ICBF - Resolución 830 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 830 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 0830 DE 2025

Fecha de Expedición: 3 de marzo de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 3 de marzo de 2025

Estado de la vigencia: Vigente.

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

Nota: El Parágrafo 3 Del Artículo 1 Y El Artículo 2 Fueron Modificados Por El Artículo 1 Y 2 De La Resolución 3128 De 2025

RESOLUCIÓN 0830 DE 2025

(3 de marzo)

“Por la cual se delega la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ante el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa Delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculado al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que: “(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”. Que, frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:

“(…) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal ‘pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General, entre otras, “Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [énfasis fuera del texto original] Que el artículo 5 del Decreto 1385 de 1994 modificado por el artículo 11 del Decreto 128 de 2003, creó el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), con el objeto de realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los beneficios a que hacen referencia los artículos 9°, 48 y 56 de la Ley 104 de 1993, diseñar los programas de reinserción socioeconómica y otorgar o negar los beneficios económicos y sociales a quienes lo soliciten.

Que a través de la Ley 418 de 1997 se consagraron unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Esta Ley fue prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. Misma que, a su vez, fue reglamentada por el Decreto 128 de 2003, norma posteriormente compilada en el Decreto 1081 de 2015.

Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.3.2.1.3.1 del Decreto 1081 de 2015, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) lo integran entre otros:

“5. Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”. Que mediante el Acuerdo 6 del 8 de octubre de 2015 se expidió el reglamento del CODA, modificado por el Acuerdo 7 de 29 de abril de 2021. A través de estos se dictaron las disposiciones reglamentarias sobre las sesiones y funcionamiento de dicho Comité.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo 7 del 29 de abril de 2021: “Todos los Delegados tendrán un suplente designado por el ente nominador, para suplir los casos de ausencias temporales, con el fin de no afectar la continuidad en la labor del CODA”.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento ibídem, el cual trata sobre la calidad de los miembros del CODA, “Los integrantes del Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA - incluyendo los suplentes, deberán estar debidamente facultados, según el caso, por manifestación expresa y escrita del delegante previsto en el Artículo 2.3.2.1.3.1. del Decreto 1081 de 2015, o norma que lo modifique. Para el efecto, el delegado y el suplente deberán aportar copia del acto administrativo ante el Secretario Técnico del Comité”.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Dirección General del ICBF ha realizado las correspondientes delegaciones y designaciones de integrantes principal y suplente ante el CODA mediante Resoluciones 7863 de 2016, 384 de 2019 y 888 de 2019.

Que las resoluciones en cita, además de haber delegado la participación de la Directora General del ICBF ante el CODA, también designaba a la servidora pública Margarita Montenegro Álvarez para que acompañara las sesiones del CODA, con el propósito de que apoyara técnicamente las tareas que corresponden al instituto ante esta instancia. No obstante, a través de la Resolución 5652 del 29 de noviembre de 2024, se decidió retirar del servicio a la servidora pública Margarita Montenegro Álvarez, a partir del 1 de marzo de 2025.

Que en consecuencia, dicha ausencia fundamenta la necesidad de designar un nuevo servidor público para que proporcione el apoyo técnico correspondiente ante la mencionada instancia. Esto es esencial para asegurar la continuidad de la profesional, así como para garantizar la confidencialidad del contenido de los expedientes revisados en el CODA de entrevistas a niños, niñas y adolescentes desvinculados.

Que por otra parte, el Decreto 1081 de 2015 dicta una serie de directrices generales de técnica normativa para la correcta expedición de normas al interior de las entidades públicas. Esas directrices ayudan, entre otras cosas, a mantener la coherencia normativa, dada la necesidad de racionalizar la expedición de resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa y con el propósito de tener un marco jurídico eficaz, coherente y estructurado.

Que en virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF; [ii] asegurar que quien ostente la representación del ICBF pueda abordar la tecnicidad de los casos tratados en el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, así como; [iii] considerar los cambios de personal ocurridos dentro del ICBF y; [iv] racionalizar la expedición de resoluciones y afianzar la seguridad jurídica en la entidad, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo a través del cual se delegue la participación de la Directora General del ICBF ante el CODA.

Que, de igual manera, es pertinente designar a un nuevo servidor público para que proporcione el apoyo técnico correspondiente ante dicha instancia. Lo anterior conlleva la necesaria derogatoria de la Resolución No. 7863 del 5 de agosto de 2016, la Resolución No. 384 del 24 de enero de 2019 y la Resolución No. 888 del 8 de febrero de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGAR [Modificado Por El Artículo 1 Y 2 De La Resolución 3128 De 2025] en el servidor público que ejerza el cargo de director técnico, código 100, grado 23 – Director de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la representación del ICBF ante el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA).

PARÁGRAFO 1o. La delegación realizada en el artículo 1 de esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución, la ley o el reglamento otorguen o impongan al ICBF.

PARÁGRAFO 2o. El funcionario delegado deberá presentar informe semestral sobre su gestión ante la Dirección General, cual debe dar cuenta de las acciones desplegadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias como integrante del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA).

ARTÍCULO 2o. DESIGNAR [Modificado Por El Artículo 1 Y 2 De La Resolución 3128 De 2025] a la servidora pública MARIBEL TARAZONA TIQUE, identificada con cédula de ciudadanía 52.015.334, profesional especializado, código 2028, grado 19 de la planta de la Dirección General ubicada en la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, para participar en el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) en calidad de integrante suplente, conforme al reglamento del CODA.

ARTÍCULO 3o. A través de la Oficina Asesora Jurídica, COMUNICAR a los delegatarios el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLICAR la presente resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones Nos. 7863 del 5 de agosto de 2016, 384 de 24 de enero de 2019 y 888 de 8 de febrero de 2019.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DADA EN BOGOTÁ D.C., A LOS 3 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DADA EN BOGOTÁ D.C., A LOS 3 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

DIRECTORA GENERAL

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