ICBF - Resolución 89 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 89 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 89 DE 2026
Fecha de Expedición: 9 de enero de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 9 de enero de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN No. 89 DE 2026
(9 de enero)
“Por la cual se establecen los lineamientos para realizar movimientos de personal en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 9195 del 9 de octubre de 2013”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF- “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFes un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público son de carácter global, facultando al director del organismo para distribuir los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades, los planes y programas de la organización.
Que mediante el Decreto 1479 de 2017, modificado por los Decretos 880 de 2020, 2280 de 2023 y 0915 de 2025, se estableció la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, contempla el traslado o permuta y la reubicación como movimientos de personal que se pueden realizar a los empleados que se encuentren en servicio activo.
Que el artículo 2.2.5.4.2 de la norma en cita indica que el traslado o permuta se presenta “cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares”. Así mismo, señala que “también hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño”.
Que el artículo 2.2.5.4.3 del decreto ibidem, en cuanto a las reglas generales del traslado, señala que este “se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado”, y que también podrá hacerse “cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio”.
Que, sobre la figura de la reubicación el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto en mención, indica que “consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo”. Esta en todo caso, debe responder a las necesidades del servicio y efectuarse mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo, o por su delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
Que, en el marco de los movimientos de personal, resulta aplicable la facultad del ius variandi, entendida por la jurisprudencia constitucional como “la facultad que tiene todo patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo”[[1]](#footnote-1), siempre que dicha potestad no sea arbitraria y se determine por causas razonables y objetivas, enmarcada en el respeto de los derechos del trabajador y los principios constitucionales que rigen la función pública.
Que la aplicación del ius variandi debe ser ejercida con responsabilidad bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta el equilibrio entre las necesidades del servicio y el bienestar de los servidores públicos, procurando garantizar condiciones que favorezcan su calidad de vida laboral.
Que mediante la Resolución No. 9195 del 9 de octubre de 2013, el ICBF estableció la política, criterios y metodología para los traslados, la cual será actualizada mediante la presente resolución.
Que, por otra parte, el Decreto 1081 de 2015 establece una serie de directrices generales de técnica normativa para la correcta expedición de normas al interior de las entidades públicas. Esas directrices ayudan, entre otras cosas, a mantener la coherencia normativa, dada la necesidad de racionalizar la expedición de resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa y con el propósito de tener un marco jurídico eficaz, coherente y estructurado, en consecuencia, resulta necesario derogar la Resolución 9195 de 2013, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y evitar la coexistencia de actos administrativos que regulen la misma materia.
Que con el propósito de fortalecer la política de administración y gestión del talento humano en el ICBF, así como brindar seguridad jurídica, afianzar los principios de la buena fe y la confianza legítima que gobiernan la relación laboral de carácter legal y reglamentario que surge entre la entidad y sus servidores públicos, y con el ánimo de propender por un clima organizacional fundado en el principio de solidaridad y el respeto por la dignidad humana, se hace necesario actualizar los lineamientos institucionales para realizar los movimientos de personal, conforme a la normatividad aplicable en la materia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Establecer el régimen interno aplicable a los movimientos de personal en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF, mediante la definición de los lineamientos, requisitos, criterios, procesos y condiciones para la reubicación, el traslado y la permuta, con el fin de garantizar la adecuada administración de la planta global de personal, la continuidad en la prestación del servicio y la protección de los derechos de los servidores públicos.
Artículo 2°. Requisitos y trámite. Para realizar los movimientos de personal a través de las figuras de traslado, permuta o reubicación se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos y requisitos:
1. Reubicación. La reubicación implica el cambio de ubicación del empleo en otra dependencia de la misma planta global del ICBF, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones propias del cargo.
La reubicación debe responder a necesidades del servicio, por lo tanto, solo procederá a solicitud de las Direcciones Regionales o de las Dependencias de la Sede de la Dirección General de la entidad, diligenciando el formato establecido para el efecto.
1. Traslado. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente. En consecuencia, el traslado aplica cuando el movimiento de personal se hace a un cargo en vacancia definitiva. Este procede por necesidades del servicio o por solicitud del servidor público, para el cual, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
- El cargo deberá encontrarse en vacancia definitiva, y pertenecer a la misma categoría, es decir, del mismo nivel jerárquico y grado salarial, además de contar con funciones afines al que desempeña y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
- El traslado procede siempre que no implique condiciones menos favorables para el empleado; entre ellas, se deben conservar los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio. - Cuando el traslado sea solicitado por el servidor público, su autorización estará supeditada a que las necesidades del servicio lo permitan.
1. Permuta. La permuta procede entre servidores públicos que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su ejercicio.
Con el propósito de agilizar y dinamizar esta figura, los servidores públicos interesados deberán inscribirse en el “Micrositio de traslados y permutas” dispuesto en la Intranet de la entidad.
Las permutas se gestionarán a través del mecanismo de oferta y demanda que consiste en que el interesado contacta previamente a un compañero del lugar de destino (Sede Dirección General o Direcciones Regionales) que manifieste interés en el cambio de ubicación del empleo, de acuerdo con la información que se registre en el “Micrositio de traslados y permutas”. Una vez realizado lo anterior, deberán remitir la solicitud a la Dirección de Gestión Humana para realizar la verificación correspondiente y determinar la viabilidad de la permuta.
1. Traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los servidores públicos por razones de violencia o seguridad se rige por lo establecido en las Leyes 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.
Este traslado procederá cuando el servidor público acredite ser víctima de hechos o amenazas que pongan en riesgo su vida o integridad personal. Para tal efecto, deberán observarse las siguientes condiciones:
- Reporte inmediato del riesgo. Una vez se presente el hecho o situación de amenaza contra la vida y/o la integridad personal de un servidor público del ICBF en ejercicio de sus funciones, este deberá, poner en conocimiento de manera inmediata a las autoridades competentes, a la entidad y a su jefe inmediato. - Soportes. El servidor deberá allegar copia de la denuncia realizada ante la Fiscalía General de la Nación, junto con la constancia de radicación ante la Unidad Nacional de Protección - UNP. - Actuaciones del jefe inmediato. Conocidoslos hechos, el jefe inmediato deberá contactar de manera inmediata y directa a las autoridades competentes para la activación de los respectivos protocolos de seguridad.
Asimismo, deberá informar de manera inmediata a la Dirección Regional y a la Dirección de Gestión Humana, adjuntando los soportes documentales referidos, con el fin de adelantar el trámite del acto administrativo correspondiente.
- Análisis y trámite del traslado. Recibida la documentación, la Dirección de Gestión Humana analizará la situación de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de tres (3) días, con el propósito de identificar las vacantes disponibles a nivel nacional y expedir el acto administrativo de traslado. En este análisis se garantizará la protección e integridad del servidor público, así como la adecuada prestación del servicio. - En caso de que la situación presentada genere un riesgo inminente para la vida del servidor, de manera preventiva se efectuará el movimiento dentro de la planta de personal, el cual no tendrá carácter de vocación permanente hasta tanto la Unidad Nacional de Protección - UNP emita concepto sobre el nivel del riesgo en el que se encuentra el servidor público. - Ante situaciones de amenaza que impidan que el servidor pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, como medida preventiva, se podrá habilitar la autorización de trabajo en casa a la luz de lo dispuesto en la Ley 2088 de 2021, el Decreto 1662 de 2021 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como los lineamientos internos que rijan la materia. Lo anterior, en atención a la situación de carácter excepcional y especial manifestada y acreditada por el servidor.
Artículo 3°. Criterios. Las solicitudes de movimiento de personal se analizarán y resolverán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Por necesidades del servicio. Los movimientos de personal de los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, se podrán efectuar por razones de las necesidades del servicio, y constituyen una manifestación inherente a la administración del talento humano dentro de una planta de personal global y flexible. En tal virtud, dichos movimientos aplican sin distinción de la modalidad de vinculación y hacen parte de la relación legal y reglamentaria que rige el vínculo laboral con la institución, en armonía con los principios que orientan la función pública, sin que ello implique afectación a los derechos y garantías laborales del servidor.
Esta modalidad se configura cuando, en desarrollo de la misión institucional, la Entidad requiera asegurar la continuidad, oportunidad y calidad en la prestación del servicio público a cargo del Instituto.
1. Por solicitud del servidor público. Los servidores públicos interesados en los movimientos de personal de traslado o permuta podrán presentar la solicitud ante la Dirección de Gestión Humana para que esta sea analizada y evaluada conforme a las condiciones y el estado de la planta de personal global de la entidad, y de acuerdo con los parámetros y lineamientos establecidos en el presente acto administrativo. 2. Por condiciones especiales. Cuando los movimientos de personal deban atender condiciones y situaciones especiales de los servidores públicos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización en el orden que se indican: 3. Enfermedades consideradas como ruinosas y catastróficas
Los servidores públicos que requieran del cuidado especial de sus familiares por padecer de enfermedades consideradas como ruinosas o catastróficas, podrán solicitar traslado con carácter temporal o permanente. Este criterio también aplica en caso de que la enfermedad la padezca el cónyuge, el compañero o compañera permanente, los hijos o los padres del servidor.
Para lo cual, el servidor público que se encuentre en una de las situaciones anteriormente señaladas deberá presentar la solicitud allegando los documentos que la acrediten a efectos de adelantar el trámite correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que la entidad considere necesarias adelantar para evaluar la viabilidad de la solicitud de traslado.
Para efectos de lo anterior, se entenderán como enfermedades ruinosas o catastróficas las establecidas en el artículo 17 de la Resolución No. 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, o la que la modifique, adicione o sustituya, que se indican a continuación:
“a. Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer.
b. Diálisis para insuficiencia renal crónica, transplante renal, de corazón, de medula ósea y de cornea.
c. Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones.
d. Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.
e. Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénitas.
f. Tratamiento medico quirúrgico para el trauma mayor.
g. Terapia en unidad de cuidados intensivos.
h. Reemplazos articulares.” (sic)
1. Concepto médico laboral
f. Tratamiento medico quirúrgico para el trauma mayor.
g. Terapia en unidad de cuidados intensivos.
h. Reemplazos articulares.” (sic)
1. Concepto médico laboral
El ICBF evaluará la procedencia de autorizar la solicitud de traslado del servidor público que sufra de alguna enfermedad y requiera por recomendación médica de la Entidad Promotora de Salud - EPS o de la Administradora de Riesgos Laborales – ARL del cuidado especial de sus familiares. Esta condición debe ser verificada y avalada por el médico laboral autorizado por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Gestión Humana.
1. Acompañamiento familiar
En aquellos casos que un familiar del servidor público hasta el segundo grado de consanguinidad o su cónyuge, compañero o compañera permanente, padezcan de alguna enfermedad y requieran de su cuidado y acompañamiento en otra ciudad de ubicación, podrá solicitar el traslado ante la Dirección de Gestión Humana, allegando la respectiva recomendación del médico tratante. Lo anterior, deberá ser avalado por el médico laboral autorizado por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Gestión Humana.
1. Condición de madre o padre cabeza de familia
La Constitución Política de Colombia en su artículo 43, así como el artículo 3° de la Ley 82 de 1993[[2]](#footnote-2), modificado por el artículo 2° la Ley 1232 de 2008, y por el artículo 5° de la Ley 2115 de 2021, brindan una especial protección a la madre y al padre cabeza de familia, amparo que implica que el Estado adopte mecanismos eficaces en el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, creando acciones y estrategias para esta población.
De conformidad con lo dispuesto en las normas en cita y lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional[[3]](#footnote-3), para acreditar la condición de madre o padre cabeza de familia se deben cumplir los siguientes presupuestos facticos de manera indispensable:
1. Que tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar.
2. Que esa responsabilidad sea de carácter permanente.
3. No solo debe haber una ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como madre o padre; o bien,
4. La pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, psíquica o mental o, como es obvio, la muerte.
5. Que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria para sostener el hogar.
En este orden, en observancia a la protección constitucional señalada, como una acción afirmativa, la entidad evaluará la solicitud de traslado del servidor público que acredite esta condición y que por su lugar de ubicación laboral se encuentre separado de su núcleo familiar, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
En todo caso, los servidores públicos deberán acreditar los requisitos y circunstancias materiales para demostrar la condición de madre o padre cabeza de familia conforme los presupuestos señalados.
Artículo 4°. Lineamientos comunes a los movimientos de personal. Para realizar los movimientos de personal a través de las figuras de traslado, permuta o reubicación en el ICBF, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:
1. Las solicitudes deben cumplir el trámite y las condiciones definidas para cada uno de los movimientos de personal referidos en las normas y en la presente resolución. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana validará el cumplimiento de los requisitos contemplados y podrá solicitar los soportes y aclaraciones que considere pertinentes.
2. Los servidores públicos objeto de movimientos de personal deben estar en situación administrativa de servicio activo.
3. Los servidores públicos que soliciten traslado no pueden estar encargados en empleos que se encuentren en vacancia temporal o definitiva.
4. Los servidores públicos que cumplan las condiciones señaladas en el presente acto administrativo deberán registrar la solicitud en el “Micrositio de traslados y permutas” dispuesto en la Intranet de la entidad, y remitir la solicitud a la Dirección de Gestión Humana acompañada de los documentos y formatos que se establezcan para el efecto, debidamente diligenciados al correo electrónico dirección.humana@icbf.gov.co
5. Las solicitudes presentadas por los servidores públicos serán analizadas por la Dirección de Gestión Humana, revisando la particularidad de la situación que fundamenta la solicitud.
6. Si el movimiento de personal se encuentra acorde con los parámetros y condiciones establecidas, se expedirá el respectivo acto administrativo. En caso contrario, la Dirección de Gestión Humana dará respuesta indicando las razones sobre las cuales se fundamenta la decisión.
7. Los movimientos de personal se efectuarán mediante acto administrativo motivado expedido por el nominador o su delegado.
8. El movimiento de personal sólo se hará efectivo una vez el acto administrativo que lo autoriza sea expedido y comunicado al servidor público.
9. Una vez expedido el acto administrativo con el respectivo movimiento de personal, el servidor público cuenta con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación, para presentarse en la nueva sede de trabajo.
10. El servidor público debe cumplir con el respectivo proceso de entrega del puesto de trabajo de conformidad con el procedimiento dispuesto por la entidad.
11. Los movimientos de personal en ningún caso podrán implicar un ascenso o un descenso para los servidores públicos.
12. En caso de que el traslado o la permuta sea solicitada por un servidor público que se encuentre en período de prueba, la solicitud estará sujeta a análisis de la situación particular por parte de la administración, quien deberá realizar la valoración y ponderación de las razones expuestas a fin de identificar alternativas existentes, con base en los criterios señalados en la Ley y la jurisprudencia de las altas Cortes. Por lo que, de concederse de manera excepcional, no interrumpirá la duración del periodo de prueba.
Artículo 5. Gastos de traslado o reubicación.Cuando el servidor público sea trasladado o reubicado de su sede habitual, en atención a las necesidades del servicio o por razones de violencia o seguridad con ocasión del ejercicio de las funciones del cargo, e implique cambio de ciudad o municipio, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero o compañera permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también al pago de los gastos de transporte de sus muebles.
Parágrafo 1. Cuando el traslado sea solicitado por el servidor público o se realice por situaciones de violencia o seguridad ajenas al ejercicio de sus funciones, no habrá lugar al reconocimiento y pago de los gastos que éste implique.
Parágrafo 2. El reconocimiento de los gastos de traslado será con cargo a la Sede de la Dirección General o las Direcciones Regionales, según corresponda, y se reconocerá mediante Resolución motivada. En la sede de la Dirección General la Resolución será expedida por la Secretaria General y en las Direcciones Regionales por el respectivo Director Regional, para lo cual, el servidor público deberá presentar solicitud escrita acompañada de tres (3) cotizaciones de empresas de transporte para el traslado de los muebles, así como relación de familiares a quienes procede suministrar transporte, junto con los documentos que acrediten tal calidad.
Artículo 6. Los movimientos de personal se realizarán conforme a la facultad del ius variandi, en estricto respeto de los principios constitucionales, la razonabilidad, la proporcionalidad y la protección de los derechos laborales de los servidores públicos, así como los criterios establecidos por la entidad en el presente acto administrativo.
Artículo 7. Publicación. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicacionespublicar la presente Resolución en la página web y en la intranet del ICBF.
Artículo 8. Comunicación y socialización. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana, comunicar y socializar el contenido del presente acto administrativo a los servidores públicos de la entidad.
Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 9195 del 9 de octubre de 2013.
# COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
# Dada en Bogotá D.C., a los
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General