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ICBF - Resolución 8013 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 8013 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

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Índice RESOLUCIÓN 8013 DE 2017

(septiembre 8) Diario Oficial No. 50.354 de 12 de septiembre de 2017 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Por la cual se actualiza y adopta el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Materno Infantil. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la

integridad física y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados en Colombia. Que el Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en su artículo 11 parágrafo único, que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7o/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños y niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento (…)”. Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 37 del Decreto 987 del 14 de mayo de 2012, la Dirección de Nutrición del ICBF debe definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de nutrición, que deberán aplicarse de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las Direcciones de primera infancia, niñez, Adolescencia, Familia y Comunidades y Protección. Que mediante la Resolución número 6020 del 21 de octubre de 2014 se actualizaron y aprobaron los Lineamientos Técnicos Administrativos de la Modalidad Materno Infantil. Que la Resolución número 1264 del 12 de marzo de 2017 adoptó el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, de aplicación en todos los programas y actuaciones del ICBF. Que en la actualidad se requiere la transformación de la modalidad Materno Infantil con el fin de cualificar la

atención de las mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia, niños, niñas menores de 5 años, relacionado con la complementación alimentaria (Alimentos de alto valor nutricional), en el marco de la atención en los programas de promoción y prevención que desarrolla el Sistema General de Seguridad Social en Salud, actualizando el lineamiento y el Manual Operativo que reglamenta esta modalidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Actualizar y adoptar el lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad materno Infantil, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Adoptar el Manual Operativo de la Modalidad Materno Infantil, los cuales forman parte integral de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. El Lineamiento y los manuales adoptados por la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, Entidades Administradoras del Servicio, Servidores Públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. En la modalidad Materno Infantil, se aplicará el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Los documentos aprobados mediante la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por las áreas, servidores públicos, colaboradores y entidades contratistas que prestan, asesoran y orientan el servicio público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. Los contratos iniciados y suscritos en vigencia del lineamiento que se encontraba vigente a la

fecha de expedición de la presente resolución continuarán su regulación bajo los parámetros establecidos en el mismo hasta su terminación. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. El lineamiento y el manual operativo adoptados mediante la presente Resolución serán publicados en la página web del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 6020 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2017.

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE.

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