ICBF - Resolución 8292 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 8292 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8292 de 2025

Fecha de Expedición: 31 de diciembre 2025

Fecha de entrada en vigencia: 31 de diciembre 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

Nota: Modificada parcialmente por el artículo 1 de la resolución 108 de 2026, modificada por la Resolución 1032 de 2026

RESOLUCIÓN No. 8292 de 2025

(31 de diciembre)

“Por la cual se reasumen y delegan unas facultades en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte, para complementar la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias a través de la entrega de alimentos para fortalecer el componente alimentario y nutricional en el marco de los servicios misionales de atención del ICBF”

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal [b] por el artículo 27 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9 y 10, 12 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que, la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que, el artículo 211 ibidem establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que, acorde con el inciso del artículo 12 de la Ley en cita, “la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que, la Corte Constitucional en sentencia C-036 del 25 de enero 2005 señaló ciertos elementos constitutivos de la delegación administrativa. Estos son: “(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 señala: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (...)”.

Que, los numerales 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establecen que en todas las actuaciones y procedimientos administrativos se deben aplicar, entre otros, los principios de economía y celeridad. Acorde con estos principios, las autoridades “(...) deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” y “(...) las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas”, respectivamente.

Que, en el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 19 de 2012, que trata de la “economía en las actuaciones administrativas”, señala que: “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; (...) En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es un establecimiento público descentralizado con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada mediante el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante el Decreto 1074 de 2023. Acorde con estas normas, el ICBF tiene como objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

Que, el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 señala entre las funciones del Instituto colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)”.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.3. del Decreto 1084 de 2015, el Servicio Público de Bienestar Familiar es “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”.

Que, dicho servicio se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entendido este como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos, para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política.

Que, en lo relacionado con la operación directa de los servicios de atención del ICBF (servicios misionales), es necesario mencionar que esta apuesta del Plan Nacional de Desarrollo se enfoca en recuperar la esencia del Estado Social de Derecho. Lo anterior implica que la oferta del Estado sea diseñada con base en los principios de participación, igualdad y calidad, así como en el fortalecimiento de las capacidades del ICBF y de las entidades territoriales y la apropiación por el cuidado y la defensa de la niñez.

Que, en otras palabras, la operación territorial directa es un modelo de gestión mediante la cual el Estado, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por sí solo o de manera conjunta con otras entidades territoriales, asume de manera directa la atención de niñas, niños, mujeres, personas en estado de gestación, jóvenes, adolescentes y familias para la garantía plena de sus derechos, reduciendo la tercerización de servicios. Esto implica que la entidad que implementa – ICBF y/o entidad territorial aliada– asuma la responsabilidad integral de la gestión técnica, administrativa, financiera y jurídica para el cumplimiento de las condiciones de calidad y lineamientos establecidos en los manuales y guías operativas de los servicios.

Que, desde el punto de vista técnico, la operación directa implica que el ICBF asume de manera integral las responsabilidades asociadas a la contratación del talento humano, la adquisición de bienes y suministros, la administración de las unidades de servicio y la ejecución de los componentes de atención. Este enfoque permite consolidar una gestión articulada entre los equipos institucionales y los territorios, fortaleciendo la atención diferencial, la participación comunitaria y la apropiación social de los procesos técnicos y pedagógicos. Asimismo, la implementación de esquemas de compras locales para el componente alimentario se constituye en una estrategia clave que impulsa la economía campesina, fomenta prácticas agrícolas sostenibles y garantiza una alimentación saludable, suficiente y culturalmente pertinente para los niños y las niñas. De esta manera, la operación directa no solo se presenta como una forma de gestión, sino como una apuesta por la transformación del modelo de atención, centrado en la calidad, la eficiencia y la pertinencia territorial.

Que, en términos jurídicos, la operación directa se soporta en el principio de autonomía administrativa, que faculta a las entidades públicas para organizar su estructura y funcionamiento conforme a sus fines y competencias, así como en los artículos 3 y 5 de la Ley 80 de 1993, los cuales establecen que la actuación de las entidades estatales debe estar orientada al cumplimiento de los fines del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. En consecuencia, la decisión de implementar la operación directa constituye una manifestación legítima del ejercicio de la función administrativa y de las competencias misionales conferidas al Instituto.

Que, desde el punto de vista financiero, la operación directa representa una oportunidad para optimizar la asignación de los recursos públicos en función de su impacto social y de la calidad del servicio. Al eliminar la intermediación, el ICBF fortalece los mecanismos de control presupuestal y de rendición de cuentas, asegurando una mayor trazabilidad del gasto y una ejecución más alineada con los objetivos misionales.

Que, en el marco del “Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades”, la garantía de derechos exige proveer atenciones pertinentes y oportunas articuladas en componentes de la atención, entre los cuales se encuentra de manera expresa el de salud y nutrición, y se reconoce como eje estratégico institucional la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación. En consecuencia, garantizar la entrega de alimentos en la operación del servicio no constituye una actividad accesoria, sino una medida esencial para materializar los derechos de los usuarios a la salud y a la nutrición, en tanto asegura un soporte efectivo para el crecimiento y desarrollo, contribuye a prevenir y mitigar la malnutrición y se articula con las acciones de promoción de hábitos saludables y cuidado integral que orienta el Lineamiento, bajo criterios de oportunidad, calidad e inocuidad, como condición mínima para la prestación con calidad y enfoque de derechos.

Que, la provisión de alimentos, además de responder al enfoque de atención integral, favorece la permanencia y participación efectiva de los participantes en los servicios y a disminuir factores de vulnerabilidad que inciden directamente en su bienestar. En consecuencia, la entrega de alimentos debe entenderse como una medida operativa indispensable para asegurar la calidad de los servicios y el cumplimiento de los objetivos misionales del ICBF, bajo criterios de oportunidad, calidad e inocuidad.

Que, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, se expresa que “Colombia tiene altos niveles de inseguridad alimentaria y una dependencia significativa de importación de insumos agropecuarios. Es imperativo promover la producción local de alimentos e insumos, y fomentar los circuitos cortos de producción y distribución de alimentos para que toda su población tenga una alimentación suficiente, adecuada, sana e inocua que conlleven progresivamente a la soberanía alimentaria”. (Subrayado fuera del texto original)

Que, entre los catalizadores del PND 2022-2026 se refiere al acceso a los alimentos, en los siguientes términos: “Para propender por el acceso, transitaremos hacia sistemas agroalimentarios sostenibles que incluyen el fortalecimiento de circuitos cortos de producción y comercialización, encadenamientos productivos, servicios logísticos y transporte”.

Que, en concordancia con lo expresado en las bases de este PND, la Ley 2046 de 2020, al crear mecanismos de participación de los pequeños productores agropecuarios, de productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y de sus organizaciones en el mercado de compras públicas de alimentos, impulsa los circuitos cortos de comercialización a través de la compra pública.

Que, refiriéndose a las cadenas de suministro eficientes, digitales y tecnificadas para potenciar el campo colombiano, el PND 2022-2026 expresa que “se impulsará el acceso a servicios logísticos eficientes para pequeños productores, y se mejorará su conexión directa con los consumidores finales a través de las tecnologías y la digitalización (Transformación de Seguridad Humana y Justicia Social)”.

Que, el ICBF como entidad pública del orden nacional, atendiendo la Directiva Presidencial No. 009 del 15 de octubre de 2024, a través de la cual busca que las compras públicas de alimentos promuevan la participación de los pequeños productores locales, agropecuarios, de agricultura campesina familiar y comunitaria para abastecer la demanda de los alimentos que componen la oferta de los servicios, contribuyendo así a uno de los propósitos de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, capítulo Derecho Humano a la Alimentación, antes mencionados.

Que, como uno de los ejes orientadores, el Acuerdo Final de Paz, la Reforma Rural Integral (RRI) busca conciliar y revertir los efectos del conflicto, cerrando brechas y generando participación social y mayor inclusión de las comunidades rurales en aspectos sociales y económicos, por ello como institución pública en la contribución de dichos compromisos y bajo el principio de la soberanía alimentaria, el ICBF requiere adelantar las gestiones correspondientes para que el instituto realice compras directas, de cosechas o productos agropecuarios principalmente a organizaciones y/o pequeños y medianos productores que garanticen la demanda de alimentos para la atención en los diferentes servicios de atención del ICBF en el territorio nacional.

Que, bajo el contexto anterior y en el marco de la Ley 2046 de 2020, “por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos”, el ICBF adoptó las medidas pertinentes que permitan la adquisición de los alimentos bajo los ejes focalizadores, orientando el desarrollo del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DH. AA.) y en la materialización desde el Programa Hambre Cero, las cuales se incluyen el marco de la contratación en la complementación alimentaria de la oferta de servicios.

Que, reconociendo la importancia al acceso y consumo diario de alimentos en cantidad, calidad, pertinencia y oportunidad en aras de garantizar las condiciones mínimas de soberanía alimentaria, el ICBF a través de la compra publica pretende promover la producción local de alimentos e insumos, y fomentar los circuitos cortos de producción y distribución de alimentos para que toda su población objetivo tenga una alimentación suficiente, que conlleve progresivamente a la soberanía alimentaria a través de la contratación de un aliado que se ajuste y responda a las necesidades de la atención diferencial con las que se vienen implementando los servicios, esto bajo la supervisión o interventoría de profesionales del Centro Zonal o Regional, según aplique en cada territorio.

Que, la contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF se sujeta a lo dispuesto en el régimen especial, denominado contrato de aporte, según lo establece la Ley 7 de 1979, los Decretos 334 de 1980, 1477 de 1995, 2150 de 1995, 1529 de 1996, 1137 de 1999 y 1084 de 2015, y el Manual de Contratación vigente del ICBF.

Que, el artículo 2.4.3.2.9 del Decreto 1084 de 2015 específica que debido a la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, “el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año”.

Que, en la misma línea, de conformidad con el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el contrato de aporte es otra excepción a la regla general de la contratación estatal, pues se establece que “(...) se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

Que, el ICBF mediante Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, modificada parcialmente mediante las Resoluciones 3397 de 30 de julio de 2024 y 7740 del 15 de diciembre de 2025, adoptó el Manual de Contratación del ICBF, junto con su anexo número 1. Este Manual es un instrumento de Gestión Contractual que tiene como objetivo primordial dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el cual establece que le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras funciones, “Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo”.

Que, dentro de los anteriores contratos de aporte se encuentran los que se deban suscribir para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, para garantizar el suministro de alimentos con el fin de lograr la complementación alimentaria y nutricional en el marco de las modalidades y servicios de atención.

Que, según el régimen especial de aporte del ICBF, los contratos de aporte para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar se celebran mediante la modalidad de contratación directa con instituciones de utilidad pública o social de reconocida solvencia moral y técnica, conforme a la normativa vigente.

Que, el mencionado Manual de Contratación del ICBF, a través de su artículo 18, delegó las facultades en materia de: i) ordenación del gasto, ii) dirección de los procesos de selección y iii) celebración de los contratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, procesos administrativos sancionatorios en materia contractual y demás actuaciones post contractuales a que haya lugar. Dicha delegación, de conformidad con la misma norma puede ser reasumida en cualquier momento por la Directora General del ICBF.

Que, dichas facultades se entienden delegadas en el Subdirector(a) General, Secretario(a) General y los Directores(as) Regionales del ICBF, como se detalla en el Anexo 1 del Manual de Contratación. En concreto, el artículo 6 del mencionado Anexo desarrolló lo relacionado con las facultades delegadas en los directores(as) regionales, el cual especifica entre otras cosas que:

“Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los directores regionales las siguientes facultades en materia de contratación. (...) 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción relacionado con los procedimientos establecidos para la Contratación Directa del Servicio Público de Bienestar Familiar. (...)”

Que, en virtud de la facultad delegada para dirigir los procesos de selección y la celebración de los contratos de aporte, las Direcciones Regionales adelantan: i) envío de invitaciones ii) verificación de manifestaciones de interés, iii) suscriben los contratos y adelantan la demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar.

Que, para este último mes de la vigencia 2025 y durante enero de la vigencia 2026 las Direcciones Regionales deben suscribir un volumen significativo de contratos de aporte para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios misionales, así como celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión necesarios para la operación directa de los servicios misionales para los casos aplicables, para la asistencia técnica a los operadores y para el funcionamiento administrativo de las Regionales y sus Centros Zonales.

Que, la entrada en vigencia de las restricciones de la Ley 996 de 2005, sumado al elevado número de contratos que deben suscribirse en un corto periodo, demandan fortalecer la fase precontractual y contractual mediante la reasunción de la competencia en materia de ordenación del gasto por parte del nivel central, para orientar y coordinar de manera oportuna la gestión contractual de las Direcciones Regionales y evitar los riesgos asociados a la continuidad en la prestación de los servicios.

Que, con fundamento en lo anterior y en lo establecido en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la directora general del ICBF reasumirá de manera parcial y transitoria la facultad de dirigir y adelantar la etapa precontractual y la suscripción de los contratos, delegada a los Directores Regionales mediante el artículo 18 del Manual de contratación del ICBF y su Anexo 1, únicamente en el marco de la gestión contractual de los contratos de aportes que se deban suscribir para complementar la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias a través de la entrega de alimentos para fortalecer el componente alimentario y nutricional en el marco de los servicios misionales de atención del ICBF.

Que, en consecuencia, los Directores Regionales conservarán la facultad para adelantar las demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar, incluidas las relacionadas con las gestiones de orden financiero y presupuestal, así como la facultad para realizar la supervisión contractual necesaria para una óptima prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de jurisdicción de la Dirección Regional.

Que de conformidad con el artículo 22 del Decreto 1430 de 2025, son funciones de la Dirección de Primera Infancia, entre otras, las siguientes:

“ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA. Son funciones de la Dirección de Primera Infancia, las siguientes:

1. Dirigir la implementación de las políticas públicas y lineamientos definidos por las entidades competentes para la atención a la primera infancia.

“ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA. Son funciones de la Dirección de Primera Infancia, las siguientes:

1. Dirigir la implementación de las políticas públicas y lineamientos definidos por las entidades competentes para la atención a la primera infancia.

2. Dirigir el diseño lineamientos técnicos y operativos para la prestación de los servicios de educación inicial dirigidos a niñas y niños de primera infancia, integrando acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades de cuidado, crianza y acompañamiento de las familias, mujeres y personas en estado de gestación, en el marco de la atención integral y en coherencia y con las políticas de las entidades competentes y en articulación con aquellas que conforman la Comisión Intersectorial para la primera infancia.

5. Establecer los lineamientos para el seguimiento integral a la implementación de los servicios de atención a la primera infancia, incorporando aspectos técnicos, operativos, administrativos, financieros y jurídicos, con énfasis en la identificación de brechas y condiciones diferenciales por territorio.

6. Definir orientaciones pertinentes y oportunas para la transformación progresiva de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, promoviendo su adecuación a esquemas integrales de atención con enfoque territorial, diferencial y de derechos, e incorporando alternativas para el fortalecimiento y la contratación directa de servicios.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Que, así las cosas, se hace necesario delegar en la Dirección de Primera Infancia las facultades para dirigir y adelantar la etapa precontractual, así como para la suscripción de los contratos, en el marco de la gestión contractual que se adelantará para el desarrollo de la gestión contractual de los contratos de aporte, con el fin de complementar la atención integral a la primera infancia, a través de la entrega de alimentos que fortalezcan el componente alimentario y nutricional, en el marco de los servicios misionales de la Dirección de Primera Infancia.

Que, el Decreto 1430 de 2025 estableció un marco normativo que otorga a la Dirección de Nutrición un margen de acción transversal en todas las áreas del Instituto. Esta disposición fortalece su rol estratégico al permitir que su competencia se enfoque de manera integral en el componente alimentario y nutricional a nivel nacional. En consecuencia, la Dirección de Nutrición adquiere la facultad de intervenir de forma amplia y articulada en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y metas relacionadas con el componente de alimentos y nutrición, garantizando coherencia técnica, coordinación intersectorial y un mayor impacto en el cumplimiento de los objetivos institucionales y nacionales en esta materia.

Que, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 1430 de 2025, son funciones de la Dirección de Primera Infancia, entre otras, las siguientes:

“ARTÍCULO 32. Son funciones de la Dirección de Nutrición, las siguientes: 1. Coordinar la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes programas y proyectos relacionados con el derecho humano a la alimentación de todas sus escalas de realización.

4. Diseñar e implementar acciones y estrategias que promuevan la gestión del conocimiento en temas relacionados con alimentación, nutrición y soberanía alimentaria, de conformidad con los lineamientos institucionales.

10. Liderar el diseño, formulación, producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional requeridos por el ICBF.

11. Las demás funciones por el ICBF. alimentos de sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Que, así las cosas, se hace necesario delegar en la Dirección de Nutrición las facultades para dirigir y adelantar la etapa precontractual, así como para la suscripción de los contratos, en el marco de la gestión contractual que se adelantará para el desarrollo de la gestión contractual de los contratos de aporte, con el fin de complementar la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias, a través de la entrega de alimentos que fortalezcan el alimentario y nutricional, en el marco de los servicios misionales de atención del ICBF, para las modalidades de atención de la dirección de Infancia y la Dirección Adolescencia y Juventud y Dirección de Familias y Comunidades.

Que, en consecuencia sin perjuicio de la delegación conferida para adelantar los procesos de contratación y celebrar los contratos de aporte destinados a

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR, parcial y transitoriamente hasta el 31 de enero de 2026, el ejercicio de la facultad delegada a las treinta y tres (33) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para dirigir y adelantar la etapa precontractual y la suscripción de los contratos de aporte destinados a “Complementar la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias a través de la entrega de alimentos para fortalecer el componente alimentario y nutricional en el marco de los servicios misionales de atención del ICBF”.

ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR, de manera parcial y transitoria, y hasta el 31 de enero de 2026, la competencia en ordenación del gasto en materia precontractual y contractual reasumida por la Directora General, conforme al artículo anterior, en los siguientes términos:

a) En la Dirección de Primera Infancia, para dirigir y adelantar la etapa precontractual, así como para la suscripción de los contratos, en el marco de la gestión contractual que se adelantará para el desarrollo de la gestión contractual de los contratos de aporte, con el fin de complementar la atención integral a la primera infancia, a través de la entrega de alimentos que fortalezcan el componente alimentario y nutricional, en el marco de los servicios misionales de la Dirección de Primera Infancia.

b) En la Dirección de Nutrición, para dirigir y adelantar la etapa precontractual, así como para la suscripción de los contratos, en el marco de la gestión contractual que se adelantará para el desarrollo de la gestión contractual de los contratos de aporte, con el fin de complementar la atención de niños, niñas, adolesc

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