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ICBF - Resolución 8472 de 2018

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 8472 de 2018
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2018

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 8427 DE 2018

(Julio 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBFEn uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8o de la Ley 708 de 2001, el artículo 2.5.2.5.2 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, modificada por la ley 7a de 1979 establecen la conformación del patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, señalando que el ICBF es heredero en quinto orden sucesoral y el destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos.

[1] Que el artículo 39 de la Ley 7a de 1979 determina que el patrimonio del ICBF está conformado por “(...) 3. Los bienes y rentas que se incorporaron al Instituto en virtud de la Ley 75 de 1968 y que le pertenecen; (...) 5. Los recaudos que se obtuvieron en virtud de la Ley 27 de 1974 y los bienes muebles e inmuebles que se adquirieron en el ejercicio de la misma Ley; (...) 7. El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que le hagan entidades Internacionales, extranjeras, fundaciones o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas; 8. Los bienes que reciba como heredero o legatario; 9. Los bienes muebles o inmuebles, que se adquieran en el ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente; (...) 12. Los bienes vacantes y mostrencos conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968. (...)” Que el artículo 33 de la Ley 9o de 1989, dispone que las entidades públicas que hayan adquirido bienes a cualquier título deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos. Que en tal virtud el ICBF ha ceñido sus procedimientos de venta de los bienes inmuebles al mandato anteriormente

referido y a las normas actuales que se refieren sobre el asunto, es decir, lo contenido en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007[2] y el Decreto 1082 de 2015.[3] [4] Que el artículo 8o de la Ley 708 de 2001, en interpretación armónica con el artículo 2o del Decreto 4695 de 2005 (hoy derogado por el Decreto 047 de 2014 y posteriormente unificado en el Decreto 1068 de 2015), dispuso que las entidades públicas del orden nacional deberán adoptar un Plan de Enajenación Onerosa, el cual debe incluir los bienes inmuebles de propiedad que no se requirieran para el ejercicio de sus funciones, que no tuvieran vocación para la construcción de vivienda de interés social y que no fueran solicitados por otras entidades para el desarrollo de los programas del Plan Nacional de Desarrollo. [5] Que reglamentada la norma anterior, el inciso 2o del artículo 2.5.2.5.2 del Decreto 1068 de 2015 dispuso que las entidades públicas identificaran e incluirán en el plan los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: “ i) estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, o en aquellos que de acuerdo a estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; ii) no sean aptos para la construcción y los que estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave

deterioro físico; iii) tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social urbana o rural, los cuales deberán ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo establecido en las disposiciones de estos inmuebles fiscales contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y el artículo 1o del Decreto 724 de 2002 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Agricultura y Desarrollo Rural, o iv) los contemplados en el inciso 1o del artículo 1o de la Ley 708 de 2001. (...)". Que el ICBF, mediante la Resolución No. 783 de 2007, adoptó el correspondiente Plan de Enajenación Onerosa, el cual ha sido actualizado periódicamente. Que el plan de enajenación Onerosa vigente es el contenido en la Resolución No. 3657 del 22 de marzo de 2018, con un total de cuarenta y tres (43) bienes inmuebles. Que la Resolución No. 5920 de 2012, modificada por la Resolución No. 6969 de 2018, determina los criterios y procedimientos para la fijación del precio mínimo de venta de los bienes inmuebles de propiedad del ICBF que deban enajenarse por no ser necesarios para el uso de la Entidad y se dictan otras disposiciones. Que el Comité Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General, en sesión 3 del 8 de junio de 2018, consideró viable la actualización del precio mínimo de venta de los siguientes bienes inmuebles ya incorporados en el Plan de

Enajenación Onerosa de la entidad, conforme al procedimiento definido en la Resolución No. 5920 de 2012 modificada por la Resolución No 6969 de 2018, según el tiempo de comercialización de los mismos. No Regional Municipio Dirección Tipo de Matricula Porcentaje Avalúo Comercial Precio mínimo de inmueble inmobiliaria de venta Propiedad 1 Sede Bogotá KR 55 Casa 050C100% $271.370.000,00 $221.612.388,00 Nacional No.3-35 81112 2 Sede Bogotá Carrera 46 Apartamento 50C100% $323.270.000,00 $304.162.492,00 Nacional No 53-42 376958 Apto. 302 3 Sede Bogotá KR 12B Casa 50S100% $407.810.000,00 $302.591.558,00 Nacional No. 17-80 40050502 Sur 4 Sede Bogotá Transversal Casa 50S100% $201.540.000,00 $153.649.586,00 Nacional 13F 45F1186408 54 Sur 5 Sede Bogotá Carrera 16 Apartamento 50C100% $266.770.000,00 $241.121.255,00 Nacional No 3283 441500 Apto. 304 6 Sede Bogotá CL 35B Casa 50S100% $267.530.000,00 $217.423.548,00 Nacional Sur 87A 27 775334 7 Sede Bogotá CL 28 Sur Casa 50S100% $250.310.000,00 $200.712.061,00 Nacional 51A 49 150626 8 Sede Bogotá CL 2 No. Apartamento 50S100% $69.140.000,00 $67.121.193,00

Nacional 93 D 45 40537870

TORRE 8

APTO 101

PRADOS

DE IPANEMA 9 Sede Bogotá CL 65 Apartamento 50C100% $252.310.000,00 $245.359.207,00 Nacional 1134 AP 1227497 402 10 Sede Bogotá CL 1C 6 Lote 50C100% $50.850.000,00 $45.000.000,00 Nacional 26 846726 11 Sede Pacho Calle 9 No Casa 170-28794 100% $314.980.000,00 $287.344.850,00 Nacional 713/15/23 12 Sede Fusagasugá Lote Lote 15714325 100% $2.832.000.000,00 $2.761.474.337,00 Nacional ChinautaVereda la Puerta 13 Sede Bogotá CRA 19a Casa 50C100% $211.140.000,00 $162.695.663,00 Nacional 193 35 390678 14 Sede Bogotá CRA9 No. Casa 50C100% $444.000.000,00 $426.323.475,00 Nacional 61-86 599287 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Precio Mínimo de Venta de los siguientes inmuebles incluidos en el Plan de Enajenación Onerosa vigente, con base en la Resolución No 6969 de 2018 por la cual se determinan los criterios y procedimientos para la fijación del precio mínimo de venta de los bienes inmuebles propiedad del ICBF, que deben enajenarse por no ser necesarios para el uso de la entidad, según el tiempo de comercialización de los mismos.

No Regional Municipio Dirección Tipo de Matricula Porcentaje Avalúo Precio mínimo d inmueble inmobiliaria de Comercial venta Propiedad 1 Sede Bogotá KR 55 No. Casa 050C-81112 100% $271.370.000,00 $221.612.388,00 Nacional 3-35 2 Sede Bogotá Carrera 46 Apartamento 50C-376958 100% $323.270.000,00 $304.162.492,00 Nacional No 5342 Apto. 302 3 Sede Bogotá KR 12B Casa 50S100% $407.810.000,00 $302.591.558,00 Nacional No. 17-80 40050502 Sur 4 Sede Bogotá Transversal Casa 50S100% $201.540.000,00 $153.649.586,00 Nacional 13F 45F-54 1186408 Sur 5 Sede Bogotá Carrera 16 Apartamento 50C100% $266.770.000,00 $241.121.255,00 Nacional No 3283 441500 Apto. 304 6 Sede Bogotá CL 35B Sur Casa 50S100% $267.530.000,00 $217.423.548,00 Nacional 87A 27 775334 7 Sede Bogotá CL 28 Sur Casa 50S100% $250.310.000,00 $200.712.061,00 Nacional 51A 49 150626 8 Sede Bogotá CL 2 No. 93 Apartamento 50S100% $69.140.000,00 $67.121.193,00 Nacional D 45 40537870

TORRE 8

APTO 101

PRADOS

DE

IPANEMA

9 Sede Bogotá CL 65 1134 Apartamento 50C100% $252.310.000,00 $245.359.207,00 Nacional AP 402 1227497 10 Sede Bogotá CL1C 6 26 Lote 50C-846726 100% $50.850.000,00 $45.000.000,00 Nacional 11 Sede Pacho Calle 9 No Casa 170-28794 100% $314.980.000,00 $287.344.850,00 Nacional 713/15/23 12 Sede Fusagasugá Lote lote 15714325 100% $2.832.000.000,00 $2.761.474.337,0 Nacional ChinautaVereda la Puerta 13 Sede Bogotá CRA 193 Casa 50C-390678 100% $211.140.000,00 $162.695.663,00 Nacional 19a 35 14 Sede Bogotá CRA 9 Casa 50C-599287 100% $444.000.000,00 $426.323.475,00 Nacional No.61-86 Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la Oficina de Comunicaciones realizar la publicación del Plan de Enajenación Onerosa del ICBF actualizado, en la página web, dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del ICBF.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 5 JUL. 2018

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar

Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

2. Numeral 2, del Artículo 2o De las modalidades de selección

3. Sección 2, Artículo 2.2.12.2.1 y subsiguientes

4. Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 724 de 2002, Reglamentado por el Decreto Nacional 4695 de 2005, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1370 de 2008, Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 4637 de 2008 Reglamentado por el Decreto Nacional 4054 de 2011, Reglamentado por el Decreto Nacional 47 de 2014.

5. Norma que unificó el Decreto 47 de 2014 Por el cual se reglamentan el artículo 8o de la Ley 708 de 2001 el articulo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos.

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