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ICBF - Resolución 9313 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 9313 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 9313 DE 2016

(septiembre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se crea la Mesa Técnica del Enfoque Diferencial en Discapacidad, para la implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social en los niveles Nacional, Regional y Zonal del ICBF LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 59 y 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5 de la Ley 1618 de 2013, la Ley 1346 de 2009 y dando cumplimiento a la Ley 1145 de

2007, y CONSIDERANDO Que el artículo 5o de la Ley Estatutaria No. 1618 del 27 de febrero de 2013, en el numeral 3o, establece “Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto". Que el artículo 3 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, de 2006, aprobada por el Congreso de la República en la Ley 1346 de 2009, declarada constitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia C-2093 de 2010 y ratificada el 10 de mayo de 2011; establece como uno de los principios “El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana". Que el CONPES 166 de 2013, precisó los compromisos necesarios para la implementación de la política pública de discapacidad y definió los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitieran avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social - PPDIS, que se basa en el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las Personas con Discapacidad. Que el Sistema Nacional de Discapacidad - SND organizado por la Ley 1145 de 2007, busca garantizar la articulación de las políticas, los recursos y la atención a las Personas con Discapacidad en el nivel nacional y

territorial, así como la optimización de los recursos y la organización de la oferta de programas y servicios, incluyendo la evaluación de su alcance en términos de cobertura. Que en el artículo 8o de la Ley 1145 de 2007 se establece que la instancia de coordinación y concertación ínter e intra sectorial de las políticas de la discapacidad emanadas de los Comités de Discapacidad CDD y CMD o CLD creados en los numerales 2 y 3 de este artículo serán los respectivos Consejos Territoriales de Política Social, CTPS, de los cuales hará parte un representante de la población con o en situación de discapacidad, elegido por cada uno de los respectivos comités territoriales. Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1098 de 2006, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Asimismo dispone que tendrán derecho a la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad. Que el artículo 7o de la Ley Estatutaria No. 1618 del 27 de febrero de 2013, establece que todos los niños y niñas con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, señalando que para garantizarlo, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y Municipales, a través de las instancias y organismos responsables, deberán adoptar entre otras, medidas como la integración de

mecanismos especiales de inclusión a todas las políticas y estrategias de atención y protección de la primera infancia; y programas de detección precoz de discapacidad y atención temprana para los niños y niñas que durante la primera infancia tengan discapacidad o un alto riesgo de adquirirla. Que la Corte Constitucional ha reiterado que los niños con discapacidad son objeto de una protección constitucional reforzada, señalando en sentencia T - 608 de 2007, que la protección constitucional a los menores se ve reforzada de manera especial cuando éstos sufren de alguna clase de discapacidad, puesto que en tal evento quedan amparados también por el mandato constitucional de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Que la jurisprudencia constitucional mediante sentencia T - 247 de 2014, ha reconocido la necesidad de proteger aún más a aquellos menores que se encuentren en condiciones de discapacidad ya que el nivel de indefensión aumenta frente al de otras personas, que de no ser protegidos podrían llegar a ser víctimas de abusos, atropellos y discriminaciones. Que el CONPES 166 de 2013 haciendo referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad estableció la necesidad de rediseñar la política pública de discapacidad, y que ésta se base entre otros, en el principio de respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Que mediante el artículo 2o del Decreto 1927 del 2013, se modificó el numeral 5 del artículo 9 del Decreto 987

de 2012, indicando que es función de la Subdirección General, dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión. Que mediante Resolución No. 2000 del 02 de abril de 2014 se ordena la aplicación del enfoque diferencial en los Programas Misionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en el artículo 3o, se determina que “La Subdirección General liderará la implementación del mismo enfoque y su cumplimiento". Que en virtud de los fundamentos jurídicos mencionados con anterioridad, se hace necesaria la creación de una Mesa Técnica del Enfoque Diferencial en Discapacidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Crear la Mesa Técnica del Enfoque Diferencial en Discapacidad, que en adelante se denominará “La Mesa”. Ir al inicio ARTÍCULO 2. La Mesa tendrá por objeto coordinar, armonizar e impulsar la implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social consagrada en la Ley 1145 de 2007 y el CONPES Social 166 de 2013, en los niveles Nacional, Regional y Zonal del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO 3. La Mesa estará integrada por:

1. El Subdirector(a) General o su designado, quien presidirá la Mesa.

2. El Director(a) de Primera Infancia o su designado.

3. El Director(a) de Niñez y Adolescencia o su designado.

4. El Director(a) de Familia y Comunidades o su designado.

5. El Director(a) de Nutrición o su designado.

6. El Director(a) de Protección o su designado.

7. El Director(a) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar o su designado, quien ejercerá la Secretaria Técnica

8. El Director(a) de Planeación y Control de Gestión

9. El Director (a) de Gestión Territorial

10. El Jefe(a) de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad PARÁGRAFO 1. La Mesa podrá citar, de acuerdo a las temáticas a tratar, a los designados de las siguientes

áreas, que concurrirán con voz pero sin voto:

1. Oficina Asesora Jurídica

2. Oficina Asesora de Comunicaciones

3. Oficina Cooperación y Convenios

4. Dirección de Gestión Humana

5. Dirección Administrativa (Infraestructura)

6. Dirección de Servicios y Atención

7. Directores Regionales

8. Referentes Regionales del Enfoque de Discapacidad

9. Dirección de Información y Tecnología

10. Los demás que considere necesario Ir al inicio ARTÍCULO 4. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos seis (6) de sus integrantes, uno de los cuales deberá ser la Dirección de Protección y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Ir al inicio ARTÍCULO 5. La Mesa se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma. Las reuniones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones virtuales cuando las

circunstancias así lo ameriten. De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por la Secretaría Técnica. Ir al inicio ARTÍCULO 6. La Mesa tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la implementación y seguimiento técnico y operativo de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social consagrada en Ley 1145 de 2007 y el CONPES Social 166 de 2013 en los niveles Nacional,

Regional y Zonal del ICBF.

2. Dar líneas técnicas sobre los mecanismos a través de los cuales se garantice la implementación del Plan de Acción de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social en los niveles Nacional, Regional y Zonal del

ICBF.

3. Diseñar un mecanismo de control que permita hacer seguimiento a las metas y actividades propuestas por la

Mesa.

4. Orientar, revisar y/o proyectar los diferentes informes, respuestas a requerimientos o documentos sobre la temática cuando así se requiera.

5. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la Mesa.

6. Proponer los mecanismos necesarios para la implementación y seguimiento del plan de trabajo.

7. Fomentar la formulación e implementación de políticas y planes en los niveles Regional y Zonal del ICBF de acuerdo con la Política Pública de Discapacidad.

8. Las demás que le sean propias, de acuerdo a su naturaleza y objeto Ir al inicio ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de La Mesa tendrá las

siguientes funciones:

1. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre los integrantes de la Mesa.

2. Realizar el seguimiento al plan de trabajo concertado por la Mesa.

3. Comunicar y coordinar la convocatoria de la Mesa a sesiones ordinarias o extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la misma.

4. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Mesa, y articular las iniciativas y acciones que surjan de la Mesa.

5. Citar y asistir a las reuniones de la Mesa, elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

6. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Mesa.

Ir al inicio ARTÍCULO 8. En el marco de la implementación de la Política Pública de Discapacidad en el nivel territorial, los Directores Regionales tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir personalmente o a través de su designado, a los Consejos Territoriales de Discapacidad.

2. Informar a La Mesa de los avances, dificultades y logros alcanzados en la implementación de la política pública de discapacidad en su respectiva Regional.

3. Elaborar un plan de acción Regional de Discapacidad del ICBF que esté en coordinación con el Plan Nacional de Discapacidad del ICBF.

4. Articular, socializar y alimentar el Plan Regional de Discapacidad del ICBF con los insumos y acciones de los

Centros Zonales del ICBF.

5. Rendir informes periódicos sobre la ejecución del plan de acción a la Secretaría Técnica de La Mesa.

6. Mantener constante comunicación sobre las acciones de implementación de la Política Pública de Discapacidad en el nivel territorial, con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de Secretaría Técnica de La Mesa y con la Subdirección General en calidad de presidente de la misma.

Ir al inicio ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 12 SEP 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

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