🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 8530 de 2021

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 8530 de 2021
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

0 y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública dd e 8330 RESOLUCIÓN No. - Y NOV 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN NINOS DE PAPEL—COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 380 de 2020, y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la “ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL — COLOMBIA identificada con NIT. 800.099.778-9”, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES De conformidad con lo consignado en el formato de Estudio del Caso', la jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante Memorando |-2017-091501-0101 del 4 de septiembre de 2017, remitió a la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, copia de la denuncia anónima con ID No. 344 de la Línea Anticorrupción, en la cual un ciudadano refirió presuntas

remitió a la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, copia de la denuncia anónima con ID No. 344 de la Línea Anticorrupción, en la cual un ciudadano refirió presuntas irregularidades en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9, en la ciudad de Bucaramanga - Santander. Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se desarrolló un plan de auditoría?, estableciendo que la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL -— COLOMBIA contaba con personería jurídica expedida mediante Resolución No. 63 del 13 de marzo de 1990, por la Gobernación de Santander, además, que contaba con licencia de funcionamiento bienal otorgada por el ICBF Regional Santander mediante Resolución No. 000063 del 25 de enero de 2017, modificada mediante Resolución No. 003893 del 20 de octubre de 2017, para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad internado para la atención de niños, niñas y adolescentes de 10 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados con consumo problemático de sustancias psicoactivas?. Mediante Auto del 16 de agosto de 2018, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría integral a la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL — COLOMBIA , en la modalidad internado para la atención de niños, niñas y adolescentes de 10 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados con consumo

de la Dirección General ordenó realizar auditoría integral a la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL — COLOMBIA , en la modalidad internado para la atención de niños, niñas y adolescentes de 10 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados con consumo problemático de sustancias psicoactivas, en la sede administrativa ubicada en la calle 48 No.19 — 79 del barrio La Concordia, y su sede operativa ubicada en la calle 14 No. 18 — 41 del barrio San Francisco, ambas en la ciudad de Bucaramanga — Santander. Así mismo, se dispuso que Y Folios 1 y 2 de la Carpeta No. 1. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias. ? Folio 5 de la Carpeta No. 1. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 3 Folio 3 de la Carpeta No. 1. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias (considerandos del Auto de fecha 16 de agosto de 2018. Folios 3 y 4 de la Carpeta No. 1. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias Página 1 de 69 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630.

y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BlieNesTaR Dirección General

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. - DIAU - 9 NOV 2021

PBX: 437 7630.

y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BlieNesTaR Dirección General

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. - DIAU - 9 NOV 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL—-COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9 la mencionada auditoría se realizaría los días 21 y 22 de agosto de 2018, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo ordenado en el auto de visita, y se firmó el acta tanto por parte de los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes, en representación de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, atendieron la auditorías. El informe de la auditoría? fue comunicado a la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, mediante oficio con Radicado No. S-2018-542358-0101 del 14 de septiembre de 2018”, que fue recibido el 17 de septiembre de 2018, tal y como consta en la Guía No. YG203234795C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472%. Con correo electrónico del 21 de septiembre de 2018, el operador remitió la primera y única respuesta al plan de mejoramiento, con la cual cerró una (1) sola acción correctiva.

Mediante Radicado No. S-2018-613946-0101 del 17 de octubre de 2018", la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió la primera retroalimentación al plan de mejoramiento. El 24 de julio de 2019, la líder de la auditoría de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL conceptuó la viabilidad del cierre del plan de mejoramiento, por imposibilidad material de su cumplimiento, toda vez que para la vigencia 2019, el mencionado operador no se encontraba prestando el Servicio Público de Bienestar Familiar ni contaba con contrato. En consecuencia, el 26 de agosto de 2019, se remitió a la Asociación el oficio del cierre al plan de mejoramiento con radicado No. 201910300000087651??. De conformidad con lo consignado en el informe de auditoría, y previo al cierre del plan de mejoramiento, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 7 de noviembre de 2018, conceptuó la procedencia de iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio a la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL — COLOMBIA, tal como consta en el Acta de Comité No. 61, La jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. S-2019198843-0101 del 8 de abril de 2019, comunicó el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio al representante legal de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL — COLOMBIA en la calle 48 No.18 — 79B del barrio La Concordia, en la ciudad de Bucaramanga - Santander. Dicha comunicación que fue recibida el 10 de abril de 2019, en las instalaciones del predio en mención, tal y como consta en la Guía No. RA104756212C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472%.

$ Folios 8 al 30 de la Carpeta No. 1. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias $ Folios 236 al 276 de la Carpeta No. 2. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 7 Folio 280 de la Carpeta No. 2. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias SFolio 400 de la Carpeta No. 2. Asociación Niños de Papei — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias ? Folio 285 de la Carpeta No. 2. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 1 Folios 355 a 357 de la Carpeta No. 2. Asociación Niños de Papel -- Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias Folio 385 de la Carpeta No. 2. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 12 Folio 395 de la Carpeta No. 2. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 13 Folios 366 al 373 de la Carpeta No. 2. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias Folio 374 de la Carpeta No. 2. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 15 Folio 375 de la Carpeta No. 2. Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias Página 2 de 69 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630 en

Página 2 de 69 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630 en o id oSe Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras bienestar Dirección General FAMILIAR Pública - 9 NOV 2021, RESOLUCIÓN No. $530 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN NINOS DE PAPEL—COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9 Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada O prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla Fuera de Texto) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos

La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la visita de inspección, es decir, el 21 de agosto de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del del 21 de agosto de 2021, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos

conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del del 21 de agosto de 2021, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta; sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos!%, por lo que, la fecha de caducidad será el 11 de noviembre de 2021. Mediante Auto de Cargos No. 0094 de 21 de julio de 20211”, se formularon dos cargos a la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9, por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como por dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, las niñas y los adolescentes, para operar la modalidad Institucional en su servicio Hogar Infantil, de acuerdo a 16 Se tiene que, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 08 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. 1 Folios 404 a 421 de la Carpeta No. 3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias. Página 3 de 69 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 763054

y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 763054

y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. $53() Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9 - 0 NOV 20241 las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la Auditoría! realizada los días 21 y 22 de agosto de 2018. El citado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos al representante legal de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9, el 30 de julio de 2021?, de conformidad con la autorización remitida el 29 de julio de 2021 por medios electrónicos”. El escrito de descargos, con todos sus anexos”', fue presentado dentro del término legal, por el apoderado de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9, abogado EDGAR GARZÓN NARANJO identificado con C.C. 19.494.438 de Bogotá D.C., y portador de la tarjeta profesional No. 277.249 del Consejo Superior de la Judicatura; por medios electrónicos, el 23 de agosto de 20212. En dicho escrito solicitó también la práctica de pruebas”,

Mediante Auto de Trámite No. 0116 de 21 de septiembre de 2021?, se resolvió la solicitud de pruebas ordenando la práctica de una prueba testimonial y la incorporación de documentos para su estudio en la decisión del proceso. El mencionado auto de trámite fue comunicado por medios electrónicos al representante legal y al apoderado de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL — COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9, el 22 de septiembre de 20212, de conformidad con la autorización remitida el 29 de julio de 2021 por medios electrónicos? y según lo dispuesto en el acápite de notificaciones del escrito de descargos””. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto No. 0116 de 2021, mediante memorando con radicado No. 202110300000126823% del 22 de septiembre de 2021, se solicitó la información de contacto del testigo Emilson Chaves Quintero, la cual fue remitida por medios electrónicos el 24 de septiembre de 2021?2. En atención a lo dispuesto en el artículo tercero del mencionado Auto, a través de memorando con radicado No. 202110300000128613, se citó al testigo Emilson Chaves Quintero, para la práctica de la prueba testimonial, el 28 de septiembre de 2021, a las 10:00 am en diligencia virtual.

con radicado No. 202110300000128613, se citó al testigo Emilson Chaves Quintero, para la práctica de la prueba testimonial, el 28 de septiembre de 2021, a las 10:00 am en diligencia virtual. 18 Folios 236 al 276 de la Carpeta No. 2. Asociación Niños de Papel — Intemado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 1 Folios 422 y 423 de la Carpeta No. 3 Asociación Niños de Papel — internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 20 Folio 422 reverso de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 2 Folios 428 a 546 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 2 Folio 546 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 23 Folios 455 a 461 reverso de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias.

2 Folios 549 a 557 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel —- internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 2 Folios 558 de la Carpeta No. 3 Asociación Niños de Papel — internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 2 Folio 422 reverso de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel - Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 27 Folios 428 a 545 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 2 Folios 560 y 561 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 2 Folio 562 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias Página 4 de 69 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 763054

d, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública 6330 - 9 NOV 2021, RESOLUCIÓN No. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN NINOS DE PAPEL—-COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9 En el mismo sentido, se citó a la referida diligencia por medio de comunicación electrónica del 24 de septiembre de 2021, al apoderado de la investigada, abogado Edgar Garzón Naranjo.

El 26 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico?, el apoderado de la investigada interpuso recurso de reposición en subsidio apelación3?, contra el Auto de Pruebas No. 0116 de 21 de septiembre de 2021, documento que se entiende recibido el 27 de septiembre por ser este, día hábil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Pruebas, el 28 de septiembre de 2021, se practicó la prueba testimonial, mediante diligencia virtual. Mediante Auto de Trámite No. 0127 del 30 de septiembre de 2021, se rechazó el recurso por improcedente y ordenó correr traslado a la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL — COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9, por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en correo electrónico del 01 de octubre de 2021, remitió a las direcciones manolojiAdninosdepapel.org; beatrizha(Oninosdepapel.org; y derechoedgar(2gmail.com, el Auto No. 0127 de 2021, al apoderado del operador investigado y a su representante legal, el cual fue recibido el mismo día, como se evidencia en la constancia de entrega remitida por el servidor al correo electrónico, notificaciones .actosadmgQicbf.gov.co, visible a folio 590 y 591 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias. Por lo tanto, el cálculo del término de diez (10) días hábiles inició a partir del 4 de octubre del año en curso, para alegar de conclusión.

Problemático y/o Abusivo de Sustancias. Por lo tanto, el cálculo del término de diez (10) días hábiles inició a partir del 4 de octubre del año en curso, para alegar de conclusión. La ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, a través de su apoderado EDGAR GARZON NARANJO, mediante escrito, remitido por medios electrónicos” el 28 de septiembre de 2021, aportó los ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro del término legal.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El apoderado de la Investigada presentó su escrito de descargos dividido en los siguientes acápites: 1. La Queja; 2. Los Cargos; 3. Exclusión de Responsabilidad, 4. Pruebas; 5. Anexos y 6. Notificaciones.

En el acápite de “Queja” hizo un resumen de los antecedentes incluidos en el auto de cargos y en el presente acto administrativo. 3 Folio 566 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 3 Folio 583 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias % Folios 567 al 573 y el 583 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 3% Folios 574 a 577 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias

% Folio 585 a 587 de la carpeta No. 3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias Artículo 48 del CPACA, artículo 45 de la resolución 3899 del 2010 3 Folio 589 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Intemado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 7 Folio 591 de la Carpeta No.3 de la Entidad Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias Página 5 de 69 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630a

Sd Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública . SOX

RESOLUCIÓN No. Qu 3 0

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL—COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9 En los “Cargos” analizó hallazgo por hallazgo, pronunciándose respecto de las disposiciones presuntamente vulneradas de los que se realizará su mención y análisis en la parte considerativa del presente acto administrativo. Posteriormente desarrolla el acápite de “Exclusión de Responsabilidad”, así:

“En cuanto al tema de exclusión de responsabilidad se debe tener en cuenta por parte del investigador que en el presente proceso se evidencia claramente unas causales eximentes de responsabilidad que me permito abordar de la siguiente manera:

1. En lo que refiere al elemento de antijuridicidad, esa ausencia de lesividad, no se logra establecer a lo largo de los cargos enrostrados, cual ha sido el ataque claro a ese bien jurídico protegido, en ninguno de ellos se ha hecho esa manifestación; entre otras cosas, porque la designación de los mismos cargos en el 90%, no son claros, no son específicos, no son coherentes; se evidencia un afán de llegar a adelantar el ejercicio de auditoria predispuesto con soportar una sanción que está programada, más no porque realmente exista un criterio que demuestre que se ha quebrantado un bien jurídico.

De ahí que lo que evidenciamos en el artículo 50 del CPACA, más que un criterio de gradación de la sanción, lo que se tiene es una causal de eximente de responsabilidad administrativa; pues de las pruebas aportadas y de los testimonios solicitados, se puede determinar la inexistencia de falta alguna, los documentos que se aportan son los que el equipo auditor de buena manera y con una buena predisposición debió haber recolectado; con ellos se está dejando ver el proceder claro, recto y ceñido a los parámetros institucionales de la Asociación Niños de Papel, que solo se ha dedicado a

brindar un excelente servicio.

2. El artículo 50 del CPACA, en su numeral 6%, hace referencia al grado de prudencia y Diligencia con que se haya atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes; esta norma debe interpretarse de una manera sistemática, de ahí que se deba evaluar ese aspecto subjetivo de quien es investigado antes de proceder a imponer una sanción; de ahí que al ser analizado de manera sistemática frente a las normas rectoras de la facultad sancionatoria de la administración y del derecho fundamental al debido proceso, su alcance resulta ser mucho mayor, pudiendo convertirse en una causal eximente de responsabilidad.

Es por ello, que acudiendo a sus buenos oficios y un análisis minucioso de los hallazgos enrostrados en su auto, se debe determinar que si bien asistía una obligación en el caso de haberse presentado a la Asociación Niños de Papel; también es cierto, que la administración en este caso ICBF, le asistía esa obligación de verificar por intermedio de sus agentes, el cumplimiento del plan de acción presentado por ANP, el 21 de septiembre de 2018; pero se puede observar que en ningún momento ese propósito se cumplió; no se lleva acabo (sic) por omisión de quien le correspondía ordenar hacer ese seguimiento, que de haberse realizado, se habría determinado que los pocos hallazgos reales que se pudieron haber presentado, fueron superados en debida forma por la ANP y ello, es causal para que en este momento se solicite de antemano el archivo de la Página 6 de 69 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630 :a > Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General

> Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública

RESOLUCIÓN No. 8 O 3 0

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL—-COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9 mencionada investigación iniciada en contra de mis patrocinados; omitiendo el ICBF, el protocolo creado por la institución denominado PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PROCEDIMIENTO AUDITORÍA DE CALIDAD A LAS ENTIDADES, numerales 3.4.3. y Vigilancia: Facultad que le asiste al ICBF de realizar el seguimiento, recomendaciones y asistencia para que se cumpla las normas que regulan el Sistema Nacional de Bienestar Familiar”. En ese sentido, solicitó el archivo de las presentes diligencias, al demostrar la prudencia y diligencia con la que actuó la investigada, por lo que afirmó que “fue diligente y prudente en aplicación de las normas propias y las de bienestar familiar; de ahí que al ceñirse a cada uno de los protocolos en sus actuación (sic) no es posible deducir una sanción administrativa” 3. “En efecto, prudencia y diligencia, se encuentran asociados con el comportamiento de un sujeto de derecho ante determinada situación jurídica, resultando de esta manera útil para que se distinga las clases de culpa o descuido en los términos del artículo 63 del Código Civil. En otras palabras, la ley define los tipos de culpa según la prudencia, cuidado, diligencia; o imprudencia, descuido o negligencia con los que haya actuado un sujeto en determinado caso”.

Código Civil. En otras palabras, la ley define los tipos de culpa según la prudencia, cuidado, diligencia; o imprudencia, descuido o negligencia con los que haya actuado un sujeto en determinado caso”. Insistió en que la investigada actuó de forma diligente y prudente, tanto así que recibió diferentes reconocimientos por brindar los mejores servicios a sus usuarios y su entorno familiar. Citando el Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Juan Manuel Laverde Alvarez. Segunda Edición. Pág. 143 refirió: “En consecuencia, en las actuaciones administrativas sancionatorias, la demostración de la culpabilidad por parte de la autoridad competente para imponer la sanción ocupa un papel principal a partir de la vigencia del nuevo código. Quiere decir que, por regla general, se fija un límite a la imposición de las sanciones objetivas o, a la responsabilidad objetiva en asunto administrativo sancionatorio y que solo subsistirian excepcionalmente las previstas expresamente en las leyes especiales eri las que por la naturaleza o el contenido de la actividad y los bienes jurídicos tutelados o por la posición del dominio que un particular ejerce en el mercado, se justifica, en principio, ese tipo de sanciones, para lo cual es preciso recordar lo expuesto en acápites anteriores de esta obra”. 4. “El artículo 3” del CPACA, no (sic) habla de los principios que deben regir toda actuación y procedimiento administrativo de ahí que no es ajeno al procedimiento administrativo sancionatorio, de ahí que entre ellos se trate el debido proceso, mismo que se encuentra enmarcado en el artículo 29 constitucional, de ahí que su acatamiento resulta ser de obligatorio cumplimiento; hecho que ha sido desconocido en el presente proceso y se

sancionatorio, de ahí que entre ellos se trate el debido proceso, mismo que se encuentra enmarcado en el artículo 29 constitucional, de ahí que su acatamiento resulta ser de obligatorio cumplimiento; hecho que ha sido desconocido en el presente proceso y se llega a la conclusión de ello, por cuanto la administración una vez realizada la auditoria e incluso antes de allegar el informe correspondiente a la entidad auditada, procedió al retiro de 16 de los niños que se encontraban en el convenio, sin la realización del debido proceso, sin permitir el derecho de defensa a la entidad ANP y la sanciona de esta manera, con unos agravantes como son los de remitir solicitudes a las EPS, que Página 7 de 69 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 - 9 NOV 2021, |e bt a

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras slienesTaR Dirección General FAMILIAR Pública - 9 NOV 2021, QOÉ

RESOLUCIÓN No. YY 30

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9

mantenían convenio con ANP, lo queda lugar como en el caso de EPS SANITAS, de terminar el contrato que se encontraba vigente, bajo el respaldo de lo informado por el ICBF. Es por ello, que no se puede pretender juzgar dos veces a la entidad, cuando ya aplicaron sanciones administrativas como las manifestadas y de cuya aseveración se allegan en el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...