ICBF - Resolución 8762 de 2015
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 8762 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Resolución 8762 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones Buscar
Índice RESOLUCIÓN 8762 DE 2015
(octubre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se reasumen las facultades delegadas al (la) Subdirector(a) General del ICBF y al (la) Secretario (a) General del ICBF, mediante Resolución 8039 del 7 de octubre modificada por la Resolución 8227 del 14 de octubre de 2015, para la ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y demás actos precontractuales, contractuales y poscontractuales en la jurisdicción de la Dirección Regional ICBF Meta, y se otorgan al (la) Director(a) Regional ICBF Meta.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA
DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9. del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9o, 12o, y 81o de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el artículo 2 del Decreto Nacional 0987 de 2012, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir los procedimientos de los recursos y escoger a los contratistas será del jefe o representante de cada entidad, encontrándose en el caso del ICBF, en cabeza del (la) Director (a) General. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes." Que igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán
exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual." o Que igualmente, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que el artículo 12 de la ley mencionada establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Que en consecuencia, es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: "El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado -limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (...)". [1] Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la función o competencia de ordenación del gasto y administración de los recursos del ICBF, por disposición legal está radicada en cabeza del Jefe o Representante
Legal de la Entidad; así mismo, que existe soporte normativo para delegar en los términos del artículo 211 de la Constitución Política y consecuencialmente, la posibilidad de avocar la función delegada por expreso mandato constitucional. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF aprobado mediante la Resolución 1100 de 2015, modificado por la Resolución 5460 de 2015, la Directora General del ICBF delegó “(...) las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...)”. Que en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 211 de la Constitución Política y por necesidades del servicio público de bienestar familiar en todo el territorio nacional, la Directora General del Instituto consideró necesario reasumir las competencias delegadas a la Dirección ICBF Regional Meta en los subnumerales 1 y 2 del numeral 1.4.4 del Manual de Contratación del ICBF vigente, en consecuencia, mediante Resolución 8039 de [2] fecha 7 de octubre de 2015, la Directora General del ICBF reasumió la competencia que conforme al referido Manual fue otorgada al (la) Director(a) Regional ICBF Meta para efectos de ordenación del gasto. Que en la referida Resolución, la Directora General otorgó Delegación Especial al (la) Subdirector (a) General
del ICBF y al (la) Secretario (a) General del ICBF para la ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y demás actos precontractuales, contractuales y poscontractuales en la jurisdicción de la Dirección Regional ICBF Meta, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 del Manual [3] de Contratación vigente, respectivamente. Que no obstante, para efectos de la expedición de actos administrativos y demás actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, era igualmente necesario aclarar que conforme lo establece el numeral 1.7.1 del Manual de Contratación del ICBF aprobado mediante la Resolución 1100 de 2015, modificado por la Resolución 5460 de 2015, las funciones contenidas en sus subnumerales 1, 2, 3, 5, 6 y 9, no podrían ser ejercidas por el [4] (la) Director(a) Regional ICBF Meta, por cuanto fue reasumida la delegación que en materia contractual le había sido conferida, lo que hacía inoperante la ejecución de dichas funciones. Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolución 8227 de fecha 14 de octubre de 2015, la Directora General del ICBF modificó la Resolución 8039 del 7 de octubre de 2015, aclarando que reasumía la competencia que conforme al Manual de Contratación del ICBF vigente fue otorgada al (la) Director(a) Regional ICBF Meta para efectos de ordenación del gasto, contenidas en los sub numerales 1 y 2 del numeral 1.4.4 del Manual, en
concordancia con las funciones dispuestas en los sub numerales 1.2, 3 5, 6, y 9 del numeral 1.7.1 de dicha disposición. Que adicionalmente se dispuso, en la citada Resolución modificatoria, que con el fin de adelantar el respectivo control de legalidad, el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Meta debía adelantar todas las actuaciones precontractuales correspondientes a sus funciones, conforme lo establece el numeral 1.7.2 del Manual de Contratación vigente, y remitir la documentación completa, a través del medio más idóneo, a la Dirección de Contratación del ICBF, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que deba suscribirse el documento por parte del ordenador del gasto que corresponda. Que en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 211 de la Constitución Política y por necesidades del servicio público de bienestar familiar en todo el territorio nacional, la Directora General del Instituto considera necesario reasumir la Delegación Especial conferida mediante Resolución 8039 del 7 de octubre y modificada por la Resolución 8227 del 14 de octubre de 2015, al (la) Subdirector (a) General del ICBF y al (la) Secretario (a) General del ICBF para la ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y demás actos precontractuales, contractuales y poscontractuales en la jurisdicción de la Dirección Regional ICBF Meta, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 del Manual de Contratación vigente, respectivamente. Que en consecuencia, la Directora General del ICBF delega en el (la) Director(a) ICBF Regional Meta las
competencias establecidas en los subnumerales 1 y 2 del numeral 1.4.4 del Manual de Contratación del ICBF aprobado mediante la Resolución 1100 de 2015, modificado por la Resolución 5460 de 2015; quien por consiguiente, podrá ejecutar las funciones dispuestas en los sub numerales 1, 2, 3, 5 6, y 9 del numeral 1.7.1 de dicha disposición. Que por otra parte, y conforme lo establece el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación del ICBF vigente, la celebración de contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural en las Direcciones Regionales, estará sujeta a la aprobación de cargas que haga la Secretaría General y deberá ajustarse a los perfiles aprobados desde la Dirección General, además de atender a lo dispuesto en los Decretos 2209 de 1998 y 2785 de 2011. Que con base en lo anterior, en cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaria General del ICBF podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios. Que este despacho en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Reasumir la Delegación Especial conferida mediante Resolución 8039 del 7 de octubre, modificada por la Resolución 8227 del 14 de octubre de 2015, al (la) Subdirector (a) General del ICBF y al (la) Secretario (a) General del ICBF para la ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y demás
actos precontractuales, contractuales y poscontractuales en la jurisdicción de la Dirección Regional ICBF Meta, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 del Manual de Contratación vigente, respectivamente. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el (la) Director(a) ICBF Regional Meta, las facultades previstas en los subnumerales 1 y 2 del numeral 1.4.4 del Manual de Contratación del ICBF aprobado mediante la Resolución 1100 de 2015, modificado por la Resolución 5460 de 2015; quien por consiguiente, podrá ejecutar las funciones dispuestas en los sub numerales 1, 2, 3, 5, 6, y 9 del numeral 1.7.1 de dicha disposición. PARÁGRAFO. La presente delegación no altera las delegaciones ya contenidas en el Manual de Contratación del ICBF vigente, ni las funciones asignadas al Grupo Jurídico, ni al Comité de Contratación de la Dirección Regional Meta. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. En virtud de lo establecido en el numeral 1.4.4. del Manual de Contratación del ICBF vigente, la celebración de contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural en la Dirección Regional Meta, estará sujeta a la aprobación de cargas que haga la Secretaría General del ICBF, ajustándose a los perfiles aprobados desde la Dirección General y atendiendo lo dispuesto en los Decretos 2209 de 1998 y 2785 de 2011; en consecuencia, la Secretaria General podrá, en cualquier momento, verificar la
idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. 27 OCT 2015
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
1. Sentencia C-101 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
2. El numeral 1.4.4 del Manual de Contratación del ICBF vigente, delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras las siguientes; “1 La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya selección se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, cuya cuantía sea de hasta 1.000 SMLMV 2 La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar en su jurisdicción”.
3. Los numerales 1 4.1 y 1.4 2 del Manual de Contratación del ICBF vigente establecen que la delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos requeridos para la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con la ley y el Manual de Contratación vigente.
4. Los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 9 del numeral 1.7.1. del Manual de Contratación del ICBF vigente, establecen que corresponde a las Direcciones Regionales, en relación con las delegaciones en materia contractual que les
han sido efectuadas, las siguientes: "1. Dirigir y adelantar los procesos de contratación cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en la jurisdicción de la Dirección Regional en todas las etapas, acatando los lineamientos e instructivos de la Dirección de Contratación o del Comité de Contratación de la Dirección General, según el caso. 2. Adjudicar o declarar desiertos los procesos de selección que adelante la Dirección Regional. 3. Expedir los actos administrativos de trámite y definitivos que sean requeridos en los procesos de contratación que adelante la Dirección Regional (…) 5. Resolver los recursos que sean presentados con ocasión de la actividad contractual. 6 Designar los supervisores de los contratos y convenios (…) 9. Presidir las audiencias de adjudicación o declaratoria de desierta de las licitaciones públicas, para lo procesos que adelante la Dirección Regional”. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo