🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 8394 de 2019

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 8394 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

So . > Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General 9394 19SEP 2019 RESOLUCIÓN No.. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, CON NIT. 900.430.218-8” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 1612 de 2018 y, CONSIDERANDO el oyen, derecho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORÍE DA GERBERA, de] E ION:S CON NIT. 900.430.218-8, teniendo en cuenta los siguientes, o i E 0 4. aurccoees ' tl AÑ ll grar B "Aseguramiento de la Calidad, a la CORPORACIÓN SOCIAL GERBÉR ¡sede la, Estancia ubje ada alen la Diagonal 57 Z No. 75-21 Barrio la Estancia en la ciudad de e len la cu all le modalidad Internado preparación para la vida independienté lesto teniendo' e , cuenta | E Úl ción del macro proceso de Aseguramiento de la Calidad de los Sos Mision Apo | : ] 5 dl 5

de Aseguramiento de la Calidad de los Sos Mision Apo | : ] 5 dl 5 Que, mediante auto del 21 deep e bre de Li la Jefe de le) Oficina de Aseguramiento de la Calidad, ordenó realizar audit toría a la CORPOR SIÓN SOCIAL GERBERA, en la modalidad internado, preparación para la. A a indepes 7 iento! én laísede ubicada en la Diagonal 57 Z No. 75-21 Barrio la Estanéigyen la" ad e Bal jotá. Asj| mismo, se dispuso que la auditoría se realizaría los días 27 y 28, de emore 8 2016, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento 7 la Calidad) ¡gel Insti tU o Colo ' Blano de Bienestar Familiar. “in “a Uh gi La auditoría se efábjuo los días a y ze Ulal tiembre de 201 6, en la sede mencionada en el párrafo p ecedente, Y lse 2 firmó el ad is e auditoria tanto por los profesionales comisionados por el ICBFÍ00 mo por aucitoi lb El inform ecc de la Oficina de ln Eolo RPORACIÓN SOCIAL GERBERA, fue presentado a la Jefe eguramiento de la Calidad, el día 18 de octubre de 2016. Que, mediante oil “e 15 de diciembre de 2016, radicado con el No. S-2016-672352-0101, la Jefe de la Oficina“dé: Aseguramiento de la Calidad, envió al representante legal de la CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, el informe de la auditoría efectuada a la sede la Estancia, junto con el plan de mejora, con el objetivo de que subsanara las situaciones evidenciadas'.

Que, en sesión del 22 de diciembre de 2016, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la CORPORACIÓN 1 Folios 1 y 2 de la carpeta No. 1 2 Folio 8 de la Carpeta No, 1 3 Folios 11 al 26 de la Carpeta No. 1

4. Folios a folios 60 al 87 de la Carpeta No. 1

5 . Folio 111 de la Carpeta No.1.

Sede de la Dirección General . : : .

Avenida carrera 68 No.64c — 75 Linea gr 00 BONES ICBF PBX: 437 7630El futuro. 54 0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos FAMILIAR Dirección General E RESOLUCIÓN No. 839% 19 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, CON NIT. 900.430.218-8” SOCIAL GERBERA, por los resultados de la auditoría efectuada a la sede La Estancia, tal y como consta en el Acta No. 11. Que mediante Auto de Cargos No. 120 del 01 de agosto de 2018, se formuló Cargo Único a LA CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, identificada con NIT 900.430.218-8, por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos administrativos, líneas técnicas y las guías establecidas por parte del ICBF, para la modalidad Internado preparación para la vida independiente; la imposición o adopción de medidas que afectaban la dignidad e integridad de los adolescentes;

por parte del ICBF, para la modalidad Internado preparación para la vida independiente; la imposición o adopción de medidas que afectaban la dignidad e integridad de los adolescentes; dio lugar a que por omisión se pusiera en riesgo la integridad física y emocional de los adolescentes conforme a las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de la auditoría que se realizó los días 27 y 28 de septiembre de 2018, En la sede la Estancia de la AN i ento del : y de No. S-2018-464533-01018, de fecha 10 de agdsto de 2018, re lA a citación para la notificación personal al Representante Legal de la CORPORACIÓ US CIAL GERBERA, Em 1 identificada con NIT 900.430.218-8, el cual fué devuelto por causal descontpigo. . “ ., . . . e e ..n. . modalidad internado preparación para la vida independiente en su sede inistrativa”, dE ] 3 3 y cd Ea al spuesto en el a EN : ME Que la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad|[émcump imiento de dis: artículo cuarto del Auto de Cargos No. 120 de 01 de agosto de 2018, mer lanté o cio. gon radicado ll E ha Uh Que el día 14 de mayo de 2019, se notificó por medios eleditónicos ae z . 3 for OSWALD URIEL ico corporacionsocialderberaQY SAI o beraGdgmail.com, en calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN SOCIAL), GERBERA, identificada con NIT 900.430.218-8, según constancia;d En cia de: de la misma fecha, el Auto de Cargos No.120 de 01

Representante Legal de la CORPORACIÓN SOCIAL), GERBERA, identificada con NIT 900.430.218-8, según constancia;d En cia de: de la misma fecha, el Auto de Cargos No.120 de 01 de agosto de 2018, visible a frolio'280, de la'Garpeta No. 2, de conformidad con la autorización que para tal fin atorgó el día[((3'de mayo, de 201%, a LEÓN, en la dirección de correo electróh dl ys 3 LEE. £3 ntificada con NIT 900.430.218-8, a través de Que, la CORPORACIÓN, soCÍ ica ediante Radicado No. 201912220000006352 su Representante Legal 08 de fecha 04 de junio de 2019.10 (iio. Uh tl aid la Que, méd nte Auto dé Trámite No. 0 cuenta las prue en docUientales que En a . ERA 2... ñ : de pruebas, toda; Vez la entidad no solicitó las mismas, y el Despacho no consideró pertinente sus alegatos de cohblusión. Que, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante comunicación electrónica remitida a la dirección de correo corporacionsocialgerbera(MWgmail.com, de 03 de julio de 2019, envió comunicación del Auto de Trámite No. 092 del 28 de junio de 2019, al representante legal de la investigada, la cual fue recibida en el mismo día, como consta en el correspondiente certificado

6. Folios 118 al 124

7. Folios 228 al 235 de la Carpeta No.2

8. Folio 237 de la Carpeta No.2

9.Folio 249 de la carpeta No. 2 10 Folios 251 al 255 de la Carpeta No. 2

7. Folios 228 al 235 de la Carpeta No.2

8. Folio 237 de la Carpeta No.2

9.Folio 249 de la carpeta No. 2 10 Folios 251 al 255 de la Carpeta No. 2 11 Folio 257 de la. Carpeta No. 2 Sede de la Dirección General Li . . Avenida carrera 68 No.64c — 75 ínea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080E Jombiano de Bienestar: Familiar A SIENETAR Fuente de Lleras Pd FAMILIAR eneral RESOLUCIÓN No. 839£ 1 9 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, CON NIT. 900.430.218-8” de entrega remitido al correo electrónico notificaciones.actosadm(icbf.gov.co, visible a folio 259 y 260 de la Carpeta No. 2. Por lo tanto, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta, para presentar alegatos de conclusión el cual vencía el 17 de julio de 2019. Que, la CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, identificada con NIT 900.430.218-8, a través de su Representante Legal el señor OSWALD URIEL LEÓN, radicado No. 201912220000042042, presentó escrito de alegatos de conclusión??. dentro de la oportunidad legal, teniendo en cuenta que el documento allegado por correo postal, y radicado en las instalaciones de la sede de la Dirección General con fecha 19 de julio, fue remitida por medi lectrónicos el día 17 de julio de 2019, al correo Notificaciones.actosadmQicbf.gov.co arte del mencionado Representante Legal.

de 2019, al correo Notificaciones.actosadmQicbf.gov.co arte del mencionado Representante Legal.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El representante legal de la CORPORACIÓN SOCIA descargos dentro del término legal, en los que presenta los sigu ¡ Inicia haciendo referencia a la visita realizada lo: instalaciones de la sede la Estancia ubicada en la Df la ciudad de Bogotá, en la cual funcionó la modalidad Interhádo Vulnera Vida Independiente, Continúa afirmando que “Es que el día 15 de novi aportes No. 25-1: objeto contractual confor de los derechos se dio claridad a que se cumplió el tractuales y no hubo vulneración o violación Pervisión con fecha 13 de septiembre de 2017 el suscrito mplimiento del objeto y de las obligaciones pactadas en el 016-635.

9. Durante la ej ión no se impusieron sanciones.

Cláusulas.

A. Liquidar de común acuerdo el contrato 25-18-201 6-635, suscrito por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE LLERAS - ICBF y LA CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA de acuerdo a la información contenida en el Informe Final de supervisión y los documentos citados en la parte considerativa.

B. Hacen parte integral de la presente acta de liquidación, toda la documentación presentada en la parte considerativa de la presente acta, y la que se encuentre archivada en el respectivo pl

  • 12 Folios 261 y 262 de la Carpeta No. 2

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ¡CBF 01 8000 91 8080Dd a Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ¡CBF 01 8000 91 8080Dd a Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la: Fuente de Lleras 4 Dirección General 19 SEP 2019 RESOLUCIÓN No. 8394 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, CON NIT. 900.430.218-8” expediente del contrato de aporte, que evidencie el cumplimiento del objeto y todas las obligaciones pactadas por las partes. -C. Las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto derivado del Contrato de Aporte 2518-2016-635” Manifiesta el representante legal que lo anterior da claridad sobre el hecho que durante la ejecución del contrato y hasta su culminación de mutuo acuerdo, no se presentaron situaciones que afectaran la dignidad e integridad de los beneficiarios, así mismo afirma que tampoco se presentaron omisiones graves o dolosas que pusieran en riesgo la integridad física y emocional de las/os adolescentes. las medidas correspondientes con el acompañam Cundinamarca, de lo cual da fe la supervisión del co contrato en 1 mención y del cual se desprende lo anteriorme, ebió quedar claro en n a, trativo sancionatorio ual se' ebí (sic) responder dado el iditoría y el consecuente cumplimiento del plan de mejora, presenta en conclusión, contenido idéntico al remitido en el escrito de descargos.

Acto seguido mencióna la finalización del contrato de aporte 25-18-2016-635, su acta de

iditoría y el consecuente cumplimiento del plan de mejora, presenta en conclusión, contenido idéntico al remitido en el escrito de descargos. Acto seguido mencióna la finalización del contrato de aporte 25-18-2016-635, su acta de liquidación, el paz y salvo y la certificación del cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales, lo que implica según sus palabras que no se presentó durante la ejecución del mismo situaciones que implicaran afectación a la dignidad e integridad de las/os adolescentes, ni hubo lugar a omisiones graves o dolosas que pusieran en riesgo la integridad física o emocional de los beneficiarios.

4, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.Gác — 75

PBX: 437 7630 01 8000 91 8080

Línea gratuita nacional ICBFLs + e - : Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar EA AN Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos FAamiiaR Dirección General A : El futuro RESOLUCIÓN No. 8394 19 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, CON NIT. 900.430.218-8” Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello el cargo formulado, los argumentos de defensa esgrimidos en los escritos de descargos y alegatos de conclusión por parte de la CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable, en consecuencia, esta Dirección General procede a hacer el siguiente análisis: 4.1. Respecto de la elaboración y ejecución del plan de mejora

obrantes en el expediente y la normatividad aplicable, en consecuencia, esta Dirección General procede a hacer el siguiente análisis: 4.1. Respecto de la elaboración y ejecución del plan de mejora El Representante Legal aporta documentos referentes a la ejecución y cumplimiento del plan de mejora derivado de la Visita de Auditoría que la Oficina de Aseg ramiento de la Calidad realizó los días 27 y 28 de septiembre de 2016. U ll y : 3H EEE z AUN Al respecto, este Despacho considera que los mencionados soporte hen relación directa anyde mejora es Rest lución 3899 Er y 9555 de"2016, que independiente del inicio del mismo, tal y como se de úcé del artículo" : de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las! Resoluciones 343 dispone: nl ñ ; A Ñ ¿l El EEN a “Artículo 39. PLAN DE MEJORAMIENTO. Cuanda de la visita de Inspección, Y se establezca que existen hallazgos que pueden"Ser, ida z A ordenará a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad é . . EEE de mejoramiento. Y) E OE: la ejecución de un plan » e a IN . o . . El_inicio_del proceso admíí trat sancionatorio no" dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento el, lan de n Y ubraya fuera del texto). En otros términos, indépe pioneer elos hall ZgOs que se encuentren en las visitas de inspección sean o no sú os anados, ¡en virtud del, plan de mejora, ello no obsta para iniciar el

proceso administrativo sanciohatorio, púrque de conformidad con el precitado artículo el inicio del proceso no depen: e de la preseht ción ejecu jánio seguimiento de dicho plan, porque un asunto es el plan de mejora que debe butar el'operador cuando los hallazgos son subsanables y, en especial. $órg ue como, prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, debe adoptar de manera Ínme lat ¡todas [las medidas Con el fin de superar las circunstancias evidenciadas en la Auditoría, en aras 4 ¡de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios de la modalidad de Protección; por lo anteriormente ¡expliesto el proceso administrativo sancionatorio no depende de la presentación, ejecución o seguimiento de dicho plan. ds ninguna manera. Q AUT En este entendido, es necesario precisar que el cargo endilgado centra la conducta de la Corporación en el ingumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en ggneral cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad, así como del incumplimiento al código ético, la prestación del E ?

E ? 13(Folio 228 al 235 de la Carpeta No. 2. Auto de cargos No. 120 del 01 de agosto de 2018 1...) CARGO ÚNICO: La CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA identificada con NIT. 900.430.218-8, presuntamente habría incumplido los lineamientos técnicos, administrativos, líneas técnicas y las guías establecidas por parte del ICBF para la modalidad internado preparación para la vida independiente; impuso o adoptó medidas que afectaban la dignidad e integridad de los adolescentes; dio lugar a que por omisión se pusiera en riesgo la integridad física y emocional de los adolescentes; de acuerdo con los hallazgos que se describieron en el informe de la auditoría realizada los días 27 y 28 de septiembre de 2016, en la sede la Estancia de la modalidad internado preparación para la vida independiente, ubicada en la ciudad de Bogotá (...)” Sede de la Dirección General . . . F Avenida carrera 68 No.64c — 75 Linea gratuita OOO ICB PBX: 437 7630«o Y - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras Fammuiar Pirección General - $394 19 SEP 2019 RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, CON NIT. 900.430.218-8” servicio sin contar con licencia de funcionamiento? y la generación de riesgo o daño a la integridad física y emocional de los adolescentes, y no en el incumplimiento del Plan de Mejora o del contrato de aporte, por lo cual el argumento del Representante legal sale del ámbito del cargos endilgados, teniendo presente lo remitido con el escrito de descargos y alegatos de conclusión

del contrato de aporte, por lo cual el argumento del Representante legal sale del ámbito del cargos endilgados, teniendo presente lo remitido con el escrito de descargos y alegatos de conclusión ya mencionados. 4.2. Argumentos referentes a la ejecución y finalización del contrato de aporte En los escritos remitidos a esta Dirección General, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, el representante legal argumenta que ejecutó Ya inalizó de común acuerdo el contrato de aportes No. 25-18-2016-635, en las condiciones que E E an en el acta de liquidación del mencionado contrato que allega con su escrito de descargos, de ¡Qu resalta los numerales 5 y 9 en los que se certifica que hubo un correcto cumplimiento ' “de el obje to] oy! las obligaciones B contractuales, y que durante la ejecución del contrato nol$ sel ¡impusie ol sancio one , Que el mencionado documento es suficiente para defipsiar que no Se pres , ser faro iituaciones que afectaran la dignidad e integridad de los a tes, o que por oro grave O dolosa se pusieran en riesgo la integridad física o emociana! de d p peneiciarios. Ñ úl h , hb Acepta que en la visita de 27 y 28 de sepueriblla co y idsentaron ios que fueron PR idinamarca. pss pres superados con el plan de mejora y la asistencia ióchipa de la Re mE Br El a 33 ES ES IN 009 > o “6B ¿necesa ¡0'realizar unas precisiones En cuanto a las afirmaciones del Repred Ñ ES conceptuales, en cuanto a los P 9Eesos que € se pueden gé ¿berar en su relación con el ICBF; se

ES IN 009 > o “6B ¿necesa ¡0'realizar unas precisiones En cuanto a las afirmaciones del Repred Ñ ES conceptuales, en cuanto a los P 9Eesos que € se pueden gé ¿berar en su relación con el ICBF; se aclara que en primer lugar¡¡el!'p proceso adelantado por esta, dirección no es de carácter jurisdiccional, y fampoco selfrata de un | litigio deriv; ado de larej jeclción de un contrato estatal, por el contrario, es' Un proceso de lparácter | a nistr o sar ¡cionatorio regulado por la resolución 3899 de 2010 modificadápor la resoluf J den Ene 016 y se adelanta por el incumplimiento de los lineamientos requeridos; para llicaciont del Servicio Público de Bienestar familiar, no por el incumplimiento del contrale, toda Ve que para ello se encuentran las acciones adelantadas por el supervi son del contrató |y he q como la regulación sobre incumplimiento y ejecución en el 1 nto o contrabk AÚN yl ql ES Al Uh X “ie de En conélisión, por las se pued len abrir tre 5 po administrativo yO: Ez ln a. Proceso Sh peo Bnatorio Administrativo +“ tori “ 14 Contrato de aporte No. 25-18-2016-635 celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Regional Cundinamarca y Corporación Social GerberaModalidad internado preparación para la vida independiente. 15 Resolución 4249 del 3 de agosto de 2016 expedida por la Dirección General de Bogotá, por la cual se niega licencia de funcionamiento a la institución

Social GerberaModalidad internado preparación para la vida independiente. 15 Resolución 4249 del 3 de agosto de 2016 expedida por la Dirección General de Bogotá, por la cual se niega licencia de funcionamiento a la institución denominada Corporación social Gerbera, para brindar el servicio bajo la modalidad de internado preparación para la vida independiente, en el inmueble ubicado en la Carrera 72 N No. 40 D 46 sur, en la ciudad de Bogotá D.C. Resolución 4250 del 3 de agosto de 2016 expedida por la Dirección General de Bogotá, por la cual se niega licencia de funcionamiento a la institución denominada Corporación social Gerbera, para brindar el servicio bajo la modalidad de internado preparación para la vida independiente, en el inmueble ubicado en la Diagonal 57 z No. 75-21 sur, en la ciudad de Bogotá D.C Acta de notificación personal del 10 de agosto de 2016 suscrita por el apoderado del representante legal de la Institución denominada Corporación Social Gerbera 16 Folios 253 a 255 de la Carpeta No. 2 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75 Linea gr a Mee ICBF PBX: 437 7630BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General 8394 19 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la

- CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, CON NIT. 900.430.218-8”

RESOLUCIÓN No.

El que se adelanta en el presente trámite es el enunciado en el literal a., y se encuentra regulado por las normas referidas en el párrafo anterior.

- CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, CON NIT. 900.430.218-8”

RESOLUCIÓN No.

El que se adelanta en el presente trámite es el enunciado en el literal a., y se encuentra regulado por las normas referidas en el párrafo anterior. Teniendo en cuenta que, el Representante Legal no allegó pruebas o argumentos respecto de los hallazgos que se detallan en el Auto de Cargos No.120 de 01 de agosto de 2018, y evidenciando la confusión del presente trámite con el proceso sancionatorio contractual, procede esta Dirección General a realizar la verificación de los soportes entregados en el plan de mejora con el fin de evidenciar cuáles de ellos tienen la idoneidad y pertinencia de desvirtuar los hallazgos elevados por ser precedentes a la apertura de los mismos así: La CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA — estaba operando la modalidad internado preparación para la vida independiente, sin contar con licencia de funcionamiento otorgada Ñ por el ICBF. Sn Ho) resaltar que co visional otorgada por la Resolución de abrl|ide 2016), la cual tenfa juna vigencia de tres meses a pártir de sulejecutori: ¡y Que, en consecuencia, vencía el de Ae F mismo año, para la . AE ¡ mencionada f $ g ha tenía en trámite dos licencias para las sedes de la: Estancia y Timiza las cuales fueron negadas el 03 de agosto del mencionado año mediante Resólticiones No, 424918 y 42501? En consecuencia, la do ETA : ¡ ¡ ¡ da ¡Eorpora encontraba sin licencia de La Corporación no alleg auditoría con alton Resoluej ll modalidad! de Internado ente. a con una licencia

La Corporación no alleg auditoría con alton Resoluej ll modalidad! de Internado ente. a con una licencia ucióh No. 124617 de 28 ¡Corporepión y[[59 "fUncionamig tO'desde el 03 de agosto y hasta el 10 de noyiembre' e 2016, por ende, el hallazgo se declara probado. , | EnsGlanto a estos hallazgos documentales, referentes a pliusenc de fecha en las valoraciones o que su ifealización se encontraba posterior a los 45 días E paste Jórgs a a 'ÁÑ contados a partir de la fecha de ingreso se encuentran 0 "ll y, Uh a probadas teniendo en cuenta que los auditores de la -2, Joven fi) no igontaba on la | Oficina de Aseguramiento de la Calidad, evidenciaron valoración oipiológic 1'de Ingreso. las mencionadas inconsistencias y las plasmaron tanto Hd Cana en el acta de visita como en el Informe de Auditoría de los que se desprendió el Auto de Cargos No. 120 de 01 de agosto de 2018. En consecuencia, los hallazgos en los que se determina la ausencia de fecha o realización de la valoración por fuera del término de los 45 días se encuentran probados. Sida do La valor ¡ción nutricional inicial de la joven (.. lla realizo posterior a los 45 días del ingreso, 3. | Las valoraciones) por psicología de las jóvenes (...) y (.) no contaban con fecha de elaboración. 4, Valoraciones socio familiares: la Por otra parte, en cuanto a las faltas documentales valoración socio familiar de la joven (...) se realizó posterior a los cuarenta y cinco (45) días del ingreso. relacionadas en el mencionado Auto de Cargos,

4, Valoraciones socio familiares: la Por otra parte, en cuanto a las faltas documentales valoración socio familiar de la joven (...) se realizó posterior a los cuarenta y cinco (45) días del ingreso. relacionadas en el mencionado Auto de Cargos, referidas como el mal diligenciamiento de los formatos, formatos incompletos y los que en el plan de mejora la Corporación refiere que se habían realizado pero no se 1 Folios 3 al 7 de la Carpeta No.1 18 Folios 95 al 102 de la carpeta No. 1 1 Folios 103 a 110 de la Carpeta No. 1 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Y BIENESTAR FAMILIAR es de todos 19 SEP 2019 RESOLUCIÓN No. 8391 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, CON NIT. 900.430.218-8” La valoración de la joven (...) no | encontraban archivados, esta Dirección General, contaba con fecha de elaboración. considera que no son de recibo estos argumentos, toda

5. Las jóvenes y adolescentes (...), (...), | vez que la documentación de los beneficiarios se debe CIO dl.) (0)(.) (.), | encontrar disponible en el momento que el ICBF la (..) y (...) no contaban con fecha de | requiera para su verificación y así mismo debe contar elaboración en la valoración inicial de | con la información necesaria para determinar el competencias educativas, por lo cual | cumplimiento de los lineamientos de la respectiva

(..) y (...) no contaban con fecha de | requiera para su verificación y así mismo debe contar elaboración en la valoración inicial de | con la información necesaria para determinar el competencias educativas, por lo cual | cumplimiento de los lineamientos de la respectiva no se logró verificar el cumplimiento de | modalidad. los términos de realización.

6. Los jóvenes y adolescentes (...), (...), | Por ende, estos hallaZ: ig Encuentran probados. (.) (-) y (...) no contaban con el “o diagnóstico integral o e a Las valoraciones de las jóvenes y "ld TA adolescentes (...), (...), (...) y (...) se ES encontraban mal diligenciadas, toda vez que no contaban con la fecha de elaboración.

7. Plan de Atención Integral: Las jóvenes (..), (..), (..) y (Ml contaban con el plan de atenci integral.

Los planes de atencióH o jóvenes y idolescentes (yl. ) no colitapa elaboraciór. N Los plane3,d . a jóvenes (. JA firmas. da 8. da lt , Respecto del hallazgo en el que se describe el +ifaltas Í Pa to de CON procedimiento a seguir frente a las faltas al pacto de Um piesió Ñ' sh convivencia, según lo manifestó el educador JONATAN MOLINA e Al ¡guitar b 20 A tales | MOLINA era quitar beneficios tales como visitas y CO ma vi it s y salidas Eedclia salidas pedagógicas, lo cual infringe el código ético, una 0 Ñ vez revisado el Plan de Mejora esta situación se cerró úl por acciones de corrección que fueron implementadas con posterioridad a la Auditoría. Teniendo en cuenta el reconocimiento de la situación

0 Ñ vez revisado el Plan de Mejora esta situación se cerró úl por acciones de corrección que fueron implementadas con posterioridad a la Auditoría. Teniendo en cuenta el reconocimiento de la situación constitutiva del hallazgo por parte del funcionario de la Corporación, éste se declara probado. .

9. No se realizaron estudios de caso para | De conformidad con la respuesta dada por la la elaboración del PLATIN. Corporación en el Plan de Mejora, se evidencia que, 10. | Los proyectos de vida no se | para estos hallazgos, estos corrigieron con acciones encontraban enfocados en todas las | posteriores a la fecha de la auditoria. áreas del desarrollo humano, toda vez, que se limitaban únicamente a la | Por ende, se declaran probado estos hallazgos. dimensión laboral y productiva.

A Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ¡CBF 01 8000 91 8080 -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A Cecilia De la Fuente de Lleras les deto 0 FAMILIAR Dirección General PE El futuro 8394 19 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la

CORPORACIÓN SOCIAL GERBERA, CON NIT. 900.430.218-8”

RESOLUCIÓN No.

El seguimiento por psicología de (...) se | En cuanto a las faltas documentales relacionadas en el encontraba sin fecha de elaboración, lo | mencionado Auto de Cargos, referidas como el mal cual no permitió verificar que el | diligenciamiento de los formatos, formatos incompletos seguimiento se realizó dentro de los | y los que en el plan de mejora la Corporación refiere

cual no permitió verificar que el | diligenciamiento de los formatos, formatos incompletos seguimiento se realizó dentro de los | y los que en el plan de mejora la Corporación refiere tiempos establecidos. que se habían realizado pero no se encontraban archivados, esta Dirección General, considera que no son de recibo estos argumentos, toda vez que la documentación de los beneficiarios se debe encontrar disponible en el momy pata que el ICBF la requiera para su “verificación y a ; debe contar con la información necesaria Jl det er ninar el cumplimiento de los lineamie pos de yb pyped! VA pppsalcad Sl ; h th sli z hidad con la 18sg ! ¡en el Plan de o se evidencia que, 2Jlazgos, estos cof pgron con acciones echa de la sue 33) 12. | No se había realizado apertura del buzón de sugerencias en lo corrido del año. 13. | No se dio cumplimiento con el cronograma diario de actividades del ES servicio por cuanto las actividades, de e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...