ICBF - Resolución 7994 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 7994 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7994 de 2025

Fecha de Expedición: 24 de diciembre 2025

Fecha de entrada en vigencia: 26 de diciembre 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: 26 de diciembre de 2025

Número del Diario Oficial: 53347

RESOLUCIÓN No. 7994 de 2025

(24 de diciembre)

"Por medio de la cual se establece la progresividad para la vinculación de las madres comunitarias y trabajadores(as) de hogares infantiles conforme a las disposiciones normativas del artículo 68 de la Ley 2466 de 2025"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular de las conferidas por la ley 7 de 1979, los artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 987 de 2012, Y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás, por lo que la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 53 de la Constitución Política consagra los principios mínimos fundamentales que rigen las relaciones laborales, entre los que se encuentran la igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital y móvil, la estabilidad en el empleo y la garantía de la seguridad social.

Que el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la potestad reglamentaria para asegurar la cumplida ejecución de las leyes, facultad que se ejerce a través de las entidades competentes, en el marco de las funciones que les han sido asignadas por ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante las funciones.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 59 de la Ley 489 de 1998, los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades de la Rama Ejecutiva están facultados para expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomia administrativa y patrimonio propio, en los términos de los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998; hace parte de la Rama Ejecutiva de Poder Público y fue creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023.

Que el ICBF tiene como objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, así como, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

Que el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, dispone que el Estado garantizará el pleno ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento de derechos, en aplicación del principio del interés superior.

Asimismo, señala que la protección integral se materializa a través del conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se implementen en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Que la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026: Colombia Potencia Mundial de la Vida", establece en su artículo 2 que el documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo hace parte integral del mismo y, por tanto, constituye un instrumento vinculante.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo disponen, en el marco de la transformación de la política de infancia y adolescencia, la universalización de la atención integral a la primera infancia en territorios con alto riesgo de vulneración, mediante la diversificación de formas de contratación y la participación comunitaria en las modalidades de atención. Asimismo, en el eje El ICBF como impulsor de proyectos de vida, se establece la transformación institucional del Instituto, que incluye el rediseño y fortalecimiento de programas, modernización tecnológica, adecuación de su estructura funcional y condiciones para un trabajo digno, orientando acciones para su fortalecimiento operativo y de gestión.

Que la citada Ley 2294 de 2023, en su artículo 82 estableció la necesidad de avanzar en la formalización del empleo público en condiciones de equidad, bajo criterios meritocráticos y con vocación de permanencia, y en su artículo 137 dispuso que el Gobierno Nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y ICBF, adelanten los instrumentos normativos para la formalización progresiva de las madres y padres comunitarios.

Que el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025 estableció la obligación de vincular de manera progresiva a las madres comunitarias y a los(as) trabajadores(as) de hogares infantiles al ICBF, en calidad de trabajadores oficiales, fijando como plazo máximo para su implementación total el año 2029, en concordancia con la disponibilidad presupuestal y los marcos fiscales de mediano plazo.

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, contenido en el Decreto 111 de 1996, establece que toda obligación que adquiera una entidad estatal deberá estar amparada por la correspondiente disponibilidad presupuestal y su registro presupuestal, garantizando que exista apropiación suficiente para atender los compromisos derivados de los contratos o actos administrativos de vinculación laboral.

Que el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 prevé la posibilidad de comprometer recursos con cargo a vigencias futuras, ordinarias o excepcionales, previa autorización de la autoridad competente, siempre que se respete el principio de sostenibilidad fiscal y se observen los límites establecidos por la normativa presupuestal.

Que la naturaleza jurídica de los trabajadores oficiales, regida por el derecho laboral de carácter contractual, permite que los compromisos derivados de sus contratos de trabajo puedan ser respaldados mediante vigencias futuras, en atención a que dichos contratos, por su objeto y duración, trascienden la vigencia fiscal anual, constituyéndose en una relación jurídica de tracto sucesivo.

Que, en consecuencia, la creación y financiación de los cargos de trabajadores oficiales en el ICBF podrá estructurarse con respaldo presupuestal proveniente de vigencias futuras, conforme a la normatividad presupuestal vigente, lo cual permitirá garantizar la continuidad de la prestación del servicio y la sostenibilidad del proceso de formalización laboral.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Decreto 1082 de 2015 expedido por el Departamento Nacional de Planeación, toda vinculación contractual o laboral en las entidades públicas debe contar previamente con un Certificado de Disponibilidad Presupuestal

(CDP), como respaldo de la apropiación presupuestal de la respectiva obligación.

En ese sentido, la vinculación progresiva de madres comunitarias y trabajadores de hogares infantiles en calidad de trabajadores oficiales en el ICBF, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 2466 de 2025, deberá ejecutarse de manera programada y sujeta a la expedición del CDP correspondiente para cada contrato laboral, según la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal.

Que los procesos de vinculación y formalización laboral que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberán observar los límites etarios previstos en la Ley 1821 de 2016 "Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas" así como las demás disposiciones normativas concordantes, garantizando la sujeción al régimen general del empleo público.

Que, en consecuencia, resulta necesario expedirla presente resolución a través de la cual se definen los criterios de progresividad para garantizar la vinculación gradual, equitativa y ordenada de las madres comunitarias y a los(as) trabajadores(as) de hogares infantiles al ICBF, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios de progresividad para la vinculación de las madres comunitarias y los(as)trabajadores(as) de hogares infantiles de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación y sujetos destinatarios. Las disposiciones aquí contenidas serán obligatorias para las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar - ICBF responsables de la gestión administrativa, técnica y presupuestal necesaria para la implementación de lo previsto en la presente resolución. Las disposiciones del presente acto serán aplicables a las personas y grupos que se indican a continuación, en el marco de los programas y servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF en todo el territorio nacional:

1. Las madres comunitarias.

2. Las madres comunitarias transitadas.

3. Las y los trabajadores(as) de los Hogares Infantiles de la modalidad institucional.

1. Las madres comunitarias.

2. Las madres comunitarias transitadas.

3. Las y los trabajadores(as) de los Hogares Infantiles de la modalidad institucional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por madre transitada aquella persona que, habiendo ejercido como madre comunitaria, pasó posteriormente a vincularse en alguna modalidad de atención a la primera infancia del ICBF.

ARTÍCULO TERCERO. Principios orientadores. La aplicación de la presente resolución se regirá por los siguientes principios:

a) Interés superior del niño, niña y adolescente.

b) Corresponsabilidad en la garantía y protección integral de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, conforme al artículo 44 de la Constitución Política y el

\ artículo 10 de la Ley 1098 de 2006.

c) Progresividad y gradualidad.

d) Sostenibilidad fiscal.

e) Coordinación interinstitucional.

f) Igualdad y no discriminación.

g) Dignificación del trabajo.

ARTÍCULO CUARTO. Criterios de progresividad para la vinculación. La vinculación se realizará de manera gradual y progresiva, atendiendo la necesidad del servicio y el interés superior de las niñas y los niños, teniendo en cuenta, los siguientes criterios orientadores:

a) Condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.

b) Continuidad y estabilidad del servicio en el territorio.

c) Prestación del servicio en zonas rurales, dispersas y/o de difícil acceso.

d) Concentración de la población destinataria de la presente resolución en la unidad de servicio.

e) Densidad de la población beneficiaria de los servicios de primera infancia.

f) Experiencia, trayectoria y continuidad en la prestación del servicio de atención a la primera infancia.

  1. Equidad territorial y enfoque diferencial

h) Operación directa

e) Densidad de la población beneficiaria de los servicios de primera infancia.

f) Experiencia, trayectoria y continuidad en la prestación del servicio de atención a la primera infancia.

  1. Equidad territorial y enfoque diferencial

h) Operación directa

ARTÍCULO QUINTO. Determinación de necesidades y planeación del recurso humano. La Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF—, o quien haga sus veces, responsable de la prestación de los servicios de atención a la Primera Infancia, con base en los criterios establecidos en la presente Resolución, deberá determinar las necesidades cuantitativas del talento humano requeridas para la implementación progresiva de la vinculación.

Para tal efecto, la dirección misional deberá:

a) Identificar, con soporte técnico y operativo, las necesidades derivadas del servicio a su cargo, de acuerdo con la demanda poblacional, los estándares de calidad y la cobertura territorial.

b) Calcular el número de trabajadores oficiales requeridos, conforme a los criterios de progresividad y gradualidad definidos en esta resolución, garantizando la continuidad y calidad de la atención.

Lo anterior con el fin que, por parte de la Dirección de Gestión Humana y la Dirección de Planeación y Control de Gestión, o las áreas que hagan sus veces, se definan los mecanismos administrativos y presupuestales necesarios para la vinculación en calidad de trabajadores oficiales garantizando la continuidad, la calidad del servicio y la sostenibilidad del proceso de formalización.

ARTÍCULO SEXTO. Progresividad. La Vinculación Progresiva y gradual de las madres comunitarias y los(as) trabajadores(as) de hogares infantiles de conformidad con el artículo 68 de la ley 2466 de 2025, se realizara de la siguiente manera:

Tabla numero 1

Cronograma de progresividad

Tabla numero 1

Cronograma de progresividad

| | | | --- | --- | | AÑO | META INDICATIVA DE VINCULACIÓN POR AÑO | | 2026 | 3% | | 2027 | 33% | | 2028 | 33% | | 2029 | 31% |

Fuente: Propia

PARÁGRAFO 1: La meta anual indicativa de vinculación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia fiscal, y al marco fiscal de mediano plazo y marco de gasto de mediano plazo, aprobado por las entidades competentes pudiendo variar anualmente.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicidad. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días de diciembre de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

DIRECTORA GENERAL

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