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ICBF - Resolución 8709 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 8709 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

RESOLUCIÓN 8709 DE 2012

(noviembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Para la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2012 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la ley 7 a de 1979, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 17 del 2 de enero de 2012 se aprobaron los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras - vigencia 2012. Que la ficha No. I-64 de los Lineamientos, corresponde al indicador presupuestal C320-1504-51-2-3 que regula lo referente a Programa de Alimentación Escolar dentro del Proyecto Apoyo Nutricional y de Orientación Juvenil a la Niñez y a la Adolescencia a Nivel Nacional, debe ser ajustada en el ítem Clasificador del Gasto con el fin de ajustarlo de acuerdo con las nuevas directrices definidas por la Dirección de Niñez y Adolescencia para esta modalidad. Que para la modificación de la ficha existe el análisis de viabilidad técnica expedido por la dependencia responsable de los temas contenidos en ella. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar la Ficha I-64 correspondiente al identificador presupuestal C320-1504-5-1-2-3 de los

los temas contenidos en ella. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar la Ficha I-64 correspondiente al identificador presupuestal C320-1504-5-1-2-3 de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2012 en el ítem Clasificador del Gasto, los cuales quedarán así: Proyecto 320-1504-5 APOYO NUTRICIONAL Y DE ORIENTACIÓN JUVENIL A LA NIÑEZ Y A LA ADOLESCENCIA A NIVEL

NACIONAL

Subproyecto 1 PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - PAE - DESAYUNO Subproyecto 2 PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - PAE - ALMUERZO Subproyecto 3 PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - PAE - INTERNADOS RURALES CLASIFICADOR DEL GASTO: -- Transferencias por Contratos de Aporte para la prestación integral del servicio de alimentación escolar. -- Contrato de Suministros, transporte y/o todos aquellos servicios o gastos requeridos para el suministro y entrega de las raciones industrializadas. Este clasificador podrá ser ejecutado por la sede Nacional o por las Direcciones Regionales del ICBF. -- Contratos o convenios inter-administrativos de cofinanciación y cooperación. -- Financiación de actividades, estrategias, tecnologías (que no impliquen compra de equipo), metodologías, sistemas y demás gastos que demande el diseño, prueba, implementación y mejora del control y seguimiento del programa de alimentación escolar, con el fin de garantizar que las raciones efectivamente lleguen a la población escolar matriculada

en las instituciones educativas oficiales. Este clasificador solamente podrá ser ejecutado por la Sede Nacional. -- Contratos con personas naturales o jurídicas para apoyar el desarrollo de la planeación, adquisición, interventoría, supervisión y actividades propias del ICBF en la ejecución de los contratos que se suscriban para el Programa de Alimentación Escolar - PAE.ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 NOV. 2012

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Planeación y Control de Gestión - Subdirección de Programación

FICHA I-64

PRG SPRG PROV SBPY

MODALIDAD

320 1504 5 1 2 3

PROYECTO

APOYO NUTRICIONAL Y DE ORIENTACIÓN JUVENIL A LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

A NIVEL NACIONAL

SUBPROYECTOS

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - PAE - DESAYUNO

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - PAE - ALMUERZO

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE - INTERNADOS

RURALES

OBJETIVO GENERAL Contribuir a mejorar el desempeño académico de los niños, niñas y adolescentes, promover el ingreso y la permanencia

en el sistema educativo y la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar, con la participación activa de la familia, la comunidad y el estado a través de los entes territoriales. ESPECÍFICO POBLACION OBJETIVO Niños, niñas y adolescentes matriculados en el sistema educativo oficial colombiano. En concordancia con lo definido en el Artículo 19 de la Ley 1176 de 2007, una vez seleccionada la Institución Educativa oficial, el Programa de Alimentación Escolar, otorga el beneficio al 100% de los alumnos matriculados por grado, cubriendo prioritariamente a la población en preescolar y primaria, y avanzando para cubrir la totalidad de grados siguientes. / (1) Para seleccionar las Instituciones Educativas, se prioriza la población en zonas rurales, o que la mayoría de los escolares se encuentren en situación de desplazamiento, pertenecientes a grupos étnicos, Red Unidos o bajo los siguientes puntos de corte, según desagregación geográfica: 14 ciudades (1) Otras cabeceras Rural 0 – 48.49 0 -45.34 0 – 34.79 14 ciudades principales: Bo g otá, Medellín , Cali, Barran q u ill a, Carta g ena, Cúcuta, Bucara m an g a, Iba g ué, Pereira , V ill avicenc i o, Pasto, Monter í a, Man i zales y Santa Marta). ACCIONES Suministrar a los escolares por lo menos una ración de alimentos durante su asistencia a la

jomada escolar diaria en la institución educativa, como complemento a la alimentación recibida en el hogar

PARÁMETROS

TIEMPO DE

FUNCIONAMIENTO 180 DíasROTACIÓN Un niño por cupo BIENESTARINA 10 gr. cupo niño día (180 días) COSTO Desayuno: $ 915 Ración/Escolar/día (Incluye el valor de Bienestarina $35 10 Gramos/cupo/día) Almuerzo: $ 1.232 Ración/Escolar/día (Incluye el valor de Bienestarina $35 10 Gramos/cupo/día) Internado Rural: $2.147 cupo/niño/día. (Incluye el valor de Bienestarina $35 10 Gramos/cupo/día) Se mantiene la unificación de costos para las modalidades de desayuno y almuerzo en el país, con excepción de las Regionales Bogotá, San Andrés, Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada. Para desayunos y complemento alimentario jornada tarde debe garantizarse que los niños beneficiarios no paguen cuota de participación. Para almuerzos, mientras se logra el desmonte total de cuotas de participación, la cuota máxima de participación por semana debe ser el 11% de un SMLV 2011. Si las familias no pueden pagar cuota de participación esto no debe excluir al niño del servicio, se debe gestionar la consecución de este valor a través de cofinanciación. El ICBF, reconoce las cuotas compensatorias para niños y niñas de familias desplazadas, en la Modalidad Almuerzo.

En la Regional Cundinamarca continúa la modalidad Refrigerio Reforzado en lugar de Desayuno, conservando los mismos criterios definidos mediante Resolución 0684 de Marzo 29 de 2006. Para las unidades de servicio que requieran dotación y menaje, es necesario fortalecer la gestión con recursos del municipio: por Ley 1176 de 2007, (por educación: calidad o recursos especiales para alimentación escolar, por salud, fortalecimiento Plan Nacional de Alimentación y Nutrición), recursos propios del municipio, recursos de libre Inversión, Resguardos Indígenas, Gobernación, ONGs, regalías. Cooperación Internacional u otras.

Cofinanciación: La Ley 1176 de 2007 a través del Sistema General de Participaciones - Asignación Especial para Alimentación Escolar destina recursos a los Distritos y Municipios para la prestación de este servicio, por lo cual se debe promover la realización de convenios con los Entes Territoriales y otros cofinanciadores que permitan la integración de recursos de asistencia alimentaria en una bolsa común de tal forma que permita cualificar la minuta, ampliar cobertura (cupos y días de atención) mejorar la prestación del servicio y el desmonte total de las cuotas de participación en almuerzo escolar.

Estos recursos y los demás del Sistema General de ParticipacionesSGP que financien programas de alimentación escolar serán complementarios a los asignados por otras instituciones públicas o privadas que destinen recursos para el mismo fin (ICBF, Gobernaciones, Fundaciones, Organizaciones no Gubernamentales,

Internacionales), con el propósito de atender progresivamente de los grados inferiores a los superiores, iniciando por el grado transición, para brindar el servicio de alimentación escolar a todos los niños, niñas y adolescentes en vulnerabilidad matriculados en el sistema educativo oficial del Distrito o Municipio, dando prioridad a la población desplazada. Para los beneficiarios de la modalidad ALMUERZO que estén en situación de desplazamiento, el ICBF reconocerá el valor correspondiente a la cuota de participación establecida mediante Resolución 1094 de 2005, lo cual se podrá financiar con cargo al mismo rubro de Almuerzo o al de Fondo para el Pago de Cuotas de Participación o Tasa Compensatoria del Proyecto 2 - Desplazados, de acuerdo con la siguiente tarifa: 11% SMDV. CONTRATACIÓN La selección del operador u operadores del programa se hará prioritariamente por medio de Convocatoria Pública. Contratos de aporte con Cajas de Compensación Familiar, cooperativas, asociaciones de padres de familia y otras ONG, siempre y cuando se garantice el compromiso de los padres de familia yla participación de la comunidad en el desarrollo de acciones propias del programa y que el operador que se escoja sea de reconocida idoneidad y cuente con la capacidad técnica y operativa y cumpla con todas las obligaciones que se le exijan. Convenios de cofinanciación con las entidades territoriales, en virtud de los cuales el ICBF puede entregar los recursos correspondientes a la modalidad para ser manejados directamente por estas, en cuyo caso es requisito indispensable la asesoría técnica y el acompañamiento

permanente al desarrollo del programa por parte del Centro Zonal, en estos casos debe especificarse en los convenios que el ICBF garantice la asistencia técnica. La modalidad Internado Rural será contratada y ejecutada directamente desde la Sede Nacional, la supervisión se hará por medio de las Direcciones Regionales.

Forma de Pago : Se dará un anticipo para la compra de alimentos no perecederos que garantice el inicio del servicio el primer día de clase. Los pagos se realizarán mes vencido dentro del mes siguiente a la operación del servicio. Cada Regional, acorde con su situación específica de PAC y costos generados por la frecuencia de pago, definirá el periodo de pago, con el fin de racionalizar los gastos de los operadores en el cumplimiento de esta actividad. Para los casos de comunidades indígenas o áreas rurales dispersas puede establecerse períodos de pago por trimestre o mayores según se especifique en la minuta de contrato de aporte.

Las pólizas y publicaciones deberán ser asumidas por la Entidad contratista. Excepcionalmente las regionales podrán programar en sus presupuestos recursos para apoyar el pago de estos valores a asociaciones de padres u otras organizaciones sin ánimo de lucro, que por las características del contrato de aporte, en cuanto a volumen de raciones y costos del servicio, se considere indispensable que deban ser reconocidos por el ICBF. Si se considera que para la prestación del servicio de alimentación escolar es necesario pactar un anticipo, podrá hacerse hasta por el equivalente al valor proyectado de los dos primeros meses de prestación servicio, sin que en ningún caso pueda superar el 50% del valor del contrato.

CLASIFICADOR DEL GASTO · Transferencias por Contratos de Aporte para la prestación integral del servicio de alimentación escolar. · Contrato de suministros, transporte y/o todos aquellos servicios o gastos requeridos para el suministro y entrega de las raciones industrializadas. Este clasificador podrá ser ejecutado por la Sede Nacional o por las Direcciones Regionales del ICBF · Contratos o convenios inter-administrativos de cofinanciación y cooperación. · Financiación de actividades, estrategias, tecnologías (que no impliquen compra de equipo), metodologías, sistemas y demás gastos que demande el diseño, prueba, implementación y mejora del control y seguimiento del programa de alimentación escolar, con el fin de garantizar que las raciones efectivamente lleguen a la población escolar matriculada en las instituciones educativas oficiales. Este clasificador solamente podrá ser ejecutado por la Sede Nacional.

INDICADORES

DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Niños, niñas y adolescentes atendidos por el Programa de Alimentación Escolar Niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento atendidos por el Programa de Alimentación Escolar Días promedio de atención del Programa de Alimentación Escolar LINEAMIENTOS TÉCNICOS Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares del Programa de Alimentación Escolar Vo. Bo.

FERNANDO ALEXANDER

GARZÓN LASSO

DIRECTOR NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

MARIO PARDO

PARDO

CARLOS ENRIQUE

GARZÓN GÓMEZ

ROCIO ENCISO

GARZÓN

FECHA DE

AJUSTE:

Octubre 2012 Área Responsable Sub. Programación Sub. Mejoramiento Organizacional Sub. De Evaluación

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

ROCIO ENCISO

GARZÓN

FECHA DE

AJUSTE:

Octubre 2012 Área Responsable Sub. Programación Sub. Mejoramiento Organizacional Sub. De Evaluación

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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