados mediante la Resolución No. 5538 de 2024, se identificaron aspectos que fueron objeto de observaciones por parte del talento humano vinculado a la atención de los usuarios, los cuales debían ser modificados para tener una mejor implementación en los servicios; dentro de estas se encuentran, la necesidad de una mayor cualificación de los perfiles del talento humano, la revisión de las disposiciones relativas al no reconocimiento de pagos o a la aplicación de descuentos por la inasistencia de las niñas y los niños participantes, el fortalecimiento del componente pedagógico y de la valoración del desarrollo mediante una mejora en su planeación la ampliación de las orientaciones frente a las estrategias de atención respecto a la atención diaria y periódica.

Que, como ejercicio de mejora continua orientado a optimizar la prestación de los servicios de educación inicial, el ICBF adelantó espacios de concertación y consulta con la comunidad participante y con el talento humano vinculado directa o indirectamente a los servicios, recopilando aportes relevantes para su fortalecimiento.

Que, producto de dichos espacios, se evidenció la necesidad de incorporar ajustes en los servicios de: Educación Inicial Propia e Intercultural y Educación Inicial Campesina, orientados a responder de manera más adecuada a la necesidad que se busca satisfacer con ellos. En particular, las modificaciones introducidas fortalecen la precisión en las relaciones técnicas, en la gestión del talento humano y en la cobertura de los servicios. Asimismo, se amplían las orientaciones para el cumplimiento de las condiciones de calidad, especialmente en los componentes relacionados con salud y nutrición, entre otros aspectos relevantes para la correcta operación del servicio.

Que, atendiendo a estas necesidades, el ICBF elaboró el Manual Técnico “Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V2” y las Guías Operativas de los servicios: i) Educación Inicial Propia e Intercultural V2; y ii) Educación Inicial Campesina V2, documentos que contienen las orientaciones técnicas, operativas y financieras para su funcionamiento, así como insumos y herramientas para la prestación de los servicios de educación inicial y para el ejercicio de la asistencia técnica, supervisión, inspección, vigilancia, control, interventoría, control social, formación, cualificación y fortalecimiento a cargo del ICBF y las entidades territoriales.

Que con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, a los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 353 del 2023 del ICBF, y previa autorización por parte de la Subdirectora General del ICBF, se publicó i) el presente Acto Administrativo; ii) el Manual Técnico “Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V2” y las Guías Operativas del Servicio, en la página web del ICBF, https://www.icbf.gov.co/participa/consultaciudadana, del 25 de julio al 3 de agosto de 2025. Dentro de este término, no se recibió ningún correo con observaciones, sugerencias o comentarios a la fecha de cierre de la publicación.

Que, en consecuencia, se hace necesaria la adopción de: i) el Manual Técnico “Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V2”, ii) la Guía Operativa del Servicio Educación Inicial Propia e Intercultural V2; iii) y la Guía Operativa del Servicio Educación Inicial Campesina V2; de acuerdo con los ajustes y modificaciones incluidos en cada uno de ellos, lo cual requiere de la expedición del correspondiente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo PRIMERO de la Resolución 5538 del 25 de noviembre de 2024, el cual quedará así:

«ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Manual Técnico “Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V2”»

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo CUARTO de la Resolución 5538 del 25 de noviembre de 2024, el cual quedará así:

«ARTÍCULO CUARTO. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio Educación Inicial Propia e Intercultural - EIPI V2”»

ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el artículo QUINTO de la Resolución 5538 del 25 de noviembre de 2024, el cual quedará así:

«ARTÍCULO QUINTO. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio Educación Inicial Campesina - EIC V2”»

ARTÍCULO CUARTO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos, procedimientos, contratos y actuaciones que se hayan iniciado con base en el “Manual Técnico Modalidad Propia e Intercultural para la atención a la Primera Infancia V1”, “Guía Operativa del Servicio Educación Inicial Propia e Intercultural V1”, “Guía Operativa del Servicio Educación Inicial Campesina V1”, adoptados mediante la Resolución 5538 del 25 de noviembre del 2024; se regirán por lo establecido en dichos documentos técnicos hasta su culminación.

ARTÍCULO QUINTO. A través de la Dirección de Primera Infancia, COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO SEXTO. A través de la de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Manual Técnico y las Guías Operativas de los servicios en sus versiones 2, adoptadas mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial. Las demás disposiciones de la Resolución 5538 del 25 de noviembre de 2024, que no fueron objeto de la presente modificación se mantienen incólumes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días de diciembre de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

DIRECTORA GENERAL

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