ICBF - Resolución 8974 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 8974 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Índice RESOLUCIÓN 8974 DE 2015
(octubre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se modifica la Resolución No. 0274 de 2015 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley a 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto No. 2768 del 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reguló la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en
las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación. Que de conformidad con el Artículo 66 de la Resolución No. 1615 del 2006 - Por la cual se fijan lineamientos para el recaudo de recursos, la ejecución y control presupuestal de los gastos, el reconocimiento y registro en la contabilidad y la revelación en los Estados Contables del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se delegan algunas facultades y se derogan unas resoluciones, expedida por la Dirección General del ICBF, se establece que los recursos que se entreguen para la constitución de las Cajas Menores deben ser utilizados para sufragar gastos que tengan el carácter de urgentes, identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, el Decreto de Liquidación y en el Clasificador del Gasto contemplado en la estructura presupuestal del Instituto, en concordancia con los lineamientos de programación establecidos. Que en atención a las disposiciones señaladas, para la vigencia 2015 se profirió la Resolución No. 0274 de 2015, en la cual se delegó en la Secretaría General y en los Directores Regionales del ICBF la facultad para constituir Cajas Menores en sus respectivas Sedes Administrativas y Centros Zonales y se aprobaron las cuantías para la constitución de las cajas menores en dicha vigencia. Que mediante correo electrónico recibido el día 21 de octubre de 2015, la Coordinadora Financiera de la Regional Guajira, remite la justificación firmada por parte de la Directora encargada de la Regional para adicionar el rubro presupuestal A-2-0-4-14 Gastos Judiciales con recurso 27 a la caja menor del Grupo
Administrativo para cubrir los Gastos Judiciales por valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,oo) M/CTE quedando la caja menor del Grupo Administrativo por un monto total de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS VEINTE MIL CUARENTA PESOS ($ 4.520.040,oo) M/CTE.
Que no obstante haberse delegado en la Resolución No. 0274 de 2015, la constitución de las cajas menores en los términos señalados, continua siendo la Dirección General quién tiene la competencia para aprobar las cuantías para la constitución de las cajas menores en la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales. Que en atención a lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta lo solicitado y justificado por la Directora Encargada de la Regional Guajira, se hace necesario modificar el artículo 5 de la Resolución 0274 de 2015, adicionando a la cuantía aprobada para la caja menor del Grupo Administrativo de la Dirección ICBF Regional Guajira, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,oo) M/CTE, para un monto total de CUATRO
MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUARENTA PESOS ($ 4.520.040,oo) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 16 del Artículo 5o de la Resolución No. 0274 del 26 de enero de 2015, adicionando a la cuantía de la caja menor del Grupo Administrativo de la Dirección ICBF Regional Guajira, la suma aprobada de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.oo) M/CTE, para un monto total de
CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUARENTA PESOS ($ 4.520.040.oo) M/CTE, el cual quedará así: ARTÍCULO QUINTO: Cuantía de las cajas menores. Las cuantías aprobadas son las siguientes:
No. REGIONAL CENTRO_ZONAL VR. APROBADO PARA CONSTITUCION 16 GUAJIRA GRUPO ADMINISTRATIVO $ 4.520.040
Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 0274 de 2015, no sufren modificación alguna. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 OCT. 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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