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ICBF - Resolución 8932 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 8932 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

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Índice RESOLUCIÓN 8932 DE 2015

(octubre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se establecen los incentivos no pecuniarios para los mejores servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la vigencia 2015 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998 y el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, las entidades

deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle tal Ley, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998 ordena que “Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos". Que el artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece que “El jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos”. Igualmente señala que dicho plan debe contener al menos seis de los incentivos señalados en el artículo 33 del citado decreto ley, a saber: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional. Que igualmente el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015 determina que el jefe de cada entidad adoptará anualmente plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los empleados de carrera de cada nivel jerárquico. Que el ICBF en sesión del 24 de junio de 2015 del comité de elección del mejor servidor público con derechos

de carrera del año 2015, se definió el procedimiento para la elección del mejor servidor de los niveles asistencial, técnico y profesional para cada una de las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del ICBF y el mejor empleado con derechos de carrera administrativa de la entidad, estableciéndose que se seleccionarían en cada una de ellas a los servidores con 100% en el cumplimiento de los compromisos laborales y cuatro (4) factores de acceso al nivel sobresaliente, con base en los resultados de la evaluación del desempeño laboral anual u ordinaria obtenidos en el periodo 2014-2015, de acuerdo a lo consagrado en la Resolución Interna No. 1920 de 2014, y en caso de empate, se seleccionarían por sorteo. Que habiéndose definido el procedimiento de selección de los mejores servidores públicos del ICBF en cada nivel para la vigencia 2015, correspondiente a los resultados de la evaluación del desempeño laboral anual u ordinaria del periodo 2014-2015, es necesario establecer a cuáles beneficios no pecuniarios pueden optar quienes son elegidos los mejores servidores del ICBF, tomando como referencia los incentivos señalados en el artículo 33 del Decreto Ley 1567 de 1998. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer los incentivos con que serán reconocidos el mejor empleado con derechos de carrera administrativa de la entidad y los mejores empleados con derechos de carrera administrativa de cada nivel jerárquico para la vigencia 2015, conforme con los resultados de la evaluación del desempeño laboral anual u ordinaria obtenidos en el periodo 2014-2015.

Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los incentivos establecidos en la presente resolución, el servidor público seleccionado como el mejor empleado de la entidad, así como los servidores seleccionados como mejores empleados de la entidad en los niveles asistencial, técnico y profesional para la vigencia 2015, conforme a los resultados de la evaluación de desempeño laboral anual u ordinaria obtenidos para el periodo 2014-2015. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. INCENTIVOS. Los incentivos serán de carácter no pecuniario y se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad por cada nivel jerárquico. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios están conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas que podrán escoger quienes sean elegidos como mejor empleado de carrera del Instituto y los mejores empleados de cada nivel jerárquico de la entidad; los cuales son:

1. Participación en proyectos especiales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en los cuales el trabajo constituya un aporte valioso para el funcionario y para la entidad, previa aprobación por un comité técnico designado por la Directora General para tal fin.

2. Traslado a otra dependencia de su interés, desempeñando el mismo empleo, previa aceptación de los jefes de las respectivas dependencias, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

3. Encargo en un empleo superior al que ostenta en propiedad con derechos de carrera administrativa, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

4. Publicación trabajo en medios de circulación nacional e internacional en temas relacionados con la misión

institucional del ICBF y el cual previamente será aprobado por un comité técnico designado por la Directora General para tal fin.

5. Programa de turismo familiar.

6. Financiación de investigaciones en temas relacionados con la misión institucional del ICBF y el cual previamente será aprobado por un comité técnico designado por la Directora General para tal fin.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los programas de turismo familiar los contratará la caja de compensación directamente con las empresas prestadoras de tal servicio. Para tal propósito el funcionario presentará dos (2) cotizaciones. Dichos programas incluirán transporte aéreo o terrestre, hospedaje y alimentación. La entidad otorgará un permiso especial a los funcionarios ganadores para que disfruten de este incentivo por un término de hasta cinco (5) días hábiles remunerados. Se entiende por turismo familiar el disfrutado por el funcionario con su cónyuge o compañero (permanente) y sus hijos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez expedido el acto administrativo por el cual se reconozca a los mejores servidores del ICBF para el año 2015, conforme a los resultados de la evaluación del desempeño laboral anual u ordinaria obtenidos para el periodo 2014-2015, la Dirección de Gestión Humana comunicará la designación al

mejor empleado con derechos de carrera administrativa de la entidad y de los mejores empleados de cada nivel jerárquico quienes dentro de los tres (3) días siguientes a ésta, informarán el incentivo elegido. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. ASIGNACIÓN DE LOS INCENTIVOS. La Dirección de Gestión Humana dejará constancia en un acta de los incentivos que sean elegidos por quienes sean escogidos, la cual respaldará el acto

administrativo que expida la Dirección General del ICBF formalizando su selección y asignación. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto de cada incentivo no pecuniario previsto en el artículo cuarto de la presente Resolución será de hasta máximo cuatro y medio (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada empleado de carrera seleccionado como el mejor de cada nivel jerárquico de la entidad y de hasta máximo seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el mejor empleado de la entidad. Ir al inicio ARTÍCULO SÉPTIMO. PREMIACIÓN. A los mejores servidores públicos por nivel jerárquico (nivel asistencial, técnico y profesional) de cada una de las Direcciones Regionales y de la Sede de la Dirección General se les entregará una placa honorífica. PARÁGRAFO PRIMERO. A todos los servidores públicos seleccionados se les reconocerá su excelencia en el desempeño laboral mediante memorando con copia a la hoja de vida y firmado por el jefe inmediato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se divulgarán los reconocimientos entregados a Nivel Nacional en los medios propios del Instituto: NOTICBF, intranet y carteleras. Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se encuentra limitada a la vigencia 2015.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 OCT. 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,

de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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