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ICBF - Resolución 8484 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 8484 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

E ec BIENESTAR FAMILIAR Dirección General RESOLUCIÓN No, “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE, IDENTIFICADA CON NIT - 860.090.041-7” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ¡CBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 1612 de 2018 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF e? bo administrativo sancionatorio adelantado en contra de la.A% - ESPECIAL - AHPNE, identificada con NIT 860.090.0 ds Esta actuación se inició en atención a una queja Hi abia he Directora de a del ICBF, mediante correo electrónico del 12 de septiembre de:201 Ss.cuales fuerón remitidos a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de ifselidad en la=thisma egha, ef donde se denunciaron presuntos actos de maltrato por parte delos empleados de Ja ASOGÍ. ¡CIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE a algunas bene ef iarias de la jggalidad internado de la sede Villa Luna!. sa A

Luna!. sa A “Al Bona 21 de octubre de 2017 y Auto 23 de octubre de 20174 efe de: cu , Iramiénto de la Calidad ordenó realizar visita de inspección a la ASO TACIÓN R PARA 'A, EL Ñ NIÑO ESPECIAL - AHPNE, en las sedes operativas Villa ¿Luna y Villa Tata de la: Sn lados intemado para población con discapacidad ¡dad Elo , Ubicadas en el municipio de San Francisco, departamento de Súndinamarca. les. días 21 2d de octubre de 2017. En ese sentido, al surtirse dicha dig a, la, se filmaron las actás de visita tanto por los profesionales comisionados por el lenesig. nombre dela asociación atendieron la mencionada diligencia?. ! EN di 4 ”. ¡E ormes de la visitada : idspección efectuada fueron presentados a la representante a Sul OGIACIÓN ASS PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE mediante oficio e 2017-611740-0101 de fecha 8 de noviembre de 2017 para la sede Villa Luna! y gg No, S-2018-004380-0101 de fecha 04 de enero de 2018 para la sede Villa Que, como cont secuencia del Que, como consecuencia de lo anterior, el Comité de Inspección, Vigilancia y Contro! del ICBF, en sesión del 26 de enero de 2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra

1 Folios 2 de la Carpeta No. 1 sede Villa Luna y Folto 2 de la Carpeta No. 1 sede Villa Tata 2 Folios 3 y 4 de ta Carpeta No. 1 sede Villa Luna y Folio 5 al 8 de ta Carpeta No, 1 sede Villa Tata 3 Folios 6 al 59 de la Carpeta No. 1 sede Villa Luna y 13 al 47 de la Carpeta No. 1 sede Villa Tata 4 Informes de fecha 31 de octubre visible a folios 187 al 257 de la Carpeta No. 1 y No. 2 de la sede Villa Luna e informe de fecha 14 de noviembre de 2017 visibie a folio 328 al 437 de la Carpeta No. 2 y No. 3 sede Villa Tata, s Folios 289 de ta Carpeta No. 2 sede Villa Luna e Folio 445 de la Carpeta No. 3 sede Villa Tata ( Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional [CBF Avenida carrera 88 No.64s — 75 (1800091 8080 PBX 437 7630e : De Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. + . MY. Cecilia De la Fuente de Lleras "BIENESTAR. Miracción Gen FAMILIAR Dirección General RESOLUCIÓN No. 9484 25 sep 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE, IDENTIFICADA CON NIT 860.090.041-7" de ta mencionada asociación, con respecto a las sedes Villa Tata y Villa Luna, tal y como consta en el Acta del Comité No. 1”. Que, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante oficio identificado con Radicado No. S-2018-180519-0101 del 04 de abril del 2018, comunicó el inicio del proceso

en el Acta del Comité No. 1”. Que, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante oficio identificado con Radicado No. S-2018-180519-0101 del 04 de abril del 2018, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la representante legal de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NINO ESPECIAL — AHPNE, en la dirección Carrera 11 No. 75-71 Oficina 403 de la ciudad de Bogotá D.C?. Comunicación que fue recibida en fecha 06 de abril de 2018 en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RN929095675C0 de la presa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. a Le, M5 “046 del las guías establecidas por parte del ICBF para'0j A la modalidad interñado; por haber dado lugar a que se pusiera en riesgo la integridad emocional de los:niñós, las niñas y los adolescentes; y desconocer el Código Ético esté pos. el ICBF¿para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiár, de acuer s Situaciónes advertidas que se describieron en los informes de la Visita; 6 da en las sedes operativas Villa Tata y Villa Luna!, Que, en cumplimiento de lo¿est 9 de abril de 2018;'la Jefe de láOficina d No. S-2018-244891-0181, del 03-ge nt Auto de Cargos No. 046 del 20'dé investigada'!. Mi a En Que la diligencia de.

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Auto de Cargos No. 046 del 20'dé investigada'!. Mi a En Que la diligencia de.

ASAAD ad A: E sé surtió el día 07 de mayo de 2018, a la señora E-TARAZONA£ in calidad de autorizada de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑG "ESPEC “fepresentada legalmente por la señora EDITH CECILIA ORDQ: NEZ DE OLIVER a poder que se adjunta en dicha diligencia??, Que, la asáljación investigada pal iñtermedio de apoderado, abogado CRISTIAN RAÚL GAVIRIA

“idéntificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.450.433 y Tarjeta Profesional No. 227444 del C.S.J., mediante Radicado No. E-2018-281479-0101 del 29 de mayo de 2018, dentro del término legal pre ntó descargos y allegó poder que lo acredita para actuar!, 7 Folios 540 al 568 de la Carpeta No. 3 sede Villa Tata. 3 Folio 834 de la Carpeta No. 5 sede Villa Tata. 2 Folio 1407 de la Carpeta No. 8 sede Villa Tata. 1 Folios 836 al 852 Carpeta No, 5 sede Villa Tata. 11 Folios 1408 y 1409 de la Carpeta No. 8 sede Villa Tata. Folios 1410 y 1411 de la Carpeta No. 8 sede Villa Tata. % Folios 1412 al 1421 de la Carpeta No. 8 sede Villa Tata. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrara 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 76304

“ Y - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

Avenida carrara 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 76304

“ Y - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Ñ o FAMILIAR Dirección General RESOLUCIÓN No. — $484 25 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE, IDENTIFICADA CON NIT 860.090.041-7” Que, mediante Auto de Trámite No. 132 del 21 de agosto de 2018, se rechazaron las pruebas solicitadas por el apoderado de la asociación investigada; en consecuencia, se le corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión!. Que, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante correo electrónico de fecha 17 de enero de 2019, comunicó el Auto de Trámite No. 132 del 21 de agosto de 2018, a la representante legal y al apoderado de la investigada, conforme a la autorización! evidenciada en el acta de notificación personal; por to tanto, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta, para presenta Ia de conclusión!. Que, mediante Radicado No. E-2019-036628-0101 del 25 de enero" de1goto, la asociación investigada por intermedio del apoderado, LUIS po ¿LÓPEZ 0 'OGUA!' as con

cédula de ciudadanía No. 1.070.010.383 y Tarjeta Práfi fesiónal No. 226957 del a, presentó PE, alegatos de conclusión dentro del término legal y alles poder que lo Sd bara Sctlar”, 4 A Un H El apoderado de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA Ek. NIÑOTESPECIAL + de descargos manifestó los siguientes; ¡argumentos! il : Aia e

Ur, O ME

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESpARCOS y PRUEBAS nos A PNE, en el escrito HEN (...) 1. En cuanto al aparte Normas pres imente viotaclen el auto de formulación de cargos (...). Alrespecto precisó que los Blanes de m j6ra para las se SdEs de Villa Tata y Villa Luna fueron remitidos en el momento opgivho en: ¡procura de cerrar cada úno de los hallazgos encontrados en la visita de Rd efec ada al operador. Su le Imente'indica que, a la fecha, para ambas AN 7 sedes, los hallazgos evidencia. o piba n sub; isa Os en su totalidad. a gi DA MEE: (...) 2. Violación norma supetior ario 91 Ley : 1437 de 2011. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo (ed. En este abi arte, el ahladerada de la asociación investigada argumenta que el Auto de Cargos Nos. 046 del 20 de: abril de; 2018, 'se encuentra inmerso en la causal numero dos (4 2) del a tículo Ses decir, a ihencionads acto administrativo adolece de vigencia y rigor habida, bale perdi 2 fuerza de ejecutoriedad por haber desaparecido los fundamentos de hecndi le dierch) ugar a tmotivació Lo anterior, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto

tral Al a pr dela E sl entáción del escrito de descargos, cesaron los hallazgos que abrían e El lug? la decisión: a adoptada por el ICBF de iniciar y formular pliego de cargos a la asociación T su9 lada. En consecuencia, solicita al ICBF ordenar el cierre y archivo de la presente actuá di administrativa sancionatoria. IN (...) 3. Omisión y destenocimiento del precepto normativo relacionado con el otorgamiento de la licencia de funcionamiénto. (...). El apoderado, sustenta no haberse tenido en cuenta el artículo 13 de la Resolución No. 3899 de 2010, en sus palabras manifestó que la asociación (...) no debió ser objeto de requerimientos relacionados con los lineamientos que determinan el funcionamiento de la entidad, ejecución de recursos y mucho menos con asuntos que traten la planta física e instalaciones, Y Folio 1438 al 1440 de la Carpeta No, 8 sede Villa Tata. 15 Folios 1410 de la Carpeta No. 8 sede Villa Tata 1 Folios 1443 al 1446 de la Carpeta No. 8 sede Villa Tata, Y Folios 1447 al 1462 de la Carpeta No. 8 sede Villa Tata. Y Folios 1412 al 1421 de la Carpeta No. 8 sede Villa Tata. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.Gá4c — 75 01 8000 91 8080 a PBX: 437 7630Ny instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia De la Fuente de Lieras BIENESTAR - FAMILIAR Dirección General RESOLUCIÓN No. 8484 25 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE, IDENTIFICADA CON NIT

RESOLUCIÓN No. 8484 25 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE, IDENTIFICADA CON NIT 860.090.041-7” pues el otorgamiento de este tipo de licencia se supedita concretamente a la validación previa del “cumplimiento de los requisitos legales, técnico — administrativos y financieros” (...Y. Alo anterior, señaló que la asociación investigada no tiene procesos por incumplimientos del contrato pactado, además de encontrar merocedente endilgar presuntos incumplimientos de los lineamientos, cuando la renovación del vínculo contractual y de licencia de funcionamiento no supera el semestre de haberse otorgado. (...) 4. El material probatorio sustento de la actuación administrativa resulta insuficiente e ineficaz para declarar una imputación de posible responsabilidad a la asotla lo ión. (...). En este punto, el apoderado señala que los hallazgos evidenciados en la visita de .Ispección no cuentan con prueba sumaria, conducente, pertinente y útil. Insiste que, a la fecha de Presentación del escrito de cargos, han transcurrido 7 meses en los cuales la aseglagión viene ¡gumplitiiento y prestando adecuadamente su servicio y que, los hechos que" ¡jeron lugar al UA presente procedimiento sancionatorio se encuentran atendidos; a $ au dd o (...) 5. Ausencia de imputabilidad y falta de acré tación e de la conducta obje de reproche. (...). Indica que está llamada a prosperar conforme alopla la ne en los numeralg Aj 2 y 4 del escrito de descargos. “Bl EE E i ES a da il pul a úl

Indica que está llamada a prosperar conforme alopla la ne en los numeralg Aj 2 y 4 del escrito de descargos. “Bl EE E i ES a da il pul a úl (..) 6. Ausencia de comunicación de Uno, frente al go a ade ntar un procedimiento alino PS comunicado el inicio del proceso sancionatorio a su pog; ario pao 41 de la Resolución 3899 de 2010. % 0 a WA (.)7. Graduación y praporció. ón dl jÓñ: conto hiasils! hechos que le sirven de causa. (...). Al respecto, el apoderado; ¡de la : as lagjación ligada ¡de forma subsidiaria solicita graduar la valoración de la posible sanción de manera disctétional y proporcional a los hechos, conforme a los criterios de la,sana crítica'ye] article ga de la Ley 1437 de 2011. Para ello, expone cada uno de los criterios digo contiene eo 50 ig encionaca ley, precisando no haber incurrido en ninguno. de ellos! j E: HL git Bl 4 AE la , ¡E Ho o a AE del bl 5 de . . o . “os . . e ispen. ón Pprégeso aomlilstrativo sancionatorio por aplicación de la figura procesal So pa Pp tia Art A yes del Código General del Proceso. (...)'. Al respecto, precisa que, pre berse m EncionadoeR | el Áuto de Cargos No. 046 dei 20 de abril de 2018, hechos Concemienldg aa denuncia interpuesta a la Fiscalía General de la Nación, como se observan en el punto 242. 2.17 y 2.34 del mencionado acto administrativo, para el apoderado de la

Concemienldg aa denuncia interpuesta a la Fiscalía General de la Nación, como se observan en el punto 242. 2.17 y 2.34 del mencionado acto administrativo, para el apoderado de la asociación inves idada debe darse ampliación del numeral 1? del artículo 161 del Código General del Proceso (Ley 1504 de 2012), por consistir en hechos objeto de declaratoria de existencia de una decisión judicial, incidiendo y supeditando la decisión del presente procedimiento administrativo sancionatorio. Como segundo aspecto, en el acápite de pruebas solicitó la práctica de visita de inspección a la sede Villa Luna y Villa Tata e interrogatorio de parte al funcionario encargado de la supervisión Página 4 de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Se7 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 8484 25 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE, IDENTIFICADA CON NIT 860.090.041-7” de! contrato de las sedes de la asociación. Aspecto probatorio que se analizó y decidió en el Auto de Trámite No. 132 del 21 de agosto de 2018?.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL — AHPNE, en el escrito

de Trámite No. 132 del 21 de agosto de 2018?.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL — AHPNE, en el escrito por medio del cual presentó alegatos de conclusión, solicitó el cierre y archivo de la presente actuación, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el escrito de descargos y, adicionalmente, conforme a los siguientes argumentos: d Sud (...) 1. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN: | 28 «Torma puntual, el apoderado del operador señala que la facultad sanc ienfidora del lésr lid a los postulados constitucionales del debido proceso. En pri sentido, con Sidera, qué "eligargo único endilgado mediante Auto No. 048 del 20 de abril de 2018, adolece de Alis ¡cia de lesi idad en cabeza del ICBF, señala no haber antijuricidad de la infracción en los térn mes del numeral 1 del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, al no existil pntjuricigas si la acción típi ic9n no lesiona ni pone en peligro el bien jurídico tutelado, En sus pr ob pias palabras manifestó: SN) la ausencia de antijuricidad en los cargos formulados surge a partir del requerimiento. de ellos planes de mejoramiento por cuenta de los presuntos hallazgos LT en la Insefgglón delas mon ¡Operalivas denominadas

Villa Tata y Villa Luna (Y. 6

Villa Tata y Villa Luna (Y. 6 (...) 2. RÉGIMEN PROBA rorIgk lA VEL PROCE; DIMIENTO Allingsras TIVO SANCIONATORIO — PAS (...). Teniendo en cuenta que, e, miliento A de Trámite > NÓ” 132 del 21 de agosto de 2018, se rechazaron | is pruebas ' solicitadas Bor. la inve Stigad ¿en el escrito de descargos, en esta oportunidad el ocre consid de a rel Jevants gue pra una nueva valoración probatoria con e 5 fin de que se demuestre la ausencia de sobre los mismos por patte, de es 1D ifección: responsabilidad de la asociagión restiénlo de o fresuntos incumplimientos. db Mi hh (...) 3. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Enikl PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPAS (...). En este ps q reiteró! e .) los hecheg endiigadós y consecuentemente valorados por fa administración en su auh “trámite y yique dieron supo a la presente actuación administrativa sancionatorio no se subsufieh "en niridiha cone lleta ilícita y/0 itontravencional y que, dicho sea de paso, la valoración de las pruebas 6; ntes cofiducen | (Sie) ¡a agua fireoión (sic) no sea otra distinta que el cierre y archivo del trámite o sanciónatorio. (.. duo $, dll ld

..) 4, DECAIMIEN yTo DEL ACTO ADMINISTRATIVO No. 046 DEL 20 DE ABRIL DE 2018, POR EL un SE FORMU AUTO DE CARGO ÚNICO A LA ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL — AHPNE by, ) - Finalmente, en este punto reitera lo expuesto en su momento en el escrito de descargos; ao vez que los hechos por los cuales se formuló cargo único en el presente proceso han sido atendidos, por lo cual debe aplicarse el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

4, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

19 Auto de trámite No. 132 del 21 de agosto de 2018. "ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR las pruebas solicitadas por el apoderado de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL — AHPNE, en el escrito de descargos, en atención a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído". Folio 1438 at 1440 de la Carpeta No. 8 sede Villa Tata. ágina 5 de 38 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF e Avenida carrera 68 No.Bác -- 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Dirección General RESOLUCIÓN No. 848% 25 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE, IDENTIFICADA CON NIF 860.090.041-7” Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello el cargo único formulado”, los argumentos de defensa esgrimidos en el escrito de descargos

860.090.041-7” Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello el cargo único formulado”, los argumentos de defensa esgrimidos en el escrito de descargos y los alegatos de conclusión por parte de la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL — AHPNE, las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable, de la siguiente manera: 4,1, En cuanto a los planes de mejora presentados para las sedes Villa Luna y Villa Tata y el cierre de los mismos: do. dlls e En primer lugar, frente al cargo único formulado en contra de la asociación investigada mediante el Auto de Cargos No. 046 del 20 de abril de 2018, su apoderado tra pe Seo haber ejecutado un plan de mejora solicitado tanto para la sede Villa Lunaeqmo otro! para la de Villa Tata, los cuales fueron atendidos en el momento oportuno; in. 10 cual, en Ape llas ¿hallazgos encontrados en la visita de inspección, a la fecha de a )resentación del lose de del scárgos, se encontraban subsanados en su totalidad. pi la 3 Igualmente, el apoderado de la asociación rv ligada laa que el Auto pa Gargos No. 046 del 20 de abril de 2018, se encuentra inmerso en la cat al dela eral 2 del! rtículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de, lo Contencioso Ad Ifistra dal in ey 1437 de 2011), perdiendo su fuerza ejecutoria por habe, ¡desaparecido fos fundan los de hecho que dieron lugar a su motivación, a razón del cese de' fas situaciones aceron origen al inicio y formulación de pliego de cargos del a | db Mio . hi ho ¿Elis i

lugar a su motivación, a razón del cese de' fas situaciones aceron origen al inicio y formulación de pliego de cargos del a | db Mio . hi ho ¿Elis i gui Die “ile Sobre el primer argumento, Está | Direc có y grcusila de néstrado que, en el expediente reposa tus E ación lives igada”!, el cual fue comunicado a la cierre al plan dé mejoya, efectúa ala asógac dsd representante lebal media te ofició: E Radicado Nd:S-2018-412650-0101 del 18 de julio de 2018”, por haberse Sama ido. en les blazos establecidos con los correctivos propuestos por el ICBF respecto: de. las observajnes rigantradas. Sin embargo, en el mismo, se le indicó que los resultados encentrados en la Visita de inspéce ón realizada los días 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2017, mo proceso diynisradlo sa 'sancionatorio que cursa en contra de la sociedad ¡ HE aflarando; if.) No obsiáate, atendiendo lo establecido en el inciso, segundo del 139 y 4l Resolución No. 3899 de 2010 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, me permito: SApiprmar que los resultados ns sontrados en la auditoría fueron presentados ante el Comité 4d + Eb a 63 de Inspetej ?, Vig lencia y C sont ontrol, ¡en sesión del 26 de enero de 2018, quien conceptuó iniciar proceso adi Inter ivo sancionatorio en contra de la entidad que usted representa, el cual se encuentra on el añálisis de los cargos, para continuar con la siguiente etapa del proceso, la cual será notificada 0 cols ida según lo disponga en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

encuentra on el añálisis de los cargos, para continuar con la siguiente etapa del proceso, la cual será notificada 0 cols ida según lo disponga en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso — CPACA)(. y" (Negrilla fuera de texto original)”. Ai 20 Folios 836 al 862 Carpetá No. 5 sede Villa Tata. Auto de cargo No. 046 del 20 de abril de 2018 "(...) CARGO ÚNICO: La ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AMPNE, identificada con NIT. 860.090.041-7, presuntamente habría incumplido los lineamientos técnicos, administrativos, líneas técnicas y las guías establecidas por parte del ICBF para la modalidad internado; habría dado lugar a que por omisión se pusiera en riesgo la integridad física y emocional de los niños, las niñas y los adolescentes, y habría incumplido el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, de acuerdo con las situaciones advertidas que se describieron en los informes de la visita de inspección realizada los días 21 al 24 de octubre de 2017, en la sedes operativas Villa Tata y Villa Luna de la modalidad internado para población con discapacidad mental psicosocial y discapacidad mental cognitiva, ubicadas en el municipio de San Francisco, departamento de Cundinamarca (...y” 21 Folios 1422 al 1435 de la Carpeta No. 8 sede Villa Tata. 2 Folio 1436 de la Carpeta No. 8 sede Villa Tata. 2 Ibidem párrafo final. Página 6 de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

2 Ibidem párrafo final. Página 6 de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ICBF0» Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Dirección General RESOLUCIÓN No. 3481 25 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE, IDENTIFICADA CON NIT 860.090.041-7” Visto lo anterior, este Despacho advierte que, si bien está probado que la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL — AHPNE presentó planes de mejora para las situaciones encontradas, tal escenario no desvirtúa los hallazgos ni las infracciones a las normas mencionadas en el auto de cargos, por cuanto el proceso administrativo sancionatorio que aquí se adelanta no depende del plan de mejora, el cual tiene como obligación el operador formular y ejecutar acciones correctivas; puesto que, como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de superar las circunstancias evidenciadas en la visita, en aras de proteger, garantizar y salvaguardar los niños y adolescentes beneficiarios de la respectiva modalidad de atención, en el entendido que prevalece el principio universal de interés superior del niño. En ese.sentido, cabe anotar que en el oficio por medio del cual se le informó al operador sobre el cierre:del plan de mejora, también se le indicaron las acciones realizadas por el [CBF en pro:dé adelantar el proceso. administrativo

el oficio por medio del cual se le informó al operador sobre el cierre:del plan de mejora, también se le indicaron las acciones realizadas por el [CBF en pro:dé adelantar el proceso. administrativo sancionatorio con ocasión de las situaciones encontradas. Ñ Dicho en otras palabras, la presentación de los planes de mejora y el posterior cierre de dicha actuación administrativa no son obstáculo para adelantar el proceso administrativo de naturaleza sancionatoria que es de competencia de esta' Direcciór General, pues se' trata de asuntos independientes, dado que una cosa son las situaciones que constituyen infracción de las normas que regulan el Servicio Público de Bienestar Familiar que se constatan. al momento de efectuar la visita y otra, los planes de mejora a través de los cuales se ejecutan acciones para remediar o corregir dichos aspectos, pero que de ninguna manera impide que se inicien o tramiten las acciones legales a que hayan lugar. Incluso, la necesidad de haberse enviado un plan de mejora y que el operador remitiera su cumplimiento a la.Oficina de Aseguramiento de la Calidad, es prueba de que se incurrió en un incumplimiento normativo en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar?. : En concreto, ni el hecho de que el operador investigado haya presentado los planes de mejora o que se haya determinado el cierre deestos por parte de la Oficina de Aseguramiento de ta Calidad, demuestran cumplimiento. de los-liñéamientos técnicos, administrativos, líneas y las lecidas por parte del ¡CBF para operar la modalidad internado para la población con £liscapacidad mental cognitiva y que no incurrió en los hallazgos endilgados en el Auto de argos No. 046 del 20 de abril de 2018, evidenciados al

lecidas por parte del ¡CBF para operar la modalidad internado para la población con £liscapacidad mental cognitiva y que no incurrió en los hallazgos endilgados en el Auto de argos No. 046 del 20 de abril de 2018, evidenciados al momento. en que se. efectuó la visita: dei inspección, los cuales fueron analizados y se encontraron probados. A: saber:

SEDE VILLA LUNA: Sobre el componente técnico: - — Los documentos de las Historias de atención no se encontraban en orden cronológico, - — (.-.) no contaba con evidencia en la historia de atención de la Valoración odontológica al ingreso. - — En la historia de atención de (...) y (...), no se evidenció valoración inicial de salud. - Los informes de resultados de los: siguientes beneficiarios no cumplían con lo establecido según lineamiento, toda vez: 2 De hecho, si la entidad prestadora del servicio público no da cumplimiento al plan de mejora requerido por el ICBF, podría estar incurso en la falta del numeral 14 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010 a saber: “(...) ARTÍCULO 58. FALTAS. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Serán faltas, las siguientes: (...) 14 No presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente. (....)”.

CBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 88 No.S4c — 75

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Linea gratuita nacional [CBF 01 8000 81 8080y Y) instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESBAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 9134 25 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN HOGAR PARA EL NIÑO ESPECIAL - AHPNE, IDENTIFICADA CON NIT 860.090.041-7” (dy (o) y (...): no contaban con firmas dentro del informe de resultados. - f...J ef...) no contaban con el establecimiento de compromisos dentro del informe de resultados. - (...) y (...) no contaba con informe de resultados. - El Proyecto de Vida no cumplía con la estructura operativa establecida en el Lineamiento Técnico de Modelo. - — Las historias de atención de (...) y (...); no contaban con el seguimiento en salud según la frecuencia definida. - Nose evidenció en las historias de atención de (...)(..),(.-)(.J (0. 0-)y(...); el cumplimiento de las indicaciones y tratamientos ordenados por el profesional tratante. - — No se observó el seguimiento de salud oral de las historias de atención. seleccionadas én la muestra. - — Nose observó el registro de seguimiento nutricional de (...), (...) y (.=:); a historia de atención. - — Nose evidenciaron en las historias de atención de (...), (...), (.-), (.- Y (05), las gestiones con el Sisterna General de Seguridad Social en Salud para la consecución de las interconsullas:con especialistas, toma de exámenes de laboratorio, controles de manera oportuna Y: el registro del contro vía oral y tópicos.

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