ICBF - Resolución 886 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 886 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 886 DE 2026
Fecha de Expedición: 23 de enero de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 28 de enero de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: 28 de enero de 2026
Número del Diario Oficial: 53.381
RESOLUCIÓN 886 DE 2026
(23 de enero)
“Por la cual se adopta el Manual Técnico Modalidad Territorios Priorizados”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal [a] del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980 y,
CONSIDERANDO
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece el marco jurídico internacional para garantizar que niñas, niños y adolescentes sean reconocidos como sujetos plenos de derechos. Este instrumento obliga al Estado colombiano a adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para proteger sus derechos fundamentales y garantizar su desarrollo integral. Asimismo, busca asegurar condiciones que promuevan su bienestar físico, emocional, social y cultural, en cumplimiento de los principios de no discriminación, interés superior del niño y participación.
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” [en adelante ICBF] fue creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentado por el Decreto 2388 de 1979 y compilado por el Decreto 1084 de 2015. Acorde con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 el ICBF tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Asimismo, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2023, se integró el Bienestar Familiar al Sector Administrativo de Igualdad y Equidad.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)”.
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, establece que el ICBF, como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), tiene la responsabilidad de definir los lineamientos técnicos que las entidades del sistema deben implementar para garantizar y restablecer los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Que el numeral 5 del artículo 1.2.1.1. del Decreto 1084 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación dispone que el ICBF tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
Que mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", que plantea la necesidad de priorizar los territorios más vulnerables e incorporar un enfoque diferencial en las acciones dirigidas a diversas poblaciones. En este contexto, se reconoce la necesidad de priorizar la atención integral en territorios rurales, rurales dispersos y aquellos con alta presencia de comunidades étnicas y campesinas, víctimas del conflicto armado y personas en situación de vulnerabilidad, promoviendo la equidad territorial y la garantía efectiva de derechos.
Que el Decreto 987 de 2012, modificado por los Decretos 1927 de 2013 y 879 de 2020, define la estructura organizacional del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, asignando en su artículo 9 a la Subdirección General funciones como; “(…) 5. Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación (…)”, “6. Coordinar con las direcciones misionales, la definición y el desarrollo de Políticas y lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección (…)”. Estas funciones son esenciales para garantizar una atención integral y contextualizada que responda a las necesidades de la población objetivo.
Que, a través de la Resolución 7998 de 2023, el ICBF formalizó el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDD), como una herramienta estratégica para atender las necesidades de comunidades étnicas, personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños, adolescentes, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y otros sujetos de especial protección constitucional. Este modelo busca priorizar poblaciones en territorios rurales y dispersos, reconociendo las barreras históricas de acceso y exclusión que han enfrentado.
Que, en el marco de las funciones señaladas, el ICBF expidió la Resolución 902 del 6 de marzo de 2025, mediante la cual se aprobó el Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades, priorizando la universalización de la atención integral en los territorios con mayor riesgo de vulneración de derechos.
Que la atención integral a los niñas, niños y adolescentes en territorios priorizados requiere acciones articuladas, interinstitucionales e intersectoriales, con enfoque diferencial, territorial, intercultural, interseccional y sensible al conflicto, como lo establece el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF.
Que se hace necesario orientar la gestión institucional en territorios priorizados mediante herramientas técnicas que promuevan rutas de cambio territorializadas, sostenibles, no asistencialistas, y construidas con base en el diálogo genuino y el reconocimiento de los planes de vida, planes de salvaguarda, planes de etnodesarrollo, planes de desarrollo, planes del buen camino y otras formas de planificación de los pueblos étnicos.
Que el ICBF ha construido, con la participación de sus áreas misionales, estratégicas, de apoyo y evaluación, el Manual Técnico de la “Modalidad Territorios Priorizados”, el cual establece los objetivos, componentes, criterios de priorización, fases de implementación, atributos de calidad y procesos de seguimiento para la prestación de los servicios de la modalidad en contextos de alta vulnerabilidad biopsicosocial, ambiental, económica y cultural.
Que mediante este manual se reconoce el papel protagónico de las comunidades, autoridades tradicionales o ancestrales, consejos comunitarios, Kumpanias del Pueblo Rrom o Gitano, cabildos, juntas de acción comunal, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro en la construcción de formas propias de atención, que fortalecen el tejido social y cultural en favor del desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Que el Manual Técnico de la Modalidad Integrada, aprobado mediante la Resolución No. 1645 del 11 de abril de 2025, “Por la cual se aprueba el Manual Técnico de la Modalidad Integrada y la Guía Operativa Centros de Apoyo a la Inclusión”, estableció cinco servicios diferenciados para la implementación del modelo, a saber: [i] Atención en espacios y tiempos no convencionales, [ii] Atención en territorios priorizados, [iii] Atención tejiendo caminos sin fronteras, [iv] Atención en centros de apoyo a la inclusión, y [v] Atención en situación de emergencias, los cuales serían adoptados de manera gradual y progresiva, y desarrollados mediante la expedición de guías operativas y guías orientadoras.
Que, en el marco de este considerando, y con posterioridad a la expedición de la Resolución No. 1645 del 11 de abril de 2025, “Por la cual se aprueba el Manual Técnico de la Modalidad Integrada y la Guía Operativa Centros de Apoyo a la Inclusión”, no se ha adoptado ninguna guía correspondiente al servicio denominado “Atención en territorios priorizados”.
Que, no obstante, la “Atención en territorios priorizados” no corresponde a una guía asociada a un servicio de la Modalidad Integrada, sino que configura una modalidad autónoma de atención, en la medida en que define de manera integral objetivos, criterios de priorización, fases metodológicas, componentes y mecanismos de seguimiento que trascienden la regulación de un servicio. En este sentido, mientras las guías se expiden para precisar la operación de servicios específicos dentro de una modalidad, la modalidad establece un marco técnico integral que articula diversos servicios bajo un mismo enfoque y lineamientos generales; razón por la cual, su adopción debe realizarse mediante un acto administrativo independiente, en su calidad de modalidad, y no a través de una guía como un servicio. En consecuencia, al tratarse de una nueva modalidad de atención, esta deberá ser excluida de cualquier otro acto administrativo en el que se encuentre contenido.
Que la modalidad de territorios priorizados cuenta con formas de atención integral en proceso de implementación como las correspondientes al pueblo Wayuu (Cesar) y a los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta (Cesar, Magdalena y La Guajira). Así mismo, se encuentran en construcción guías operativas para definir la atención en el pueblo Yukpa (César), Kamsá (Putumayo), Emberá (Risaralda), Awá (Nariño), Raizal (Providencia) y en Suárez (Cauca): para los cuales, se prevé, a partir de procesos de construcción conjunta con las comunidades, definir tanto los servicios como las guías operativas específicas. Igualmente pueden surgir servicios o formas de atención específicas para otros territorios.
Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 353 del 2023 del ICBF, el presente proyecto de acto administrativo, junto con el Manual Técnico de la “Modalidad Territorios Priorizados”, se publicaron en la página web del Instituto, en el linkhttps://www.icbf.gov.co/participa/consulta-iudadana, del 19 al 29 de septiembre del 2025, dentro de los cuales no se recibieron correos con observaciones, sugerencias o comentarios a la fecha de cierre de la publicación.
Que, en el marco de las competencias funcionales y a la luz del ajuste de la oferta institucional y la actualización de la normatividad, guías y procedimientos vigentes; se hace necesario adoptar el Manual Técnico de la “Modalidad Territorios Priorizados”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar el Manual Técnico de la “Modalidad Territorios Priorizados”.
PARÁGRAFO. El Manual Técnico de la “Modalidad Territorios Priorizados” adoptado mediante la presente resolución constituye el único instrumento vigente para la regulación de dicha modalidad y no se entenderá incorporado, ni integrado en otros actos administrativos, guías, manuales o documentos institucionales, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 2. El Manual Técnico de la “Modalidad Territorios Priorizados” adoptado mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para todos los actores involucrados en la prestación del servicio, especialmente para las Direcciones Regionales, dependencias del ICBF, servidores (as) públicos y los demás colaboradores del ICBF que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3. La Dirección de Primera Infancia, la Dirección de Infancia, la Dirección de Adolescencia y Juventud, Dirección de Familias y Comunidades, Dirección de Nutrición, Dirección de Protección y Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica, los Coordinadores de los Centros Zonales del ICBF, serán responsables de la socialización, implementación, verificación y aplicación del Manual Técnico de la “Modalidad Territorios Priorizados” que se adopta en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. A través de la Subdirección General, COMUNÍQUESE la presente resolución a los interesados.
ARTÍCULO 5. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Manual Técnico de la “Modalidad Territorios Priorizados” adoptado mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 6. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá y a los
ASTRID ELIANA CÁCERES CARDENAS
Directora General