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ICBF - Resolución 8080 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 8080 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 8080 DE 2015

(octubre 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se modifica la Resolución No. 0274 del 2015 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto No. 2768 del 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reguló la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en

las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación. Que de conformidad con el Artículo 66 de la Resolución No. 1615 del 2006 - Por la cual se fijan lineamientos para el recaudo de recursos, la ejecución y control presupuestal de los gastos, el reconocimiento y registro en la contabilidad y la revelación en los Estados Contables del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se delegan algunas facultades y se derogan unas resoluciones, expedida por la Dirección General del ICBF, se establece que los recursos que se entreguen para la constitución de las Cajas Menores deben ser utilizados para sufragar gastos que tengan el carácter de urgentes, identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, el Decreto de Liquidación y en el Clasificador del Gasto contemplado en la estructura presupuestal del Instituto, en concordancia con los lineamientos de programación establecidos. Que en atención a las disposiciones señaladas, para la vigencia 2015 se profirió la Resolución No. 0274 de 2015, en la cual se delegó en la Secretaría General y en los Directores Regionales del ICBF la facultad para constituir Cajas Menores en sus respectivas Sedes Administrativas y Centros Zonales y se aprobaron las cuantías para la constitución de las cajas menores en dicha vigencia. Que mediante la Resolución No. 4261 del 1 de julio de 2015, se modificó la Resolución No. 0274 de 2015 en el sentido de adicionar la suma de setecientos dos mil ochocientos pesos MCTE ($702.800.oo) a la cuantía

aprobada para la Caja Menor del Grupo Jurídico de la Dirección ICBF Regional Huila, quedando un monto total de un millón novecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho ($1.958.788.oo). Que mediante correo electrónico recibido el día 16 de julio de 2015, la Coordinadora Financiera de la Regional Magdalena, remite la justificación de la necesidad firmada por parte del Director encargado de la regional para constituir la caja menor en el Grupo Jurídico de la Regional y cubrir los gastos judiciales que se ocasionan en el curso de la Defensa Judicial con el rubro presupuestal A-2-0-4-14 Gastos Judiciales por valor de UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS /MCTE ($1.513.930,oo) y de los procesos de cobro coactivo, que de forma directa o indirecta demandan la utilización de recursos urgentes y menores, con el rubro presupuestal C-310-300-2-510 Otros Gastos de Cobro Coactivo por valor de CIEN MIL PESOS /MCTE ($100.000,oo), por lo cual se requiere que se adicionen los recursos por un valor total de UN MILLON

SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS /MCTE ($1.613.930,00).

Que no obstante haberse delegado en la Resolución No. 0274 de 2015, la constitución de las cajas menores en los términos señalados, continua siendo la Dirección General quien tiene la competencia para aprobar las cuantías para la constitución de las cajas menores en la Sede la Dirección General y las Direcciones Regionales. Que en atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta lo solicitado y justificado por el Director

encargado de la Regional Magdalena, se hace necesario modificar el artículo 5 de la Resolución 274 de 2015, incluyendo la autorización de una cuantía por valor de UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS /MCTE ($1.613.930,oo) para la caja menor del Grupo Jurídico de la Dirección ICBF Regional Magdalena. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución No. 0274 del 26 de enero de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO QUINTO: Cuantía de las Cajas Menores. Las cuantías aprobadas son las siguientes:

No. REGIONAL CENTRO_ZONAL VR. APROBADO

PARA CONSTITUCION 1 ANTIOQUIA DIRECCION REGIONAL $ 4.796.000

Total Antioquia 1 2 ATLANTICO GRUPO ADMINISTRATIVO $ 1 178 443 3 ATLANTICO GRUPO DE ASISTENCIA TECNICA - $ 3 669 178

NUEVA 4 ATLANTICO GRUPO JURIDICO $ 5 040 080

Total Atlántico 3 $ 9.887.701 5 BOGOTA GRUPO JURIDICO $ 7.267.795

Total Bogotá 1 6 BOYACA GRUPO DE ASISTENCIA TECNICA – $ 8.064 128

NUEVA 7 BOYACA DIRECCION REGIONAL $ 5 090 481

Total Boyacá 2 8 CALDAS GRUPO JURIDICO $ 1 008 016

Total Caldas 1 9 CAQUETA DIRECCION REGIONAL $ 2.016 032

Total Caquetá 1

10 CUNDINAMARCA GRUPO ADMINISTRATIVO $ 5 006.715 11 CUNDINAMARCA GRUPO JURIDICO $ 4 636 874

Total Cundinamarca 2 12 DIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA $ 2 520 040 13 DIRECCION GENERAL DIRECCION GESTION HUMANA $ 8.568.136 14 DIRECCION GENERAL OFICINA ASESORA JURIDICA $ 3 528.056 15 DIRECCION GENERAL SECRETARIA GENERAL $ 3 179 349 Total Dirección General 4

No. REGIONAL CENTRO_ZONAL VR. APROBADO

PARA CONSTITUCION 16 GUAJIRA GRUPO ADMINISTRATIVO $ 2.520.040 17 GUAJIRA C.Z. FONSECA $ 3.661.366 18 GUAJIRA C.Z. MAICAO $ 3.661.366 19 GUAJIRA C.Z. MANAURE $ 3.661.366 20 GUAJIRA C.Z PROTECCION 2 $ 3.659.098 Total Guajira 5 21 HUILA GRUPO ADMINISTRATIVO $ 1 959 341 22 HUILA C.Z. GARZON $ 403 206 23 HUILA C.Z. LA PLATA $ 403 206 24 HUILA C.Z. NEIVA $ 1 047 329 25 HUILA C.Z. LA GAITANA $ 1 008 016 26 HUILA C.Z. PITALITO $ 604 810 27 HUILA GRUPO JURIDICO $ 1 958 788

Total Huila 7 28 MAGDALENA GRUPO ADMINISTRATIVO $ 2 085 585 29 MAGDALENA GRUPO JURIDICO $ 1.613 930 "

Total Magdalena 2

30 QUINDIO GRUPO ADMINISTRATIVO $ 1 008.016 31 QUINDIO GRUPO JURIDIO – NUEVA $ 302.405

Total Quindío 2 32 SANTANDER GRUPO ADMINISTRATIVO $ 4.032.064 33 SANTANDER GRUPO JURIDICO $ 504.008 34 SANTANDER C.Z. LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO $ 2 016 032 35 SANTANDER C.Z. MALAGA $ 838.669 36 SANTANDER C.Z. SAN GIL $ 519128 37 SANTANDER C.Z. FLORESTA $ 1.008.016 38 SANTANDER C.Z. SOCORRO $ 726 780 39 SANTANDER C.Z. VELEZ $ 1.008 016 Total Santander 8 40 SAN ANDRES GRUPO JURIDICO $ 3 628.858

Total San Andrés 1 41 TOLIMA DIRECCION REGIONAL $ 1 814 429 42 TOLIMA GRUPO JURIDICO $ 1 713 627

Total Tolima 2 42 TOTAL GENERAL $ 112.234.018 ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la resolución No. 274 de 2015, no sufren modificación alguna. ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 9 OCT. 2015. CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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