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ICBF - Resolución 8739 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 8739 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 8739 DE 2016

(agosto 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se adiciona la Resolución No. 0838 del 29 de enero de 2016 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley a 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1068 del 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reguló la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las

entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación. Que de conformidad con el Artículo 66 de la Resolución No. 1615 del 2006 - Por la cual se fijan lineamientos para el recaudo de recursos, la ejecución y control presupuestal de los gastos, el reconocimiento y registro en la contabilidad y la revelación en los Estados Contables del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se delegan algunas facultades y se derogan unas resoluciones, expedida por la Dirección General del ICBF, se establece que los recursos que se entreguen para la constitución de las Cajas Menores deben ser utilizados para sufragar gastos que tengan el carácter de urgentes, identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, el Decreto de Liquidación y en el Clasificador del Gasto contemplado en la estructura presupuestal del Instituto, en concordancia con los lineamientos de programación establecidos. Que mediante el título 5 de la parte 8 del Decreto 1068 del 26 de mayo del 2015, reguló la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores, estableciéndose en su artículo 2.8.5.2 “que las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal”. Que igualmente el artículo 2.8.5.3 de la precitada norma dispone que el Representante Legal, de acuerdo con los

requerimientos de la entidad, deberá establecer número de cajas menores y autorizar su creación con base en reglas aquí establecidas. Que en atención a las disposiciones señaladas, para la vigencia 2016 se profirió la Resolución No. 0838 de 2016, en la cual se delegó en la Secretaría General y en los Directores Regionales del ICBF la facultad para constituir Cajas Menores en sus respectivas Sedes Administrativas y Centros Zonales y se aprobaron las cuantías para la constitución de las cajas menores en dicha vigencia. Que mediante la Resolución No. 4532 de 2016 se modificó la Resolución 0838 de 2016, creando tres cajas menores para el manejo de Viáticos y Gastos de Viaje en las Direcciones Regionales Bogotá, Cundinamarca y el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General. Que mediante la Resolución No. 5310 de 2016 se modificó la Resolución 0838 de 2016, adicionando el valor de la caja menor de la Dirección Administrativa de la Dirección General, se ajustó la cuantía de la caja menor del grupo de protección de la Dirección Regional Bogotá y se aclaró la cuantía del grupo jurídico de dicha regional. Que mediante comunicación con radicado No. S-2016-358381-1900 del 22 de julio de 2016, el Director de la Regional Cauca, remite la justificación de solicitud de caja menor para el Grupo Jurídico por un monto total de

UN MILLON TRES MIL PESOS M/CTE ($1.003.000,oo).

Que mediante comunicación con radicado No. S-2016-364332-7000 del 26 de julio de 2016, el Director

encargado de la Dirección Regional Sucre, remite la justificación para la solicitud de caja menor para el Grupo Jurídico por un monto total de OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($801.200.oo). Que con el objeto de garantizar la ejecución de los objetivos del Instituto y dar atención oportuna a los gastos judiciales impredecibles de carácter urgente que se presentan en el desarrollo de las actividades de los Grupos Jurídicos de las Direcciones Regionales Cauca y Sucre, se hace necesario la creación de dos (2) cajas menores señaladas anteriormente, teniendo en cuenta las cuantías justificadas, a las cuales se les adicionará lo correspondiente a dos veces el gravamen al movimiento financiero, para una cuantía total de UN MILLON DOCE MIL PESOS M/CTE ($1.012.000,oo) para el Grupo Jurídico de la Regional Cauca y de OCHOCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($808.000,oo) para el Grupo Jurídico de la Regional Sucre. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese los numerales 35 y 36 al Artículo 5o de la Resolución No.0838 del 29 de enero de 2016, así: ARTÍCULO QUINTO. Cuantía de las cajas menores. Las cuantías aprobadas son las siguientes:

No. REGIONAL CENTRO_ZONAL VR. APROBADO PARA CONSTITUCION 35 CAUCA GRUPO JURIDICO $ 1.012.000.oo 36 SUCRE GRUPO JURIDICO $ 808.000.oo

Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 0838 de 2016, no sufren modificación alguna. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 AGO. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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