ICBF - Resolución 887 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 887 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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BIENESTAR
FAMILIAR
República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. Ü 8 8 7 - 8 FEB 2019 "Por medio dela cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS - PESODECO, con Nit. 830.013. 760-7" LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006; los artículos 36y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF; lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el Decreto 987 de 2012; el Decreto 1612 de 2018 y CONSIDERANDO ii!Hth Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver efi 1 1ifiÍMbhP,. el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la AfiOCIAd,,1N ¡,niR,ADRES USUAR . IOS Y MADRES COMUNITARIAS - PESODECO, toR ... ·fi.' .. llfiIIBllfi!l. • g ··••· ª .. rfiíl. "•· .fi rdé'P1 í:jerecho fundamental constitucional al debido proceso. '""' •11¡¡111111!,. 1 •llll¡¡!li: 'lll¡h
g ··••· ª .. rfiíl. "•· .fi rdé'P1 í:jerecho fundamental constitucional al debido proceso. '""' •11¡¡111111!,. 1 •llll¡¡!li: 'lll¡h
1. ANTECEDENTES QUE otífififi ORÍfi&,¡t;J . .JI!' AL PRESENTE PROCESO A
.. D . •.'• . m/lfi,ISTfir., tvfi1fie1 N l· .. ·tll . · . ififf¡fifiTORIO Que los días 27, 28 y 29 de abril de 2016, profiationales dfi!ifill&Yli'cfifiÁlíae Aseguramiento de la Calidad realizaron auditoría a la ASQ{t,IAC'íiffit-J DE PADfflfiS USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS - PESODECO, en fi}J sfiflt át1tn!nistrativ"1\ Y,l!en tres de sus unidades de servicio (Grandes Personitas, Carrus,tlii'de Sµfiñds!IM¡ Cra¾qlitas), ubicadas en la ciudad de Bogotá, en la cual advirtieron situaq(fifies que 'filftijunMlttttHtt!e estarían vulnerando, entre otras normas_, lfis linear:nientos técniqijfi est,;¡9/eiifill<¡>s plió,el ICBfi _para operar la modalidad Hogar Comurnfiano de Bienestar F .. ª. m .. 1lrdf!¡,Y ... ·.· . ..... las¡1ip¡fi.'rm.. as déJlfiontab1hdad generalmente aceptafias en Colombia y que. fueron d$$,fi'r11tas efl¡,)os 11fi1firmes presentados a la Jefe de la mencionada
. ..... las¡1ip¡fi.'rm.. as déJlfiontab1hdad generalmente aceptafias en Colombia y que. fueron d$$,fi'r11tas efl¡,)os 11fi1firmes presentados a la Jefe de la mencionada Officina los días 13 y 16 dffrmayo de ¡fijfi 1fi. fiJlij\i?s 41 afi 48 de la carpeta No. 1 de la entidad, folios 46 al 59 de la carpetij1r<;Ifi1fififi1'i\fie·s11ft1Elrsotutas, folios 61 al 79 de la carpeta Carrusel de Sueños, folios 51 al¡ijfi,de la cafifieU:PtnfE¡yo'l'ltfis). 'll{íHit, ·lll Que como consecuefifif!"dfiII!'.], antfi,fififidlle1 Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en sesión qfiI 18 de m'fitO drr,llgQílp.,"'éonceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de '11fi1¡,fiSOCIAÜllfPNi oe1PPADRfiS . USUAfiIOS Y MADRES COMUNITARIASPESfifil!JICO, 'fifir, los haNfi,gos de la auditoria. (Folios 49 al 53 de la carpeta No. 1 de la entid1fl · '.• .. . i111¡¡¡ . ·· . ·•··. •• .. · · · ••·.·· • · •.· ·· .•.·. }1} 1l"h "'thh, ,_¡Jílfi;,- Que efifi Dirección c;ijfieral del ICBF, mediante Auto No. 059 del 30 de noviembre de 2016,
• · •.· ·· .•.·. }1} 1l"h "'thh, ,_¡Jílfi;,- Que efifi Dirección c;ijfieral del ICBF, mediante Auto No. 059 del 30 de noviembre de 2016, formuló 11fi1¡ Ja ASJP!CIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIASPESODEcijll¡ififi1f}1,rcada con NIT 830.013.760-7, dos cargos por el presunto incumplimiento de los lineamientot 1 técnicos, manuales y guías establecidas por parte del ICBF para operar la modalidad Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, así como de las normas de contabilidad y otras disposiciones vigentes para la prestación del servicio de atención a los niños y niñas, por los hallazgos que se describieron en los informes de las auditorías que se le realizaron los días 27, 28 y 29 de abril de 2016 en su sede administrativa y en tres de sus unidades de servicio (Grandes Personitas, Carrusel de Sueños y Crayolitas), y que se relacionan detalladamente en dicho proveído. (Folios 179 al 195 de la carpeta No. 1 de la entidad). Que el Auto de Cargos No. 059 del 30 de noviembre de 2016, fue notificado personalmente a la representante ·legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES & Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75. Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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GOBIERNO
DE COLOMBIARepública de ColombiaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
GOBIERN-0-_,
DE COLOMBIA
BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 0887 - 6 FEB 2019 "Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS - PESODECO, con Nit. 830.013. 760-7" COMUNITARIAS - PESODECO, el día 13 de diciembre de 2016. (Folio 198 de la carpeta No. 1 de la entidad) Que la representante legal de la asociación investigada, radicó de forma extemporánea el 12 de enero de 2017 con No. E-2017-012002-0101, los descargos y posteriormente, con escrito del 22 de septiembre de 2017 con No. E-2017-485591-0101, una madre comunitaria presentó un escrito señalando que aclaraba la respuesta al Auto de Cargos. (Folios 199 al 337 y 378 al 475 de las carpetas No. 2 y 3 de la entidad) Que posteriormente con Auto de Trámite No. 11 O del 27 de julio de 2018; se le corrió traslado
para alegar a la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRfifi COMUNITARIASPESODECO, por el término de diez (10) días hábiles para que presétf , fi8 sus alegatos de conclusión, y se le indicó que no se tendrían en cuenta i _ os descargos _ por , ism . os fueron presentados de forma extemporánea. (Folio 516 de la carpeta No. 3 de la e i lllfliii 1111mm1111h I do• Que con oficio del 1 O de agosto de 2018 radicado conlljfl No. .l:'lbff 3 la OficJna de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante 1lm1al de 'lllJ , IACION DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS - ffi llfiODEca11fi1 refer, p o de trámite, el cual fue recibido en su destino el 14 de agosto . de 2tl MI o cc:Jfihfi fi h Guía de Correo No. RN995356015CO de Servicios Postales Nac¡·Hnale I lli\¡. 1. 1 2. '(tt'Ptl 520 y 521 de la carpeta No. 3 de la entidad) i¡¡·¡ll 1 11 ¡IIIII011111¡1, Que con escr . it9 radicado el 23 de agosto fiE: 20 h con el No. 1191, la representante legal de la ASOCIACION DE PADRES USUARIQl§ yQ!MfiDRES ! I\IIUNITARIAS - PESODECO presentó apelación contra el Auto def mitfilhlo. 'llfij 1del 2;¡ e julio de 2018 y en esa misma fecha con radicado No. 461185 unaf . . dre co'fiqfi:_
presentó apelación contra el Auto def mitfilhlo. 'llfij 1del 2;¡ e julio de 2018 y en esa misma fecha con radicado No. 461185 unaf . . dre co'fiqfi:_ IHllliDlif spuesta al auto de traslado para alegar. (Folios 522 al 531 y 532 fi 54 fispfi'"'ªni"'llfie, de la carpeta No. 3 de la entidad)· ¡IIJFUfififiS DE LfiS DESCARGOS • • í llha 11111, ·. El Auto de Cargos No. O 11fit(iefitJfie de 2016, fue notificado personalmente a la Representante Le de IA'EljfiN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS - ECO, el d _ Jn3 de diciembre de 2016 (folio 198 de la carpeta No. 1 de la . entidad), y den lq iqHftU fi5) días hábiles siguientes podía presentar descargos, solicitar y ,fi rtar las , 1!1ffitendiera hacer valer, esto es hasta el 3 de enero de -2017, sin e . rgo la nt legal hasta el día 12 de enero de 2017 con No. E-201701200 fUi)1, fidicó los cargos, (folios 199 al 377 de la carpeta No. 2 de la entidad) por fuera· términottfirfivisto ello y, posteriormente, una madre comunitaria con escrito del 22 de se bre de tef· INo. E-2017-485591-0101 aclaró la respuesta dada a los cargos, sin estar I imada par , razón por la cual los mismos no se tendrán en cuenta.
it11uum UNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
estar I imada par , razón por la cual los mismos no se tendrán en cuenta. it11uum UNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Representante • Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS - PESODECO, con escrito radicado el 23 de agosto de 2018 con el No. 461191, de asunto apelación auto de trámite No. 11 O del 27 de julio de 2018, señaló (folios 522 al 531 de la carpeta No. 3 de la entidad): "Yo FLOR ESPERANZA RODRIGUEZ MA TEUS identificada con Cédula de Ciudadanfa 52.342.192 de Bogotá, en calidad de Representante Legal de la entidad ASOCIACIÓN DE
PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS PESODECO Con Nit 830013760-7
Radico un actarealizada por la asociación el df a· 26 de enero de 2018 con los padrefi usuarios para· aprobación cuota de participación 2018, radico acta de aprobación del centro Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75. Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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BIENESTAR
FAMILIAR
República de Colombia .. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. Ü 8 8 7 GOBIE'RNO DE COLOMBIA - a FEB 2or9 "Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de
Dirección General RESOLUCIÓN No. Ü 8 8 7 GOBIE'RNO DE COLOMBIA - a FEB 2or9 "Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS - PESODECO, con Nit. 830.013.760-7" zonal suba el dfa 28 de febrero de 2018 y anexo dos comprobantes de pago de los padres usuarios y como se distribuye los recursos de dicha cuota." Respecto del documento anteriormente mencionado y teniendo en cuenta que contra los autos de trámite no procede recurso alguno, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 51 de la Resolución 3899 ·de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, esta Dirección General rechaza por improcedente el recurso de apelación radicado el 23 de agosto de 2018 con el No.
E-2018-461191-0101 (folios 522 al 531 de la carpeta No. 3 de la entidad).
Por otra parte, el mismo 23 de agosto de 2018, la madre comunitaria LUZ STELLA ROBLES radicó escrito con el No. E-2018-461185-0101 dando respuesta al Auto de trámite No. 110 del 27 de julio de 2018 (folios 532 al 540 de la carpeta No. 3 de la entid' sin embargo, esta Dirección General no tendrá en cuenta este documento en razón a que la omunitaria no está legitimada para actuar dentro del presente pfioceso, ya que esto f¡fififi a la Representante Legal o apoderado de la ASOCIACION DE PAQll5fi¡1.'iSU • fiRES
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está legitimada para actuar dentro del presente pfioceso, ya que esto f¡fififi a la Representante Legal o apoderado de la ASOCIACION DE PAQll5fi¡1.'iSU • fiRES
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4. CONSIDERACIONES Dij I OESJfio pruebas que obran en el expediente, y los fi fUtJmen pi ltiwo n los alegatos de conclusión, por parte de la Representante Legfi e la ASO . 1N1 tilE PADRES USUARIOS y MADRES COMUNITARIAS-PES ODE7O. ·1 , · i Con los alegatos de conclusión la 1 firefi l fihtiu1tUIIfi . ñfial dejlfi if :,vestigada allegó un acta de reunión de la cuota de participaciófi 1 1 año fitifia y \!JINlflf.ltfiIJlje reunión del 28 de febrero de 2018 del Centro Zonal Suba, cuyo fir. . tivo Jk'P •'ftt-fl[izar r5ctavo _Comité Técnico Operativo del Contrato No. 1319-2016 celebra·Mfi¡Pon J,filijáfff:'ad PE!fiDECO" lh 11h11 •llh, A
. I respe. etc, esta D. irecc_ió eneral fig . lil'Pª 1NifiP,rtante prficisar que denfiro de lofi fiallazg?s que se detectaro . n en la aud . 1to 1aue la Of1Blb . it e de »Is . egur . am,en . to de la . Calidad realizo los d1as 27,
se detectaro . n en la aud . 1to 1aue la Of1Blb . it e de »Is . egur . am,en . to de la . Calidad realizo los d1as 27, 28 y 29 de abril de 20 iillltMIIIHII:¡· fic,qfACIÓN. fiE P,ADRES USUARIOS Y _MADRES COMUNITARIAS JIIfi ODECO, en sede admm1strat1va y en tres de sus unidades de servic . io ( . Grandes Pe ' 1 Carrufifill. . Sueños y Cra. yolitas), se en . centró que e •. stablecieron una cuota de participa fifijQ-fifiH. valor superior al determinado en la Resolución No. 1908 de 20,N-i del ICBF fi· cugJfie regula la cuota de participación que deben pagar los Padres de Famif ia ri8fi respons es del cuidado de los niños y niñas usuarios de los Hogares Comunitarios de B, ar. llt¡I lh La cit Resoluciófi1fifl!U1'artlculos 1. 2 y 3 dispone: L DEFINICIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN. Entiéndase por cuota de particip aporte económico que realizan los padres o personas responsables de los niños y niñas usuarios beneficiarios del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, para cualificar la prestación del servicio. ARTÍCULO 2o. FIJACIÓN Y DESTINACIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN. Las Asociaciones de Padres Usuarios del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, podrán, mediante Asamblea General, establecer el cobro de la cuota de participación siempre y cuando esta justifique su inversión para mejorar la calidad de la prestación del servicio; esta
Asociaciones de Padres Usuarios del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, podrán, mediante Asamblea General, establecer el cobro de la cuota de participación siempre y cuando esta justifique su inversión para mejorar la calidad de la prestación del servicio; esta decisión deberá constar en acta y será notificada a la Entidad Administradora del Servicio. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75. Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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BIENESTAR
FAMILIAR
República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Dirección General RESOLUCI ÓN N clj 8 8 7 - 8 FEB 2019 "Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIAC IÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIA SPESODECO, con Nit. 830.013. 760-7" En la misma Asamblea Gen eral, se deber á definir el concepto de cualificación en el que será utilizado el recaudo de la cuota de participación, el cual debe ser única y exclusivament e para mejorar la calidad de la prestación del servicio. PARÁGRAFO 1o. La Entidad Administrad ora del Servicio deberá notificar al Cen tro Zonal del JCBF, la decisión tomada por la Asamblea General de Padres Usuarios del Programa sobre el cobro o no de la cuota de participación y el o los conceptos a cualificar con estos recursos.
JCBF, la decisión tomada por la Asamblea General de Padres Usuarios del Programa sobre el cobro o no de la cuota de participación y el o los conceptos a cualificar con estos recursos. PARÁGRAFO 2o. Las Entidades Administradoras del Servicio serán las responsables del recaudo de las cuotas de participación cuando se trate de las Modalidades HCB-Agrupados, Múltiples, Empresariales y Jardines Sociales. 1 fi Cuando se trate de HCB Modalidad Familiares, la decisión del cobro e inJtfi#ljfilmfirá definido fia:! ª i:::inf.fi7. eral de Padres Usuarios, p ero su recaudo i:l;;ll:;;fi ni¡;tfifi¡ff tufi;;a ARTÍC ULO 3o. VALO R DE LA CUO TA DE PARTICIPAdLfifi-- El va 1 }fiflmde fia, cuota de participación que deberán aportar los padres de familia o Jfi,¡sonas télp,orififtbles del cuidado de los niños y niñas usuarios de los Hogarfffi1 Comunlrhrios de .ftfenestar, será el e uivalente hasta el 57. 7% del salario diario minr, 1d1 nsua/ 1 /s. al vi, ente para los Hogares de 0-5 años o menores de 2 años, '!H!!lquiéfi<f. s al¡su fo d:ffi' atención, y el 45. 5% del salario diario mfnimo mensual legal K{flJhte por ffifl7,j/jfi.¡ ftfik<rij¡¡,, 'ares Fami. , m '! !1 11 11 1 • Jl PARAG RAFO 1o . Los valores de las. cul!if¡61fi de partici"nfJCión calculados con estos
, m '! !1 11 11 1 • Jl PARAG RAFO 1o . Los valores de las. cul!if¡61fi de partici"nfJCión calculados con estos porcen tajes deberán aproximarse a la céijffina fflMfi cercana potfifi?ficeso o por defecto. PARÁGRAFO 20. El no pago de, {fi, fififita fifi!fifi«,;!» nm"tlbafie de los padres de familia o persofias responsables del cuidacJfi¡fifi los ílt(íºS'lflíli s usuarios del programa, no es causal de retiro del Programa. . l!IÍI¡,.. 'll lhi¡IIP 1 11111 PARÁ GRAFO 3o. Los,fi11BJes ;fi,}fi • : 1 1 1 fifi{r[Sonas res ponsables del cuidado de los niños y niñas usuarios del Prdfffema en co :fin él'el'(ilesplazamient o a causa del conflicto armad o, estarán exentos 1 del pagU lijOIRfffififU 1 fififipación, dada la gratuidad del servicio, por lo que la Entidad Admiti,-s(iradora fi'er Serv,fiº deb'erá garantizar la vinculación y la permanenc ia de esta población. ,i¡fijlfi,¡fi\fiif:rfiubfififiqftP fuera de texto) Para la vigfinpia 2016 'ijhifi,fi(fili9Hdlllj'rí'ifio legal mensual vigente era la suma de $689.454, es decir que , el llfiql ario diaijfi!'' correspondía a $22.981, y la cuota de participación según lo
dispu,,, fill¡for lfil)Qlorma edlftfit udio "será el equivalente hasta el 57. 7% del salario diario mínimo mens',!l I le al vi 'JJ;'.e", e§:1gecir la suma de $13.260, y la asociación estableció una cuota de partid' ción de $6d fil:iRgJ! fií&ntrariando lo consagrado en el artículo 3 de la Resolución No. 1908 de 20 . ¡1pe l IC BF1, Y1 fi1 bien, la asociación presentó un acta de reunión de la cuota de participa8ijhk,d el añi 2018 y un acta de reunión del 28 de febrero de 2018 del Centro Zonal Suba, estai 1plilffliffUfi no son pertinentes para desvirtua r el hallazgo, porque lo que aquí se está cuestionan do entre otros puntos es lo referente a la cuota de participación de la vigencia 2016, sobre la cual se comprobó un cobro superior al permitido por el ICBF. De otra parte, es necesario advertirle a la asociación que, a pesar de existir un plan de mejora vigente con la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, este es independiente del procedimiento administrativo sancionatorio, tal y como se deduce del artículo 39 vigente de la Resolución 3899 de 201 O del IC BF, que dispone: "ARTICULO 39. PLAN DE MEJORAMIENTO. Cuando de la visita de Inspección, Vigilancia y Control, se establezca que existen hallazgos que pueden ser subsanados, se ordenará a Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75. Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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FAMI LIAR República de Colom bia Instituto Colom biano de Bienestar Familiar De la Fue nte de Ller as Dirección General RES OLUCIÓN No. Ü 8 8 7 - 8 FEB 2019 "Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASO CIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS -P ESODECO, con Nit 830.013. 760-7" través de la Oficina de Asegurami ento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución de un plan de mejoramiento. El inicio del proceso administrativo sancionatorio no dependerá de la presentación. eiecución o seguimiento del plan de meiora. " (Negrilla y subraya fuera del texto) En otros térmi nos, in dep endien teme nte de que los hal lazgos que se encue ntren en las aud itorías se sub sanen en virtud del plan de m ejora, ello no obsta par a in iciar el proceso ad mini strativo sanciona tor io, porqu e se reiter a, de conformidad con el preci tado artícu lo tal proceso no depende de la presentaci ón, ejecución o segui mien to de di cho pl an; porque una
ad mini strativo sanciona tor io, porqu e se reiter a, de conformidad con el preci tado artícu lo tal proceso no depende de la presentaci ón, ejecución o segui mien to de di cho pl an; porque una cosa es el plan de mejor a qu e deb e ejecutar el oper ador y, en espec ial, porque como pres tador del ser vicio públ ico de biene star familiar deb e adop ta r de maner a inme fifif:fiatodas las medidas con el fin de su perar las cir cu nst ancias evid enc iadas en la audi toría , elp;lriftfide proteger y gar an tizar los d . erecho . s de los niñ os , ni ñas y fam il ias bene ficia · r ·•·i . . ª .. s .· · d . · e .· ·• . · .··
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. . · d . al idad de atenc ifin , y otra_ el proceso adm in isfirativo safifi ifina torio qfi!ltmnMifiud 'lfifi ,1fillmllhfiͺnada nfirma es 1ndepend1efi te_ dfiI plan -fie meJor a fi se 1n rc1a por qu nuBs ha rlfifis fifl,on trado_fi en la
m ism a pueden cons t1tu1r 1n fracc1 on a las diferen tes nor mas r!¡:¡¡1ue reg ulfiII\ 1ainfirestac1 on del ser vicio. \ '•1 111! • ' lU1 •Ui . . 1111!111,h "1h1h . .Jlt . En res umen, los halla zgos qu e se fi fi1denc1ar on e .
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. ·.· fiI m fi,[1ª . 'fifi . h · d · 1 .• fi .. ra . lffNifi,éma se consider an dem ostr ados con el a_cta de la v1s1ta y la Pqfl1finor sUfifian fi1tlrf¡ljl11 .pott¡lparte dfiI operador, docume ntos qu e confi rman que en la fechfill' ae la aufil fiQrfia1' se1 1i1tab1an conf igur ado los incumplimie ntos rela ci onados en el in forme. n .. ·1; ... ¡· '1!111 .·· i. , ch lit 'lh. En este sentido, se encue ntra que en el caso sub examine se evidenció y de m ostr ó la falta de doc umen taci ón req uerida tanto en las carpetas de los beneficiar ios como de las madr es com un itarias , así mi smo se comp robaron falla s en el almac enamien to , manip ul ación, prepar ación y servido de alimen tos , situaciones en contradas de forma recu rrente en las uni dade s de servicio visi tad as; tamb ién se enc ontr ó probada la ausencia de evi denc ias de activi dades de prevención y control de enfermedades preva len tes , así como de accide ntes y/o
uni dade s de servicio visi tad as; tamb ién se enc ontr ó probada la ausencia de evi denc ias de activi dades de prevención y control de enfermedades preva len tes , así como de accide ntes y/o emer genc ias, entre otros , desc ritos en el au to de cargos No. 59 del 30 de nov iembr e de 201 6; por otra parte, se observa qu e el oper ador únic ame nte centr ó su defensa en el cobr o de la cu ota de partici pac ión, argumen tos que no son de recibo par a el Despac ho, por lo ya expu esto . En consec uenc ia, es clar o que el in vestigado no apor tó los eleme ntos probato rios que perm itan desvi rtuar los cargo s formula dos, por lo cu al, esta Dir ecci ón Ge ner al concl uye qu e la ASOCIACIÓN DE PADRES US UARIOS Y MADRES COMU NITARIAS - PESOD ECO con NIT 830.01 3.7 60-7, in cur rió en las faltas señaladas, y proc eder á a imp oner la respec tiva sanción . 4.1. De"ífi¡tfinción filfu"graduación: •n¡c .. .lff Seg ún lo dififiÜ mllW ¡ fin el artí cu lo 59 de la Resolución No. 38fi9 de 201 O de conform idad con lo esta blec ido, entre otras , en los li terales b) y c) del artícu lo 53 de la Ley 75 de 19 68, Ia Ley 7 de 19 79, la Ley 10 98 de 2006 , en los procesos ad mi nis trativos sanciona torios que adela nte el ICB F se pueden imp oner las siguien tes sanciones:
1. Amon estación escrita.
19 79, la Ley 10 98 de 2006 , en los procesos ad mi nis trativos sanciona torios que adela nte el ICB F se pueden imp oner las siguien tes sanciones:
1. Amon estación escrita.
2. Suspensión de la licencia de funcion amiento hast a por un (1) año.
3. Canc elación de la licencia de funcionami ento.
4. Suspensión de la Personería Jurídica, hasta por un (1) año.
5. Cancelación de la Personería Jurídica o del reconocimiento para pe rten ecer al Sistema Nacional de Bienest ar Familiar.
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75. Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
PBX: 437 76 30
www.icbf.gov.co Pág;na 5 de 8 t· {.) ;;, r:\· fi-'fi \' -' . / f •• Cecilia GOBIERNO
DE COLOMBIA"'
BIENESTAR
FAMILIAR
República de Colombia Instituto Colom biano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
RESOLUC IÓN No. 08 87
GOBIE RNO, .
DE COLOMBIA -B FEB 2019 "Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS - PESODECO, con Nit. 830.013. 760-7"
6. Suspensión del reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar hasta por un (1) aflo.
7. Suspensión de la autorización al organismo acreditado.
Nit. 830.013. 760-7"
6. Suspensión del reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar hasta por un (1) aflo.
7. Suspensión de la autorización al organismo acreditado.
8. Cancelación de la autorización al organismo acreditado. " A su turno, la referida Resolución 3899 de 201 O dispone en el artículo 60 que los criterios que deben tenerse en cuenta para la graduación de la sanción, en cuanto sean aplicables: "Artículo 60. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daflo o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. " 111''" ' ' 11 fi11'11111111, • - . . . Ahora bien, esta Dirección General determinó qfi la ASOc 1ifilfi N DE PADRES US UARIOS Y
MADRES COMUNITARIAS - PESODEQ co liNIT 830.0111fi60-7, es responsable de los cargos que se le formularon en el fio OfiQI del 30 i .lfioviembre de 2016, al haber incumplido los lineamientos técnico :lt"anu gfüQfiuñ lficldas por parte del IC BF para operar la modalidad Hogar Comu io de Bi ftfitar fa . iar, así como de las normas de contabi lidad, para la prestac . ióni fifi-I s • atei\lt;gn a los niños y niñas, por . los hallazgos que se describieron en los infgrmfifilg ditorias qUe se le realizaron los días 27, 28 y 29 de abril de 2016 en su sefiftil&finifil l¡ªn tres de sus unidades de servicio (Grandes Personitas, Carrusel de Sfifipos y Cra . 111¡ 1 . • lll11111 i1lil illl !- h , . . . . . As1 las cosas y te o en cüenta 1 fifisales de graduac1on de la sancIon aplicables al presente caso referi l(W.aflo o peli enerado a los intereses jurídicos tutelados " y al "grado de prudencia y diligencia c uUlfin,. Ú!!Y<fffl . ndido los de . beres .º se . hayan apl · i · cado . las normas l . egales pertinentes",, fi tablecida l pg .erales 1 y 6 del artículo 60 de la Resolución 3899 de 201 O, en concord . . ·a con . e 1 .. ículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
pertinentes",, fi tablecida l pg .erales 1 y 6 del artículo 60 de la Resolución 3899 de 201 O, en concord . . ·a con . e 1 .. ículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cent §o ·nistrativ . lht en razón a los múltiples hallazgos detectados en la auditoría realiz a a la IA lf:IN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIASPES • CO, se fque no atendieron con diligencia el cumplimiento de los lineamientos técnico nU1anual Ias establecidas por parte del IC BF para operar la modalidad Hogar Comunitiliij filfie s· star Familiar, y las normas de contabilidad, y que c .· on elló se pusieron en peligro, al fiI iempo, los intereses jurídicos tutelados que para el caso concreto corresponde n a la buena prestación del servicio a los niños y niñas, pues se encontraron muchas deficiencias como por ejemplo lo referente a los procesos de inocuidad en el servido de alimentos, inadecuadas prácticas de manipulación de alimentos, presencia de contaminación cruzada en el congelador, insumo de aseo al alcance de los niños y niñas, equi pos eléctricos sin asegurar al alcance de los niños, el cobro de la cuota de participación por encima del monto dispuesto por el IC BF, entre otros hallazgos (ver los cargos), por lo que el Despacho aplicará la sanción establecida en el artículo 59 de la Resolución No. 3899 de 201 O que para el caso concreto es la prevista en el numeral 4 de .dicha norma consi stente en la SUSP ENSI ÓN DE LA
sanción establecida en el artículo 59 de la Resolución No. 3899 de 201 O que para el caso concreto es la prevista en el numeral 4 de .dicha norma consi stente en la SUSP ENSI ÓN DE LA PERSON ERIA JU RÍDICA, por el término de seis (6) meses reconocida mediante la Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75. Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 6 de 8
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www. icbf.gov. co .República de Col ombia Instituto Colombiano de Bien estar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General GO BIERNO DE CO LOM BIA RESOLU CIÓN No. Ü 8 8 7. fi 8 FEB 201í9 "Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DEPADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS - PESODECO, con Nit. 830. 01 3.7 60-7" Resolución No. 484 del 27 de abril de 1989, expedida por la Directora Reg ional IC BF Bogotá (folio 75 de la carpeta No. 1 de la entidad). En mérito de lo expuesto, RESUE LVE ARTÍCUL O PRIM ERO: RECHA ZAR por improcedente el recurso de apelación presentado contra el auto de trámite No. 110 del 27 de jul io de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ART ÍCULO SEG UNDO: IMPO NER como sanción a la ASOCIACIÓN D
contra el auto de trámite No. 110 del 27 de jul io de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ART ÍCULO SEG UNDO: IMPO NER como sanción a la ASOCIACIÓN D Y MADRES COMUNITARIAS - PESODECO, con NIT 830 .013. 760-7, la PERSON ERIA JUR
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