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ICBF - Resolución 8413 - modifica la resolucion 2081 - medidas transtitorias para el ingreso a los programas del icbf 0-2021

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Título
ICBF - Resolución 8413 - modifica la resolucion 2081 - medidas transtitorias para el ingreso a los programas del icbf 0-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar !a de

Dirección General

BIENESTAR FAMILIPAÚRB LICA 8 413 O 5 NOV 2021

RESOLUCIÓN No.

Porta cual se modifica la Resolución 2082 de 29 de abril de 2021, en el sentido de adoptar medidas transitorias para el ingreso los programas del ICBF. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DEa L LERAS -ICBF Enu sdoe s ufsa culctoandsetsi tuycl ieognayale lenees ss p elcaicsao ln feproierdla a rst ículo 78d el aL e4y8 d9e 1 99e8CllO,N i StIDbeEd RreAaaNllDr O t: í2c8du ell oaL e7yd e1 97y9, Quel aC onstiPtoulcíietónsin uca ar tí1c3eu sltoa bqlueeeclE e s tapdrooo mvelraács o nidciones paraq uleai gualsderaae dya e lf ecyta idvoap,t maerdái deanfs a vdoegr r updoiss crimoi nados marginpardootse,g eisepnedcoi aala mqueenltlpeae sr soqnuaeps o sru c ondieccioónnó mica, (. .)s.,e e ncuenetncr iernsc tuanndcedi eaib limdaandi fiesta. Quel oasr tíc4u4yl 4o5sd el aC onstitPuocliídóteniC coal omebsitaa blleocdsee nr echos fudnamentdaell oenssi ñyoa sd olescaesncíto emlsoao, b ligdaecElis ótnad depo r toegeyr los

garanstuid zeasra rarromnlóilceoio n tegral. Quee la rtí2c0u9ld oel aC onstitPuocliíódtneiC coal omcboinat emqpulela a f unción adimntirsateisvtaáals ervdiecl ioiosn tergeesneesr yas lede ess arcroofnlu lnamd eanteonl os priinpcidoeis g ualmdoarda,l eifdiacdea,cc oinao,cm eílae,r iimdpaadr,ac diy pa ulbildicidad. Quee la rtí2c1ud1le lo aL e1y9 5d5e2 01"9P,ol rac uaslee xpiedlPe l aNna ciodneDa els arrollo 2018-2c0r2e2ló"aM , e sdae E quidcaodmi on stadneac litnaoi vdeelc ,a ráecstterra tyé gico decisporreisoiy,dc iodnav ocpaoedrlPa r esiddeeln aRt eep úbcloienclo a b,j edteie vsot ablecer direcsp tarrilacos see ctoyer netsi ddaedGleo sb ienrnaoc iopnaarllaar educdceli apóo nb rye za lap obreexztar eemlsa e,g uimdieel naatsco c iodneGelos b ieyrnl oar endidceci uóensn p taara asegulraaa tre ncpiróino raie tsatpraoi bal ayce ilcó unm plimdiele anmste ot atsra zadeanls a materia.

Quee la rtí2c1u0dl eol aL ey1 95d5e 2 01e9s tabqlueelc ape o blaqcuiesó ene ncueennt re situadcepi oóbnr yep zoab reexztar teemnad arcác easp or ogryap mraosy eecjteocsu tpaodro s laesn tiddaedEles st apdaorl,aoc uaelsn eceslaaar rtiiac ulianctieórni nstitucional. Quee la rtí2c0ud7le lo aL e1y9 5d5e2 01e9s tabqlueleco ens i ñloasns,i ñyal soa sd olescentes enp rocedsepo orst eccyil óafnsa, lm iieansp rogradmeaa cso mpañafmaimeindlteioIla n rs tituto CoolmbiadneBo i eneFsatmair(l IiCaBrtF e)n darcácne psroee rfenatl eao fedretSlae ctdoer "Lineamientos para la focalización del gasto público IncluSsoicóiynRa elc onciplairalacas i upóenr,a cdieló ancs o ndoincesiso ciyae lceosn ómicas social" quien cideinle avr uonlne racdiesó unds e rechos. Quee ld ocumeCnOtNPo E S1 0d0e 2 006, dispeolpn reo cedipmairoearn iteoen lgt aasrpt úob lsioccoyis aelñ aqluale o psr ogramas socisda elbeedne filnacisor n dicdieeo nntersya s daal ipdrae,c islaopnsud not doecs o rmtáes

apropisaodboerslie n strudmeef notcoa liszealceicócnib ounsacdaomn,ed joo lraea qru iedna d "Declaración de impo,tancia estratégica del sistema de identificación laa siagcniyól nae fectidvegilad saetdnoe lm arcdeol ap olíetciocnaó mysi occadi eaElls tado. de potenciales beneficiarios (Sisbén IV)". Quee l5 d ed iciedmeb2 r0e1e 6lC, o nsNeajcoi odnePa oll íEtciocnaó myiS coac iaaplr oebló documeCnOtNPo E S3 877, º Quec obna seenl olsi neameisetnatbolsee nce ilrd eofse droicduom esneet xop iedlDi eóc reto 44d1e 2 01c7u,y aor tí1csuulsot ietlTu íyte8ud leol aP ar2td ee Lli b2rd oe Dle cr1e0t8od2 e 2015c,o ne lf idne r eglameelna trtaírc2 u4ld oel aL ey1 17d6e 2 00y7 d ea ctuallai zar normatidveiildn asdt rudmeef notcoa lipzaarcraie ógnu yl oaprt imsiuzf anurc ionamiento, precislaarnsed godl eao sr ganiziamcpilóenm,e natdamnciiisótónrn,,ea nctiorter as. Sede de !a Dirección General Línea graiuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR FAMILIAR PÚBLICA RESOLUCNIoÓ.N 8 4 1 3 O 5 NOV 2201

Polrca u salem odifliRace as ol2u0c8id2óe2 n 9d ea bdrie2l 0 2e1ne, s le ntdiead doo ptar meditdraaitsn osrpiaaresail n gra elsoposro gradmeaIlsC BF. Que el artículo 2.2.8.1.5. del Decreto 1082 de 2015, sustituido por la norma antes citada, en relación con la Implementación y uso del Sisbén señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social. Que esta misma norma indica que cada una de esas entidades definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida.

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2011, modificado por la Ley 1176 de 2007, reglamentado por el 2.2.8.2.1 del Decreto 1081 de 2015, indica queE lG obieNrnaoc ioan tarla,vd éesl DeaprtameNnatcoi odnePa lla neadcenifióirnlá,ac so dniciodneie nsg ressuos,p enys ión excludseil óanps e rsoan laasbs a sedsed atqouse h acepna rtdee l omse ncionados instrulmoecsnr tuocdseei,s n faocrimnóenc espaarrsiauod se puryaa ccitóuna laiszcíao cmioó n, lolsi neeantmpoiasr sau i mplemenyt oapceiróance lid óins,ed ñeol amse todolloag ías, conisdoalcdieló iann forma naicvineóalnc iolnocasol n,t rdoecl aelsip deartedin ntyec so;o rdinará ys upervsiuis maprláe menmtaanctieónniy,ma icetnutaol ización. Que en virtud de dichas facultades, el DNP expidió la Resolución 2673 de 2018, cuyo artículo 2. º dispone que Hasttaan ntoso e f inaellbia crere intd oode oltr erintaocriiooln aia nlfa,oc rimdóenl Sisbpéubnl icpaoedrDla N Pu tillimaze atroád odleco áglícadu epl uon tSaijseb1 é1y nq1u e Una

veazd optlaand uae vmae todoSliosgbíIéaVen ,s tsae ráu tilpioztrao ddala ases n tidades nacioynt aeltreorsri iyae lnle osdsf i erenptreosg rsaomcaisda eloler sd neanc ioo tneatrlor riial queu tileiszthaaena r mriteacn ommoe canidsefm ooc aliyzp aacrdíaió sned ñelo ap olítica pública. Que igualmente el artículo 5. º del referido acto administrativo dispone que cada entidad que utiliza el Sisbén como mecanismo de focalización determinará los puntos de corte, los requisitos de acceso, permanencia y salida para cad_ a programa social. El DNP prestará la asesoría técnica necesaria para que estas entidades' puedan definir los procesos y procedimientos a seguir durante la transición del Sisbén. Que en desarrollo de lo anterior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución 1690 de 2019, en la cual creó y reglamentó el funcionamiento de la Mesa de Focalización del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, que tiene por objeto articular acciones y dar lineamientos sobre la focalización de los distintos programas del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación a nivel nacional y territorial. Que a su vez, mediante Resolución 10909 de 25 de noviembre de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) creó la Mesa Institucional de Focalización, que tiene por función adoptar las etapas, definir responsables e instancias de decisión para la focalización de las

estrategias, modalidades y servicios de la Entidad. Que en el artículo 4. º de la citada norma se establece que Parlaos se rvicmioodsa,l iod ades estratqeugueis aesln op su ntdoecs o rtdeeS isbcoémon c ritdeeir nigor seesd oe,b esráe guir apliceaplnu dnotd aelj maee todoSliosgbIíédIaneI f iennli Rade os ol4u9cd0ie 2ó 0n1 d3eI lC BF, hasqtuafe i naelpliro cceed sebo a rreii dmop lemednetS aicsibIóéV.nn Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que la Organización Internacional del Trabajo, en un comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo», estimó«[. ..] un aumento sustancial del Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenicdaar r6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 77 630 Página 2d e6InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar Cecil!iaa DireccGieónne ral

BIENESTAR

FAMILIPAÚRB LICA

8 3 1

RESOLUCIÓN No. J. O5 N O2V0 21

Por/a cual se modifica la Resolución 2082 de 29 de abril de 2021, en el sentido de adoptar

medidas transitorias para el ingreso a los programas del ICBF. desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial[. .. ], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso "más favorable") y 24,7 millones de personas (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.» Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid - 19

en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir yco ntrolar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar susefectos, medida que fue prorrogada por esa Cartera hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 de 2020. Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno Nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada gradualmente, hasta el 1 º de agosto de 2020 a las 00:00 horas, a través de los Decretos 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo del 2020, 689 del 22 de mayo del 2020, 749 de 28 de mayo de 2020, 847 de 14 de junio de 2020, 990 de 10 de julio de 2020 y 1076 de 28 de julio de 2020. Que posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, mediante el cual se dispuso el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, lo que implica que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir

con los protocolos de bioseguridad para evitar el contagio. Que en esta nueva etapa los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podían restringir las actividades, áreas y zonas que consideraran pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, con vigencia hasta las 00:00 horas del día 1 º de octubre de 2020. Posteriormente mediante el Decreto 1550 de 2020 el Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del Decreto 1168 de 2020 hasta el 16 de emde 2021. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1315 de 2021, "Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021", extendiendo así hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos, ordenando a la ciudadanía mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud, así como adelantar el plan de vacunación de acuerdo con las fases y etapas previstas. Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Página 3 de 6 ''11""'!"""'' " Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Del a de Dirección General

BIENARE ST FAMILIAPRÚ BLICA -l 8 413 O 5 NOV 202'1

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se modifica la Resolución 2082 de 29 de abril de 2021, en el sentido de adoptar medidas transitorias para el ingreso a los programas del ICBF. Que la duración del aislamiento preventivo obligatorio significó la reducción de la actividad económica de manera generalizada en el país, lo cual tuvo dentro de sus efectos un crecimiento en la tasa de desempleo del total nacional. Así, según el DANE, en el 2020 esta tasa se mantuvo por encima del 15,9%, es decir, 5,4% puntos porcentuales por encima del año anterior (10,5%). Que en el año 2020, con la llegada del Covid-19 al país, los indicadores de la economía nacional evidenciaron problemas: en enero y febrero, se observó un crecimiento del PIB del 4% y 3% respectivo frente al mismo mes de 2019, sin embargo, en marzo el crecimiento fue negativo en -4% y en abril se observó el peor registro con -20%. Para el segundo trimestre, la economía registró un crecimiento del - 15,74%.; en cuanto al desempleo, el peor indicador se obtuvo en mayo de 2020, toda vez que el porcentaje alcanzado fue del 21,4%. A pesar de que dicho indicador se ha recuperado desde la apertura comercial en septiembre del 2020, para marzo de 2021 se mantenía en una cifra de dos dígitos del 14,2%. También fue solo hasta dicho mes que la economía colombiana volvió a crecer con una tasa de 1, 1 %.

Que de acuerdo a los efectos con ocasión de la pandemia por Covid19 se han evidenciado impactos en las condiciones socioeconómicas de los hogares. Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares, la pobreza monetaria nacional se incrementó entre 2019 y 2020, pasando de 35.7% a 42.5%, incremento que no se observaba desde hace más de 1 O años. Que considerando igualmente los datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares de los años . 2020 y 2019, asimilando los rangos de ingreso monetario de los hogares a los niveles del Sisbén IV, entre el 2020 y el 2019, se evidenció un incremento del 7.7% de niños y niñas de O a 5 años que antes estaban en niveles de baja vulnerabilidad (grupos C y D del Sisbén) y ahora estarían distribuidos en grupos de pobreza moderada y extrema (grupos A y B). Esto implica un deterioro directo de los ingresos y de las condiciones de vida de los hogares con niños y niñas menores de 5 años, que tardarían en reflejarse en las encuestas del Sisbén IV. Que según el reporte de ejecución de cierre de metas sociales y financieras, dentro del total de cupos ofertados por el ICBF en la vigencia 2020, el 74,6% corresponde a servicios de Primera Infancia, siendo éstos los de mayor alcance poblacional en la entidad y, por ende, los beneficiarios con mayor impacto en sus condiciones socioeconómicas en el periodo de pandemia por el Covid19. Que el cubrimiento geográfico de las diferentes modalidades de atención a la primera infancia

abarca 1.113 municipios del país, es decir al 99% del total, lo que representa para la Entidad una cifra significativa en materia de oferta institucional. Que, de acuerdo con los cálculos realizados por el ICBF, el 70% de las encuestas del Sisbén IV con corte de mayo del 2021 fueron realizadas en el 2019, mientras que solo el 30% se realizaron en el 2020, lo cual implica que en su mayor parte no tienen en cuenta los posibles cambios en las dinámicas de generación de ingresos de los hogares ocurridos durante la pandemia COVID19. Que se estima que 2 de 4 de los beneficiarios del ICBF cuentan con encuesta del Sisbén IV, lo cual representa que aún hay un nivel de cobertura bajo en relación con el alcanzado por el Sisbén 111 en la población objeto de focalización de los programas y servicios del Instituto. Que las medidas adoptadas con ocasión del COVID - 19 generaron impactos negativos que afectan principalmente a la población más vulnerable del país, lo que genera la necesidad por parte de la Entidad de adoptar medidas de carácter urgente y transitorio que conduzcan a mitigar esta situación. Que teniendo en cuenta que el artículo 4.º de la Resolución 10909 de 2019 estableció que el Sisbén III seguiría aplicándose hasta tanto se lograra culminar el proceso de barrido e implementación de Sisbén IV, el cual se ha visto interrumpido con ocasión de las medidas Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 0i 8000 91 8080

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Dirección General

BIENESTAR FAMILIAPRÚ BLICA 8 fi.1. 3

RESOLUCIÓN No. O5 N O2\/0 21

Por la cual se modifica la Resolución 2082 de 29 de abril de 2021, en el sentido de adoptar medidas transitorias para el ingreso a los programas del ICBF. implementadas para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID19, se considera necesario modificar los rangos de niveles del Sisbén IV para la focalización territorial y poblacional como medida transitoria y urgente para el grupo poblacional de primera infancia y, adicional a esto, incorporar como medida transitoria que la fuente de información Sisbén 111 también sea utilizada como criterio de ingreso a los programas o servicios del ICBF que incorporen el Sisbén como criterio poblacional. Que con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Documento CONPES 4023 de 2021 "Política para la reactivación, la repotenciación y el crecimiento sostenible e incluyente: nuevo compromiso por el futuro de Colombia", en el cual se incluyen varios frentes de trabajo, el primero de ellos, relativo a hogares, el cual propone acciones encaminadas a vacunar a la población y lograr inmunidad al COVID-19 (incluye la adquisición, almacenamiento, distribución y administración de una vacuna segura y eficaz atendiendo criterios de priorización que garanticen un acceso equitativo a toda la población); a reducir el incremento de la pobreza y la vulnerabilidad económica de los hogares.

Que, de· conformidad con la política de reactivación antes mencionada, se estima que en un periodo de dos años se logrará fortalecer diferentes sectores, lo que representará un aumento y recuperación de la economía, motivo por el cual, se considera necesario que las medidas que se adoptan mediante la presente resolución tengan una duración hasta el 2023. Que con fundamento en lo antes expuesto y con el fin de garantizar los principios propios de la atención del ICBF, se hace necesario modificar la Resolución 2082 de 2021, en el sentido de permitir la ampliación de los niveles de corte del Sisbén IV para el área misional de Primera Infancia y permitir también, de manera transitoria y para todos los programas y servicios que usen al Sisbén como criterio de ingreso y/o focalización poblacional, la utilización del Sisbén 111 como fuente de información. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar .el artículo primero de la Resolución 2082 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO. GRUPOS Y NIVELES DE CORTE. Establecer los siguientes rangos de niveles del Sisbén IV para la focalización territorial y poblacional, de la atención a cargo de las áreas misionales del ICBF, así: Area Misional Nivel inferior Nivel superior Primera Infancia A01 C18 Infancia A01 C05 Adolescencia y Juventud A01 C0? Familias y Comunidades A01 C05 Nutrición A01 807 Protección (Aplica A01 807 únicamente para la modalidad Hooar Gestor)

Parágrafo. Para la Dirección de Protección el criterio únicamente corresponde para la entrega del apoyo económico en el marco de la medida de restablecimiento de derechos bajo la modalidad "Hogar Gestor" por parte de las autoridades administrativas. ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el parágrafo 3 al artículo tercero de la Resolución 2082 de 2021, así: Sede de ia Dirección General Línea graiuiia nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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BIEESTNAR

FAMILIAPRÚ BLICA

RESOLUCIÓN No. 8 413 O 5 NOV 2021

Polrac uasel m odiifclaaR esuocli2ó0n8d 2e2 9d ea bridle2 012e,n e lse tniddeoa dorp ta meiddsat arntsroiispa aare ilgn ersao/ o s programdaesIl C B.F Parágrafo 3. Durante los dos (2) primeros años de entrada en vigencia de la presente Resolución, la fuente de información Sisbén 111 también será utilizada como criterio de ingreso a los programas o servicios del ICBF que incorporen el Sisbén como criterio poblacional, de acuerdo con sus lineamientos técnicos y/o manuales operativos de los

servicios, teniendo en cuenta los siguientes puntos de corte: NIVEL 14 CIUDADES RESTO URBANO RURAL DISPERSO UNICO 57,21 56,32 40,75 () 14 ciudades principales: Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, !bagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. Esta atención de carácter transitorio se brindará a la población que no cuente con la encuesta de Sisbén IV ni cumpla con otro criterio poblacional o territorial de ingreso, de acuerdo con los lineamientos técnicos y/o manuales operativos de las modalidades del ICBF y de conformidad con lo señalado en los artículos segundo y cuarto de la presente Resolución, y que además se encuentre en la última base certificada del Sisbén 3 por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) correspondiente al corte de febrero de 2021. Una vez vencido el periodo de transición, se entenderá de manera automática que el criterio de ingreso para acceder a la oferta del ICBF será el Sisbén IV y/o los demás criterios de ingreso y focalización que se definan para cada modalidad, servicio, estrategia o programa. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.

PUBL' 'MPLASE O 5 NO\/ ?íl?1

Dada e .C. a los ·/ (l._fi 6-dt-ARÍA ARBELAEZ A Directora General Apr ianPaul Viidlolfi a mSiulbe dcitrGoreana elfir/a Castel-lll·a Dniorse cdtePo lraan eaMcairMóienacr/ e dLeósp ez

Mo,ra :,,,O.sesedrela aD i recGceienórnfiad lg/aLre onaBrodjoaC caáso t.L:2'Terfe OficAisneasJ oruríad ica Revó· JuaSne basMtoijáiMnca an ri_:.t!'t.q uPer eosfioUnnvaielr siGtraurdpieoAo s esoJrudíriaí/c D aaniAelleaj aRnoddrraí guez Oca --- ntraOtfiiscAtisane as Jourdraií ca.

Proe tóJ: o haLnonzaa Lnaov :Jlii.:aoi PreosfioGnrauldp eoA nalíIstntiictau -cDieiocrncaidlóeP n l aneaJcaivóAinne/dr r Réusb io SáefinLzí deGrr udpeoA níatliIcntasi tuc-iiDorneacdlceP i lóan ne/aÁ cnigóeMnla arS íuaeá zrL oza_nCoo ntratDiisrteac ción deP lJcaióny C ontdreGo els t/iK óantheFroirneMeré on dK'F/4e z PreosfioDniarle cdcePi lóann eyaC coinótdnre Go els tión.

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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