ICBF - Resolución 8308 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 8308 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Índice RESOLUCIÓN 8308 DE 2018
(Junio 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10864 de 2019> Por la cual se establece la política de Seguridad Vial en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, dispuso el establecimiento de una serie de políticas públicas para
promover hábitos, comportamientos y conductas que favorezcan la seguridad vial, siendo de obligatorio cumplimiento que “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores..." Que la anterior norma fue reglamentada por el Decreto 2851 de 2013, posteriormente unificado en el Decreto 1079 de 2015, definiendo este último en el literal c) del artículo 2.3.2.1 a la seguridad vial como el “...conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías”. Que el Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2851 de 2013 (unificado por el Decreto 1079 de 2015) profirió la Resolución No. 1565 de 2014, expidiendo la “Guía Metodológica para la Elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”. Que en el numeral 7.1 de la Guía Metodológica para la elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad vial dispone la necesidad de construir y divulgar la Política de Seguridad Vial que se suma al modelo de operación por procesos del Sistema Integrado de Gestión, con independencia e identidad propia. Que en sesión del Comité SIGE del 2 de marzo de 2018, se presentó la Política del Plan Estratégico de Seguridad
Vial, siendo aprobada por sus miembros, como consta en la respectiva acta. Que dado el compromiso de la Alta Dirección con la seguridad vial en el ICBF y teniendo en cuenta los roles definidos por el Ministerio de Transporte, es necesario adoptar la Política de Seguridad Vial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF. En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10864 de 2019> Adoptar como política de Seguridad Vial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, aprobada conforme se indica en la parte considerativa de la presente Resolución, la siguiente: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está comprometido con la prevención de los accidentes de tránsito en todos los procesos que generen riesgos de seguridad vial para nuestros colaboradores, contratistas, visitantes y demás actores viales. Para ello desarrollará actividades de promoción y prevención de accidentes de tránsito en vías públicas y estrategias enfocadas al mejoramiento del comportamiento humano, la seguridad en los vehículos, la seguridad en las vías y la atención a las víctimas de los mismos, en el marco del cumplimiento a la legislación nacional vigente, otras regulaciones y estándares aplicables acogidos por la entidad; para ello todas las personas que laboren o presten sus servicios a la entidad son responsables en la participación de las actividades de prevención y control que programe y desarrolle el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar bajo su Plan Estratégico de Seguridad Vial o su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la seguridad vial es un componente esencial en la cultura del autocuidado, en este sentido se compromete a destinar los recursos necesarios para la planeación, ejecución,
control y evaluación del plan estratégico de seguridad vial en todas sus operaciones, fomentando el compromiso de todos sus colaboradores para las buenas prácticas en seguridad vial, la regulación y control de horas máximas de conducción, el cumplimiento de los límites máximos de velocidad, el uso obligatorio del cinturón de seguridad para conductores y acompañantes, promoviendo una cultura del no uso de equipos de comunicación mientras se conduce, empleo de la dotación y buen uso de los elementos de protección personal y estableciendo pautas para el mejoramiento continuo de su gestión del riesgo vial. Es un compromiso de la Dirección General respaldar la formulación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, asignar los recursos necesarios para su implementación y evaluación continua". ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10864 de 2019> La presente Política aplica a todos los colaboradores de la Sede de la Dirección General, Regionales, Centros Zonales, Unidades Locales y contratistas. ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 10864 de 2019> Ordenar a la Dirección de Gestión Humana que a través de los medios que considere idóneos, socialice la presente política con los colaboradores del ICBF, así como efectuar la publicación en la página web www.icbf.gov.co. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 JUN. 2018
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
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