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ICBF - Resolución 9329 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 9329 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

FAMILIAR 3329 10 0€Cr 2019 RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA identificada con NIT, 806.007.865-1” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ¡CBF, modificada y adicionada por la Resolución. 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Degrsto 1612 de 2018 y, CONSIDERANDO ' el proceso Que es competencia de la Dirección General del . > 'YIVAÑANA administrativo. sancionatorio adelantado en contra de la.€ identificada con NIT. 806.007.865-1, teniendo en cuen ] $

1. ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN: AL PRESENTE PROCESO ADMIÑIST YO SANGÍÍNATORIO Que, mediante oficio con Radicado No ) 9101 (E) de la Oficina Asesora Jurídiga.. remitió a a Oficiná « li de la Calidad una denuncia anónima presentada porún. judadanó cien dile: Lira irregularidades en la ejecución del contrato de aporte suschito entre" JÓVENES Y MAÑANA ebicaggn el múnicipio de : E eN . el o Que, en consecuencia, Calidad, estableciendo que la. l

JÓVENES Y MAÑANA ebicaggn el múnicipio de : E eN . el o Que, en consecuencia, Calidad, estableciendo que la. l Ánimo de Lucró. 8 e beneficio al y átilia fiin constituida mediante documento privado No. ñ la Cámara de Comercio de Magangué en fecha das de Y MAÑANA, es una Entidad Sin ” ES 01 de fecha 25 det rero de AE do 8 12 de a ajo el númer + 500944 del Libro l%, con personería jurídica reconocida q 02 de diciembre de 2011, proferida por el ICBF Regional F . ¡ portes 81 con fecha de inicio del 18 de diciembre de 2016 y plazo de ejecútjé is bre de 2017 y Contrato de Aportes No. 0870 con fecha de inicio del T6; as lémbre de 2016 y plazo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2017%, con la misma regiér Que, de acuerdo boÍ.Jo señalado, mediante Auto de fecha 7 de febrero de 2017”, la. Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar auditoría a la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA, en su sede Administrativa ubicada en la Carrera 14B No. 10E-685 Barrio Monte Carlos municipio de Magangué, departamento de Bolívar y una muestra Y Folio 1 de la Carpeta No. 1 EAS - Entidad Administradora ? Folios 857 y 858 de la Carpeta No. 5 - EAS - Entidad Administradora 3 Folio 29 de la Carpeta No. 1 EAS - Entidad Administradora

Y Folio 1 de la Carpeta No. 1 EAS - Entidad Administradora ? Folios 857 y 858 de la Carpeta No. 5 - EAS - Entidad Administradora 3 Folio 29 de la Carpeta No. 1 EAS - Entidad Administradora % Folios 30 y 31 de la Carpeta No, 1 EAS - Entidad Administradora. Se observa certificación de representación legal de la investigada por parte de la Regional ICBF Bolivar, de fecha 13 de febrero de 2017 y 16 de septiembre de 2016, respectivamente. 5 Folios 859 al 867 de la Carpeta No. 5 EAS - Entidad Administradora $ Folios 858 al 876 de la Carpeta No. 5 EAS - Entidad Administradora ? Folios 5 y 6 de la Carpeta No. 1 EAS - Entidad Administradora tt Seda de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.Gác — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630 Y + Instituto Colombiano de Bienestar Familiar F.. Cecilia De la Fuente de Lleras “areNESTAR: Dirección General FAMILIAR Ñ RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA identificada con NIT. 806.007.865-1” de las unidades de servicios de las modalidades Centro de Desarrollo Infantil Modalidad Institucional y Centro de Desarrollo Infantil Medio Familiar, ubicadas en el municipio de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, Así mismo, se dispuso que la auditoría se realizaría los dias 13, 14 y 15 de febrero del 2017, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la

de Bolívar, departamento de Bolívar, Así mismo, se dispuso que la auditoría se realizaría los dias 13, 14 y 15 de febrero del 2017, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ese sentido, al surtirse dicha diligencia en la sede administrativa y en las unidades de servicio Centro de Desarrollo Infantil “El Espiral” y Centro de Desarrollo en Medio Familiar “El Espiral Ciudadela 8”, se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la mencionada Corporación atendieron la auditoria?. de Que, los informes de las auditorías realizadas”, fueron remitidos 4 repite sentante legal de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA, mediante oficiezcon Radigado “Nas 0101 del 3 de mayo de 2017. ses : (IVC) del ICBF, ancionatorio en contra ados en la auditoría ección, Vigilancia y'Eentrol Que, como resultado de lo anterior, el Comité de Insp o administrativo en sesión del 4 de abril de 2017, conceptuó ini de la CORPORACIÓN JOVENES Y MANAN mencionado, com mo Nacionales S.A.472. ro de 2019' se formularon dos cargos a la or el presunto incumplimiento de los lineamientos s establecidas por parte del ICBF para operar las 3 Infantil CDIInstitucional y Desarrollo Infantil en Medio 1 las normas de contabilidad generalmente aceptadas en

Que mediante: ¿Auto No. 0 .

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Que mediante: ¿Auto No. 0 .

CORPORACIÓN JOVENES Y administrát pe: E realizada“á:la sede:a servicio ubicadas el municipio de Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. Que, el día 08 de'ty en cumplimiento de de 2019, notificó p rzo de 2019, el Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Bolívar, ispuesto en el Artículo Sexto del Auto de Cargos No. 011 del 15 de febrero onalmente el mencionado auto a la señora TERESITA DE JESUS 8 Folios 12 al 22 de la Carpeta No. 1 EAS — Centro de Desarralto Infantil. Folios 18 al 35 de la Carpeta No. 1 EAS -CDl en Medio Fámiliár. Folios 20 al A6 de la Carpeta No. 1 - “El espiral” y Folios 16 al 27 de la Carpeta No. 1 - “El espiral ciudadela 8”. . 9 Informe de fecha 18 y 20 de febrero de 2017 visibles a Folios 48 al 60 de la Carpeta No. 1 EAS = modalidad Centro de Desarrollo Infantil, folios 45 al 66 de la Carpeta No. 1 EAS —-CDI en medio Familiar, folios 52 al 100 de la Carpeta No. 1 del El Espiral” y folios 32 al 53 de la Carpeta No. 1- "El espiral ciudadela 8". 19 Folio 90 de la Carpeta No. 1 EAS —Centro de Desarrollo Infantil t Folios 61 al 86 de la Carpeta No. 1 EAS —Centro de Desarrollo Infantil 12 Folio 441 de la Carpeta No. 3 EAS —Centro de Desarrollo Infantil

t Folios 61 al 86 de la Carpeta No. 1 EAS —Centro de Desarrollo Infantil 12 Folio 441 de la Carpeta No. 3 EAS —Centro de Desarrollo Infantil 13 Fofio 464 de la Carpeta No. 3 EAS -Centro de Desarrollo Infantil Y Folios 442 al 462 de la Carpeta No. 3 EAS - Entidad Administradora Página 2 de 47 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional I¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 .EENESIAR Dirección General FAMILIAR 10 0CF 2019 RESOLUCIÓN No. 33239 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA identificada con NIT. 806.007.865-1” PAYARES CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.217.557, en calidad de representante legal de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA!" Que, la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA, a través de su representante legal la señora TERESITA DE JESÚS PAYARES CABALLERO, mediante Radicado No. E-2019-174892-1300 del 02 de abril de 2019 presentado ante la Regional ICBF Bolívar y correo electrónico de fecha 02 de abril de 2019 dirigido a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, presentó escrito de descargos! al Auto No. 011 del 15 de febrero de 2019, alegando soportes documentales”.

Que, mediante Auto de Trámite No. 038 del 09 de mayo de 2019 e, incorporaron y tuvieron

descargos! al Auto No. 011 del 15 de febrero de 2019, alegando soportes documentales”. Que, mediante Auto de Trámite No. 038 del 09 de mayo de 2019 e, incorporaron y tuvieron como pruebas las documentales aportadas por la representante k gal de-la investigada y se declaró A la etapa probatoria dentro del presente, 199850 adriiristrativa cionatorio. Sin Srta CORPO que” eltadicaron aímiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 20 1) Lo artículo 43 de lá Resolución No. 3899 Que, la Oficina de Aseguramiento de la:Calidad de est Sin ton 260022-0101 del 09 de mayo de 2019176 municó el Autórde Trár o 038 del 09 de mayo de 2019, a la representante legal de la investigada; por lo tañt8:.se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles contadog¡4 Batir c del día. siguiente al reciBlo. de esta, para presentar alegatos de conclusión. Que dicha cg icación, fue recibi a el 15 de hayo de 2019, como consta en la Guía No. RA1 te 1532900 E res ervicios F te " . Que, mediante correo etetrónico lefecha 23 delmayo de 320192, la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA a través de “st tante legal la señora TERESITA DE JESÚS PAYARES CABALLERO, ¿ejentificada cón es y de conformidádzcon el art el.código de Procedimiento Administrativo y de lo : 2011), que las notificaciones se realizaran por medios ail com, tal y como consta a folio 852 de la Carpeta No. 5

CABALLERO, ¿ejentificada cón es y de conformidádzcon el art el.código de Procedimiento Administrativo y de lo : 2011), que las notificaciones se realizaran por medios ail com, tal y como consta a folio 852 de la Carpeta No. 5 oleo electr nic so de fecha 23 de mayo de 2019, la representante legal de la IÓN. OVENES Y MAÑANA, presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del

UN DAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS

Y Folios 465 al 467 de la Carpeta No. 3 EAS - Entidad Administradora 18 Folios 489 y 470 de la Carpeta No, 3 EAS - Entidad Administradora Y Folios 476 al 845 de la Carpeta No. 3 y Carpeta No. 4 EAS - Entidad Administradora 'B Folios 847 y 848 de la Carpeta No. 5 EAS - Entidad Administradora 19 Follos 850 de la Carpeta No. 5 EAS - Entidad Administradora 29 Folios 851 de la Carpeta No. 5 EAS - Entidad Administradora 21 Folio 852 de ta Carpeta No. 5 EAS - Entidad Administradora 2 Follos 854 al 856 de la Carpeta No. 5 EAS - Entidad Administradora Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c —- 75 . 01 8000 91 8080 PBX: 437 76309 . . . ES . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilla De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR O 9323 40 OCT 2019 RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la

Cecilla De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR O 9323 40 OCT 2019 RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA identificada con NIT. 806.007.865-1” La representante legal de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA, con posterioridad a la notificación personal realizada el día 08 de marzo de 2019, del Auto No. 011 del 15 de febrero de 2019, presentó escrito de descargos por fuera del término legal de quince (15) días hábiles siguientes, el cual venció el día 01 de abril de 2019; siendo presentado mediante Radicado No.

E-2019-174892-1300 de fecha 02 de abril de 2019 ante la Regional ICBF Bolívar y por correo electrónico dirigido a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en la misma fecha.

En consecuencia, esta Dirección General no tendrá en cuenta los argumentos expuestos por la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA en el escrito de descarg toda vez que se radicaron por fuera del término legal previsto en el articulo 47 del Código Ssedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo la: tesolución No. 3899 de 2010 vigente; por lo tanto, no hay lugar a pronunciamis 1 Sin embargo, conforme al artículo 40 del Código dé Procedimient dbiñistra i > y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se ngorporaron y tuviérón como pruebas los documentos físicos y dos 52 CD aportados” e ENTACIÓN DESCARGOS CONTRA nediante el ago Trámite No. 038

Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se ngorporaron y tuviérón como pruebas los documentos físicos y dos 52 CD aportados” e ENTACIÓN DESCARGOS CONTRA nediante el ago Trámite No. 038 La representante legal de la manifestó lo siguiente: Eto z6 la Oficina de Aseguramiento de la Corperación se encontraba en “(...) una semana ¡ble entregar en la alos técnica y financiera toda la a E $ acteria onformidad con los lineamientos y estándares, contaban iento; el diagnóstico de la población se encontraba en Como segundo “aspecto, la Corporación indicó que, respecto al componente de talento humano, en lo concerniente > alert de los auxiliares administrativos, fue aprobado en el primer comité realizado por el Centro'Zonal El Carmen de Bolívar. Seguidamente precisó que, en relación con las auxiliares administrativas, María Viloria y Rosa Leyva, quienes no cumplían con el perfil para el cargo mencionado, laboraban desde el año 2012 y 2015, respectivamente, sin que el mencionado Centro Zonal hubiere realizado alguna observación. 25 Folios 476 al 845 de la Carpeta No. 3 y Carpeta No. 4EAS - Entidad Administradora 4 Folío 855 y 856 de la Carpeta No. 5 EAS - Entidad Administradora Página 4 de 47 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.S4c 75 01 8000-91 8080 PBX: 437 7630 .0 BIENESTAR Ay: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR 10 OCT 2019 - RESOLUCIÓN No. 9329

Ay: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR 10 OCT 2019 - RESOLUCIÓN No. 9329 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN JOVENES Y MANANA identificada con NIT. 806.007.865-1” En tercer lugar, con relación a la infraestructura, precisó que en el año 2012, momento en el cual se inició la atención de los beneficiarios en la modalidad Centro de Desarrollo Infantil por parte de la CORPORACION JÓVENES Y MAÑANA, la Coordinadora del Centro Zonal ICBF El Carmen de Bolivar entregó validación para el inmueble visitado mediante documento denóminado “VALIDACIÓN DE CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA PARA CONTRATACIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL”, en el cual se validó el cumplimiento de las condiciones requeridas para contratar asi: “(...) - Nos vivienda de un agente educativo. - — Salones con espacio adecuado. - — Permite grupos de edad simple. - — Instalaciones sanitarias adecuadas y cocina en buen estado. - Servicios Públicos básicos. (...)” ES de de . Adicional a lo anterior, la representante legal manifesió que “(...) nunca años que se ejecutaron contratos de primera Infancia desde el aña 2012 hasta la fechay se brindó atención,

  • Servicios Públicos básicos. (...)” ES de de .

Adicional a lo anterior, la representante legal manifesió que “(...) nunca años que se ejecutaron contratos de primera Infancia desde el aña 2012 hasta la fechay se brindó atención, recibimos vistas de auditorías y de supervisión pór.1 É parte de la regional k. Barte de.la.sede Nacional o fe Bolívar de ICBF o del Centro Zonal, nunca se nos hiZú Una reCefhendación de miejoraen la infraestructura de Inmueble, sin embargo y teniendo en cuenta su plahede, mejora sesterior a lá visita de supervisión, se presentó una solicitud de permiso al Representante legal dela Asociación quefes dueña y arrendadora de dicho inmueble para realizar dichas mejoras bla cual se apoftósdocumenta para lo dicho, del cual no se tuvo respuesta dentro del tiempo restante quedk ró el contratos)" IES to 1 dao Finalmente, con relación al Eo, precisó las siguientes consideraciones así: de .. pe Ec =p2 h : + E da cd (...) - No llevaba Contabilidad a O ntables que evidencia que se está llevando la contabilidad ¡eE momento de la visita de auditoría la entidad se “normas internacionales financieras NIF, y en el contabilidad se encontraba digitando la información bj 6 di E - No llevaba contabilidad bajo las normas NIIF. Micron EN Al momento de realizar la visita no se contaba con estos documentos porque se estaba haciendo la adopción de las normas internacionales (NIF), estábamos en el proceso de transición, por lo cual se envió el manual de políticas, estados financieros y revelaciones de los años solicitados. - — No presentó libro diario y libro mayor de balance. Para responder esto se envió en su momento los libros diarios y libro de mayor y balance de los períodos solicitados. (...)”. yA

el manual de políticas, estados financieros y revelaciones de los años solicitados. - — No presentó libro diario y libro mayor de balance. Para responder esto se envió en su momento los libros diarios y libro de mayor y balance de los períodos solicitados. (...)”. yA Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.Bá4o - 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630O hy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras. BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 9329 10 OCT 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA identificada con NIT. 806.007.865-1” Por ende, la representante legal insistió en que, los hallazgos encontrados de la auditoría efectuada en el mes de febrero del 2017 fueron subsanados en su mayoría dentro del plan de mejora, tal y como lo aportó mediante la documentación aportada en el presente proceso administrativo sancionatorio; insistiendo que, aquellos que no fueron subsanados como los concernientes al componente de infraestructura, se debió a no tener la autorización por parte del arrendador para realizar las adecuaciones necesarias y sobre todo, debido a que no se continuó con el contrato para el año 2018. 4, CONSIDERACIONES DEL DESPA Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigás n;tehiendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos de defensa, sgrimidos pór la reptés fésentante legal de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA, las j intés, en el expediente y la normatividad aplicable, de la siguiente manera: P E

ello los cargos formulados, los argumentos de defensa, sgrimidos pór la reptés fésentante legal de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA, las j intés, en el expediente y la normatividad aplicable, de la siguiente manera: P E Ls 15 de febrero del tendido en cuatro (4) to ) sobre las fichas de indicó que, los hallazgos encontrados en la ni 2017, se encontraban subsanados á tiguós del plant an structura del“Eentro de Desarrollo Infantil y mp Élite de contabilidad. sadas las pruebas que reposan en el 1 realizar el estudio de cada uno de los cargos, se encuentran superados o se encuentran lo Inf onu analliado 25 Folio 442 al 462 de la Carpeta No. 3 EAS - Entidad Administradora “(...) CARGO PRIMERO: La CORPORACIÓN JOVENES Y MAÑANA identificada con NIT. 806.007. 8651, presuntamente habría incumplido Jos lineamientos técnicos, administrativos y las guías fécnicas establecidas por parte del ICBF para operar las modalidades de Centro de Desarrollo Infantil CDJInstitucional y Desarrollo Infantil en Medio Familiar de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en Jos informes de la auditoría que se realizaron los dlas 16 y 20 de febrero de 2017 de la sede administrativa ubicada en el municipio de Magangué y de les unidades de servicio ubicadas en el municipio de Carmen de Bolívar, departamento de Bolivar (...)”. “(...) CARGO SEGUNDO: La

CORPORACIÓN JOVENES Y MAÑANA, identificada con NIT. 806.007.865-1, presuntamente, presuntamente habría incumplido las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, conforme a las situaciones observadas en la auditoria que se realizó en la sede administrativa, Ubicada en el municipio de Magangué, departamento de Bolívar, los días 13 y 14 de febrero de 2017, y que se describieron en el informe así (...)”. Página 6 de 47

Sede de la Dirección General : Linea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 08 No.54o — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630YA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras E AR - Dirección General FAMILIAR: OCT 2019 9329 10 RESOLUCIÓN No. + “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA identificada con NIT. 806,007.865-1” No lleva contabilidad por centros de costos para la modalidad Institucional en su Servicio Centro Desarrollo Infantil. En cuanto al presente hallazgo, la Dirección General evidenció que la investigada aportó contabilidad por centro de costos? para la modalidad CDI, en protección: modalidad de Intervención de apoyo-violencia sexual, modalidad de Externado Magangué y modalidad Externado Carmen de Bolívar; razón por la cual en fecha 01 de agosto de 20187”, se conceptuó por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad el cierre de dicho hallazgo al presentarse que he se había superado debido a que la investigada presentó la documénta

conceptuó por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad el cierre de dicho hallazgo al presentarse que he se había superado debido a que la investigada presentó la documénta registro de movimientos contables, medi de febrero de 201 8. No se diligenció el módulo especial en la ficha de caracterización sociofamiliar para niños y niñas con discapacidad, para la niña (...) y el niño (..). La planeación - e implementación pedagógica no era coherente. con la propuesta pedagógica presentada dl unidad de servicio. En Los respondían a lo propuesto en la planeación y el proyecto pedagótia,. . A po Porte pedagógicos bienio. Respecto del “hallazgo Sep la caracterízaci Despacho encontró que, la: corporación debía h jecución del contrato, con el fin de que realice:g gnarsPgattativo y cuantitalido, para de esta manera tomar decisiones en términos d e Aiálgneación y acilga Rn de rutas de gestión o articulación, de acuerdo'“Egh.Jos restiltados obtef dos dentro de cada UDS.

Por ejemplos: ón. por grupos éínicos, por Epor pequeños ghupos fortalezas a empederar o por aspectos Dor Hejótar, entre otros. (...)28. En o por la representante legal en su consecuencia, esccierto lo indicáelo o conclusión, 8ñ:donde señaló que se encontraba mino pata dar cumplimiento a la consolidación de la agiación de sus beneficiarios. os id cular, CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA había

o conclusión, 8ñ:donde señaló que se encontraba mino pata dar cumplimiento a la consolidación de la agiación de sus beneficiarios. os id cular, CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA había trado apt de aporte No. 0871-2018 con la Regional ICBF Bolívar, coffecha d io del16 de diciembre de 2016; por consiguiente, la investigáda te obligación de contar con toda la información consolidada a másiidor el primer bimestre, es decir, al 16 de febrero del a en su servicio centro de desarrollo infantil, la obligación con en Sn el Manual Operativo versión 1 del 17/01/2017 del ICBF, aún no era exigible, teniendo en cuenta que el plazo fijado para su cumplimiento “primer bimestre de ejecución del contrato" no había ocurrido, a fin de dar cumplimiento a la obligación en mención. A la luz del artículo 1551 del Código Civil Colombiano, “(...) el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. (...)”. Así, la obligación impuesta a la entidad prestadora del servicio público de bienestar familiar, de tener la información consolidada a más 26 Folio 490 al 601 de la Carpeta No, 3 EAS - Entidad Administradora 27 Folio 434 al 436 de la Carpeta No. 3 y No. 4 EAS - Entidad Administradora 28 Manual Operativo para la Atención a la Primera InfanciaModalidad Insíitucional, aprobado por la Resolución No. 13482 del 29 de diciembre de 2016, versión 1 del 17/01/2017 proferida por el ICBF, en el siguiente numeral 1.10. Proceso de Caracterización Sociotamiliar y registro de la población en el Sistema de Información.

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75

PBX: 437 7630

Linea gratuita nacional ¡CBF 01 8000 91 8080“Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR - Dirección General FAMILIAR — : | Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 10 OCT 2019 RESOLUCIÓN No. 9329 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la CORPORACIÓN JÓVENES Y MAÑANA identificada con NIF. 806.007.865-1” tardar en el primer bimestre, no era exigible hasta tanto dicho plazo no se cumpliera. De otra parte, en cuanto a los dos hallazgos sobre el proyecto pedagógico, este Despacho observó que en el Manual Operativo versión 1 del 47/01/2017 del ICBF, en su numeral 3.3. sobre el componente del proceso pedagógico”, “(...) se establece un plazo máximo de tres (3) meses a partir de fa slzación del contrato para contar con el documento de proyecto pedagógico (...)” por ende, es cierto licado por la representante legal, en el sentido de que contaba con dicho plazo para la construcción La capacidad instalada de la infraestructura no era acorde con los cupos atendidos, toda vez se atendían 4 doscientos , HE (200) niños y niñas y | vigencia en el cual se ds al ici contaban con una ¡ras e, dio ano los linea capacidad para la atención de setenta y tres |- (73) niños y niñas. . Nose daba “isénsiones fiascabalidad con las medidas exigidas ¿puales Ed 2 metros por niños y niñas, así mismo,

capacidad para la atención de setenta y tres |- (73) niños y niñas. . Nose daba “isénsiones fiascabalidad con las medidas exigidas ¿puales Ed 2 metros por niños y niñas, así mismo, lagieñes dotadas con fos requisitos en cuanto els, y” : ta, poder nl Operativo modalidad. a tró esestimados los hallazgos señalados, teniendo en Eno o 2012 se dio el aval en infraestructura por parte hasta la época de la auditoría no se presentó ningún equerimiefito al respecto, toda vez que se continuó suscribiendo tratos Eon la investigada en dicho predio. « Las ichasit. 2, de | Como lo manifestó el Despacho para la modalidad Centro De Desarrollo caracterización “Secio | infantil — CDI, en este caso para la modalidad Desarrollo Infantil en familiar se encontrá desactualizadas +] Medio familiar, la investigada debía “(...) tener la información consolidada a más tardar en el primer bimestre de ejecución del contrato, con el fin de que realice el análisis cualitativo y cuantitativo y de esta manera, tomar decisiones en términos de la planeación y activación de rutas de gestión o articulación, de acuerdo con los resultados obtenidos dentro de cada UA, Por 29 Manual! Operativo para la Atención a la Primera InfanciaModalidad Institucional, aprobado por la Resolución No. 13482 del 29 de diciembre de 2018, versión 1 del 17/01/2017 proferida por el iCBF, numeral 3.3. Componente Proceso Pedagógico, Nota 3 ICBF: “Se establece un plazo máximo de tres (3)

meses a partir de la legalización del contrato para contar con el documento del proyecto pedagógico”. 30 Folio 107de la Carpeta Na. 1 EAS - Entidad Administradora. Página 8 de 47 Sede de la Dirección General Línea gratuita naciona! ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8086

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR FAMILIAR3322 10 0CT 2019 RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la - CORPORACIÓN JOVENES Y MAÑANA identificada con NIT. 806.007.865-1” ejemplo: por ciclo vital, por pequeños grupos de atención, por grupos étnicos, por fortalezas a empoderar o por aspectos por mejorar, entre otros (...)'91, En consecuencia, la CORPORACION JOVENES Y MAÑANA había celebrado contrato de aporte No, 0870-2016 con la Regional ICBF Bolívar, con fecha de inicio del 16 de diciembre de 2016; por consiguiente, tenía la obligación de contar con toda la información consolidada a más tardar el primer bimestre, es decir, al 16 de febrero del 2017; razón por lo cual el término fijado no se había cumplido, de genformidad con lo expuesto sobre las obligaciones a plazo, hh 1 + LaEntidadnocontaba con | Como lo ha venido exponiendo la Dirección General, sobre las un proyecto pedagógico | obligaciones a plazo, la corporación investigada contaba con un término para la modalidad Familiar no. , .- FE ds .. en su servicio de | MÁXimo para la construcción del proyecto pedagógico.

Desarrollo ' en Medio a A Familiar. En el caso de la entidad prestadora del servicio en la modalidad + No se observó | desarrollo infantil en medio familiar, el manual operativo del ICBF documentación denci 48 [estableció (...) un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la ancación evidenciar fa legalización del contrato para contar con el documento del proyecto implementación de estrategias de seguimiento a las acciones pedagógicas y de cuidado calificado en coherencia .. con la PE propuesta pedag 6gí y E a aj ant ma ét Cargo Primero respecto de los siguientes anti eo a ed , spectala Operativo para la Atención a la Primera InfanciaModalidad Astitticional, aprobado por la Resolución No, 13482 del 29 de diciembre de 2016, versión 1 del 17/01/2017 proferida por el ICBF, en el siguiente componente y estándar: “ entidad Hen haga sus veces, que ovicil helo que la infraestructura es ia. para el | “3.5. Componente Ambientes educativos y protectores Semtro de Desarrolla infantil. “Estándar 36; (...). Para inmuebles construidos antes del 201 1, cuenta con un . certificado expedido porla secretaria de planeación de la entidad terntorial o quien haga sus veces, que evidencie que la infraestructura es apta para su - funcionamiento”. 31 Manual Operativo Modalidad Familiar para la atención a la primera infancia, aprobado por la Resolución No. 13482 del 29 de diciembre de 2016, versión 1 del 17/01/2017 proferida por el ICBF, en el siguiente num

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