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ICBF - Resolución 9200 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 9200 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 9200 DE 2015

(noviembre 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Por la cual se actualiza el Anexo 1 Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos establecido en la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 “Por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras" Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, Ley 7a de 1979, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011 y CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 establece que es responsabilidad del Jefe o Representante Legal de la Entidad Estatal la dirección y manejo de la actividad contractual. Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones." Que el numeral 3 del artículo 32 de la ley en comento define el contrato de prestación de servicios como aquellos “(...) que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable." Que el literal h, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece como una causal de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de

apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita." Que el artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, que modifica el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998, establece la prohibición de pactar remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Que mediante Resolución No. 7794 del 31 de diciembre 2014, modificada por la Resolución No. 2062 del 27 de abril de 2015 se determinaron los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión. Que el artículo 1 de la Resolución 7794 de 2014 contempló que el Anexo 1. denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos”, podría ser objeto de

actualización cada vez que sea necesario, razón por la cual atendiendo a la proyección del escenario presupuestal de la vigencia 2016 y considerando las variables del escenario Macroeconómico para dicha vigencia, contempladas en la Circular Externa 07 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es pertinente incrementar las escalas de honorarios previstas alrededor de un 3%, lo cual responde al porcentaje de inflación proyectada a fin de periodo. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> Actualizar el Anexo No. 1 de la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre 2014, modificada por la Resolución No. 2062 del 27 de abril de 2015, denominado “Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos”, el cual se adopta en documento adjunto, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 10715 de 2019> La presente actualización empezará a regir a partir del 1 de enero de 2016 y no afecta la contratación efectuada por el ICBF en la vigencia 2015. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 7794 del 31 de diciembre de 2014 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 6 NOV. 2015

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

TABLA DE HONORARIOS, PERFILES Y REQUISITOS DEL ICBF.

CATEGORÍA NIVEL VALOR HONORARIOS MAESTRIA ESPECIALIZADOUNIVERSIDAD TECNOLÓGIATÉCNICABACHILLEREXP MESES Ingenieros de Sistemas, electrónico, telemático, telecomunicaciones o 2 mecatronico con experiencia especifica en análisis, diseño y construcción de soluciones de software 48 $ 6.753.000,00 1 Sistemas, electrónico, 36 telemático, telecomunicaciones o $ 5.740.000,00 mecatrónico con experiencia específica en Ingenieros de análisis, diseño y construcción de soluciones de software Desde Hasta 5 X X X 120 $12.227.000,00$12.594.00 4 X X X 108 $11.342.000,00$11.682.00

PROGRAMA X X X 96 10.867.000,00$11.193.00

MISIONAL 3 $ 2 X X X 84 $10.260.000,00$10.568.00 1 X X X 72 $ 9.599.000,00$ 9.887.00 28 X X X 96 $ 9.239.000,00$ 9.516.00 27 X X X 90 $ 8.698.000,00$ 8.959.00 26 X X X 84 $ 8.413.000,00$ 8.666.00 25 X X X 78 $ 7.750.000,00$ 7.983.00 24 X X X 72 $ 7.272.000,00$ 7.490.00

23 X X X 66 $ 7.064.000,00$ 7.276.00 22 X X X 60 $ 6.791.000,00$ 6.995.00 21 X X X 57 $ 6.598.000,00$ 6.796.00 20 X X X 54 $ 6.458.000,00$ 6.651.00 19 X X X 51 $ 6.315.000,00$ 6.505.00 18 X X X 48 $ 6.113.000,00$ 6.297.00 17 X X X 45 $ 5.824.000,00$ 5.998.00 16 X X X 42 $ 5.747.000,00$ 5.920.00 15 X X X 39 $ 5.641.000,00$ 5.811.00 14 X X X 36 $ 5.463.000,00$ 5.627.00 13 X X X 33 $ 5.305.000,00$ 5.464.00 12 X X X 30 $ 5.098.000,00$ 5.251.00 11 X X X 27 $ 4.891.000,00$ 5.037.00 10 X X X 24 $ 4.753.000,00$ 4.895.00 9 X X X 21 $ 4.554.000,00$ 4.691.00 8 X X X 18 $ 4.359.000,00$ 4.490.00 7 X X X 15 $ 4.217.000,00$ 4.344.00 6 X X X 10 $ 3.882.000,00$ 3.998.00 5 X X X 0 $ 3.531.000,00$ 3.637.00

4 X X 18 $ 3.197.000,00$ 3.293.00 3 X X 12 $ 3.066.000,00$ 3.158.00 2 X X 6 $ 2.924.000,00$ 3.011.00 1 X X 0 $ 2.783.000,00$ 2.866.00 3 X X 10 $ 2.652.000,00$ 2.731.00 TÉCNICO 2 X X 18 $ 2.483.000,00$ 2.558.00 1 X X 15 $ 2.382.000,00$ 2.453.00 9 X X 12 $ 2.251.000,00$ 2.318.00 8 X X 9 $ 2.108.000,00$ 2.172.00 7 X X 6 $ 1.980.000,00$ 2.039.00 6 X X 3 $ 1.902.000,00$ 1.959.00 ASISTENCIAL. 5 X X 0 $ 1.785.000,00$ 1.839.00 4 X 15 $ 1.748.000,00$ 1.800.00 3 X 12 $ 1.540.000,00$ 1.586.00 2 X 9 $s 1.436.000,00$ 1.480.00 1 X 6 $ 1.087.000,00$ 1.119.00 () Requiere aprobar prueba técnica en desarrollo de software con un resultado mínimo de 60 puntos sobre 100, la cual será aplicada por la Dirección de Información y Tecnología. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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