ICBF - Resolución 9440 -2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 9440 -2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA PRESENTADA CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 7727 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 545 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021”.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Que mediante Resolución No. 3165 del 9 de junio de 2021, la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resolvió: “ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP003 DE 2019, CUYO OBJETO ES: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.
2. Que el 9 de junio de 2021, conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, fue publicada la Invitación Pública para la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-003-2019 (2021), así como la Resolución No. 3165 de 2021 del ICBF, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF,
(https://bancooferente.icbf.gov.co/sipa/portal/listaInvitaciones/bno/InvitacionActividades/9 ), y en la plataforma SECOP (https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-49960828), para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el día 11 de junio de 2021.
3. Que de acuerdo con la Lista de Interesados que la plataforma SIPA/BNOPI registró, la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, identificada con NIT 802.016.812, presentó manifestación de interés para la ACTUALIZACIÓN de la información financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3130.
4. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO
NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019”, y sus anexos, los cuales fueron publicados en plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página WEB del ICBF y la plataforma SECOP I.
5. Que dentro del Anexo No. 1, del citado acto administrativo, el interesado CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, identificada con NIT 802.016.812, no quedó incluido dentro de las entidades que cumplieron los criterios de actualización del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia.
1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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6. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con
la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021, a través de correo electrónico, procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 al interesado CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES
CORMUVALORES.
7. Que mediante radicado No. R-2136-2021, de fecha 17 de agosto de 2021, el interesado CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 por medio de la cual se ordenó la “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-00302019, PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA
DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR”.
8. Que el día 15 de octubre de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 7727 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021 (…)”, mediante la cual se resuelve NO REPONER la decisión contenida en la Resolución No. 5045 del 13 de agosto 2021, respecto a los argumentos presentados por el interesado
CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, con
base en el análisis realizado por la Entidad.
9. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56 -modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el 15 de octubre de 2021, realizó la notificación de la Resolución No. 7727 del 15 de octubre de 2021, al correo electrónico cormuvalores@gmail.com, indicado por el interesado CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES en su manifestación de interés.
10. Que, de conformidad con lo establecido en el capítulo IX de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas, procede la “REVOCACIÓN DIRECTA”, la cual deberá ser resuelta por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
11. Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2021 y radicado interno No.
SIM 1762852865, el interesado CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, identificada con NIT 802.016.812, presentó ante el ICBF solicitud de Revocatoria Directa contra las Resoluciones No. 5045 del 13 de agosto de 2021 y No. 7727 del 15 de octubre de 2021.
I. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN: (…)
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona…”
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2. Que, al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-742/99, Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, consideró lo siguiente en cuanto a la revocatoria de los actos administrativos: “...La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto
administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu proprio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. Si así fuere, la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona…”.
3. Que, en el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, se encuentran las dos circunstancias por las cuales la revocatoria directa no resulta procedente: cuando se han interpuesto
recursos, si se trata de la causal No. 1; y si sobre los mismos ha operado la caducidad. “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.
4. Que, conforme al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la revocatoria directa de los actos administrativos deberán ser resueltos por la autoridad competente dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la solicitud: “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la dbemanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad
competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso”.
5. Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2021 y radicado interno No.
SIM 1762852865, la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, identificada con NIT 802.016.812, a través de su representante legal, el señor OSWALDO ENRIQUE CORTINA MACÍAS, presentó solicitud de revocatoria directa en contra de las Resoluciones No. 5045 de 13 de agosto de 2021 y No. 7727 del 15 de octubre 2021, invocando la causal No. 1, del artículo 93, de la Ley 1437 de 2011: “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley”.
6. En ese sentido, y revisados los requisitos de procedibilidad relacionados anteriormente, la solicitud de revocatoria directa presentada por el interesado No. 3130, será analizada por el ICBF, teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes aspectos: a) A través de correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2021, se solicitó la aplicación de la causal de revocatoria directa descrita en el numeral 1, del artículo 93 del CPACA. b) Se presentó a solicitud de parte (CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES), tal y como lo indica el artículo 93 de la Ley 1437 de
2011. 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre de 2021 c) Que la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES hizo uso del recurso de reposición contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, motivo por el cual la revocatoria directa del acto administrativo en mención resulta improcedente teniendo en cuenta que, como se expone en el artículo 94 del CPACA, la revocación de un acto administrativo por el numeral 1 del artículo 94 de mismo código, no es procedente cuando el peticionario ha interpuesto recursos contra tal acto administrativo: “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”. d) Ahora bien, la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES si bien hizo uso del recurso de reposición, el mismo se presentó contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 como se evidencia en los anteriores literales, y no contra la Resolución No. 7727 del 15 de octubre 2021, motivo por el cual la solicitud de revocatoria directa contra este último acto administrativo se evaluará en el presente escrito.
7. En consecuencia, se observa que, la solicitud de revocatoria interpuesta por la
CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES resulta
improcedente contra la resolución No. 5045 de 13 de agosto de 2021, pero frente a la Resolución No. 7727 del 15 de octubre de 2021 cumple con los requisitos de ley, y, por lo tanto, a continuación, se procede revisar los argumentos expuestos por el solicitante mediante correo electrónico del 8 de noviembre de 2021.
II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2021 y radicado interno No. SIM 1762852865, el interesado CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES, allegó la
siguiente solicitud: 1 2 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre de 2021 3 4 5 6 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre de 2021 8 7 9 10 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre de 2021 11 12 13 14 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre de 2021 15 16 17 Adicionalmente, el interesado adjunta a la solicitud de revocatoria directa un archivo con veintiún (21) folios, referentes a fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal, estados financieros de la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, notas a los estados financieros, dictamen del revisor fiscal, acta de asamblea extraordinaria, fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los contadores públicos y tarjetas profesionales de los mismos.
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud de revocatoria presentada por el interesado, la Entidad procede a realizar las siguientes precisiones, en el mismo orden que fueren planteadas por el interesado en su escrito de solicitud como fundamentos fácticos: Sobre el título denominado “HECHOS”: Para comenzar, es preciso indicar que frente a los numerales 1, 2, 3, 8, el ICBF está de acuerdo y no tiene comentarios o información que agregar, más allá de precisar que se atiene a lo
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre de 2021 expuesto en los documentos notificados y publicados directamente por la Entidad y que se encuentran allí relacionados. Ahora, frente a los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11, resulta necesario realizar las siguientes precisiones: Al numeral 4: Al respecto, es importante recordarle al interesado que, el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional, y que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021. Que, la Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021) tenía como finalidad la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, proceso por el cual las entidades interesadas en presentarse podrían hacerlo radicando su manifestación de interés para habilitarse dentro del Banco, o actualizando su información financiera y vigencia de la personería jurídica de las entidades que ya se encontraran habilitadas dentro del Banco conforme a lo dispuesto en el
proceso del 2019. Es así como por tratarse de una entidad habilitada dentro del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES debía ACTUALIZAR su información financiera y verificar la vigencia de su personería jurídica para así incluirse dentro del proceso de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, situación que no ocurrió, pues la Corporación no actualizó su información financiera conforme a lo indicado en la IP-003-2019 (2021). Lo anterior teniendo en cuenta que, no es cierto que el ICBF no generó las mismas condiciones de evaluación objetiva y de fondo como lo explica la Corporación en su escrito, toda vez que, el procedimiento por medio del cual las entidades habilitadas dentro del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia debían actualizar su información financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica se encontraba debidamente detallada en la IP-003-2019 (2021), a saber: 9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre de 2021 Ahora bien, teniendo presente cuáles eran los requisitos que debía acreditar TODAS las entidades habilitadas en el BNOPI, incluida la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES es importante exponer cuál fue el proceso de evaluación que se llevó a cabo por parte del Comité Evaluador frente a la Manifestación de Interés de radicado No. 3130: En primer lugar, es importante precisar que la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE QUE TRATA LA INVITACIÓN PÚBLICA 003-2019 (2021) POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE
PRIMERA INFANCIA.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES debía cumplir con la documentación de que trata la IP-003-2021 en el Capítulo No. VI. “Actualización de Información Financiera y Personería Jurídica de las 1.422 Entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes IP-003-2019”, numeral 2. “Aspectos Financieros”, 2.1 “Verificación Financiera” a saber:
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre de 2021 Ahora, frente al proceso adelantado por la Entidad para verificar los requisitos de la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, se encuentra que, conforme al Informe Preliminar de Verificación publicado el día 16 de julio de 2021, para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia de la IP-003-2019(2021), el interesado obtuvo el siguiente resultado: Que, en atención al resultado anterior, en el Componente Financiero se indicó el incumplimiento de los siguientes requisitos por parte del interesado: Bajo tal contexto, se evidenció que la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, el día 23 de julio de 2021 a la 1:06 p.m., a través de la plataforma SIPA BNOPI, adjuntó los siguientes documentos financieros con el fin de subsanar los numerales requeridos en el informe PRELIMINAR dentro del término otorgado para tal fin, tal y como se indica a continuación: 13 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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- Registro Único de Proponentes con fecha de expedición 23 de julio de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Evaluador procedió a revisar la documentación aportada como subsanación evidenciando que el oferente no subsanó en debida forma, toda vez que, que el RUP aportado se encontraba en proceso de adquirir firmeza, tal como se evidencia: En consecuencia, en el Informe de Verificación Definitivo publicado el 11 de agosto de 2021, se determinó que, la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN para conformar el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, como a continuación se evidencia: Es así como en el Informe de Evaluación Definitivo de Documentos Financieros Habilitantes detallados publicado el 11 de agosto de 2021, se expuso el motivo del incumplimiento conforme a la evaluación realizada en los términos de la IP-003-2019 (2021), a saber: Es así como, las afirmaciones señaladas por la Corporación en el hecho 4, no son ciertas. Al numeral 5: es preciso advertir y aclarar, que los interesados que ya se encontraban habilitados en el BNOPI, y que no cumplieron los criterios de actualización incluidos en la IP-003-2019 (2021), NO se excluían o “deshabilitaban” del Banco Nacional de Oferentes, sino que, tal y como lo indica la Invitación Pública, no podrán participar en el proceso de contratación que se adelante posteriormente por el ICBF: 14 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre de 2021 Es decir, aunque la Manifestación de Interés presentada en el año 2021 por la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES para actualizar su información jurídica y financiera, se rechazó; el mismo continúa haciendo parte del BNOPI, motivo por el cual, no es preciso ni ajustado a la ley afirmar que el ICBF ha violado de plano los criterios de evaluación y/o que ha generado una sanción disciplinaria sin recurrir a un proceso administrativo sancionatorio, cuando, como se ha advertido, el interesado continúa haciendo parte del BNOPI. Al numeral 6: Tal y como se ha reiterado en el presente escrito de resolución, el ICBF realizó la evaluación conforme a los documentos aportados por la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, y como se evidencia en el RUP aportado como subsanación, la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES, realizó su inscripción en el registro único de proponentes solo hasta el día 22 de julio de 2021. En ese entendido para la fecha de presentación de su manifestación de interés (23 de junio de 2021), no se encontraba inscrita en el mencionado registro y por tanto la verificación financiera se realizó con base en la información de los Estados Financieros aportados con su manifestación
de interés y no con base en el RUP aportado como subsanación. Conforme a lo anterior, y en consideración a las reglas establecidas en la invitación publica, de acuerdo con la cual “únicamente en caso de que el interesado no se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes, podrá aportar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020 (…)”, el Comité procedió a realizar la evaluación de los requisitos financieros, con base en los Estados Financieros aportados por el interesado, como quiera que, tal y como se evidenció, el mismo realizó su inscripción en el Registro Único de Proponentes solo hasta el día 22 de julio de 2021, es decir, con posterioridad a la presentación de su manifestación de interés. Así las cosas, al realizar la respectiva evaluación de los estados financieros aportados por la corporación, el comité evidenció información inconsistente, como quiera que, al realizar la ecuación contable sobre los valores incluidos en el Estado de Situación Financiera, SE PUDO EVIDENCIAR QUE NO SE PRESENTARON SUMAS IGUALES (ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO), en el año 2019; toda vez que el total del PASIVO + PATRIMONIO es $261.541.751, y el ACTIVO total suma un valor de $330.311.171, para una diferencia de $68.769.420, tal como se puede apreciar en el siguiente documento aportado por el interesado: 15 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre de 2021 Adicionalmente a lo anterior, es importante recordarle a la CORPORACIÓN MULTISOCIAL SEMBRANDO VALORES CORMUVALORES que, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 3022 del 27 de diciembre de 2013 y 2706 del 27 de diciembre de 2012, artículo 10 de la Ley 43 de 1990; y los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 – a la luz de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – el contador publico que elaboró los estados financieros declaró ante la Entidad, por medio de su firma, que los estados aportados corresponden fielmente a la información que reposa en los libros de contabilidad de la Corporación y que no debe haber inconsistencia en cuanto a la información que se presenta (y se publica). Es decir, los estados financieros aportados y certificados por el respectivo contador, no deben presentar inconsistencias con la información que reposa en los libros de contabilidad de la ESAL. Y lo anterior es así, como quiera que los Estados financieros que son aportados en la manifestación de interés inicial (firmados, certificados y aprobados por el contador público), deben reflejar la realidad financiera del interesado de manera transparente y fidedigna, la cual no puede ser injustificadamente modificada para efectos de adecuar o ajustar la oferta inicialmente presentada. En efecto, a la luz de lo regulado en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, los datos aportados por los contadores públicos en la manifestación de interés, deben corresponder de manera fidedigna a la información
tomada de los libros contables de la persona jurídica, so pena de incurrir en las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar. Ahora, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2420 de 2015, Título III. Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 3; Capítulo II. Conceptos y principios generales; Numeral 2.39. Correcciones de Errores de Periodos Anteriores; Numeral 2.30. Efecto de las Correcciones de Errores Anteriores; y a lo indicado en la Ley 222 de 1995, Capítulo VI. Estados financieros, artículos 37, 39 y 40; era deber del profesional encargado de elaborar y certificar los estados financieros (que además cuentan 16 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 9440 del 2 de Diciembre d e 2 0 2 1 con certificación del representante legal del interesado, del contador público que preparó los estados financieros y dictaminados por el revisor fiscal), detectar la existencia de errores contables (materiales o inmateriales)1, con el fin de realizar una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros, tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF, o,
corregir en el periodo actual con base en el reconocimiento de un gasto (ingreso) relacionado con la partida que presenta el error, revelando la naturaleza del error y el monto de la corrección para cada rubro en los estados financieros (2.40); lo cual, en todo caso, no podía someterse a un procedimiento de corrección sobre los registros contables directamente, como quiera que los mismos ya han sido emitidos al público. El anterior procedimiento, incluye, la manifestación escrita con respecto a la reexpresión realizada para corregir errores en EF del periodo anterior y que afecte la información comparativa (NIA 7.10. A1); la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los saldos de apertura contienen incorrecciones que afecten de forma material los EF del periodo actual mediante la determinación de saldos reexpresados (NIA 510.6); y, la inclusión de un párrafo de énfasis que describa las circunstancias y haga referencia a la información revelada en los EF
(NIA 710. A6).
De otra parte, la existencia de errores en los Estados Financieros puede ameritar sanciones por inconsistencias tributarias al considerarse como inexactitudes o por autoridades de
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