ICBF - Resolución 8012 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 8012 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Índice RESOLUCIÓN 8012 DE 2017
(septiembre 8) Diario Oficial No. 50.354 de 12 de septiembre de 2017 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Por la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015, “por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014” y los demás actos modificatorios.
Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE
LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 7o de 1979, 80 de 1993, 1150 de 2007, 489 de 1998 y 1474 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido en la Ley 7o de 1979, los artículos 2.4.3.2.1.y siguientes del Decreto 1084 de 2015, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte. Que el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.5.3 establece que “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”. Que a través de la Resolución número 1313 del 19 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2015, se modificó lo dispuesto en el Manual de Contratación del ICBF en lo relacionado con el “Régimen de Transición” establecido en el numeral 4.3 del numeral denominado “Régimen Especial de Aporte”,
en lo relacionado con el procedimiento a seguir para la contratación del servicio público de Bienestar Familiar en tanto se conforma el Banco Nacional de Oferentes. Que mediante Resolución número 5460 del 31 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2015, se modificaron varios apartes del Manual de Contratación del ICBF entre otros, el numeral 1.2.2 denominado “Régimen Especial de Aporte”, precisando aspectos de procedimiento para la conformación del Banco Nacional de Oferentes. De igual forma se modificó el numeral 1.4 denominado “Delegación de Funciones en Materia Contractual”, en lo relacionado con la delegación de funciones dada al Subdirector General, el Secretario General y los Directores Regionales y el numeral 1.6.1 relacionado con las funciones del Comité de Contratación de la Sede de la Dirección General. Que a través de la Resolución número 7172 del 16 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial, se modificaron varios apartes del Manual de Contratación del ICBF, entre otros, el numeral 1.4.4 atinente a la delegación de funciones en los Directores Regionales y los numerales 4.1.4 y 4.1.7 relativos al “Banco Nacional de Oferentes del ICBF”. Que por Resolución número 637 del 20 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2016, se actualizó el anexo número 1 denominado “Delegación Ordenación del Gasto” del Manual de Contratación del ICBF. Que mediante Resolución número 1123 del 9 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero
de 2016, se modificó el numeral 4 denominado “Régimen Especial de Aporte”, en la cual se puntualizaron aspectos relevantes de la actualización del Banco Nacional de Oferentes y se incluyó el numeral 4.3. Así mismo se modificó el numeral 5 denominado “Liquidación de los Contratos o Convenios y Cierre del Expediente Contractual” del Título IV del Manual Contratación del ICBF. Que por Resolución número 2585 del 30 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: 1.2.1 “Régimen del Estatuto General de la Contratación Estatal”, 1.6.1 denominado Funciones del Comité de Contratación, 1.6.2 denominado “Funciones del Comité de Contratación”, 1.6.3 “Secretaría Técnica del Comité de Contratación”, numeral 1.8.3 “Secretaría Técnica del Comité de Contratación”, 2.4 denominado “Seguimiento y Modificación del Plan Anual de Adquisiciones”, 3.1 “Procedimiento Interno de Contratación con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, 4.3 del Título IV denominado “Celebración de Contratos de Aporte de Forma Directa” y numeral 6 denominado “Otras Disposiciones”. Que por Resolución número 2585 del 30 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: 1.2.1 “Régimen del Estatuto General de la
Contratación Estatal”, 1.6.1 denominado Funciones del Comité de Contratación, 1.6.2 denominado “Sesiones y Funcionamiento del Comité de Contratación”, 1.6.3 “Secretaría Técnica del Comité de Contratación”, numeral 1.8.3 “Secretaría Técnica del Comité de Contratación” -, 2.4 denominado “Seguimiento y Modificación del Plan Anual de Adquisiciones”, 3.1 “Procedimiento Interno de Contratación con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, 4.3 del Título IV denominado “Celebración de Contratos de Aporte de Forma Directa” y numeral 6 denominado “Otras Disposiciones”. Que por Resolución número 4499 del 20 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: numeral 1.2.3 del título I del Manual de Contratación del ICBF, denominado “Atención a Grupos Étnicos”, numeral 4.1.5 Título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado “De la Información Contenida en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF”, numeral 4.1.6 Título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado “Contratación de Operadores Habilitados en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF” Que por Resolución número 4499 del 20 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: numeral 1.2.3 del título I del Manual de Contratación del ICBF, denominado “Atención a Grupos Étnicos”, numeral 1.8 del título I del Manual de
Contratación del ICBF, denominado “Comité de Contratación en las Direcciones Regionales”, numeral 4.1.5 del título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado “De la Información Contenida en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF”, numeral 4.1.7 del título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado “Exclusión del Banco Nacional de Oferentes del ICBF”, de igual forma se incluyó el numeral 4.4 del título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado “Aspectos Regulados por Acto Administrativo”, se modificó el numeral 5.1.1 del título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado “Trámite”, se modificó el numeral 5.2 del Título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado “Liquidación Unilateral”, se incluyó Incluir el numeral 5.5 en el Título IV del Manual de Contratación del ICBF, “Trámite de Terminación Anticipada de Mutuo Acuerdo”, se incluyó el título V al Manual de Contratación del ICBF, “Buenas Prácticas en la Gestión Contractual”. Que la Directora General en uso de las facultades conferidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, otorgó delegación al Subdirector (a) General y el Secretario (a) General, para dirigir los procesos contractuales y para celebrar los contratos y/o convenios de asociación sin distingo del lugar de ejecución o la cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias a cargo, de acuerdo con los rubros del presupuesto que se le asignen de conformidad con el Anexo 1 del presente manual. Cuando con el contrato y/o
convenio de asociación se afecten varios rubros presupuestales, la competencia radicará en la dependencia a cargo del rubro de mayor valor. Que de conformidad con lo establecido en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 del Manual de Contratación, la competencia para celebrar contratos y/o convenios radicaba en el Subdirector (a) General y el Secretario (a) General, teniendo en cuenta los rubros del presupuesto delegados a cada uno en el anexo número 1 del manual. Que el numeral 1.4.4. del Manual de Contratación, delegó la ordenación del gasto también en los Directores Regionales para suscribir contratos y/o convenios cuya ejecución se desarrolla en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción por cuantía de hasta 1.000 smlmv. Que el Comité de Contratación de las Direcciones Regionales tiene como objetivo primordial realizar el seguimiento, asesoría y apoyo a la gestión contractual en la Regional. Que teniendo en cuenta la necesidad de contar con los miembros necesarios para adelantar las sesiones del Comité de Contratación Regional, y considerando la estructura interna de ciertas Direcciones Regionales, con el fin de que el Comité de contratación esté debidamente conformado y dar claridad sobre la aplicación del numeral 1.8 del Manual y el mismo será modificado. Que el Capítulo IV del Manual de Contratación vigente, regula el régimen especial de aporte, en particular el numeral 4.1.3. establece el procedimiento para la conformación del Banco Nacional de Oferentes del ICBF para la prestación del servicio público de bienestar familiar, indicando cada una de las etapas que se deben surtir para dicha conformación. Asimismo dentro de los numerales 4.1.4 al 4.1.7 se encuentran regulados aspectos relacionados con su vigencia,
información contenida en el Banco Nacional de Oferentes, contratación de operadores habilitados y causales de exclusión. Que todas estas disposiciones contenidas dentro del Manual de Contratación, se considera que se deben regular de forma más detallada en un acto administrativo independiente en el que se indiquen de forma más específica cada una de las etapas, términos, situaciones y demás aspectos que se derivan del Banco Nacional de Oferentes. Lo anterior dado que este proceso como cualquier proceso contractual que se adelanta mediante convocatoria pública, debe ser regulado de tal forma que se detalle cada una de las etapas y de esta forma brindar mucha más claridad para las Direcciones Regionales, Direcciones misionales y todos los demás actores involucrados dentro de la aplicación de este proceso. Que por lo anterior se procede a expedir un acto administrativo que regule el proceso de conformación del Banco Nacional de Oferentes y demás situaciones requeridas para la aplicación del mismo. Que la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente pone a disposición de las Entidades Estatales la Tienda Virtual del Estado colombiano, definida como un portal web de comercio electrónico a través del cual las Entidades Compradoras hacen las transacciones de los Procesos de Contratación vinculados a los Acuerdos Marco, Instrumentos de Agregación de Demanda y las Adquisiciones de Gran Almacén, por lo que se incluirá en el Título III 3. Procedimiento de Contratación, los términos para dar cumplimiento a lo establecido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, en relación con la contratación por los diferentes instrumentos de agregación de demanda. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 092 de 2017, por el cual se reglamenta la contratación con
entidades sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, para impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo, por lo tanto se incluirá el Título V, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos que deben tenerse en cuenta para dicha contratación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Modificar el numeral 1.3 Competencias del Director (A) General en Materia Contractual en el ICBF, el cual quedará así: Corresponde al Director (a) General dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Independientemente de las competencias en materia contractual que mediante este acto se delegan, el Director General conserva las siguientes competencias: - Adelantar procesos de selección y celebrar negocios jurídicos con organismos internacionales. - Celebrar contratos de empréstito. - Declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se derivan de ella. - Autorizar la contratación que se realice con fundamento en el artículo 2o del Decreto 092 de 2017. - Autorizar la contratación de los Convenios del artículo 5o del Decreto 092 de 2017 con fundamento en el subnumeral 5 del artículo 1.4.4 del Manual de Contratación. El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de
selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones y demás actuaciones poscontractuales a que haya lugar, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Las presentes delegaciones deben ser ejercidas observando estrictamente el ordenamiento jurídico aplicable, el presente Manual, guías e instructivos que como complemento al mismo se expidan por parte de la Dirección de Contratación. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Modificar y adicionar el numeral 1.4.1 en el (la) Subdirector(A) General, del numeral 1.4 Delegación de Funciones en Materia Contractual, el cual quedará así:
1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin límite de cuantía, que afecten los rubros del presupuesto del ICBF que se le asignen, de acuerdo con el Anexo 1 del presente manual, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas al Secretario (a) General y a los Directores
Regionales.
2. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir y celebrar los contratos y/o convenios, que afecten más de un rubro del presupuesto del ICBF cuando el rubro de mayor valor corresponda al Subdirector (a)
General de conformidad con el anexo 1 del presente manual.
3. La realización de convocatorias para constituir el Banco Nacional de Oferentes del ICBF, para todo el territorio nacional.
4. La facultad de dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces.
5. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin distingo del lugar de ejecución o la cuantía, cuando se relacionen con la ejecución de programas de carácter misional cuya iniciativa surja en forma exclusiva en la Sede de la Dirección General o en la ejecución de programas piloto de carácter misional, que afecten recursos del presupuesto asignados a las Direcciones Misionales de la Sede Nacional o que no tengan cuantía.
6. La facultad de suscribir el acta de liquidación bilateral o unilateral de los contratos o convenios cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, cuando el rubro del presupuesto destinado para la contratación no se encuentre relacionado en el Anexo de Delegación de Ordenación del Gasto que se expida para el efecto.
7. La facultad de adelantar y celebrar los contratos de asociación de que trata el artículo 2o del Decreto 092 de 2017, sin distingo del lugar de ejecución o la cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia, de las dependencias misionales, de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sus
subdirecciones y de las Direcciones Regionales, que afecten los rubros del presupuesto del ICBF que se le asignen, de conformidad con el Anexo de Delegación de Ordenación del Gasto que se expida para el efecto, sin perjuicio de los procesos contractuales que sean delegados por el Director (a) General a los Directores Regionales mediante acto administrativo.
8. La facultad de adelantar y celebrar los convenios de asociación de que trata el artículo 5o del Decreto 092 de 2017, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia, de las dependencias misionales, de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sus subdirecciones y de las Direcciones Regionales, que afecten los rubros del presupuesto del ICBF que se le asignen, de conformidad con el Anexo de Delegación de Ordenación del Gasto que se expida para el efecto.
La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y poscontractual, de conformidad con la ley y el presente manual. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Modificar el numeral 1.4.2 en el (la) Secretario(a) General, del numeral 1.4 Delegación de Funciones en Materia Contractual, el cual quedará así:
1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin límite de cuantía, que afecten los rubros del presupuesto del ICBF que se le asignen, de acuerdo con el Anexo 1 del presente manual, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas al Subdirector (a) General y a las Direcciones
Regionales.
2. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir y celebrar los contratos y/o convenios que afecten más de un rubro del presupuesto del ICBF cuando el rubro de mayor valor corresponda al Secretario (a) General de conformidad con el anexo 1 del presente manual.
3. La celebración y suscripción de contratos y/o convenios de adquisición, comodato, donación, cesión, servidumbres, arriendos, venta y demás actos de disposición sin perjuicio de las competencias asignadas a los
Directores Regionales.
4. La celebración y suscripción de todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Sede Nacional, sin distinción del rubro presupuestal con cargo al cual se financien.
5. La facultad de dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia, de las dependencias a su cargo, de las áreas de soporte y de las Oficinas que dependen de la Dirección General.
6. La facultad de suscribir el acta de liquidación bilateral o unilateral de los contratos o convenios cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia, de las dependencias a su cargo, de las áreas de soporte y de las Oficinas que dependen de la Dirección General, cuando el rubro del presupuesto destinado para la contratación no se encuentre relacionado en el Anexo de Delegación de Ordenación del Gasto que se expida para el efecto.
7. La facultad de adelantar y celebrar los contratos de asociación que trata el artículo 2o del Decreto 092 de 2017, sin distingo del lugar de ejecución o la cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su
competencia, de las dependencias a su cargo, de las áreas de soporte, de las oficinas que dependan de la Dirección General y de las Direcciones Regionales que afecten los rubros del presupuesto del ICBF que se le asignen, de conformidad con el Anexo de Delegación de Ordenación del Gasto que se expida para el efecto, sin perjuicio de los procesos contractuales que sean delegados por el Director (a) General a los Directores Regionales mediante acto administrativo
8. La facultad de adelantar y celebrar los convenios de asociación de que trata el artículo 5o del Decreto 092 de 2017, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia, de las dependencias a su cargo, de las áreas de soporte, de las oficinas que dependan de la Dirección General y de las Direcciones Regionales que afecten los rubros del presupuesto del ICBF que se le asignen, de conformidad con el Anexo de Delegación de Ordenación del Gasto que se expida para el efecto.
La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos requeridos para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y poscontractual, de conformidad con la ley y el presente manual. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Modificar el numeral 1.4.4 en los (as) Directores (as) Regionales, del numeral 1.4. Delegación de Funciones en Materia Contractual, el cual quedará así: Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los Directores Regionales las siguientes facultades en materia de contratación:
1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los
contratos y/o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, por cuantía de hasta por 1.000 smlmv.
2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 smlmv, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.
3. Adelantar el trámite, presidir las audiencias y expedir los actos administrativos de imposición de multas, declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractuales originadas en los contratos o convenios suscritos por el Director Regional.
4. Suscribir contratos de comodato sobre los bienes ubicados en su jurisdicción, previo aval de la Dirección
Administrativa.
5. La facultad de dirigir los procesos contractuales para la celebración de los convenios de asociación de que trata el artículo 5o del Decreto 092 de 2017 previo aval expedido por la Dirección General, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, teniendo en cuenta la cuantía establecida en el numeral 1 del presente artículo.
La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y poscontractual, de conformidad con la ley y el presente manual. En todo caso, estas facultades deben ejercerse en coordinación con las dependencias respectivas de la Dirección General, y atendiendo las indicaciones que al efecto impartan las mismas. La celebración de contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural
estará sujeta a la aprobación de cargas que haga la Secretaría General y deberá ajustarse a los perfiles aprobados desde la Dirección General, además de atender a lo dispuesto en los Decretos 2209 de 1998 y 2785 de 2011 y las Resoluciones números 7794 de 2014, con la modificación introducida por la Resolución número 13505 de 2016 expedidas por la Directora General del Instituto. En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaria General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios. Respecto a la celebración de contratos de prestación de servicios con persona jurídica se requerirá la verificación de la idoneidad y el concepto favorable emitido por el Comité de Contratación Regional. Una vez el Comité de Contratación de la Regional emita concepto favorable sobre la contratación de prestación de servicios con persona jurídica, el Director Regional, deberá enviar las justificaciones y los estudios previos, al área en sede nacional, de la cual dependa el proyecto, con el fin de que la misma emita concepto técnico y aval sobre la celebración del contrato. El área deberá someter el asunto al Comité de Contratación de la Sede Nacional, con su concepto, para el estudio respectivo. Escuchado el pronunciamiento del Comité de Contratación de la Sede Nacional, el Secretario (a) General y/o el Subdirector (a) General de acuerdo al rubro con que se financie la contratación, si acoge la recomendación, emitirá la aprobación respectiva. Solamente con dicha aprobación, la Dirección Regional procederá a la
suscripción del contrato. PARÁGRAFO 1o. Para la contratación de los servicios de protección de las Regionales Bogotá y Cundinamarca, en relación con las delegaciones en materia contractual, el (la) Director (a) Regional de Bogotá podrá dirigir y adelantar procesos de contratación en los municipios de Cundinamarca y a su turno, el (la) Director (a) Regional de Cundinamarca, podrá dirigir y adelantar procesos de contratación en Bogotá, de acuerdo con las necesidades del servicio y la oferta institucional. PARÁGRAFO 2o. Para la contratación de los servicios en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los Directores Regionales deberán solicitar al Director Regional que cuente con unidades de servicio y cupos disponibles, la contratación de aquellos cupos que sean requeridos en cumplimiento de medidas y sanciones, u órdenes judiciales cuando no se cuente con los mismos en su propia regional. Lo anterior, no implica el traslado del proceso de restablecimiento de derechos ni del proceso penal el cual está determinado por la competencia de la autoridad judicial. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Modificar el subnumeral 3 del numeral 1.5.3 Áreas que solicitan la Contratación del numeral 1.5 Funciones en Materia Contractual en la Dirección General, el cual quedará así:
3. Acompañar con su concepto técnico todas las etapas de los procesos de selección y contratación.
Ir al inicio ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Eliminar los numerales
1.6.2 Sesiones del Comité de Contratación, 1.6.3 Secretaría Técnica del Comité de Contratación, 1.8.2 Sesiones y Funcionamiento del Comité de Contratación y 1.8.3 Secretaría Técnica del Comité de Contratación, los cuales quedarán reglamentados vía acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Modificar el parágrafo del numeral 1.8 del Título I del Manual de Contratación del ICBF, denominado “Comité de Contratación en las Direcciones Regionales” el cual quedará así: El Comité de Contratación de las Direcciones Regionales tiene como objetivo primordial realizar el seguimiento, asesoría y apoyo a la gestión contractual en la Regional. Las decisiones del Comité de Contratación en relación con los procesos contractuales, tienen carácter de asesoría, al ser emitidas a modo de concepto sin fuerza vinculante para los ordenadores del gasto. No obstante, cuando el ordenador del gasto decida, bajo su propia responsabilidad, apartarse de las recomendaciones emitidas por el Comité, deberá enviar al Director (a) General un informe motivado indicando las razones por las cuales no acoge la recomendación emitida. El Comité está conformado por los siguientes miembros:
1. El (la) Ordenador del Gasto de la Regional, quien lo presidirá.
2. El (la) Coordinador (a) del Grupo Financiero o quien haga sus veces.
3. El (la) Coordinador (a) del Grupo Jurídico o quien haga sus veces.
La Secretaría Técnica del comité será designada por el Director Regional en un servidor público de nivel profesional, el cual tendrá voz pero no voto en el correspondiente Comité. PARÁGRAFO 1o. En caso de que la Dirección Regional no cuente con algunas de las Coordinaciones, o el Coordinador se encuentre fuera del servicio, por vacaciones, permiso o licencia, el ordenador del gasto en dicha Regional, deberá nombrar por acto administrativo motivado, a los funcionarios que considere más idóneos para que actúen como miembros del comité en la sesión que les sea designada, con el fin de garantizar la pluralidad y número de miembros impar para la toma de decisiones. PARÁGRAFO 2o. Cuando en las Direcciones Regionales existan temas de diferente índole concentrados en una sola Coordinación, el Coordinador solo podrá emitir un voto frente al tema que se someta a consideración del mismo. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Adicionar el Título III
3. Procedimiento de Contratación, incluyendo el numeral 3.2. Adquisición de Bienes y Servicios por la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el cual quedará así: 3.2. Adquisición de Bienes y Servicios por la Tienda Virtual del Estado Colombiano Las adquisiciones de bienes y servicios que se ade
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