ICBF - Resolución 829 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 829 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 0829 DE 2025

Fecha de Expedición: 3 de marzo de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 3 de marzo de 2025

Estado de la vigencia: Vigente.

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN 0829 DE 2025

(3 de marzo)

“Por la cual se delega la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ante el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de

delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa Delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculado al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que: “(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:

“(…) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal ‘pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General, entre otras, “Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”.

Que a través de la Ley 2326 de 2023 se adoptó “la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición”. El objetivo de esa Ley es crear y reglamentar “el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, denominado “Alerta Rosa” a efecto de garantizar su vida,

libertad, seguridad, integridad y dignidad, así como, contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género”.

El artículo 11 de esa misma Ley creó “el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, con el objeto de planificar, coordinar, impulsar, ejecutar y evaluar las acciones dirigidas a la prevención, búsqueda, localización, ubicación y protección inmediata de las niñas, niños, adolescentes y mujeres desaparecidas”.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la norma citada, el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa está integrado, entre otras Instituciones, por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2326 de 2023 “Cada Institución nombrará motivadamente a un representante titular y un suplente para conformar el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, con las facultades suficientes para la toma de decisiones dirigidas a asegurar el funcionamiento de la Alerta Rosa. Cada institución actuará en el marco de las funciones constitucionales, legales y misionales que le han sido previamente designadas”.

Que el Decreto 1428 de 2024 reglamentó “el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa, así como el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa creados por la Ley 2326 de 2023”. En este Decreto se estableció la naturaleza, funciones, estructura y sesiones del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, así como el ejercicio de su Secretaría Técnica.

Que en virtud de lo anterior y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y; [ii] asegurar la representación del ICBF ante el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, se hace necesario expedir un acto

administrativo a través del cual se delegue la participación de la Directora General del ICBF ante dicho Comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGAR en el servidor público que ejerza el cargo de Director Técnico, Código 100, Grado 23 –Director de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)-, en calidad de titular, la representación del ICBF ante el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.

ARTÍCULO 2o. DELEGAR en el servidor público que ejerza el cargo de Subdirector Técnico, Código 150, Grado 21 - Subdirector de Restablecimiento de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en calidad de suplente, la representación del ICBF ante el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.

PARÁGRAFO 1o. Las delegaciones realizadas en esta Resolución comprenden todas las facultades y obligaciones que la Constitución, la ley o el reglamento del Comité otorguen o impongan al ICBF.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión del Comité, los delegatarios deberán presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quienes deben dar cuenta de las acciones desplegadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias como integrantes principal o suplente del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.

ARTÍCULO 3o. A través de la Oficina Asesora Jurídica, COMUNICAR a los delegatarios el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DADA EN BOGOTÁ D.C., A LOS 3 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

DIRECTORA GENERAL

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