ICBF - Resolución 9000 de 2015
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 9000 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Resolución 9000 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones Buscar
Índice RESOLUCIÓN 9000 DE 2015
(octubre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se actualiza el valor del aporte mensual de los servidores públicos del ICBF por concepto de servicio de almuerzo y se dictan otras disposiciones LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley a o 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Acuerdo No 29 de 1983 de la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo, del ICBF, y
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No 29 de 1983, la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estableció el aporte de los empleados del ICBF por el suministro de alimentación conforme a los niveles y grados allí señalados, y facultó a la Dirección General del ICBF para modificar anualmente el porcentaje del aporte del servidor público por concepto de alimentación, de acuerdo con los aumentos que el Gobierno Nacional estableciera a nivel salarial.
Que los niveles y grados señalados en el Acuerdo No 29 de 1983 expedido por la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deben actualizarse de acuerdo con los empleos vigentes de la planta de personal del ICBF, así: Niveles y Grados 1983 Niveles y Grados 2015 Nivel Operativo; hasta el Grado 16 del Nivel Nivel Asistencial y Técnico: Del Grado 9 al Grado 20 Administrativo y hasta el Grado 09 del Nivel Técnico. del Nivel Asistencial y del Grado 10 al Grado 11 del Nivel Técnico. Nivel Administrativo; del Grado 17 al 21; NivelNivel Asistencial, Técnico y Profesional: Del grado 21 Técnico del grado 10 al 15; Nivel Profesional hasta el al Grado 24 del Nivel Asistencial; del Grado 12 al grado 08; y hasta el Grado 04 del Nivel Ejecutivo. Grado 18 del Nivel Técnico; y, del Grado 01 al Grado
14 del Nivel Profesional. Nivel Profesional; del Grado 09 en adelante. Nivel Profesional: Del Grado 15 al Grado 19 del Nivel Profesional. Nivel Ejecutivo del grado 05 en adelante Nivel Profesional: Del Grado 20 al Grado 24 del Nivel Profesional. Que mediante Resolución No. 0606 del 14 de abril de 2005, la Dirección General del ICBF actualizó el valor del aporte que debían efectuar los servidores públicos del ICBF, por concepto de almuerzo y reglamentó el uso de la cafetería, teniendo como referente el valor que anualmente fija el Gobierno Nacional como Subsidio de alimentación para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1101 del 26 de mayo de 2015, en el que fijó la escala de asignación básica de los empleos desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y estableció en su artículo 11o como subsidio de alimentación, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($49.767) mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, para los servidores públicos que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($1.395.608), precisando entre otros aspectos, que el servidor público no tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación a los empleados que conforme al mencionado artículo, tengan derecho al mismo. Que se hace necesario actualizar el valor del aporte que mensualmente deben efectuar los servidores públicos del
ICBF por el servicio de almuerzo, en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales que hagan uso de este servicio, toda vez que el mismo no se ha ajustado desde el año 2005, para lo cual deben tenerse en cuenta los rangos salariales previstos en la Resolución No 0606 de 2005, a los cuales se les aplicarán los incrementos salariales establecidos por el Gobierno Nacional desde el año 2006 hasta el año 2015, teniendo como referente el valor del subsidio de alimentación para cada vigencia. Que al efectuarse la proyección anteriormente anotada, y teniendo en cuenta el valor vigente del subsidio de alimentación, así como los niveles y grados señalados en el Acuerdo No 29 de 1983 expedido por la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, actualizados de acuerdo con los empleos vigentes de la planta de personal del ICBF, el aporte mensual que deben realizar los servidores públicos por el servicio de almuerzo corresponderá a los valores que se señalan a continuación: Niveles y Grados 2015 Rango Salarial Valor a pagar 2015
Nivel Asistencial: Del Grado 9 al Grado De $1.oo hasta $1.395.608.oo
20. $49.767.00
Nivel Técnico: Del Grado 10 al Grado
11.
Nivel Asistencial: Del grado 21 al Grado
24.
Nivel Técnico: Del Grado 12 al Grado De $1.395.609.00 hasta $3.075.109.oo $52.279.00
18.
Nivel Profesional: Del Grado 01 al
Grado 14.
Nivel Profesional: Del Grado 15 al
De $3.075.110.oo hasta $4.612.666.00 $55.352.00 Grado 19.
Nivel Profesional: Del Grado 20 al De $4.612.667.00 hasta $6.074.667.00 $61.501.00
Grado 24. Subsidio de Alimentación fijado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva durante la vigencia 2015. Que la Dirección de Gestión Humana a través del Grupo de Nómina y Seguridad Social, actualizará el monto del aporte por este servicio para cada vigencia fiscal, de acuerdo con el valor del subsidio de alimentación que el Gobierno Nacional establezca para los servidores públicos con derecho a ello, y el incremento salarial que se fije para los demás empleos. Que resulta procedente la actualización del valor del aporte que mensualmente deben efectuar los servidores públicos del ICBF por el servicio de almuerzo, conforme a los valores señalados anteriormente, la cual se hará efectiva a partir de la nómina siguiente a la expedición de la presente resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el valor del aporte mensual de los servidores públicos del ICBF por el servicio de almuerzo, el cual se hará efectivo a partir de la nómina siguiente a la expedición de la presente resolución, de la siguiente forma: Niveles y Grados 2015 Rango Salarial Valor a pagar 2015
Nivel Asistencial: Del Grado 9 al
Grado 20. De $1.oo hasta $1.395.608.oo $49.767.00
Nivel Técnico: Del Grado 10 al Grado
11.
Nivel Asistencial: Del grado 21 al De $1.395.609.00 hasta $3.075.109.oo $52.279.00
Grado 24.
Nivel Técnico: Del Grado 12 al Grado
18.
Nivel Profesional: Del Grado 01 al
Grado 14.
Nivel Profesional: Del Grado 15 al De $3.075.110.oo hasta $4.612.666.00 $55.352.00
Grado 19.
Nivel Profesional: Del Grado 20 al De $4.612.667.00 hasta $6.074.667.00 $61.501.oo Grado 24. Subsidio de Alimentación fijado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva durante la vigencia 2015.
PARÁGRAFO. La Dirección de Gestión Humana a través del Grupo de Nómina y Seguridad Social, actualizará el monto del aporte por este servicio para cada vigencia fiscal, de acuerdo con el valor del subsidio de alimentación que el Gobierno Nacional establezca para los servidores públicos con derecho a ello, y el incremento salarial que se fije para los demás empleos. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Los servidores públicos del ICBF de la Sede de la Dirección General y de las Regionales que tengan el servicio de almuerzo, deberán autorizar por escrito que se les descuente por nómina el valor del aporte mensual de acuerdo a su asignación básica mensual, aplicando la tabla establecida en el artículo primero de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 0606 del 14 de abril de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 OCT. 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo