🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 8309 de 2018

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 8309 de 2018
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2018

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Resolución 8309 de 2018 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar 

Índice RESOLUCIÓN 8309 DE 2018

(Junio 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se crea el Comité de Seguridad Vial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que la Ley 1503 de 2011 por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 12 que: "Toda entidad, organización o empresa

del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley", deberán diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial. Que la anterior norma fue reglamentada por el Decreto 2851 de 2013, posteriormente unificado en el Decreto 1079 de 2015, definiendo este último en el literal c) del artículo 2.3.2.1 a la seguridad vial como el “...conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías”. Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015, señala que organizaciones, empresa, o entidades públicas o privadas obligadas a la formulación de los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, los presentarán ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, quienes revisaran técnicamente su contenido y emitirán observaciones de ajuste a que haya lugar, previamente al concepto de aprobación, verificando su ejecución a través de visitas de controles anuales. Que el Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2851 de 2013 (unificado por el Decreto 1079 de 2015) profirió la Resolución No. 1565 de 2014, expidiendo la

Guía Metodológica para la elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad vial. Que en el numeral 7.1 de la Guía Metodológica para la elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad vial dispone que el equipo de trabajo definido por la alta dirección para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial. Que se hace necesario crear el Comité de Seguridad Vial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, como mecanismo de coordinación entre todos los involucrados y cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia a favor de la seguridad vial del Instituto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. OBJETO. Crear el Comité de Seguridad Vial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, como instancia de coordinación entre todas las dependencias involucradas en la seguridad vial en el ICBF y cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité de Seguridad Vial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, estará conformado por los siguientes integrantes: - Secretario General o su delegado, quien lo presidirá. - Director Administrativo o su designado. - Director de Gestión Humana o su designado. - Director de Planeación y Control a la Gestión o su designado. - Un (1) representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Sede de la Dirección General. PARÁGRAFO. En la primera sesión del Comité, los miembros designarán al Secretario Técnico quien

desempeñará esta función por un periodo de un (1) año y finalizado el mismo, se hará nuevamente la designación. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad Vial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, tendrá las siguientes funciones:

1. Definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial para el ICBF, acorde con los mínimos establecidos por la autoridad correspondiente.

2. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial, formulando la hoja de ruta a seguir, conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad del ICBF.

3. Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción para cada uno de ellos.

4. Presentar y determinar los programas de capacitación y/o sensibilización a desarrollar con los distintos actores.

5. Definir acciones que propendan por la integridad y bienestar de los colaboradores, y minimicen los riesgos de un accidente de tránsito.

6. Determinar las acciones de control y auditorías viales que se consideren pertinentes.

7. Establecer las campañas y acciones de promoción y prevención en seguridad vial a desarrollar durante todo el año.

8. Realizar seguimiento a los cronogramas de los diversos planes de acción que componen los pilares del Plan

Estratégico de Seguridad Vial.

9. Elaborar informes periódicos para el Ministerio de Transporte, organismo de tránsito u otros interesados, que den cuenta de las acciones programadas, ejecutadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio y

aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país. ARTICULO CUARTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría

Técnica:

1. Convocar por escrito a las reuniones ordinarias del Comité, con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la fecha indicada para cada sesión, remitiendo el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión.

2. Extender invitación, según asuntos a tratar, a los colaboradores de la entidad que tengan relación con los mismos.

3. Citar a sesiones extraordinarias cuando el presidente del Comité lo solicite.

4. Elaborar las actas en cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.

5. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.

6. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

ARTÍCULO QUINTO. SESIONES. El Comité de Seguridad Vial sesionara cada cuatro (4) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando se requiera previa convocatoria del Secretario Técnico. Las sesiones ordinarias serán presenciales; las sesiones extraordinarias podrán ser presenciales o virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se hará uso de los medios tecnológicos disponibles. ARTÍCULO SEXTO. QUORUM. El Comité de Seguridad Vial del ICBF deliberará y decidirá con la mitad más

uno de sus miembros. ARTÍCULO SÉPTIMO. APROBACIÓN DE LAS ACTAS. La Secretaría Técnica enviará por correo electrónico el proyecto de acta a los integrantes del Comité dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión, los cuales deberán aprobarla o hacer sus observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado. En caso de que existan observaciones o comentarios, se procederá a realizar los ajustes sugeridos de ser procedentes y elaborar la versión definitiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones. Para la realización de las actas, la secretaria técnica se podrá apoyar en las dependencias que tengan la competencia y que hayan participado en las sesiones del Comité. PARÁGRAFO. Atendiendo a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 019 de 2012, las actas del Comité de Seguridad Vial serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICACIÓN. La presente Resolución será publicada en la página web del ICBF www.icbf.gov.co. ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente acto administrativo empezará a regir a partir de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 29 JUN. 2018 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,

de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación

Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF

Política de Privacidad y Condiciones de Uso Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...