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ICBF - Resolución 9222 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 9222 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

RESOLUCIÓN 9222 DE 2013

(octubre 15) Diario Oficial No. 48.965 de 5 de noviembre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <Lineamiento no incluido> Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar” y los anexos de las modalidades rurales y étnicas y se derogan unas resoluciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Mediante la Resolución 2130 de 2021, '(...) se adopta el Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños', publicada en el Diario Oficial No. 51.663 de 3 de mayo de 2021. - Lineamiento modificado por la Resolución 4187 de 2020, 'por la cual se modifica la Resolución número 9222 de 2013 y la Resolución número 3820 de 2017, “por la cual se adiciona y modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”', publicada en el Diario Oficial No. 51.384 de 23 de julio de 2020. - Lineamiento modificado por la Resolución 3820 de 2017, 'por la cual se adiciona y modifica el Lineamiento

Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar', publicada en el Diario Oficial No. 50.251 de 1 de junio de 2017. - Lineamiento modificado por la Resolución 8000 de 2015, 'por la cual se modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”publicada en el Diario Oficial No. 49.666 de 15 de octubre de 2015. - Lineamiento adicionado por la Resolución 1090 de 2015, 'por la cual se modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”', publicada en el Diario Oficial No. 49.456 de 17 de marzo de 2015. LA SUBDIRECTORA GENERAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78

de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1098

de 2006, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de prestar el

Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF). Que el artículo 44 de la Constitución Política establece cuáles son los derechos de los niños, niñas y adolescentes y dispone que son de carácter fundamental especial y prevalente. Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, “ por la cual expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece que el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7ª de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.Que los artículos 18 , 20 , 30 , 31 , 32 , 33 , 34 y 37 de la Ley 1098 de 2006 disponen que los niños, las niñas y los adolescentes, tienen derecho a la integridad personal, la protección, la recreación, la participación en la vida cultural, las artes y a las demás actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los

programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés para el ejercicio de sus derechos y libertades, a la asociación y reunión, la intimidad, la información y las libertades fundamentales. Que de acuerdo con los artículos 201 a 206 de la misma ley, el ICBF, en cumplimiento de sus competencias como ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, su prevención y protección mediante la aplicación de las políticas públicas de infancia y adolescencia, por medio de los programas y el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo a lo dispuesto por las funciones señaladas para el Instituto en la Ley 7 ª de 1979 y la Ley 1098 de 2006 y además como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es deber del ICBF cualificar la garantía de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes más allá de intervenciones para el manejo del tiempo libre de los beneficiarios, así como articular acciones para el cumplimiento de compromisos internacionales del Estado colombiano y de los compromisos establecidos en políticas públicas nacionales en el marco del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, como: salud sexual y reproductiva; reducción del consumo de sustancias psicoactivas; prevención de la vinculación de los niños, las niñas y los adolescentes a los grupos organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados; erradicación y prevención de las peores formas de trabajo infantil y protección al joven trabajador;

fortalecimiento de la identidad cultural de los Niños, Niñas y Adolescentes de grupos indígenas, afrodescendientes, raizales y Rom en las diferentes regiones del país; Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana; Política Pública de Juventud (Ley 375 de 1997); Política Pública de Reparación Integral a Víctimas y Política de Consolidación Territorial. Que por disposición de los numerales 2 y 6 del artículo 31 del Decreto número 987 de 2012, la Dirección de Niñez y Adolescencia tiene como función: “2. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez y adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación”, y “6. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidas en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de niñez y adolescencia. En este sentido, la Dirección de Niñez y Adolescencia en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto número 987 de 2012 define el lineamiento técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de niños, niñas y adolescentes “Generaciones con Bienestar”, mediante el cual se busca “Promover la protección integral y proyectos de vida de los niños, las niñas y los adolescentes, a partir de su empoderamiento como sujetos de derechos y del fortalecimiento de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, propiciando la consolidación de entornos protectores para los niños, niñas y adolescentes”. Que mediante Resolución número 294 de 2013, la Dirección General del ICBF, aprobó los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que mediante Resolución número 294 de 2013, la Dirección General del ICBF, aprobó los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Que mediante Resolución número 2860 de 2013 se modificó el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”. Que en cumplimiento a los compromisos institucionales establecidos en las políticas públicas se modificaron los criterios de focalización territorial del Programa y de priorización poblacional, además se fortaleció el sistema de seguimiento, monitoreo y control del Programa. Así mismo con la finalidad de promover los proyectos de vida de los niños, las niñas y los adolescentes se estableció el desarrollo de esta temática como un eje transversal a los cuatro módulos del Componente número 1, Formación y Participación. Finalmente, al ser un Programa con mayor tiempo de implementación se modifican aspectos operativos del mismo como la frecuencia de los encuentros vivenciales y otros aspectos. Que dadas las experiencias acumuladas para el ICBF durante la ejecución del programa en el año en curso y el inmediatamente anterior, así como a nuevas iniciativas que permitan el fortalecimiento del mismo, el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser actualizado, con el fin de contribuir a mejorar la gestión institucional, fortalecer el marco conceptual, normativo y metodológico para el funcionamiento y seguimiento del Programa y garantizar la consecución de los objetivos propuestos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de

propuestos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Generaciones con Bienestar, y sus anexos para las modalidades rural y étnica, que contienen los parámetros y procedimientos con los cuales se regula el Programa y que se puede consultar en la página web. www.icbf.gov.co. ARTÍCULO 2o. El lineamiento y sus anexos aprobados por el artículo 1 o de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos, colaboradores, entidades y organizaciones que presten el ServicioPúblico de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 3o. La Dirección de Niñez y Adolescencia, los Directores Regionales y los Coordinadores de Centro Zonal deberán adoptar las medidas para el cumplimiento y difusión de este Lineamiento Técnico. ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y promulgación en el Diario Oficial y derogan las Resoluciones números 294 y 2860 de 2013. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Octubre 15 de 2013. La Subdirectora General, encargada de las Funciones del despacho del Director General,

ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ MAXCYCLAK.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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