ICBF - Resolución 868 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 868 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCION 868 DE 2026

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 22 de enero de 2026

Estado de la vigencia: vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN No. 868 de 2026

(22 de enero)

“Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 458 de 7 de febrero de 2025”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal [a] del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal [a] del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 adoptado mediante el Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y de esta forma, de acuerdo con el artículo 5°, dentro de su actuar, el Estado reconoce “sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”, de esta forma todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales”.

Queelartículo44 dela Constitución Políticaestablece comoderechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)”.

Que, por su parte la Dirección de Infancias y Adolescencias tiene dentro de sus funciones, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 1430 de 2025, las de:

“1. Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas e instrumentos relacionados con la promoción y desarrollo integral de las infancias y adolescencias en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, otros actores o entidades competentes.

(…)

3. Liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos técnicos y operativos, para el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, modalidades y formas asociadas al desarrollo integral de infancias y adolescencias.

(…)

3. Liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos técnicos y operativos, para el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, modalidades y formas asociadas al desarrollo integral de infancias y adolescencias.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, establece que el ICBF, como coordinador del SNBF, tiene la responsabilidad de definir los lineamientos técnicos que las entidades del sistema deben implementar para garantizar y restablecer los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA) 2018 – 2030, incorporada mediante la Ley 2328 de 2023, orienta la acción estatal hacia el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y establece lineamientos para su protección y participación.

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 – 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", expedido por la Ley 2294 de 2024, asigna al ICBF un rol estratégico en la transformación institucional y en el fortalecimiento de programas dirigidos a la niñez, la adolescencia y las familias, promoviendo capacidades artísticas, culturales, deportivas, científicas y ambientales como ejes para la construcción de paz y la apropiación social de la memoria y los territorios.

Que, en este marco, la modalidad de Prevención de Riesgos y Desarrollo de Capacidades constituye un espacio para promover experiencias significativas que fortalezcan la participación de niñas, niños y adolescentes y aporten a la construcción de paz. Para ello, el Manual Técnico y la “Guía Operativa Espacios Comunitarios Atrapasueños”, aprobados mediante la Resolución 458 del 7 de febrero de 2025, establecen los componentes, criterios de calidad y procesos operativos para la implementación del servicio en el marco de la modalidad Prevención de Riesgos y Desarrollo de Capacidades.

Que, como resultado de la transformación institucional del ICBF y del llamado presidencial para asumir de manera directa la prestación de servicios, se identificó la necesidad de ajustar la “Guía Operativa Espacios Comunitarios Atrapasueños”, especialmente en lo relacionado con las funciones del talento humano, el lenguaje operativo y los procedimientos asociados a la implementación directa del servicio por parte del ICBF, suprimiendo intermediaciones y fortaleciendo la articulación intersectorial.

Que los ajustes realizados mantienen los enfoques, la normatividad, la ruta operativa, los criterios de calidad, la estructura de costos, los componentes y el proceso de atención establecidos en la versión anterior, realizándose únicamente modificaciones operativas necesarias para describir con mayor precisión el qué y el cómo del servicio, así como las actividades, etapas y responsabilidades del talento humano en coherencia con la nueva forma de operación directa.

Que, para garantizar la adecuada implementación del servicio en los territorios, se solicitaron nuevas cargas temporales para contratos de prestación de servicios

“Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 458 de 7 de febrero de 2025” profesionales y de apoyo a la gestión en la modalidad de Prevención de Riesgos y Desarrollo de Capacidades en Espacios Comunitarios.

Que en cumplimiento del numeral 9 del artículo 3° y en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437de2011, delartículo2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y del artículo 2 de la Resolución 353 del 2023 del ICBF, y previa autorización de la Subdirectora General del ICBF, la versión 2 de la “Guía Operativa Espacios Comunitarios Atrapasueños” fue publicada entre el 4 y el 6 de septiembre de 2025 en la página web del ICBF, sin que se recibieran observaciones de la ciudadanía.

Que, en consecuencia, y atendiendo a la necesidad institucional de actualizar la “Guía Operativa Espacios Comunitarios Atrapasueños” para asegurar su coherencia con la operación directa, la estructura organizacional vigente y los lineamientos nacionales en materia de infancia y adolescencia, se requiere la modificación del artículo 3 de la Resolución 458 del 7 de febrero de 2025, con el fin de adoptar la versión 2 de la “Guía Operativa Espacios Comunitarios Atrapasueños”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 3° de la Resolución 458 de 7 de febrero de 2025, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3. Aprobar la “Guía Operativa Espacios Comunitarios Atrapasueños V2”.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos, procedimientos, contratos y actuaciones que se hayan iniciado con base en la “Guía Operativa Espacios Comunitarios Atrapasueños V1” aprobada mediante la Resolución 458 de 7 de febrero de 2025, se regirán por lo establecido en dicho documento técnico hasta su culminación.

ARTÍCULO 3. A través de la Dirección de Infancias y Adolescencias, COMUNÍQUESE la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 4. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE la “Guía Operativa Espacios Comunitarios Atrapasueños V2” y la presente Resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 5. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones de la Resolución 458 de 7 de febrero de 2025, que no fueron objeto de la presente modificación se mantienen incólumes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de enero de 2026

ASTRID CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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