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ICBF - Resolución 8939 de 2017

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Título
ICBF - Resolución 8939 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 8939 DE 2017

(septiembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se modifica la Resolución No. 1616 de 2006 y se dictan otras disposiciones LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el Decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 54 de Ley 489 de 1998 y en concordancia con el artículo 189 de la Constitución Política, las estructuras orgánicas de las entidades deben ser flexibles tomando en consideración que las dependencias que integren los diferentes organismos sean adecuadas a una división de los grupos de funciones que les corresponda ejercer, debidamente evaluables por las políticas, la misión y por áreas programáticas, observando la denominación y estructura que mejor convenga a la realización de su objeto y el ejercicio de sus funciones, identificando con claridad las dependencias principales, los órganos de asesoría y coordinación, y las relaciones de autoridad y jerarquía entre las que así lo exijan. Que la Resolución No. 2622 de 2003, por la cual se fijó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras (ICBF) en el nivel Regional y Municipal y se establecieron las funciones de sus diferentes dependencias, fue subrogada en su totalidad por la Resolución No 1616 de 2006. Que mediante el Decreto No. 987 de 2012, se modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras y se determinó las funciones de sus dependencias, para lo cual se crearon nuevas dependencias y funciones con base en las nuevas políticas del Gobierno Nacional y responsabilidades asignadas a la Entidad, en materia de atención a la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades del territorio nacional, así como de la población víctima de grupos armados al margen de

la Ley, población adolescente en conflicto con la ley y en proceso de restablecimiento de derechos, estableciéndose en su artículo 42 las funciones de las Direcciones Regionales. Que la Resolución No. 2859 de 2013 modificó la Resolución No. 1616 de 2006 y reglamentó la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal. Que mediante la Resolución No. 8080 de 2016, se aprobó el Manual del Sistema Integrado de Gestión, pasando de un modelo de operación por macroprocesos a un modelo de operación por procesos. Que dada la complejidad en los asuntos y volúmenes de trabajo que maneja la Regional Bogotá, se hace necesario crear el Grupo de Contratación en dicha Regional, el cual cuente con independencia funcional y administrativa del Grupo Jurídico, buscando así mejorar la gestión administrativa y la función pública en materia contractual. Que mediante los memorandos I-2016-104858-0101 del 11 de octubre de 2016, I-2017096052 del 13 de septiembre de 2017 e I-2017-096694-0101 del 14 de septiembre de 2017, la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la Dirección de Gestión Humana y la Secretaría General respectivamente, emitieron concepto dando viabilidad técnica para la creación del grupo de contratación en la Regional Bogotá y su separación de funciones con el grupo jurídico. Que, de igual forma y una vez analizadas las cifras de las Regionales Antioquia y Valle, específicamente las relacionadas con la Coordinación del Grupo Administrativo y el incremento en el número de funcionarios asignados a cada una de las Regionales, inicialmente en planta temporal aprobada mediante Decreto 2138 de

2016 y su conversión a planta Global conforme lo dispuesto el Decreto 1479 de 2017, así como el alto número de inmuebles, muebles, la administración del presupuesto y la supervisión de los contratos de Aseo, Cafetería, vigilancia, correspondencia, transporte, se encuentra viable crear el Grupo de Gestión Humana separando sus funciones del Grupo Administrativo, en virtud del principio de eficiencia administrativa. Que mediante los memorandos I-2017-047285-0101 del 16 de mayo de 2017, I-201704561-0101 del 11 de mayo y S-2017-278000-0101 del 30 de mayo de 2017, la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la Dirección de Gestión Humana y la Secretaría General respectivamente, emitieron concepto dando viabilidad técnica para la creación del Grupo de Gestión Humana en la Regional Antioquia. Que así mismo, mediante los memorandos 1-2017-058528-0101 del 14 de junio de 2017, I2017-066628-0101 del 5 de julio de 2017 e I-2017-089028-0101 del 28 de agosto de 2017, la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la Dirección de Gestión Humana y la Secretaría General respectivamente, emitieron concepto dando viabilidad técnica para la creación del Grupo de Gestión Humana en la Regional Valle del Cauca. Que aunado a lo anterior, el artículo 7o de la Resolución No. 2859 de 2013 que modificó los artículos 8o y 9o de la Resolución No. 1616 de 2006, estableció que para la apertura, traslado o cierre de Centros Zonales, el Director

Regional podrá hacer su solicitud a la Dirección General, enviando el requerimiento debidamente justificado a la Dirección de Servicios y Atención, de acuerdo con la Guía establecida para tal fin. Que se considera viable y necesario ajustar el citado procedimiento con el objetivo de dinamizar y lograr un trámite oportuno frente a la gestión de apertura, traslado o cierre, de Centros Zonales y la creación, cierre o traslado de Equipos de Atención de Centros Zonales, definiendo la Secretaría General como líder de este proceso para facilitar la coordinación con las diversas áreas o dependencias que en él intervienen. Que así mismo se considera necesario actualizar la información en relación con los Centros Zonales a través de los cuales el ICBF cumple sus funciones en el nivel Municipal, Distrital y Local, establecidos en el artículo 7o de la Resolución No. 1616 de 2006, adicionado por el artículo 6o de la Resolución No. 2859 de 2013, al igual que establecer que las referencias que se realizan a macroprocesos deben ser entendidas como procesos en el marco del nuevo modelo de operación. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 3o de la Resolución No. 1616 de 2006 modificado por el artículo 3o de la Resolución No. 2859 de 2013, creando el Grupo Interno de Contratación, en la Regional Bogotá, el cual quedará así: La Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá la siguiente estructura interna:

1. Dirección Regional

2. Grupo Jurídico

3. Grupo Administrativo

4. Grupo de Gestión Humana

5. Grupo Financiero

6. Grupo de Recaudo

7. Grupo de Planeación y Sistemas

8. Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición

9. Grupo de Protección

10. Grupo de Contratación.

PARÁGRAFO. El Grupo de Prevención, creado mediante la Resolución No 763 de 2010, se transforma en el Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición el cual tendrá un referente como enlace de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Nutrición y Familia y Comunidades. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar los artículos 4o y 5o de la Resolución No. 1616 de 2006 modificado por el artículo 4o de la Resolución No. 2859 de 2013, creando el Grupo Interno de Gestión Humana en las Regionales Antioquia y Valle, el cual quedará así: Las Regionales Antioquia y Valle del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán la siguiente estructura interna:

1. Dirección Regional

2. Grupo Jurídico

3. Grupo Administrativo

4. Grupo Financiero

5. Grupo de Planeación y Sistemas

6. Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición

7. Grupo de Protección

8. Grupo de Gestión Humana Las Direcciones Regionales Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre y Tolima del ICBF tendrán la siguiente estructura interna.

1. Dirección Regional

2. Grupo Jurídico

3. Grupo Administrativo

4. Grupo Financiero

5. Grupo de Planeación y Sistemas

6. Grupo de Asistencia Técnica PARÁGRAFO. El Grupo de Prevención, creado mediante la Resolución No. 763 de 2010, se transforma en el Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición, el cual tendrá un referente como enlace de las Direcciones de

Primera Infancia. Niñez y Adolescencia, Nutrición, y Familia y Comunidades. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 7o de la Resolución No. 1616 de 2006, adicionado y modificado artículo 6o de la Resolución No. 2859 de 2013, el cual quedará así: Las funciones del ICBF en el nivel Municipal, Distrital y Local se cumplirán mediante los 209 Centros Zonales:

REGIONAL AMAZONAS

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Leticia Leticia

REGIONAL ANTIOQUIA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Nororiental Medellín

2. Noroccidental Medellín

3. Sur Oriente Medellín

4. Aburrá Norte Bello

5. Aburrá Sur Itagüí

6. Bajo Cauca Caucasia

7. La Meseta Yarumal

8. Magdalena Medio Puerto Berrío

9. Occidente Santafé de Antioquia

10. Occidente Medio Dabeiba

11. Oriente Rionegro

12. Porce Nus Yolombó

13. Suroeste Andes

14. Penderisco Urrao

15. Urabá Apartadó

16. Oriente Medio El Santuario

REGIONAL ARAUCA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Arauca Arauca

2. Saravena Saravena

3. Tame Tame

REGIONAL ATLÁNTICO

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Norte Centro Histórico Barranquilla

2. Sur Occidente Barranquilla

3. Baranoa Baranoa

4. Sabanalarga Sabanalarga

5. Sabanagrande Sabanagrande

6. Hipódromo Soledad

7. Sur Oriente Barranquilla

REGIONAL BOLIVAR

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Histórico y del Caribe Norte Cartagena

2. De la Virgen y Turístico Cartagena

3. Industrial de la Bahía Cartagena

4. Turbaco Turbaco

5. El Carmen de Bolívar El Carmen de Bolívar

6. Magangué Magangué

7. Mompós Mompós

8 Simití Simití

REGIONAL BOGOTÁ

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Ciudad Bolívar Bogotá

2. Tunjuelito Bogotá

3. Usme Bogotá

4. San Cristóbal Sur Bogotá

5. Kennedy Bogotá

6. Puente Aranda Bogotá

7. Bosa Bogotá

8. Rafael Uribe Bogotá

9. Santafé Bogotá

10. Fontibón Bogotá

11. Barrios Unidos Bogotá

12. Engativá Bogotá

13. Suba Bogotá

14. Usaquén Bogotá

15. Revivir Bogotá

16. Mártires Bogotá

17. CREER (Centro de Restitución Especializado Bogotá

Efecto Reanudar)

REGIONAL BOYACÁ

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Tunja 1 Tunja

2. Tunja 2 Tunja

3. Sogamoso Sogamoso

4. Duitama Duitama

5. Chiquinquirá Chiquinquirá

6. Garagoa Garagoa

7. Puerto Boyacá Puerto Boyacá

8. Soatá Soatá

9. El Cocuy El Cocuy

10. Miraflores Miraflores

11. Moniquirá Moniquirá

12. Otanche Otanche

REGIONAL CALDAS

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede 1.Manizales1 Manizales 2.Manizales2 Manizales 3.Occidente Riosucio 4.Oriente La Dorada 5.Suroriente Manzanares 6.Norte Salamina

7. Del Café Chinchiná

REGIONAL CAQUETÁ

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Florencia1 Florencia

2. Florencia2 Florencia

3. Puerto Rico Puerto Rico 4.Belén de los Andaquíes Belén de los Andaquíes

REGIONAL CASANARE

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Yopal Yopal

2. Paz de Ariporo Paz de Ariporo

3. Villanueva Villanueva

REGIONAL CAUCA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Popayán Popayán

2. Centro Popayán

3. Indígena Popayán

4. Norte Santander de Quilichao

5. Sur El Bordo

6. Macizo Colombiano Bolívar

7. Costa Pacífica Guapí

REGIONAL CESAR

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Valledupar 1 Valledupar

2. Valledupar 2 Valledupar

3. Chiriguaná Chiriguaná

4. Aguachica Aguachica

5. Codazzi Codazzi

REGIONAL CÓRDOBA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Montería 1 Montería

2. Cereté Cereté

3. Planeta Rica Planeta Rica

4. Tierralta Tierralta

5. Montelíbano Montelíbano

6. Lorica Lorica

7. Sahagún Sahagún

8. San Andrés de Sotavento San Andrés de Sotavento

REGIONAL CUNDINAMARCA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Soacha Soacha

2. Zipaquirá Zipaquirá

3. Chocontá Chocontá

4. Pacho Pacho

5. Villeta Villeta

6. Facatativá Facatativá

7. Fusagasugá Fusagasugá

8. Cáqueza Cáqueza

9. Gacheta Gachetá

10. Girardot Girardot

11. La Mesa La Mesa

12. Ubaté Ubaté

13. San Juan de Rioseco San Juan de Rioseco

REGIONAL CHOCÓ

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Quibdó Quibdó

2. Istmina Istmina

3. Bahía Solano Bahía Solano

4. Riosucio Riosucio

5. Tadó Tadó

REGIONAL GUAINÍA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede Inírida Puerto Inírida

REGIONAL GUAVIARE

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede San José de Guaviare San José de Guaviare

REGIONAL HUILA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Neiva Neiva

2. La Gaitana Neiva

3. Garzón Garzón

4. La Plata La Plata

5. Pitalito Pitalito

REGIONAL GUAJIRA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Riohacha 1 Riohacha

2. Riohacha 2 Riohacha

3. Fonseca Fonseca

4. Manauré Manaure

5. Maicao Maicao

6. Nazareth Uribia

REGIONAL MAGDALENA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Santa Marta 1 Santa Marta

2. Santa Marta 2 Santa Marta

3. Del Rio Pivijay

4. Ciénaga Ciénaga

5. Fundación Fundación

6. Plato Plato

7. El Banco El Banco

8. Santa Ana Santa Ana

REGIONAL META

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Villavicencio 1 Villavicencio

2. Villavicencio 2 Villavicencio

3. Granada Granada

4. Acacias Acacias

5. Puerto López Puerto López

REGIONAL NARIÑO

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Pasto 1 Pasto

2.Pasto2 Pasto

3. Tumaco Tumaco

4. Ipiales Ipiales

5. Túquerres Túquerres

6. La Unión La Unión

7. Barbacoas Barbacoas

8. Remolino Taminango

REGIONAL NORTE SANTANDER

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Cúcuta 1 Cúcuta

2. Cúcuta 2 Cúcuta

3. Cúcuta 3 Cúcuta

4. Ocaña Ocaña

5. Pamplona Pamplona

6. Tibú Tibú

REGIONAL PUTUMAYO

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede Mocoa Mocoa Puerto Asís Puerto Asís Sibundoy Sibundoy La Hormiga La Hormiga

REGIONAL QUINDIO

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Armenia Sur Armenia

2. Armenia Norte Armenia

3. Calarcá Calarcá

REGIONAL RISARALDA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Pereira Pereira

2. La Virginia La Virginia

3. Dos Quebradas Dos Quebradas

4. Belén de Umbría Belén de Umbría

5. Santa Rosa de Cabal Santa Rosa de Cabal

REGIONAL SAN ANDRÉS

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Los Almendros

San Andrés, Islas

REGIONAL SANTANDER

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede Antonia Santos Girón Bucaramanga Sur Floridablanca Carlos Lleras Restrepo Bucaramanga Luis Carlos Galán Sarmiento Bucaramanga Yariguies Barrancabermeja La Floresta Barrancabermeja San Gil San Gil Socorro Socorro Vélez Vélez Málaga Málaga

REGIONAL SUCRE

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Boston Sincelejo

2. Norte Sincelejo

3. Sincelejo Sincelejo

4. La Mojana Sucre

REGIONAL TOLIMA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Jordán Ibagué

2. Galán Ibagué

3. Ibagué Ibagué

4. Líbano Líbano

5. Lérida Lérida

6. Honda Honda

7. Espinal Espinal

8. Chaparral Chaparral

9. Purificación Purificación

10. Melgar Melgar

REGIONAL VALLE DEL CAUCA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Suroriental Cali

2. Nororiental Cali

3. Ladera Cali

4. Centro Cali

5. Sur Cali

6. Jamundí Jamundí

7. Yumbo Yumbo

8. Palmira Palmira

9. Buga Buga,

10. Tuluá Tuluá

11. Sevilla Sevilla

12. Roldanillo Roldanillo

13. Cartago Cartago

14. Buenaventura Buenaventura

REGIONAL VAUPÉS

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Mitú Mitú

REGIONAL VICHADA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Puerto Carreño Puerto Carreño PARÁGRAFO PRIMERO: El Director Regional, podrá establecer mediante Resolución el área de influencia de cada uno de los Centros Zonales de la Dirección Regional, para lo cual tendrá en cuenta el número de municipios del Departamento o el número de localidades, zonas, comunas o sectores, la facilidad de acceso y desplazamiento, la oferta de servicios de los programas de primera infancia, niñez y adolescencia, nutrición, familia y comunidad, la demanda de los servicios de protección y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, las características socioculturales de los municipios, las dinámicas de ordenamiento territorial, la jurisdicción de familia y la racionalización y eficiencia en el servicio público de bienestar familiar.

La Regional deberá enviar una copia de dicha Resolución a la Dirección de Servicios y Atención, quién informará a las demás Dependencias de la Sede de la Dirección General. La modificación de las áreas de influencia se podrá efectuar durante el segundo semestre del año y se hará efectiva en la siguiente vigencia a la fecha de aprobación, con el fin de no afectar la programación de Metas Sociales y Financieras.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Centros Zonales podrán atender la población, operación y supervisión de los programas de primera infancia, protección, niñez y adolescencia, nutrición, familia y comunidad, y situaciones de emergencia de municipios, localidades, zonas, comunas o sectores o áreas de municipios pertenecientes a otro departamento, previa concertación entre los Directores de las Regionales involucradas, los cuales se oficializaran

mediante Resolución emitida por la Dirección Regional donde se establece el área de influencia o en caso de emergencia mediante acta en la que conste el acuerdo. Los acuerdos en este sentido se presentarán a la Dirección de Servicios y Atención, la cual realizará la difusión de la información a las Dependencias de la Sede de la Dirección General. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. Modificar los artículos 7o y 9o <sic> de la Resolución No. 1616 de 2006, modificado por el artículo 7o de la Resolución 2859 de 2013, el cual quedará así: Notas del Editor El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o el cierre de Centros Zonales, para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Secretaría General y a la Subdirección General, con copia a la Dirección de Servicios y Atención, de acuerdo con lo establecido en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipos de Atención, la cual define, según el caso, la información que debe contener dicha solicitud. Cuando se trate de solicitudes de apertura, traslado o cierre de Centros Zonales o Equipos de Atención, presentadas por Entes Territoriales, otras Entidades Públicas o los ciudadanos, estás deberán ser remitidas a la Dirección de Servicios y Atención quien solicitará concepto técnico sobre el particular a la Dirección Regional sobre la cual recaiga la solicitud, informando de la misma a la Secretaria General. La Dirección Regional por su parte, contará con máximo quince (15) días hábiles para emitir y enviar su concepto a la Secretaría General con copia a la Dirección de Servicios y Atención, para que la solicitud continúe el trámite establecido.

El concepto técnico que debe emitir la Dirección Regional se dará de acuerdo con los términos previstos en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipos de Atención. DEFINICIONES Apertura Se entiende por apertura, la creación de un nuevo Centro Zonal en alguno de los municipios de influencia de las Regionales del ICBF, con el fin de adelantar las acciones encaminadas a la protección integral y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar. Se entiende por traslado, el cambio o movimiento de un Centro Zonal a otro lugar para su funcionamiento. El traslado puede darse dentro la misma ciudad, municipio, localidad, zona o sector, o puede darse de una ciudad o municipio a otro, por causas de fuerza mayor (situaciones administrativas, contractuales, desastres naturales o situaciones de infraestructura que pongan en riesgo la integridad de los servidores públicos), o cuando por necesidades del servicio se requiera. Cierre Se entiende por cierre el momento a partir del cual finaliza definitivamente la prestación del servicio de prevención y protección integral en un Centro Zonal -, ubicado en un municipio, localidad, zona o sector específico. TRÁMITE Para las solicitudes de apertura, cierre o traslado de centros zonales se tendrá en cuenta el trámite descrito a continuación, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipos de Atención de la Dirección de Servicios y Atención. APERTURA O CIERRE Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Servicios y Atención articulará y convocará a una Mesa Técnica,

compuesta por un integrante de la Subdirección General, la Secretaría General, la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la Dirección Administrativa, la Dirección de Gestión Humana, la Dirección de Información y Tecnología, la Dirección de Servicios y Atención, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la Oficina de Gestión Regional y remitirá la información de la solicitud a cada una de ellas para su respectivo análisis. La Mesa Técnica se reunirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, a fin de que cada uno de sus integrantes, sin falta y durante la reunión presente el concepto técnico escrito, que le compete frente a la solicitud elevada, el cual servirá de base para tomar la decisión. El concepto emitido por la Secretaria General estará sustentado en las revisiones que efectúen para tal fin las Direcciones Administrativa, de Gestión Humana y de Servicios y Atención. En los casos en los que alguna de las áreas convocadas encuentre necesario la realización de visita a terreno o determine la existencia de situación especial que le impida la emisión del concepto técnico, deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, comunicar por correo electrónico institucional lo respectivo a la Secretaría General, la cual evaluará la pertinencia de la visita o de la situación especial, informando a la Dirección de Servicios y Atención, lo decidido frente a la novedad reportada, para que esta última informe lo correspondiente a las demás áreas convocadas, si a ello hubiere lugar. Con fundamento en los conceptos presentados por cada uno de los integrantes, en la Mesa Técnica se decidirá por la mayoría de sus miembros sobre la conveniencia de abrir o cerrar un Centro Zonal y se remitirá dicho

concepto al Director General del ICBF, quien, de aprobarla, emitirá el respectivo acto administrativo; en caso contrario comunicará lo pertinente a la Secretaría General, para que ésta a su vez comunique sobre la decisión a la Regional solicitante. TRASLADO Una vez recibida la solicitud la Dirección de Servicios y Atención articulará y convocará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a una Mesa Técnica en la cual deberán asistir las siguientes dependencias y líderes de grupo según el caso: Secretaría General, Dirección Administrativa, Dirección de Gestión Humana, Dirección de Información y Tecnología Dirección de Planeación y Control de Gestión y Dirección de Servicios y Atención y remitirá la información de la solicitud a cada una de ellas para su respectivo análisis. Cuando se trate del traslado de un Centro Zonal de una ciudad o municipio a otro, se convocará adicionalmente a la Subdirección General. En los casos en los que alguna de las áreas convocadas encuentre necesario la realización de visita a terreno o determine la existencia de situación especial que le impida la emisión del concepto técnico, deberá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, comunicar por correo electrónico institucional lo respectivo a la Secretaría General, la cual evaluará la pertinencia de la visita o de la situación especial, informando a la Dirección de Servicios y Atención, lo decidido frente a la novedad reportada, para que esta última informe lo correspondiente a las demás áreas convocadas, si a ello hubiere lugar. Con fundamento en los conceptos presentados por cada uno de los integrantes, en la Mesa Técnica se decidirá por la mayoría de sus miembros sobre la conveniencia de trasladar un Centro Zonal.

En los casos en los cuales se apruebe el traslado dentro la misma ciudad, municipio, localidad, zona o sector, se oficializará mediante memorando suscrito por el Secretario General dirigido al Director Regional. En caso contrario se comunicará lo pertinente a la Regional solicitante. De otra parte, cuando se apruebe un traslado de una ciudad o municipio a otro, se oficializará mediante la expedición de una Resolución proferida por el Director General del ICBF, previo concepto favorable. En caso de que la solicitud sea negada se comunicará lo pertinente a la Secretaría General, para que ésta a su vez comunique sobre la decisión a la Regional solicitante. PARÁGRAFO. Cuando se trate de traslados de Direcciones Regionales, se aplicará el procedimiento definido para traslado de Centros Zúñales. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 1616 de 2006 modificado por el artículo 8o de la Resolución No. 2859 de 2013, el cual quedará así: CREACION, CIERRE O TRASLADO DE EQUIPOS DE ATENCIÓN DE CENTROS ZONALES DEFINICIÓN Se entiende per equipe de atención, el grupo de Profesionales Interdisciplinarios (entre los que se pueden encentrar: Defensor de Familia, Psicólogo, Trabajador Social Nutricionista u otro Profesional del Área Social), adscritos a un Centro Zonal, quienes prestan servicios en Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS), Centro de Atención Especializada para Adolescentes (CESPAS), Centro de Atención Integral a la Familia (CAIF), Centro de Atención e investigación Integral a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar ( CAVIF),

Casas de Justicia, entre otros, para la Protección Integral o coordinación de la operación, asistencia técnica y supervisión de programas del ICBF en un municipio del área de influencia de un Centro Zonal del ICBF, que por condiciones difíciles de acceso, desplazamiento, dispersión geográfica, demanda de servicios, dinámicas de ordenamiento territorial y falta de presencia de otras entidades del Estado, requieren la presencia del ICBF para atender a los niños, niñas, adolescentes y familias. La creación, traslado y cierre de equipos de atención deberá formalizarse a través de acto administrativo suscrito por el Director Regional, previo trámite establecido en la presente Resolución, el cual deberá ser comunicado a la Dirección de Servicios y Atención. Para las solicitudes de creación, cierre o traslado de Equipos de Atención se tendrá en cuenta el trámite descrito a continuación, conforme los requerimientos establecidos en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipes de Atención. La solicitud de creación, cierre o traslado de un Equipo de Atención debe ser elevada por el Director Regional a la Secretaría General y Subdirección General, con copia a la Dirección de Servicios y Atención. La Secretaría General enviará los documentos soporte de la solicitud y requerirá en un término de quince (15) días hábiles a la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la Dirección Administrativa, la Dirección de Gestión Humana, la Dirección de Información y Tecnología, la Dirección de Servicios y Atención y la Subdirección General el concepto técnico que le competa frente a la solicitud elevada, el cual servirá de base para tomar la decisión. En los casos en los que alguna de las áreas convocadas encuentre necesario la realización de visita a terreno o

determine la existencia de situación especial que le impida la emisión del concepto técnico, deberá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, comunicar por correo electrónico institucional lo respectivo a la Secretaría General, la cual evaluará la pertinencia de la visita o de la situación especial, informando a la Dirección de Servicios y Atención, lo decidido frente a la novedad reportada, para que esta última informe lo correspondiente a las demás áreas convocadas, si a ello hubiere lugar. Una vez recibidos los conceptos técnicos, la Secretaría General con copia a la Dirección de Servicios y A tención informará a la Dirección Regional la decisión tomada con el fin de que el Director de la Regional solicitante, en caso de ser positiva la decisión, emita el acto administrativo.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Los equipos de atención que se encuentren constituidos actualmente deberán ser formalizados mediante expedición de acto administrativo correspondiente por el Director Regional dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de expedición de la presente Resolución, la cual deberá ser comunicada a la Dirección de Servicios y Atención para su adecuado control.

Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. Adicionar un parágrafo al artículo 13 de la Resolución No. 1616 de 2006 modificado por el artículo 12 de la Resolución No. 2859 de 2013, así: PARÁGRAFO. En la Regional Bogotá las funciones del Grupo Jurídico y del Grupo de Contratación, serán las definidas en el presente artículo de conf

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