ICBF - Resolución 8768 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 8768 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
o l 'f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia D e la Fu e nt e de Lleras El futuro es de todos
BIENESTAR
FAMILIAR Dirección General Oficina de Aseguramiento de la Calidad 10 3 00 CONSTANCIA DE EJECUTORIA RESOLUCIÓN No. 8768 del 30 de septiembre de 2019 / En Bogotá D .C ., a los diecinueve (19) d ias del mes de noviembre de dos m il diecinueve (2019) , la suscrita Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de l Instituto Colombiano de Bienestar Famil iar - ICBF , de conformidad con lo d ispuesto e n el numera l 3 del art iculo 87 de l Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo , hace constar que la Reso lució n No . 8768 de l 30 de sept ie m bre de 2019 " Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sanc ionator io seguido co fi tra la CORPORACIÓN . ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE, ahora CORPORACIÓN DESARROLLAR, identificada con NIT 900 .414.584-1 ", fue notificada por medios electrónicos , de conformidad con la autorizac ión que reposa en el fo lio 232 de la carpe t a No . 2 de la entidad , el primero (01 ) de octubre de 2019 , qu ie n de n tr o de los diez (1 O ) d ías s igu ientes a la not ificación , cuyo término venció el 1 6 de octubre de 2019 / no interpuso recurso de reposición , por lo tanto , se entiende agotada la vía gubernativa , de conform idad
s igu ientes a la not ificación , cuyo término venció el 1 6 de octubre de 2019 / no interpuso recurso de reposición , por lo tanto , se entiende agotada la vía gubernativa , de conform idad con el articulo 87 Numeral 2 del Código d o/ P r ocedim iento Adm inistrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo - Ley 1437 de 20 1 1 . Por lo anterior , se declara ejecutoriada la mencionada providencia para todos los efectos legales el diecisiete (17) de octubre de dos m il diecinueve (2019) ¡ quedando fina lizado el proceso administrat ivo sancionatorio . ~ / ROCIO ~mn:=7""1:1~.bÍGUEZ Jefe de la Ofic ina de Aseg am iento de la Calidad Proyectó : And r e a Car o lina Gómez T o ~ Oficina de As eg ur a m ie nto d e la Ca lid a d Rev is ó : D iana Ca ro lin a V ásqu e z Pa rr a - S oni a A lexan d r a Pu lid o - Ofic ina de Ase g u ra mie n to d e la C a lida, ~ 0 ICBFCo lomb ia S e de de la Dir ecci ón G en era l Avenida c a rre ra 68 No .6 4 c - 7 5
PBX : 4377630 www .icbf .gov .co C @I CBFCo lo m b ia ~ @i c b fc o lo m bi a o fici a l Lí nea grat uita n a c ion al ICBF 0 1 80 00 91 808 0$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMIDIAR Dirección General
Lí nea grat uita n a c ion al ICBF 0 1 80 00 91 808 0$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMIDIAR Dirección General RESOLUCIÓN No. 8768 3( SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorío seguido contra la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE AHORA CORPORACIÓN _ DESARROLLAR, CON NIT 900.414.584-1” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 1612 de 2018 y, CONSIDERANDO : Ñl di Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver rs; dé egho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ¿COR RPORAC 'ÓN ALÍAN ZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE, ahora CORPORACIÓN “DESARROLLAR, identificada “copy, NIT ? 1557 P : Ej EEE ¿5 ei en el corregimiento del Chocho, municipio de Since A de Sucre, Yi se remiten unos registros fotográficos. — ¿h $ EN o hi e 14 En Ho Mí a i dl mi JA Jl Posteriormente, lalefe Ap de 2016 radicado con él q
fotográficos. — ¿h $ EN o hi e 14 En Ho Mí a i dl mi JA Jl Posteriormente, lalefe Ap de 2016 radicado con él q Aseguramiento de! la Calidad Mba tna denún e del 19 de julio de 2016 en la cual una ciudadana manifés A el Cerit tengo D ci Erul ntil Mi pequeño Mundo, administrado por la CORPORACIÓN! pe ¡ALIANZA liner “el AruLo SUCRE, ahora CORPORACIÓN E ia IN gría Funcion ano en dd condiciones requeridas. En cofiséeuencia! zh cion las ¡llos de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, “dé ¿rminafido con eligantés pondiente estudio de caso, que la CORPORACIÓN ALIANZA di ÁPÍTULO SUCRE, ahora CORPORACIÓN DESARROLLAR, estaba ejecutando cohtratos de aporte con la Regional Sucre, razón por la cual era necesario realizar auditoría a dicha eñtidad y a una muestra de sus unidades de servicio”. da Que, mediante auto dlls de octubre de 2016, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, ordenó realizar auditoría a la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE, ahora CORPORACIÓN DESARROLLAR y a una muestra de sus unidades de atención de la modalidad institucional — Centro de Desarrollo Infantil, ubicadas en los municipios de Sincelejo, departamento de Sucre. Así mismo, se dispuso que la auditoría se Y Folios 96 al 101 de la Carpeta No. 1 CDI Mi pequeño Mundo ? Folios 14 a 17 de la Carpeta No. 1 de la Entidad
municipios de Sincelejo, departamento de Sucre. Así mismo, se dispuso que la auditoría se Y Folios 96 al 101 de la Carpeta No. 1 CDI Mi pequeño Mundo ? Folios 14 a 17 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Mediante acta número 2 del 3 de diciembre de 2018 suscrito por la Asamblea de Asociados registrado en la Cámara de Comercio de Sincelejo bajo el número 19431 del libro | del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, el 10 de enero de 2019, la persona jurídica CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE cambió su nombre por CORPORACIÓN DESARROLLAR. Folios 5 al 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folios 1 al 2 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 1 de YO Sede de la Dirección Genera] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630dy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras Famiiar Dirección General RESOLUCIÓN No. ges 30 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE AHORA CORPORACIÓN DESARROLLAR, CON NIT 900.414.584-1” realizaría los días 11 y 12 de octubre de 2016, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?. Que la Auditoría se efectuó los dias 11 y 12 de octubre de 2016, en la sede administrativa de
Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?. Que la Auditoría se efectuó los dias 11 y 12 de octubre de 2016, en la sede administrativa de la referida Corporación y en una de sus Unidades de Atención (Centro de Desarrollo Infantil Mi Pequeño Mundo), y se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE, ahora CORPORACIÓN DESARROLLAR, atendieron tal diligencia”. Que, mediante oficio del 5 de diciembre de 2016, radicado con el No. S-2016-646688-0101, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, envió al: 6 IEnppsentante legal de la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE, añor "a CORPORACIÓN DESARROLLAR, copia de los informes de la auditoría? efectuada etfgu s ede:administrativa y en el Centro de Desarrollo infantil Mi Pequeño Mundo mL a, an ha oa Que mediante comunicación electrónica del os de pal 2018, recibid il oil el mismo día como consta en la certificacióf de entrega pr destinatario corporacionalianzalider2gmail.com”, , la Oficina de Asé ouramiento de la állid LEFFE CORPORACIÓN DESARROLLAR lo conceptuado pakel Cor d : ni 2 de Insgción Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 22 de iliciembre de ce A nu ad ME Ha 40 Que mediante Auto No. 065 del, e de ma yo de 2018, sal lhasmutaron dos (2) cargos a la CORPORACIÓN ALIANZA AE j IBER, y CAPÍ LO SUCRE, ahora CORPORACIÓN
Que mediante Auto No. 065 del, e de ma yo de 2018, sal lhasmutaron dos (2) cargos a la CORPORACIÓN ALIANZA AE j IBER, y CAPÍ LO SUCRE, ahora CORPORACIÓN DESARROLLAR; identifi cad icon A i ¡e 414.69 A, por: | presunto incumplimiento del manual operativo y las guias" venias, apra q 10 SBF para operar la modalidad Institucional — Cdpio al dé pesar 1 las tá tas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, e cole ha td las de registros, documentos o cualquier otra información solicitada po a ¡ de acue de con las situaciones advertidas y que se describieron en tds informes dN S, audi oñías glié 'se realizaron los días 11 y 12 de octubre de 2016, en su se Apis AE unidades de servicio?” io Que má el e ni Ml o 2 del 3 le diciembre de 2018 suscrito por la Asamblea de Asociado: registrada, 3 en 16 an dé fomercio de Sincelejo bajo el número 19431 del libro | del Regi stho € de Eh igades que 6 de Lucro, el 10 de enero de 2019, la persona jurídica CORPORACIÓN «¿ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE cambió su nombre por CORPORACIÓN: SSARROLLAR", Que en consecuen e lo anterior, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Sucre remitió al ne sentante Legal de la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE, ahora CORPORACIÓN DESARROLLAR, la citación radicada con el No. S2018338114-7000 del 14 de junio de 2018 con el fin de que compareciera a las instalaciones de
SUCRE, ahora CORPORACIÓN DESARROLLAR, la citación radicada con el No. S2018338114-7000 del 14 de junio de 2018 con el fin de que compareciera a las instalaciones de $ Folio 19 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folios 22 al 30 de la Carpeta No. 1 de la Entidad y 116 al 162 de la Carpeta No. 1 CDI Mi Pequeño Mundo $ Folios 78 al 87 de la Carpeta No. 1 de la Entidad y 267 al 320 de la Carpeta No. 2 CDI Mi Pequeño Mundo ? Folio 90 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, 10 Folios 153 a 155 de lá Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folios 108 a 110 dé la Carpeta No. 1 de la Entidad. 12 Folios 121 a 135 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 13 Folio 219 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 14 Folio 146 de la carpeta No. 1 de la entidad Página 2 de 19 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 :7 «Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras AS "Dirección General RESOLUCIÓN No. + 8762 30 SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE AHORA CORPORACIÓN DESARROLLAR, CON NIT 900.414.584-1” la Oficina Jurídica de la Regional para efectuar la notificación personal del Auto de Cargos
CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE AHORA CORPORACIÓN DESARROLLAR, CON NIT 900.414.584-1” la Oficina Jurídica de la Regional para efectuar la notificación personal del Auto de Cargos No. 065 del 22 de mayo de 2018, la cual fue devuelta por causal “no se encuentra en la dirección”, de acuerdo con la información suministrada por la Regional, por lo que se solicitó que se realizara nuevamente el trámite a la Dirección de la Corporación registrada en el Registro Único Empresarial -RUES -, citación que fue devuelta con causal “No reside”'”. Que frente a la imposibilidad de entregar las citaciones remitidas a la Representante Legal de la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE, ahora CORPORACIÓN DESARROLLAR, se procedió a citar por medios electrónicos con el fin de asegurar la comparecencia al proceso?, de conformidad con la certificación de, entrega remitida al correo electrónico visible a folio 166 de la Carpeta 1 de la Entidad, ji UN aL Que la Representante Legal no compareció para efectuar la notifica ión cl Cargos No. 065 del 22 de mayo de 2018 y, en conséitue hcia, a fe de Ad ¡Qficina de Aseguramiento de la Calidad procedió a realizar la noti ación por ca El cerlo de forma conjunta a la Regional mediante comunicación electrónica d ps marzo de 2019", toda vez que las citaciones fueron devueltas POr E ds di Nacionales 4 — 72, con causal “No reside”. En ; É 2697 E 7 ns del Auto de Ap Postales oo Que en cumplimiento de lo dispuesto en el incisos iguns de Procedimiento Administrativo y de lo có encioso Ad ip ptrativ
; É 2697 E 7 ns del Auto de Ap Postales oo Que en cumplimiento de lo dispuesto en el incisos iguns de Procedimiento Administrativo y de lo có encioso Ad ip ptrativ aviso junto con la copia del Auto en las ca leras de la Sét de eN Regional ICBF Sucre”! y en la e a web StICBF?, desde 0 de: abril de 2019 a las 8:00 a.m., hasta el 5 de abril de 20 las ep mié, ., i Bn Ñ “lh del Código de 7 EPT did, DEE 4 Que, de acuerdd bon lo pe hata de sarecil ¿la 22 de mayo de 2018 quedó notificado el 8 de: Abril Eo Mg Ptéfmino "e ¡Presentar descargos el 2 de mayo del mismo año, sin embarg ACIÓ IANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE ahora CORPORACIÓN IN A no sl poo al respecto. | El a Que, mediante Asi dio Trámite UN 46 llega, junio de 2019, se incorporaron y tuvieron en cuenta 1aBlpri Sidacumentales q Ue reposan en el expediente del Proceso Administrativo Sancio si Ae la Corperación invesfigada; en consecuencia, se le corrió traslado por el términi y diez a Hab s para e presentara sus alegatos de conclusión. A] : E] q Que, la ori ici did /A ¡Aleguramiento 'de la Calidad mediante comunicación electrónica remitida a la dirección eto Afreo jocripema(Hhotmail.com, de 13 de junio de 2019, de conformidad con la autorización ot jada por la representante legal de la investigada”, envió comunicación del
Auto de Trámite No dí del 05 de junio de 2019 a la representante legal, la cual fue recibida en el mismo día, comó'¿bnsta en el correspondiente certificado de entrega remitido al correo electrónico notificaciones, actosadm(icbf.gov.co visible a folio 234 de la Carpeta No. 2 de la 15 Folio 147 de la carpeta de la entidad 16 Folios 149, 150 y 156 de la carpeta de la entidad 17 Folios 161 a 163 de la carpeta de la entidad 18 Folio164 a 166 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 19 Folio 199 de la Carpeta No.1 de la entidad 20 Folios 201 a 216 de la carpeta No.2 de la entidad 21 Folio 218 de la Carpeta No. 2 de la entidad 22 Folio 200 de la Carpeta No.1 de la Entidad 23 Folios 200 al 216 de la carpeta No. 2 de la entidad 24 Folios 229-230 de la carpeta No.2 de la Entidad 2 Folio 232 de la Carpeta No.2 de la entidad 26 Folios 233 y 234 de la Carpeta No.2 de la entidad Sede de la Dirección Genera! Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Ne Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General ResoLUcIÓN No. + 8168 30 SEP 2019 “Por medio de la cual s se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE AHORA CORPORACIÓN
DESARROLLAR, CON NIT 900.414.584-1”
“Por medio de la cual s se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE AHORA CORPORACIÓN DESARROLLAR, CON NIT 900.414.584-1” Entidad. Por lo tanto, se corrió traslado -por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta, para presentar alegatos de conclusión el cual vencióel 28 de junio de 2019, Que, la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE, ahora CORPORACIÓN DESARROLLAR, con NIT 900.414,584-1 no presentó alegatos de conclusión, de conformidad con la consulta realizada tanto a la Regional Sucre como a la Oficina de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General”.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS ALLEGADAS. ñ do Dado que, esta Dirección General notificó por aviso el Auto de Cargas A 65 de 22 de mayo de 2018, que fue publicado en la Regional Sucre, en la Sede de la es a y en la página web del ICBF, el cual quedó notificado el día sigu nea a la de Li AN cionado aviso, esto es, el 08 de abril de 2019, y que se le cor cdo E a la Cor y O a través del mismo en su artículo quinto el término de q in ce (15) días nad ara Sel ntar descargos y solicitar o aportar pruebas que pretendier eco valer dentro'é Jal proceso, dE da h . - Que el término anterior venció el 02 de mayo de: Ro sa que se ele ¿suit ante el grupo de gestión documental del ICBF en la Sede dé Direc EN lanza! y 13] Regional Sucre
dE da h . - Que el término anterior venció el 02 de mayo de: Ro sa que se ele ¿suit ante el grupo de gestión documental del ICBF en la Sede dé Direc EN lanza! y 13] Regional Sucre el 04 de junio de 2019, para determinar'si la CORPO ORACIÓN NIZA DER CAPÍTULO SUCRE ahora CORPORACIÓN DESA ERLLAR, habla ¡allegade esetito de descargos al Auto de Cargos No. 065 del 22 de. Mas dé: dls sin que ¡SSpismos se recibieran conforme respuesta del mismo día por mid ¡Buere”, UN lh j Cort A ÉN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE ahora SORPORACIÓ Ñ 'OL ¿sentó escrito de descargos de conformidad con ló Bone los árticulos 4 del a de Procedimiento Administrativo Pati nn Resolución No. 3899 de 2010 modificada e ERRE] y « E an A AI a Al 53 El b me rlpamenros D JE LOS Y EGATOS DE CONCLUSIÓN dd Hi in H HE Una vélléncico el miro Sal ld: y verificada la falta de presentación de los mismos, se procedlibha proto! pel Autó a" e No.046 de 05 de junio de 2019 por el cual se corrió Traslado par jar dentro y presente proceso, la Representante Legal de la CE LIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE ahora CORPORACIÓN DESARROLLAR: mediante correo electrónico de fecha 13 de junio de 2019, autorizó al ICBF para que realizaráicomunicaciones y notificaciones al correo jocripema(QHhotmail.com, dirección a la que le “tú 8 comunicado el mencionado Auto el 13 de junio de 2019%, como
para que realizaráicomunicaciones y notificaciones al correo jocripema(QHhotmail.com, dirección a la que le “tú 8 comunicado el mencionado Auto el 13 de junio de 2019%, como consta en el correspondiente certificado de entrega visible a Folio 234 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Que una vez verificado con el área de Gestión Documental”, se estableció que la Representante Legal no presentó alegatos de conclusión, a pesar de tener conocimiento del desarrollo del trámite del presente Proceso Administrativo Sancionatorio, toda vez que autorizó la remisión de comunicaciones y notificaciones a su correo electrónico?! visible a folio 2 Folios 235 al 238 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 28 Folios 226 y 227 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 29 Folios 233 al 234 de la Carpeta N 2 de la Entidad. 30 Folios 235 — 238 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 31 Folio 232 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 4 de 19 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PEX: 437 76300 instituto Colombiano de Bienestar Familiar
BIENESTAR Cecilia Dela Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General eoEE: RESOLUCIÓN No. É 8768 3( SEP 2019 “Por medio de fa cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE AHORA CORPORACIÓN
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232 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, así mismo, al correo institucional reportado en el registro
CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE AHORA CORPORACIÓN
DESARROLLAR, CON NIT 900.414.584-1”
232 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, así mismo, al correo institucional reportado en el registro mercantil se remitieron en varias oportunidades comunicaciones como la de inicio del proceso y la citación para la notificación personal del Auto de Cargos.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados?, sin embargo, es necesario advertir que, a pesar de haberse surtido en debida forma las notificaciones de todas las etapas procesales por parte de esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de ARPORAC Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ta Representante Legal de la € AARORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE ahora CORPORACIÓN DESARROLLAR R, a por no ejercer su derecho de defensa, teniendo en cuenta que no presentó descargos de as nos e EEN Es importante señalar que el debido proceso debe <) Lderso como pn ahi a” del Estado que busca proteger al individuo frente a las acij conos de las att Úalccs públicas, procurando en todo momento el respeto a tas formas ore bias de cada jad artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expréf ñam mente pera toda clase' a “ly judiciales o administrativas”. tl ce Asi entonces, las situaciones de contri oyersia que $ Aid a tipo de proceso,
ordenamiento constitucional lo consagra expréf ñam mente pera toda clase' a “ly judiciales o administrativas”. tl ce Asi entonces, las situaciones de contri oyersia que $ Aid a tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica prev qu e fimite los del ms e] ido y establezcan el respeto de los derechos y obligagi anes de" les sujetos pro Sales, de manera que ninguna actuación de las autoridades deb e su prop pio arbitrio, Milguo se encuentren sujetas a los procedimientos pc la ley jes reglá entos. pp wola ifativo. Mt rte Constitucional ha señalado: EE EE a i : “La Sala Plena de esta "pracy eñaló, ii otras garantías al debido proceso administrativo ql debían incl Udag bar da eguraf la defensa de los administrados, las siguientes: tos diliechos a: (1) 8ér,oído dilrante toda la actuación, (ii) a la notificación Y de, ¿ l (6) a que la actuación se surta sin dilaciones He quelse ermita lap partici, 2 participación en la actuación desde su inicio hasta ja que: eg Earl se ise adelante por autoridad competente y con el pleno respeto El 1s fon rias propi bros en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción ln csticia, (vii) e) E ercicio del del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, apo. dol 4 controvertir. pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y « y a promover la nulidad de aque. igpeenidas con violación del debido proceso" (Negrilla y subrayado fuera de texto)
AÚN ip Según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los procesos sancionatorios, el auto de Sobre las serentis del Bego p sl 32(Folio 121 al 135 de la Carpeta No, 1. De la Entidad, Auto de cargos No. 065 del 22 de mayo de 2018 “(... ¿CARGO PRIMERO: La CORPORACIÓN ALIANZA LIDER CAPITULO SUCRE, identificada con NIT. 900.414, $84-1, presuntamente habría incumplido el manual operativo y fas guías técnicas establecidas por el IGBF para operar la modalidad instifucional - centro de desarrollo infantil, de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de la auditoría de las visitas que se realizaron los días. 11 y 12 de octubre de 2016, en su sede administrativa y en una de sus unidades de servicio (...) y CARGO SEGUNDO: La CORPORACIÓN ALIANZA LIDER CAPITULO SUCRE, identificada con NIT. 900,414. 5841, presuntamente habría incumplido las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, el manual operativo establecido por el ICBFE para la modalidad institucional - centro de desarrollo infantil y no entregado fos libros, registros, documentos o cualquier otra información solicitada por el ICBF, conforme a las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría que se realizó el día 12 de octubre de 2016 en su sede administrativa f.)” % Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 5 dej 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8900 91 8080
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Página 5 dej 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8900 91 8080
PBX: 437 76300]
Ne Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR “Dirección General RESOLUCIÓN No. - 3168 3 0 SEP 20189 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE AHORA CORPORACIÓN DESARROLLAR, CON NIT 900.414.584-1" cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artículos 67 y 68 del CPACA, establecen. las formalidades para surtir ia notificación personal: “Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al «interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. la A A En la diligencia de notificación se entregará al interesado Cópja gratuita del acto administrativo, con anotación derlélifécha y la: legalmente proceden, las autoridades ante quién és deben intel; para hacerlo. dE Un El incumplimiento de cualquiera de estosila eguisi as invalidará la no LL dla Ma UNA La notificación personal para dar cumplimie! AN todas E ¿ion previstas en el inciso anterior también podrá Hen medisite unase dd de las siguientes modalidades: pon ho dis
dla Ma UNA La notificación personal para dar cumplimie! AN todas E ¿ion previstas en el inciso anterior también podrá Hen medisite unase dd de las siguientes modalidades: pon ho dis lio “la “U, id BA derá "Sfenore y cuahdo, el interesado acepte ser ió
1. Por medio electrón. noteadajgs esta ma Sa. A! a a do EN UU AO 4 mE La adminis traciói o odrá. Sta Je Pesteltipo de: je ficación para determinados actos administralivos de apor HEsivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de - ral pprvocado la impar irá a los interesados las instrucciones marron An lternativas de notificación personal para quienes no ten con ado o al més b lectrónico. ¿al ¿lagos Toda e sal gue se adopte en audiencia pública será notificada e palmen Al est tados de le ndose dejar precisa constancia de las decisiones ad das y 0 la circunstant dla ide que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del ki cl a la notific cación se contarán los términos para la interposición de recurs Artículo 68. gatos para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente, Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso
citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente, Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.? Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630$ » - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar uró Cecitia De la Fuente de Lleras S de todos ad Dirección General RESOLUCIÓN No. + 3168 30SEP 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE AHORA CORPORACIÓN DESARROLLAR, CON NIT 900.414.584-1” En cumplimiento de lo anterior, y de lo ordenado en el artículo cuarto del Auto de Cargos No. 065 del 22 de mayo de 2018, este Instituto respetuoso de las garantías propias del debido proceso, notificó por aviso publicado de forma simultánea en las carteleras del ICBF -Regional Sucre y Sede de la Dirección General, así como en la página web del ICBF el 08 de abril de 2019, como se describió en el acápite de antecedentes, a la CORPORACIÓN ALIANZA LÍDER CAPÍTULO SUCRE hoy CORPORACIÓN DESARROLLAR, sin embargo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, la investigada no presentó descargos, venciendo la oportunidad legal el 02 de mayo del mismo año.
Así mismo, y luego de lograr retomar el contacto con la C rporación, fa Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante comunicación electrónica nica a la dirección de correo jocripema(SH) hotmail.com, de 13 de junio de 2019, de coto dp la autorización remitida por lá representante legal de la Investigada, del Auto de dd 1:046 del 05 de junio de 2019, a la representante legal, fue recibida de mel ámismo día, coma es sta en el correspondiente - certificado de entrega itido al hi je sa nico notificaciones.actosadm(icbf. gov.co, visible a folio 23 se la Carpeta Ni e la Ent le de. se corrió traslado por el término de diez (10) días Peon contados a partir é el día siguiente al recibo de esta, para presentar alegatos de ol e e vencía el 28 egyrio de 2019. A 0) E NS No obstante, dentro de los diez (10) días siguiente Sea a cul Gasol Acianza LÍDER CAPÍTULO SUCRE hoy CORPORACIÓN ¡DESARROLL, no Presenta llegatos, venciendo la oportunidad legal el día 28 de junio de' AN A A RP froRacioll 'AL ¿IANZA LÍDER CAPÍTULO j ontrovirtió ni Mesurtuo los cargos que se e ¡es 18, esta Dirección General una nté isonfirma el Incumplimiento a los EE E De acuerdo con lo expuesto Y pueda: be vez revisadas pu pra, s allá lineamientos técnicos, a ¡astral cualquier normativa que se e yin parte! te ICBF, y el incumplimiento a las normas de contabilidad deheralmente a6 Desarrollo Infantil in JS titucional, y qu contome e: AN
lineamientos técnicos, a ¡astral cualquier normativa que se e yin parte! te ICBF, y el incumplimiento a las normas de contabilidad deheralmente a6 Desarrollo Infantil in JS titucional, y qu contome e: AN CN AT CARGO PR, enc a os A CIÓN ALIANZA LIDER CAPITULO SUCRE, identificada con NIT, 90t 584-1 , presuntamente habría incumplido el manual operativo y las guías técnicas estab ans por el ICBF para operar la modalidad institucional - centro
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