ICBF - Resolución 888 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 888 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 888 DE 2026

Fecha de Expedición: 23 de enero de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 28 de enero de 2026

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: 28 de enero de 2026

Número del Diario Oficial: 53.381

RESOLUCIÓN 888 DE 2026

(23 de enero)

“Por la cual se establecen los lineamientos para efectuar el control de la correcta y oportuna liquidación de las contribuciones parafiscales a favor del ICBF, se establece una colaboración interinstitucional con la UGPP se derogan las Resoluciones 575 de 2016, 1363 de 2017 y otras, y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

# FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y los Decretos 4156 de 2011 y el Decreto 1430 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ejercer las funciones relacionadas con la autonomía administrativa y financiera de que goza, en su condición de establecimiento público del orden nacional.

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, una de las fuentes de recursos económicos del ICBF es el aporte parafiscal del 3% sobre las nóminas de salarios mensuales pagados por todos los empleadores públicos y privados, que no se encuentren exonerados de dicho pago, en concordancia con lo establecido en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario Nacional, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

Que, el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en el literal [ii] del referido artículo se dispuso que le correspondería atender “las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social”. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos”.

Que, la Dirección General del ICBF, a través de la Resolución 140 del 21 de enero de 2025, adoptó el Reglamento Interno de Cartera, el cual es de obligatorio cumplimiento para las Regionales y para la Sede de la Dirección General.

Que, el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 estableció la competencia de la UGPP para la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social respecto de los omisos e inexactos sin necesidad de actuaciones persuasivas previas; y determina que las administradoras continuarán el cobro de la mora bajo los estándares de la UGPP, quien conserva la facultad de cobro directo y preferente sin exonerar a aquellas de su responsabilidad legal. La Unidad podrá iniciar procesos sancionatorios y de determinación dentro de los cinco años siguientes al incumplimiento del aportante o, en casos de extemporaneidad y corrección, desde su presentación.

Que, el artículo 6 del Decreto 575 de 2013 estableció las funciones de la UGPP, entre las que se encuentran: “18. Implementar mecanismos de seguimiento y mejoramiento de los procesos de reconocimiento pensional, determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social que adelanten las administradoras incluida la definición de estándares y mejores prácticas a los que deberán guiar dichos procesos” y “22 Adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social de acuerdo con las competencias establecidas en la ley”.

Que, el Decreto 1068 de 2015, al reglamentar los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012 expresa en su artículo 2.12.1.2. que la UGPP ejercerá de forma preferente la determinación y el cobro de contribuciones parafiscales ante casos de omisión, inexactitud o mora; asimismo, asumirá la gestión integral de los valores adeudados cuando detecte dichas irregularidades en sus procesos de fiscalización. A su vez el artículo 2.12.1.3. establece el deber de las administradoras de verificar la exactitud y consistencia de las autoliquidaciones; en caso de no lograrlo, deberán informar a la UGPP para que, conforme a sus competencias y procedimientos, adelante las acciones pertinentes.

Que, conforme al numeral 4 del artículo 121 de la Ley 2010 de 2019, las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares de cobro fijados por la UGPP serán sancionados mensualmente hasta por 200 UVT. Es así como se hace necesario incorporar al procedimiento los diferentes actos administrativos y sus anexos que definen y establecen los estándares de cobro que deben observar las Administradoras del Sistema de la Protección Social.

Que, el artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) - Ley 1437 de 2011, establece el deber de las autoridades de aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, estableciendo la obligación de tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 857-1 del Estatuto Tributario, “cuando a juicio del administrador exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor, en cuyo caso se dejará constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio, o cuando no fuere posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del contribuyente”, el término para efectuar la devolución o compensación se podrá suspender hasta por un máximo de noventa (90) días hábiles, con el fin de que la División de Fiscalización adelante la correspondiente investigación, incluida la verificación adecuada del pago de los aportes parafiscales.

Que, en este contexto, el artículo 861 del Estatuto Tributario contempló la compensación de valores previa a la devolución de saldos, en los siguientes términos: "en todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable".

Que, la Dirección de Abastecimiento del ICBF, mediante radicado con N° I-2018043586-0101 de 30 de abril de 2018, elaboró el estudio de costos, para el recaudo de la cartera del ICBF en sus etapas persuasiva y coactiva, el cual constituye insumo técnico para definir las cuantías que determinan la priorización en los procesos de verificación de la omisión la inexactitud y la fiscalización de la mora.

Que, conforme a las anteriores competencias y funciones entorno al aporte parafiscal, el ICBF a través de la Resolución 575 de 2016, modificada por la Resolución 2929 de 2022 y corregida por la Resolución 3407 de 2022, estableció “los lineamientos para efectuar el control de la adecuada, completa y oportuna liquidación de las contribuciones parafiscales a favor del ICBF por parte de los aportantes y una adecuada colaboración interinstitucional con la UGPP”.

Que, en su oportunidad, el ICBF a través de la Resolución 1685 de 2008 creó el “Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la cartera del aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF”.

Que, la Resolución 1363 de 2017, modificada por la Resolución 9991 de 2021, reestructuró el Comité de Seguimiento al Proceso de Fiscalización, Cobro y Administración de la cartera del aporte parafiscal del 3% con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, derogando la Resolución 1685 de 2008.

Que, dentro de la gestión de recaudo del aporte parafiscal a favor del ICBF, a través de la Resolución 3365 de 2021, la Entidad estableció “el proceso de devolución y/o compensaciones de aportes parafiscales por concepto de pago de lo no debido”.

Que, actualmente existen varios lineamientos, por lo cual se hace necesario unificarlos, para la correcta liquidación, cobro, administración, devolución y compensación de los aportes parafiscales.

Que, por otra parte, el Decreto 1081 de 2015 establece una serie de directrices generales de técnica normativa para la correcta expedición de normas al interior de las entidades públicas. Esas directrices ayudan, entre otras cosas, a mantener la coherencia normativa, dada la necesidad de racionalizar la expedición de resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa y con el propósito de tener un marco jurídico eficaz, coherente y estructurado.

Que con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, se publicó el presente proyecto de acto en la página web del ICBF, https://www.icbf.gov.co/documentos-enconstruccion-normatividad, del 26 de septiembre al 4 de octubre del 2025. Dentro de este término, no se recibieron observaciones, sugerencias ni comentarios hasta la fecha de cierre de la publicación, según certificación expedida por la Dirección de Servicios y Atención del ICBF con radicado 202512500000128223 del 6 de octubre de 2025.

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar y unificar los lineamientos relacionados con la gestión del ingreso parafiscal, el procedimiento correcto de liquidación de la contribución, el trámite de las devoluciones por mayores valores pagados o pagos de lo no debido, así como el funcionamiento de los comités de seguimiento encargados de evaluar y verificar el cumplimiento del ingreso parafiscal del 3% a favor del ICBF. Lo anterior conlleva la necesaria derogatoria de las Resoluciones: 575 de 18 de enero de 2016, 1363 de 8 de marzo de 2017, 3365 de 17 de junio de 2021, 9991 de 23 de diciembre de 2021, 2929 de 17 de mayo de 2022, 3407 de 30 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

# GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar y unificar los lineamientos relacionados con la gestión del ingreso parafiscal, los procedimientos de liquidación de la contribución y devolución por mayores valores pagados o pagos de lo no debido, así como regular el funcionamiento de los comités de seguimiento encargados de evaluar y verificar el cumplimiento del ingreso parafiscal del tres por ciento (3%) a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

En desarrollo de este objeto, las disposiciones de la presente resolución se integran al marco normativo superior aplicable en materia tributaria y parafiscal.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución son de obligatorio cumplimiento para:

1. Los servidores públicos del ICBF que intervengan en la liquidación, verificación, fiscalización, seguimiento, control, gestión y traslado de información relacionada con el ingreso parafiscal del 3%.

1. Las áreas internas del ICBF encargadas de adelantar o apoyar dichas actuaciones.

Así mismo, la presente resolución se aplica, en lo pertinente, a los empleadores públicos, mixtos y privados obligados a efectuar el aporte parafiscal del tres por ciento (3%), en cuanto a las reglas institucionales de verificación, control y fiscalización que ejerce el ICBF sobre la correcta, completa y oportuna liquidación y pago de la contribución.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones, las cuales deberán entenderse de manera uniforme en todo el articulado y en los procedimientos internos asociados:

Administradoras: entidades administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, Promotoras de Salud (EPS), o a las que hagan sus veces, a las entidades obligadas a compensar y demás entidades autorizadas para administrar los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Cajas de Compensación Familiar, el ICBF y el SENA.

Acciones de cobro persuasivo: gestiones para obtener el pago voluntario de las obligaciones a favor del ICBF, previa a la ejecución por cobro coactivo.

Acta de verificación: es el documento suscrito por el asesor de aportes del ICBF y el representante legal o delegado del aportante debidamente autorizado, en el cual se deja constancia de la verificación de la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes, respecto de la omisión o inexactitud del aporte de los periodos informados o detectados, incluyendo la verificación y los cálculos efectuados.

Acta de fiscalización: es el documento mediante el cual el Instituto Colombiano de

fiscalización de la mora adelantado respecto del aportante, incluyendo la verificación documental y los cálculos efectuados para determinar el cumplimiento de la obligación parafiscal del tres por ciento (3%).

Aportante: persona natural o jurídica de derecho público o privado que tiene la obligación directa de efectuar pagos correspondientes al parafiscal del ICBF. Igualmente, se entenderá que el aportante hace referencia a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado con trabajadores dependientes, sin límite alguno en cuanto a capital y tamaño, que tenga como mínimo un trabajador a su servicio.

Aportante moroso: aportante que no realiza de manera regular y oportuna el pago de aportes a favor del ICBF según lo dispuesto por la ley o no ha presentado la autoliquidación ni efectuado el pago de los aportes a su cargo.

Aviso de incumplimiento: requerimiento al pago voluntario de una obligación que registra incumplimiento igual o inferior a treinta (30) días a la fecha límite de pago.

Contribuciones parafiscales: son los pagos que deben realizar los usuarios de determinados organismos públicos, mixtos o privados para asegurar el financiamiento de ciertas entidades de manera autónoma. Es una obligación económica establecida por ley y de carácter obligatorio.

Contribución parafiscal al ICBF: corresponde al aporte obligatorio del 3% ordenado por la Ley 27 de 1974 y la Ley 7 de 1979, calculado sobre la base de liquidación del concepto de nómina mensual de salarios de conformidad con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.

Compensación: es una forma de extinción de obligaciones recíprocas entre dos partes, conforme a las disposiciones del Código Civil.

Inexactitud: menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes, frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley.

Mora: situación fiscal del aportante cuando existiendo afiliación no realiza la autoliquidación y el respectivo pago de las contribuciones parafiscales de la protección social en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes, respecto a la totalidad de los trabajadores a su cargo.

Normalización de pagos con el ICBF: actividad mediante la cual el aportante realiza la declaración y el pago mediante planilla PILA de la inconsistencia detectada en el proceso de verificación.

Novedades: son los cambios que afectan el estado de afiliación, la condición de afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una administradora y las actualizaciones de los datos de los afiliados, que afecta el valor pagado del aporte parafiscal.

Omisión en la vinculación: es el no reporte de novedad de ingreso a una administradora del sistema de la protección social cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes y como consecuencia de ello no se efectúa el pago de los aportes a su cargo a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social.

Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA): formulario inteligente que permite a los responsables liquidar y pagar los aportes al Sistema de la Protección Social de manera integral.

Prescripción de las acciones de devolución y/o compensación: es la extinción del derecho a solicitar la devolución o compensación del aporte parafiscal del ICBF por el transcurso del tiempo, conforme al término previsto en la legislación civil y tributaria aplicable.

Prescripción de las acciones de devolución y/o compensación: es la extinción del derecho a solicitar la devolución o compensación del aporte parafiscal del ICBF por el transcurso del tiempo, conforme al término previsto en la legislación civil y tributaria aplicable.

Promoción del recaudo: es el conjunto de actividades mediante las cuales el ICBF, utilizando diferentes estrategias, garantiza la orientación e información a los aportantes para promover el pago adecuado y oportuno del aporte parafiscal sobre el valor de la nómina mensual de salarios, dándoles a conocer la obligatoriedad de su pago y la inversión que se hace de los mismos en la asistencia social a niños, niñas, jóvenes y familias colombianas que lo requieran.

Salario: “Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”[[1]](#footnote-1).

Solicitud de documentos para verificación: comunicación escrita por medio de la cual el ICBF solicita al aportante los documentos necesarios para verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación del aporte parafiscal a favor del ICBF.

Trabajador - Empleado: persona natural que presta su servicio personal a otro, denominado empleador, mediando una subordinación respecto de este y a cambio de una remuneración denominada salario.

Verificación: Revisión documental y cálculos matemáticos que permiten determinar la exactitud y consistencia de la información de pago del aporte parafiscal a favor del ICBF contenida en las declaraciones de autoliquidación.

CAPÍTULO II

# RESPONSABILIDADES

Verificación: Revisión documental y cálculos matemáticos que permiten determinar la exactitud y consistencia de la información de pago del aporte parafiscal a favor del ICBF contenida en las declaraciones de autoliquidación.

CAPÍTULO II

# RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES DEL GRUPO DE RECAUDO DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA, SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL. En concordancia con la Resolución 060 de 2013 y sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 4444 de 14 de agosto de 2025, o las que la modifiquen o sustituyan, al Grupo de Recaudo de la Dirección Financiera de la Sede de la Dirección General le corresponde:

1. Establecer la línea técnica que permita aplicar las políticas previamente determinadas por la Dirección General en cuanto a la verificación de la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones parafiscales que el ICBF administra.

2. Determinar la línea técnica para realizar el cobro de las obligaciones en mora, aplicando los estándares de procesos que establezca o reglamente la UGPP.

3. Ejercer control sobre la gestión de los canales de captación relacionados con los ingresos de los aportes parafiscales en coordinación con el Grupo de Tesorería, y consolidar la información relacionada con la administración de aportes parafiscales con destino al ICBF originada en cada una de las Regionales.

4. Generar los reportes conforme a los estándares de proceso establecidos por la UGPP, relacionados con las acciones de cobro de la mora, así como los demás reportes que sean requeridos por dicha Unidad.

ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL. En concordancia con la

Resolución 060 de 2013 y sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 4444 de 14 de agosto de 2025, o las que la modifiquen o sustituyan, para la correcta y oportuna liquidación de las contribuciones parafiscales a favor del ICBF, la Dirección de Información y Tecnología sede de la Dirección General le corresponde:

1. Garantizar el acceso a la información del recaudo de los aportes parafiscales de forma sistematizada, realizando los desarrollos informáticos que permitan dar cumplimiento a la normativa vigente y dar respuesta a los entes de control internos y externos;

2. Generar los reportes de información por aporte parafiscal en los términos y parámetros requeridos por la DIAN, CGN, UGPP, Congreso de la República y otros, garantizando la entrega oportuna de estos;

3. Realizar los desarrollos informáticos que permitan y faciliten el registro integral de ingresos y cartera derivados del cobro de los aportes parafiscales remitidos por el Grupo de Recaudo de la sede de la Dirección

General y por la Oficina Asesora Jurídica;

1. Garantizar la seguridad de la información por aportes parafiscales a favor del ICBF, contenida en los aplicativos de recaudo y realizar los back-ups que permitan guardar los registros históricos;

2. Realizar las acciones tendientes a garantizar la transmisión del conocimiento en cuanto a la construcción, actualización y administración de los aplicativos que contienen la información de aportes parafiscales a favor del ICBF.

ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES REGIONALES,

COORDINADORES FINANCIEROS Y COORDINADOR DEL GRUPO DE RECAUDO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ. En concordancia con lo establecido en la

Resolución 4444 de 14 de agosto de 2025, o la que la modifique o sustituya, los

Directores Regionales, Coordinadores Financieros y Coordinador del Grupo de Recaudo de la Dirección Regional Bogotá, para la correcta y oportuna liquidación de las contribuciones parafiscales a favor del ICBF le corresponde:

1. Adelantar las acciones de cobro de las obligaciones en mora aplicando los estándares de procesos que fije la UGPP.

2. Coordinar, organizar y dar aplicación a los lineamientos establecidos en materia de control de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales con destino al ICBF.

3. Desarrollar las acciones tendientes a verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones parafiscales con destino al ICBF, solicitando a los aportantes las explicaciones y correcciones sobre las inconsistencias detectadas y expidiendo las respectivas actas de verificación.

4. Certificar la falta del pago o normalización del aporte regulada en los casos en que sea solicitada.

5. Remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes al Grupo de Recaudo de la Dirección Financiera Sede General, la información correspondiente a las actas de verificación por inexactitud y omisión, que a la fecha de corte no registre el pago dentro de los términos definidos para

su normalización, para que se realice y envié el reporte a la UGPP, en la forma, términos y medios que esta Unidad determine.

1. Enviar a los coordinadores jurídicos de las Regionales, las actas de verificación para que ellos o sus apoderados representen administrativa o judicialmente al ICBF en los procesos de reestructuración de pasivos, reorganización, liquidación judicial, tomas de posesión para liquidar, liquidaciones decretadas por acto administrativo, liquidaciones voluntarias y en general cualquier proceso concursal, actualizado a la fecha de entrega del expediente, con el fin de que sea reconocido el crédito dentro del proceso correspondiente.

2. Dar traslado al Grupo Jurídico [funcionario ejecutor], del expediente que contenga una resolución de determinación de deuda debidamente ejecutoriada, junto con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Cartera.

3. Juntamente con el contador de la Dirección Regional, asegurar la clasificación, registro y conciliación de la cartera constituida, en los Estados Financieros, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Lineamientos Financieros y el SIIF Nación.

4. Expedir los paz y salvo respecto al estado de las obligaciones parafiscales que sean requeridos previa verificación o fiscalización según sea el caso.

5. Las demás que sean necesarias por disposición de la ley o el reglamento para el cabal cumplimiento de los procesos de recaudo del aporte parafiscal con destino al ICBF.

PARÁGRAFO. Cuando un empleador se encuentre en alguno de los procesos antes referidos y tenga sucursales o filiales en diferentes ciudades del país, la representación del ICBF estará a cargo de la Dirección Regional donde aquel tenga su domicilio principal. Para tales efectos, si hubiere obligaciones registradas en otras Direcciones Regionales, estas remitirán el expediente en original al Coordinador del Grupo Jurídico competente, quien deberá acumular el proceso, presentar el crédito a favor del ICBF para ser reconocido en el auto de calificación y graduación del crédito y realizar los registros contables pertinentes. La Dirección Regional titular del crédito que se persiga en proceso concursal en ciudad distinta del domicilio principal del aportante efectuará los registros contables pertinentes.

ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDADES DE LOS COORDINADORES JURÍDICOS Y/O FUNCIONARIOS EJECUTORES. En concordancia con la Resolución 060 de 2013 y sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 4444 de 14 de agosto de 2025, o las que la modifiquen o sustituyan, para la correcta y oportuna liquidación de las contribuciones parafiscales a favor del ICBF, los Grupos Jurídicos tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

1. Proferir las respectivas resoluciones de suspensión del cobro coactivo, en aquellos eventos en que la acreencia se encuentra en cobro administrativo coactivo y se tenga conocimiento de la apertura del proceso concursal. En ese caso, deberá remitir el expediente a la autoridad competente con el fin de garantizar la presentación del crédito para su pago. Asimismo, resolverá sobre las medidas cautelares que haya adoptado en el proceso de cobro. Esta actividad será adelantada por el funcionario ejecutor. En los procesos NAR y PRE regulados por la Ley 2437 de 2024 no habrá remisión hasta tanto se conozca el resultado de la negociación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la citada ley, situación de la que también dependerá la continuación del cobro coactivo.

2. Presentar semestralmente al área de Recaudo de las Direcciones Regionales, un informe sobre el estado procesal de las obligaciones por aportes parafiscales demandadas ante las jurisdicciones ordinaria y laboral, así como los procesos concursales, coactivos o de cualquier otra naturaleza que estén a su cargo, registrando la última actuación según formato que establezca el Grupo de Recaudo de la Dirección Financiera, en cumplimiento de los estándares de cobro de cartera definidos por la UGPP.

3. Los Coordinadores Jurídicos, funcionarios ejecutores y coordinadores del Grupo Financiero deberán realizar conciliación mensual de las obligaciones que estén a su cargo. De ella se enviará certificación suscrita por los funcionarios encargados de la Oficina Jurídica y la Dirección Financiera de la Sede de la Dirección General.

4. Reportar mensualmente los casos de saneamiento de cartera parafiscal a la Oficina Asesora Jurídica, para efectos de seguimiento y control, utilizando el formato que esta defina.

5. Las demás que, por disposición de la ley o el reglamento, sean necesarias para el cabal cumplimiento de los procesos de recaudo del aporte parafiscal con destino al ICBF.

CAPÍTULO III

# PROCESO DE PROMOCIÓN

ARTÍCULO 8. PROCESO DE PROMOCIÓN. La Oficina Asesora de Comunicaciones definirá los componentes, estrategias y acciones de promoción orientadas a fortalecer el recaudo de los aportes parafiscales a favor del ICBF. Para tal fin, tendrá en cuenta los insumos de población objetivo, la información técnica relevante y las normas vigentes aplicables, suministrado por el Grupo de Recaudo de la Dirección Financiera.

ARTÍCULO 9. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON LA UGPP. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.12.1.2 del Decreto 1068 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) colaborará con la Unidad

Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en las actuaciones relacionadas con la verificación de la exactitud y consistencia de la información contenida en las declaraciones de autoliquidación de los aportes parafiscales a su favor, de conformidad con las competencias establecidas en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

# COMPETENCIA DEL ICBF PARA ADELANTAR EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE DEUDA

ARTÍCULO 10. COMPETENCIA PARA EL COBRO DE APORTES PARAFISCALES EN MORA. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adelantará las acciones de cobro de la mora a sus aportantes, aplicando los procedimientos internos y los estándares establecidos por la

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