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ICBF - Resolución 9076 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 9076 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 9076 DE 2016

(septiembre 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “Por la cual se reasumen las facultades delegadas y se otorga delegación especial al (la) Jefe de Oficina Código 0137 Grado 22, para la ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y demás actos precontractuales, contractuales y poscontractuales en la jurisdicción de la Dirección Regional ICBF Magdalena" Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7a de

1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9o, 12o, y 81o de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el artículo 2 del Decreto Nacional 0987 de 2012, el Decreto Nacional, 1082 de 2015, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir los procedimientos de los recursos del ICBF y seleccionar a los contratistas, se encuentra en cabeza del (la) Director (a) General. Que igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.” o Que igualmente, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

Que en consecuencia, es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que [1] atañen al ordenador del gasto (...)". Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la función o competencia de ordenación del gasto y administración de los recursos del ICBF, por disposición legal está radicada en cabeza del Jefe o Representante Legal de la Entidad; así mismo, que existe soporte normativo para delegar en los términos del artículo 211 de la Constitución Política y consecuencialmente, la posibilidad de avocar la función delegada por expreso mandato constitucional. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación vigente del ICBF, índica: “(...) El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con

sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…).” Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación del ICBF vigente, delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras las siguientes funciones: “1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya selección se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, cuya cuantía sea de hasta 1.000 SMLMV. 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar en su jurisdicción". (Negrilla por fuera del texto original) Que en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 9 del numeral 1.7.1. del Manual de Contratación del ICBF aprobado mediante Resolución No. 1100 de 2015 y modificado por la Resolución No. 1123 del 9 de febrero de 2016, se establece que corresponde a las Direcciones Regionales, en relación con las delegaciones en materia contractual que les han sido efectuadas, las siguientes: “1. Dirigir y adelantar los procesos de contratación cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en la jurisdicción de la Dirección Regional en todas las etapas, acatando los lineamientos e instructivos de la Dirección de Contratación o del Comité de Contratación de la Dirección General, según el caso. 2. Adjudicar o declarar desiertos los procesos de selección que adelante la Dirección Regional. 3. Expedir los actos administrativos de trámite y definitivos que sean requeridos en los procesos de

contratación que adelante la Dirección Regional. (...) 5. Resolverlos recursos que sean presentados con ocasión de la actividad contractual. 6. Designarlos supervisores de los contratos y convenios.(...) 9. Presidirlas audiencias de adjudicación o declaratoria de desierta de las licitaciones públicas, para lo procesos que adelante la Dirección Regional." Que en ejercicio de la facultad que se otorga, y por necesidades del servicio público de bienestar familiar en todo el territorio nacional, la Directora General del ICBF considera necesario reasumir la competencia que conforme al Manual de Contratación vigente del ICBF fue otorgada al (la) Director(a) Regional ICBF Magdalena y otorgar delegación especial a un funcionario idóneo y con amplia experiencia en la ordenación del gasto tanto en la Sede de la Dirección General como en Direcciones Regionales de la entidad. Que el numeral 1.7.1 del Manual de Contratación Vigente, establece las funciones y actuaciones precontractuales en cabeza de los grupos jurídicos de las direcciones regionales. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes." (Subraya fuera de texto) Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en esa Ley, podrán mediante acto administrativo

delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que este despacho en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Reasumir la competencia que conforme al Manual de Contratación vigente del ICBF fue otorgada al (la) Director(a) Regional ICBF Magdalena para efectos de ordenación del gasto, contenidas en los sub numerales 1 y 2 del numeral 1.4.4 del Manual, en concordancia con las funciones dispuestas en los sub numerales 1, 2, 3, 5, 6, y 9 del numeral 1.7.1 de dicha disposición. PARÁGRAFO. La presente delegación no altera las delegaciones ya contenidas en el Manual de Contratación del ICBF vigente, ni las funciones asignadas al Grupo Jurídico, ni al Comité de Contratación de la Dirección Regional Magdalena. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Notas de Vigencia> Otorgar Delegación Especial al (la) Jefe de Oficina Código 0137 Grado 22, asignado a la Oficina de Gestión Regional de la Sede de la Dirección General, para la ordenación del gasto, la expedición de actos administrativos y demás actos precontractuales, contractuales y poscontractuales en la jurisdicción de la Dirección Regional ICBF Magdalena. Notas de Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. El Grupo Jurídico de la Regional ICBF Magdalena deberá adelantar todas las actuaciones precontractuales correspondientes a sus funciones, conforme lo establece el numeral 1.7.2 del

Manual de Contratación vigente, y poner en conocimiento de las mismas al (la) Jefe de la Oficina de Gestión Regional de la Sede de la Dirección General, Código 0137 Grado 22, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que deba suscribirse el documento por parte suya. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente delegación especial no altera las delegaciones ya contenidas en el Manual de Contratación del ICBF vigente, ni las funciones asignadas al Grupo Jurídico, ni al Comité de Contratación de la Dirección Regional Magdalena. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no proceden ningún recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. 7 SEPT. 2016

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

1. Sentencia C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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