ICBF - Resolución 8515 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 8515 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
RESOLUCIÓN 8515 DE 2013
(septiembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF “Por medio de la cual se modifica y prorroga la planta transitoria de personal supernumerario para apoyar el proceso integral de recaudo en las Direcciones Regionales y Dirección General” LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978 y en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 3721 del 20 de diciembre de 2007, prorrogada y modificada por diversas Resoluciones expedidas por este Despacho, siendo la última la Resolución 4979 del 27 de junio de 2013, se ha delimitado la planta transitoria de personal supernumerario para apoyar los procesos de fiscalización, prejurídico y cobro coactivo en el ICBF, hasta el treinta (30) de septiembre de 2013, estableciendo los siguientes cargos equivalentes:
CARGOS EQUIVALENTES
CÓD. GRADO TOTAL
CARGOS
REMUNERACIÓN MENSUAL
$
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028 13 6 2.494.331
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028 12 6 2.302.196
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044 10 3 2.082.275
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044 8 4 1.930.469
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044 6 5 1.752.286
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044 5 168 1.693.321
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124 17 1 1.838.799
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124 16 2 1.717.662
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124 13 17 1.403.343
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124 12 4 1.315.939
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124 6 44 935.516
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044 10 11 854.322
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044 6 48 630.060
TOTAL CARGOS EQUIVALENTES
319 Que la Dirección Financiera solicita sea prorrogada por el término de tres (3) meses la delimitación de la planta transitoria de personal supernumerarios por el subproyecto asistencia técnica para la promoción del recaudo de que trata la Resolución No. 3721 del 20 de diciembre de 2007, exponiendo los argumentos que se mencionan en los siguientes considerandos. “….
1. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal ha dado respuesta parcial, en relación con aspectos no reglamentados de la Ley 1607 de 2012, necesarios para implementar el nuevo modelo operativo del área de recaudo, sin embargo expidió la resolución 444 de 2013, “...Por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social..." y con ella la imposición de nuevos requerimientos de
expidió la resolución 444 de 2013, “...Por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social..." y con ella la imposición de nuevos requerimientos de información como son entre otros la ubicación del domicilio de todos los aportantes, el reporte consolidado y desagregado de la cartera presunta, el aviso de incumplimiento en el pago corriente, la documentación formalización y socialización de los criterios definidos para las acciones de recuperación de cartera, la modificación de lineamientos entre otros, lo cual demanda realizar actividades operativas a nivel nacional.
2. En concordancia con lo anterior la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal y de acuerdo al estudio que viene adelantado la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, en relación con las cargas de trabajo y el personal requerido, evidenció en su informe preliminar, que aún no es posible concluir el mismo, dado que actualmente la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal, continua realizando nuevos requerimientos de información y consolidando mediante guías, los procedimientos que deben realizar las Administradoras del Sistema de Seguridad Social, razón porla cual se recomendó por parte de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, continuar con la planta de personal que actualmente ejerce sus funciones, en las áreas de Recaudo y de Jurisdicción Coactiva de cada una de las 33 direcciones regionales del ICBF y los Grupos de la Dirección Financiera de la Dirección General, que intervienen de manera transversal en el proceso, (ver anexo 1)
3. En este mismo sentido, una vez realizada las consultas necesarias a la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de
Gestión Humana, se determinó de manera expresa, que la modalidad de vinculación de los trabajadores que realizan e intervienen de manera transversal en el proceso de recaudo, fiscalización, cobro de la cartera y cobro administrativo coactivo, corresponden a la modalidad de Supernumerarios, (ver anexo 2).
4. Conforme al lineamiento impartido por el Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización y seguimiento a la Cartera celebrado el 8 de mayo de 2013 y memorando interno expedido por la Dirección General, el día 21 de mayo de 2013, se dio la instrucción a las 33 Direcciones Regionales que manejan la operación de Recaudo, suspender la generación de nuevos requerimientos a los aportantes, dado que actualmente solo le corresponde por competencia los morosos a partir de la expedición de la Ley 1607 de 2012. No obstante lo anterior una vez verificado a fecha 30 de agosto de 2013, el inventario de dichos procesos y los que aun por razones de competencia corresponden al ICBF, se hace necesario contar con la misma planta de personal para atender las obligaciones actuales.
5. Actualmente, pese a las nuevas competencias establecidas en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 862 de 2013, el ICBF atiende y tramita mediante procesos de Fiscalización requerimientos enviados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal, relacionados con los empleadores, que han incumplido los requisitos legales previstos en la Ley 1429 y 1430 de 2010, acciones persuasivas que fueron transmitidas previa la expedición de la Reforma Tributaria, devoluciones de mayor valor y expedición de Paz y Salvos.
Así mismo, se debe realizar el cierre de operación, frente a los procesos de fiscalización que aún se encuentran en
1430 de 2010, acciones persuasivas que fueron transmitidas previa la expedición de la Reforma Tributaria, devoluciones de mayor valor y expedición de Paz y Salvos. Así mismo, se debe realizar el cierre de operación, frente a los procesos de fiscalización que aún se encuentran en discusión en Sede Administrativa, o que a la fecha no han realizado el correspondiente pago o normalización de los aportes ante el ICBF. Se debe continuar con el proceso de recaudo, registro ejecución y control del parafiscal y el impuesto CREE, al igual que con las actividades de consolidación y reporte de la operación a las distintas entidades que por imperio de la Ley ejercen supervisión y actividades de control sobre los procesos de Recaudo y manejo de la Cartera.
6. Actualmente no se cuenta con planta específica, para el proceso de recaudo, fiscalización y cobro de la cartera, en cada uno de los Grupos de Recaudo y Cobro Administrativo Coactivo que integran el ICBF para realizar las actividades previstas y exigidas por la Ley.
7. Cada Dirección Regional, con base en la evaluación de las actividades que en este momento realizan, en concordancia con las obligaciones impuestas en la Reforma Tributaria, las que por competencia fueron ratificadas al ICBF, la continuidad de los procesos actuales, según lineamientos del Comité de Fiscalización (...) hasta tanto se redefina el volumen de la operación, las actividades de cierre y dado que no está concluido el estudio de cargas se procedió a evaluar el personal requerido y la justificación de cada cargo, los cuales hacen parte integral del presente
documento.
8. Mediante memorando recibido del Jefe de la Oficina Jurídica, con número radicado 12013010400-NAC de fecha 16 de agosto de 2013, se presenta justificación, del personal requerido para el ejercicio propio de las funciones de Recaudo y Cobro Administrativo consagradas en la Ley y en el mismo se concluye los siguiente: "...esta oficina considera que la vinculación del personal que se requiere para el proceso integral que hoy en día se encuentra a cargo del ICBF debe ceñirse a las políticas institucionales previstas para ello y las cuales han sido definidas conforme a la ley; lo que conlleva a que la vinculación continúe haciéndose a través de personal supernumerario dada la naturaleza de los aportes parafiscales..."
9. Los requerimientos de información por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal, fueron informados y sustentados ante los miembros del Comité de Seguimiento a la Fiscalización Cobro y Administración de la Cartera, celebrado el pasado 16 de septiembre de 2013, quien con base en lo reportado y la recomendación de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, decidió prorrogar la vinculación de los servidores públicos vinculados como supernumerarios hasta el próximo 30 de diciembre de 2013 y que en el mes de noviembre se realice el estudio definitivo que permita establecer la cantidad de personal y niveles requeridos para la operación del ICBF ." Que para el pago de sueldos, emolumentos laborales, prestaciones sociales y transferencias que se generen por la vinculación del personal supernumerario de que trata la presente Resolución, mediante Resolución 10061 del 31 de
diciembre de 2012, por la que se distribuyó y asignó el presupuesto de ingresos y gastos del ICBF a las Direcciones Regionales y la Dirección General para la vigencia de 2013, se asignaron los recursos suficientes al subproyecto C310300-2-0-104 “Gastos de Personal Supernumerario” En mérito de lo expuesto, RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO. Modificar y prorrogar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), la planta transitoria de personal supernumerario por el subproyecto asistencia técnica para la promoción del recaudo de que trata la Resolución No. 3721 del 20 de diciembre de 2007, sus prórrogas y modificatorias, la cual de quedará conformada así:
CARGOS EQUIVALENTES
CÓD. GRADO TOTAL
CARGOS
REMUNERACION
MENSUAL $
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028 13 8 2.580.136
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028 12 6 2.381.392
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044 10 3 2.153.906
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044 8 8 1.996.878
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044 6 7 1.812.565
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044 5 117 1.751.572
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124 17 1 1.902.054
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124 16 1 1.776.750
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124 13 15 1.451.618
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124 12 3 1.361.208
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
3124 6 38 967.698
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044 10 8 883.711
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044 6 22 651.735
TOTAL CARGOS EQUIVALENTES
237 PARÁGRAFO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 3721 del 20 de diciembre de 2007 y sus prórrogas y modificaciones, aplican en toda su extensión para la presente planta transitoria de personal supernumerario. ARTÍCULO SEGUNDO. El pago de sueldos, emolumentos laborales, prestaciones sociales y transferencias que se generen por la vinculación del personal supernumerario de que trata la presente Resolución, se realizará con cargo al subproyecto C310-300-2-0-104 “Gastos de Personal Supernumerario". ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 SEP 2013 ADRIANA GONZÁLEZ MAXCYCLAK Subdirectora General encargada de las Funciones de Director General
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)