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ICBF - Resolución 8766 de 2019

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Título
ICBF - Resolución 8766 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2019

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Índice RESOLUCIÓN 8766 DE 2019

(septiembre 30) Diario Oficial No. 51.101 de 9 de octubre 2019 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 5068 de 2010. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1612 de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución número 3899 de 2010, se actualizó y unificó el régimen especial para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento, a las

instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias, así como para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. Que mediante Resolución número 5068 de 2010, se creó el Comité de Inspección, Vigilancia y Control a los establecimientos públicos o privados que adelantan programas para la niñez y la familia. Que mediante la Resolución número 8608 de 2015, se modificó la Resolución número 5068 de 2010, y se dispuso que el Comité de Inspección, Vigilancia y Control, estaría integrado por el Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el Subdirector General, el Director de Protección o su delegado, el Director de Primera Infancia o su delegado y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Que a través de la Resolución número 1130 del 15 de febrero de 2019, se modificó el artículo primero de la Resolución número 5068 de 2019, y se determinó que la participación del Subdirector General, dentro del Comité de Inspección, Vigilancia y Control, tiene el carácter de delegable. Que en atención a la importancia del Comité de Inspección, Vigilancia y Control, en el desarrollo de las funciones del ICBF, se requiere reglamentar la participación de los delegados de los integrantes del Comité, e incluir como su integrante al Director de Contratación, para que concurra con voz y voto y participe en la toma de decisiones sobre los diferentes asuntos que se pongan en conocimiento del mismo.

Que conforme a lo anterior, se requiere modificar el artículo 2o de la Resolución número 5068 de 2010. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar, el artículo 2o de la Resolución número 5068 del 10 de noviembre de 2010, el cual quedará así: Artículo 2o. Integración del Comité. El Comité estará integrado así: El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, quien lo presidirá y realizará la secretaría técnica. El Subdirector General o su delegado. El Director de Protección o su delegado. El Director de Primera Infancia o su delegado. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado El Director de Contratación o su delegado. PARÁGRAFO 1o. Las delegaciones de los miembros del Comité sólo podrán ser ejercidas por funcionarios de planta del ICBF; los delegados del Director de Protección y del Director de Primera Infancia, serán los subdirectores misionales de dichas áreas, a elección del respectivo Director. Dichas delegaciones, podrán ser realizadas por medios electrónicos, y deberán ser comunicadas por los mismos medios, a la Secretaría Técnica del Comité. PARÁGRAFO 2o. Concurrirán con voz, pero sin voto, los servidores públicos que, por su condición de jerarquía o competencia funcional, deban asistir según el caso en concreto. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Los demás artículos de la Resolución número 5068 de 2010, se mantienen vigentes. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le

sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2019. La Directora General, Juliana Pungiluppi. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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