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ICBF - Resolución 9443 - resuelve solicitud revocatoria directa resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 9443 - resuelve solicitud revocatoria directa resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR RESOLUCNIoÓ.Na v

.:1 .... 43 '2OD I2C0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA PRESENTADA CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" Y CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 7754 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13

DE AGOSTO DE 2021".

LASUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, Enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e sst atuyte aner sipaescl,ia casol n,f eproilrdaL a es8y 0 d e 199l3a,L e1y1 5d0e 2 00e7l,D ecr1e0t8od2 e 2 01l5a,L ey1 47d4e 2 01e1l,M anudael ContradteaIlcC iBvóFin g eynl tadese, m ánso rmcaosn cordypa enrtteisny de ena tceusec rodno

lassi guientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Quem ediaRnetseo luNco3i.1ó 6nd5 e 9ld ej undie2o 0 2l1aS, u bdirGeecnteodrreaall InstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairrl eisaor"l AvRTiICóU:LO PRIMERO: ORDENAR la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP003 DE 2019, CUYO OBJETO ES: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR". 2.Q uee l9d ej undie2o 0 2c1o,n foarlnm uem e4r.ad2le Mla nudaeCl o ntravtiagceinótne , fupeu blilcaIa ndvai tPaúcbilópinac rala aa ctualidzeBalAc NiCóNOnA CIONDAEL OFERENTDEEPS R IMEIRNAF ANICPI-A0 03(-220021a19sc) ío, m loaR esoluNcoi.ó n 316d5e 2 02d1e IlC ByFl ,o dso cumeannteoxseo nsl ,ap lataSfoIrmPaA /BNdOePlI , BancNoa ciodnea lO ferendtiessp,u eesnt laa p áginwae bd elI CBF,

(https://bancoosfieproaer/ntptael./ilcibsft.aglnonvvvi.itctaoac/ciioonnAecst/ibvniod/aldes/9

), y en la plataforma SECOP (https://www.contratos.geosvo..cdoo/?cnounmsCuolntsatsa/ndceitaa=l1l9e-P4r-oc 99608p2a8r)qa,u leo isn terepsraedsoesns tuaosrb asne rvahcaisoetnldae í s1a 1 d e jundie2o 0 21.

3. Qued ea cuecrodlnoa L isdteIa n tereqsualeda po lsa taSfIoPrAm/aB rNeOgPiIls at ró, ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS, identicfoinNc IaTd a 806007569, presemnatnói fesdteai cnitóenpr aérsla a A CTUALIZACIÓN del a informfaicniaónnyc l iave errai fidcela acv iiógne ndecl iapa e rsonjeurríícado imcoa entihdaabdi ldietnatddreatol,é rmeisntoa bleenec lci rdoon ogyrq aumeaid,dó e ntificada bajeorl a dicNao2d.50o 8. 4.Q uee dlí 1a3d ea gosdte2o 0 2e1lI,n stCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairel xipailrda i ó ResoluNco5i.0ó 4nd5 e2 02"1PO,R MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA

DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR IP-003-2019", y susa nexlooscs,u alfeuse rpounb liceanpd loast aforma SIPA/BNdOeBPlaI n,cN oa ciodneOa fle rednitsepsu,ee nls apt áag iWnEaBd eIlC ByF lap lataSfEoCrOmlPa. 1 Sede de la Dírección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,,_"," /-rv, , "e ' "0

Cecilia De la Fuente de Lleras ,., .,,, EI fu turo ,.:,;c 0, 1;;Íli!ffl!> , ·.,. ''ifíJ! • es de todos '" :'íle .eolomia; ••• BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR """" " "\ \ fi""

5. Que dentro del Anexo No. 1, del citado acto administrativo, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS, identificado con NIT 806007569, no quedó incluido dentro de las entidades que cumplieron los criterios de actualización del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia.

6. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con

la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1Ay 1 B; el día 17 de agosto de 2021, a través de correo electrónico, procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de. 2021 al interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS.

7. Que mediante radicados No. R-2211-2021 y R-2212-2021, de fecha 19 de agosto de 2021., el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 por medio de la cual se ordenó la "ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-00302019, PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE

PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR".

8. Que el día 15 de octubre de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 7754 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021 (...) ': mediante la cual se resuelve NO REPONER la decisión contenida en la Resolución No. 5045 del 13 de agosto 2021, respecto a los argumentos presentados por el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS, con base en el análisis realizado por la Entidad.

9. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo

preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el 15 de octubre de 2021, realizó la notificación de la Resolución No. 7754 del 15 de octubre de 2021, al correo electrónico veleropasacaballos@gmail.com, indicado por el interesado en su manifestación de interés.

10. Que, de conformidad con lo establecido en el capítulo IX de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas, procede la "REVOCACIÓN DIRECTA", la cual deberá ser resuelta por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

11. Que, mediante documento allegado al ICBF, de fecha 16 de noviembre dfi 2021, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS, identificado con NIT 806007569, presentó ante el ICBF solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, y contra la Resolución No. 7754 del 15 de octubre de 2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud

de parte, en cualquiera de los siguientes casos: "ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN: (. . .) 1.C uansdeoa m anifiseuos ptoas ica liaóC no nstitPuoclíitóoi nac laal ey. 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESl'AR Subdirección de General

FAMILIAR

2. Cuando no estén conformes con e/interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona ... "

2. Que, al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-742/99, Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, consideró lo siguiente en cuanto a la revocatoria de los actos administrativos: " ... La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución. que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que,

motu proprio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. Si así fuere, la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona ..."

3. Que, en el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, se encuentran las dos circunstancias por las cuales la revocatoria directa no resulta procedente: cuando se han interpuesto

recursos, si se trata de la causal No. 1; y si sobre los mismos ha operado la caducidad. "ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial".

4. Que, conforme al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la revocatoria directa de los actos administrativos deberán ser resueltos por la autoridad competente dentro de los 2 meses • siguientes a la presentación de la solicitud: "ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la dbemanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso".

5. Que, mediante documento allegado al ICBF, de fecha 16 de noviembre de 2021, se

verificó que el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS, identificado con NIT 806007569, a través de su representante legal, CADIR ANTONIO TRESPALACIOS RIVERA VARON, presentó solicitud de revocatoria directa en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, y de la Resolución No. 7754 del 15 de octubre de 2021, invocando la causal No. 1 del artículo 93, de la Ley 1437 de 2011: "1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley".

6. En ese sentido, y revisados los requisitos de procedibilidad relacionados anteriormente, la solicitud de revocatoria directa presentada por el interesado No. 2508, contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, no será analizada de fondo por el ICBF, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El 13 de agosto de 2021, el ICBF expidió la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, acto administrativo sobre el cual sólo resultaba procedente la interposición del recurso de reposición.

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESrAR Subdirección de General FAMILIAR b) Mediante radicados No. R-2211-2021 y R-2212-2021, de fecha 19 de agosto de 2021,

el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021; el cual fue oportunamente resuelto por esta Entidad mediante la Resolución No. 7754 del 15 de octubre de 2021. e) A través del documento allegado al ICBF, de fecha 16 de noviembre de 2021, el interesado No. 2508 solicitó la aplicación de la causal de revocatoria directa descrita en el numeral 1, del artículo 93 del CPACA ("1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley'). d) Como quiera que el artículo 94 del CPACA indica que la revocatoria directa "no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior [artículo 93], cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles", y que el interesado interpuso el recurso de reposición del que era susceptible la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, el 19 de agosto de 2021, el ICBF no se encuentra legitimado normativamente para efectuar el análisis de dicha solicitud, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 93 del CPACA.

7. Ahora, la solicitud de revocatoria directa presentada por el interesado No. 2508, contra la Resolución No. 7754 del 15 de octubre de 2021, sí será analizada por el ICBF, teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes aspectos: a) A través del documento allegado al ICBF, de fecha 16 de noviembre de· 2021, se solicitó la aplicación de la causal de revocatoria directa descrita en el numeral 1, del

artículo 93 del CPACA. b) Se presentó a solicitud de parte (ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS), tal y como lo indica el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. e) Si bien la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS interpuso recurso de reposición, el mismo se presentó contra la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, y no contra la Resolución No. 7587 del 14 de octubre 2021.

8. En consecuencia, se observa que la solicitud de revocatoria interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS contra la Resolución No. 7754 del 15 de octubre de 2021, cumple con los requisitos de ley, y, por lo tanto, a continuación, se procede a revisar los argumentos expuestos por el solicitante mediante documento de fecha 16 de noviembre de 2021.

111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante documento allegado al ICBF, de fecha 16 de noviembre de 2021, se verificó que el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA PASACABALLOS, identificado con NIT

806007569, presentó la siguiente solicitud: 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¡. ; , c't ";::[ Cecilia De la Fuente de Lleras rfiYfi.,, Elfu turo ,1;¡<,l)Íefififi:'.: fi

BI FAMENESTAR ILIAR Subdirección de General fi . esd et odor' s d., · /fi 1'111fi 11 fi'Bi ¡ a: <fi ; «!,, 1 C,r!agena, noviembre 16 de 2021 PASACABAU..OS, con Nit. 806007569-4, entidad sin animo de lucro con ISefiar: CBFDirección de primera Infanda-BNOPI-21 peraonería luñdica reconocida median!B resolución Na. 000101 de 2000, EN CllUDAD de operador del hogar infantil aimunirario a. VELERO 5EGÚl\l Bogotá RESOI.UCION NRO 12467 DE 1984, que aún está vigente Ref. SOiicitud de Revocatoria l)"¡n,cta de acto administrativo que inhabilita para estar actualizado en El ca.so referido pertenece al programa de Primera Infancia, que fue definido BNOPI-ICBF 21 a la ASOCIACIONDE PADRES DE por la lP 002 2019 e lP 003 2019 emitida por la Direa:mn Nacional del ICBF, FAMIUA DE PASACABAU.OS, con Nit. 806007S69-4, para conformar Banco <le Ofen!ntes para prastaáón de servicio de primera entidad sin ánimo de lucro con personerfa Juñdlca infancia, para el desarmUo de todas las aamnes necesañas en vias de reconocida mediante resolución No. 000101 de 2000, garantizar la atención int,agral de todos los niños y niñas vulnerables de EN CAUDI\O de operador del hogar infantil COiombia. comunitario a VEI.ERO SEGúN RESOLUCIOH NRO

12467 DE 1984, y para contratar mediante p,oc:esc, Son crit.erios jurídicos de esta IP-2019 que buscan determinar el ínteres selectivc con el SN8F en primera infancia seglln IP 003 superior de los niños, las niiias según la ley 1450 de 2011 as!: {i) la garantía 201!> BNOPI-ICBF 21 y resoluciones vu!nerantes 5045 del desarrollo integra! del mencr de edad; {ii) la garantia de las condiciones de u de agost,:, de 2021 y nS4 del ICSF necesarias para el pleno ejen:icio de StJS denadJos fundamentales; (iii) la protección frente a riesgos prohibidos; fn,) el equilibrio de sus derechos con los de sus familiares de tal forma que sí se altBra dicho equilibrio debe Yo, CADIR ANfONJO TRESPAlACIOS RIVERA, VARON, mayor de edad, adoptarse la decisión que mfirsalisfaga las derechas de los niflos, las niilas identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.099.181 de cartagena en calidad y los adolescentes; {v} la provisión de un ambiente familiar apto para su de Representante Legal de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMll.lA DE desarrollo; (vt1 la necesid,,d de justificar con razones de peso la inllerVe.náón PASACAl!All.OS, con l'lit. 80600756!1-4, entidad sin ánimo de luao con del Estado en las relaciones familiares; y (vii) la evasión de cambios penwnerla Jurídica reamccída mediante resolución No. 000101 de 2000, EN de:sfa1/orables en las condiciones de los nillcs in\lOlucrados. Para garanti2ar

CAUDAD de operadcr del hogar infantil comunitario a. Va.ERO SEGÚN estos principios se abrió en el afio 2019 una ccnvocatcria para integrar RESOI.IJCION NRO 12467 DE 1984 otorgada par el Ministeril> de salud, estoy BNOPI-ICBF, del cual Si!limos habifl!.ldos con capacidad plena para contratar interponiendo Solicitud de Revocatoria Directa de adD administrativo que a,mo operadores del Sistema Nacional del Bienestar Familiar en el área. inhabilita para estar en llaneo de oferentes a la ASOClACION DE PADRES DE Asmtismc, aitmios basados en el Decreto 1084 2015 Artículo 2.4.1-1. que FAMILIA DE PASAC'ABAI.I.OS con ICBF, paso a -la "'1IOCillx>ria del - reorvanizó el Sistema Nacional de Bienestar Familii.!r -y tiene por o1!ietn la administrativo 7754-de202l del ICSFy 504Sdel 2021 basado en los siguientes reestructuració del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en ctrafllD se ANTECEOENTe; refiere a su inl:eg,ación y sus funciones, as! como, desarmilar la función de articulación del sistema nacional de bienestar familiar a cargo del Instituto La ASClCIAClON DE PADRES DE FAMIUA DE PASACAIIAl.l.OS, a,n Nít. COiombiano de llienesl:ar FamtToar, con las entidades responsables de la 806007569-4, entidad sin ánimo de luao a,n personeria Juñdica mconocida garantía de los derechos de niños, niflas V adolescentes, la prevención de su medíanm resolución No. 000101 de 2000, EN CAUDAD de titular del contrato vulneración,. la pmtl!l:ción y el restablecimiento de los mismas, en los .lmbikls

de aportes del aun vigente, Hogar lnfantit Comunitario a. VELERO 51:GÚN nacional, departamental, distñtal, municipal, como ente rector del sistema. RESOWCION NRO 12467 DE 1984 que a,mo centro de amnción al preescolar Pues es el SNBF el QUe busca l)l'Ot.eger los derechos de los niños y niilas de amparado por la ley 27 de 1974 y posteriormente por la ley 7ª de 1!>79 y su COiombia, los cuales tienen primacía por mandato especifico (articulo 44, decreto 2388 de la misma racha, Se encuentra operando de manera anual e C.P.) y por disl)OSÍción de distintos instrumentos illtemacionales {articulo 3, inirll>!mlmc,ida bájo la modalidad de HOGAR INFANTll. COMUNITARIO Convención InlemaciQna! sobre los Derechos del tflilo). TRADICIONAL DEL ICBF, modalidad estipulada en el decreto 1422 de 1996 y en la guia de hogares infantiles. lle igual modo la Ley 1098 de 2006 que define el interés de los niños, niñas y adolescentes mmo el impera!ivo que obliga a todas las personas a El deaeto 1422 de 1996 on!ena las entidades del sistmna de bienestar garantizar la satisfacción integral y simultánea de !mios sus derechas familiar en tres categorías propias, adscritas y aperadores. Propias del humanos. En ese sentido, es una obligación de la familia, la saciedad y el si:stema cuando participa el estado y hace parte de su fundación y operación, Estado asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus

como es nuestro caso sobre tildo ASOC!ACION DE PADRES DE FAMILIA DE derachos en virtud del pñnci¡:¡in de intmás superior. Teniendo en cuenta lo anterior el servicio públim de bienestar familiar. La IP SERVICIOS DE EDUCACIÓN 1NIOAl. EN EL MARCO DE lA ATENCIÓN en referencia busca $rcer -y conaetar la política de Estado en primera INlEGRAL A CARGO DE lA DiRECClÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL infancia que Se entiende a,mo el a,njunto de acciones del Estado colombiano INSTITUlO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMll..lAR. • que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reamocimientn, la garantía, pltltección y restablecimiento de los derechos de 4. oespués de la resolución citada en el hecÍlo anterior, se arrancó un proceso los nillos, niñas y adolescent!ls, as! como la prevención de su amenaza o de actuafi2acíón selectivo, en este sentido, mediante memorando publicado vulneración y el fortalecimiento familiar. en las platal<,nnas SlPA/l!NOPI y SECOP, el 01 da julio de 2021, Esta pclitica de primera infanc:ia en COiombia busca como regla general, S. La ASOC!AC!ON DE PADRES DE FAMll.lA DE PASACABAll.05, con • Nit. asegurar el desarrollo armónico, integral, nonnal y sano de les nilios, desde 806007569-4, entidad sin animo de lucro con peisoneña Juñdica reccnocida

los puntos de vista ñsico, psicológico, afectivo, lnte!Ed:ual v etico, así como la mediante resolución No. 000101 de 2000 recibió la notificación de su plena evolución de su J)E!l'S01li!)idad. Esta obligación, comP<l!e a la familia, la admisión. soáedad y el Estado, quienes deben brindar la pn,tea:ión y la asislencia nec:esarías para materializar el derecho de los niños a desarrollarse 6. De acuerdo C1CJ!1 la !.isla de Ofertas que la platafi,rma SIPA BANOPI registró, integralmente, teniendo en cuenta las condiciones, allliludes y limitaciones la ASOCIAC!ON DE PADl!ES DE FAMlUA PASACABAU.05, con NlT propias de<:ada menor. ll0600756!>, su manifestación de intenis para la ACTUAUZACIÓN de la información financiera y la verificación de la vigencia de la personeria jurídica HECHOS. como entidad hamli!ada, dentro del término eslablecido en· el aonograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 2508. l. Basado en !o anteriarel ICBF como ente supremo del sistema (SNBF} COll1lllCÓ y según su sistema especial de contratación basado en la ley 7 de 1!>79 y 7. De acuerdo a,n lo establecido en el aunograma del proceso, a los interesados decreto A!Qlamentario 2388 de 1979 v sus normas concordantes, conforme en ·BNOPI-ICSF-21 se les dio traslado del infcrme de verificación prefuninar

al Manual de contratación vigente en la época, hizo una mnvccatoria para la durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, a,n la confurmaáón de un Banco de ofurentes para yjgencía a partir del 201!> y finalidad de que presentaran sus obseivaciones y realiz:aran las allos subsiguientes, IP 002 Y 00.3 del 2019, teniendo en cuenta que el subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. L<> Cllal hicimos uso y InstitulD COiombiano de BienestarFam iliares un establecimiento público, que descar¡;¡amcs tal como luego lo afirma el mismo Banco. hace parte de la Rama l;iecutiva del Poder Público en el orden nacional, con su per.¡oneña jurfdka, autonomía administrativa v patrimonio prnpio, adscrito 8. El mismo BNOPI afirma en pagina 4 pie de página que se dedicó a obse<var al Departamento Administrativo para la Prosperidad SOcia!, y tiene por objeto RUP de entidades, cosa que esta por fuera de lugar en nuestro caso, pues general propender y furtalecer la integración y el desarrollo armónico de la nmotros somos de régimen especial y no se aplica el sistema IUJP, lo Cllal en familia, prnte¡¡er al menor de edad y 9M"nl:iZJirle sus derechos, amfcrme lo !a resolución n54 ICBF-21 ya arranca cnn un <!rl'OT de fondo, pues confunde establece el Deaeto 1137 de 1ggg en concordancia a,n la Ley 7 de 1979. lle a nuestra entidad con las damas instituciones que pertenecen a otro nigimen

conformidad mn lo establecido en el Decreto 1084 de 2015, el Instituto legal así se l)OJle el error en el ad:o administrativo citadc: "Lo anterior, COiombiano de Bienesl.!r Familiar. teniendo en cuenta c¡ue la Enlidl!ld publicó nue,mmente el 1nforme Prelimlmtr de Evllluacidn FlmJnciero, por amnto el wmit:e "'1li/iaidor fillilUldem proa;d/6

2. En dicho BONPI-201!> nuestra entidad salió calificada y habilitada en la a evaluar los estados financfems apormtfas por .158 illlstesados que no misma. La cual ha venido cumpliendo a cabalidad a,n las re¡jlas de orden fueron obJet:D de verificM:l6r, l1IIdaf, dado que kJs aferentes amtaban can legal y estatutario del ICBF, en cuanto a la operación de contratos de aportes Registro Unk:b da Proponentss •CANCELADO YNO RENOVADO". en el área de Primera Infancia, hasta el momento, COll buenos cafolicaáones de estándares de calidad y cumpfunientn mntractual. 9. • El Institutn o,Jombiano de Bienestar Fan\iliar ICBF, dando cumplimiento a fo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080

3. Esta IP 2019 se armó a partir de una plataforma juñ<f,ca especial, y en el de 2021-, 66 y 67 de la tey 1437 de 2011, artículo 4 del decreto -191 de 2021 se buscó que dicho BOIIIPI-ICBFentrara en w, procesodeac!JJalizaáón, 2020, y en concordancia con la aut:oñzación emitida por las Entidades que

cla ual cu laal a Srrancó Ubdirectora con R Generaesolución l de N l o l nsti316 tub:>5 del Colombia 9 de jun noio d de e 202 Bienestar1. mediante Famili ae rl p dresen e .aoosta ton:,n de ma 202nifestación 1 a través de de interés correo e eled:rónimn los FORMA . realizóTOS l A la y NOTlFlCAClÓN lB; e! día 17 f8501vió así: "AKJ1CULO PRIMERO: ORDENAR la adllalización del BANCO PER50NAL de la RESOUJCIÓN No 5045 Da 13 DE AGOSTO DE 21121, NACIONAL DE OFERENlES IP-003 DE 201!>, CUYO OBJETO ES: POR MEDIO sacándo para mntratarnos de l p orpartal procesos de habilitad selectivosos con casa actua1i2aciór, que no esta bae inhabilil:ám! en las reglason dos e Da CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OfERENTES PARA LOS Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7.630Instituto Colombiano de BienestarF amiliar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

14. Asimismo, et comité expone que et recur.;o de reposición no es viable juego de la IP 003 -2019 y su respectiva actualización del 2021. Violándose estudiar los contenidas de una actuacíón, ar¡¡umen1l> del comité que

de plano los aiteños de evaluaéón y generándose una sanción discipfmaria ter¡¡iversa la constiwción v la ley, pues; los recursos administrativos son en un mern proceso de actuafizac:ión de datos y no en virtud de un prncl!S0 oportunidades pma!!lales que se derivan del derecho constitucional del administrativo sancionatorio. debido proceso y que su estuáro no es de una mera formalidad sino buscando el cootenido sustancial del deraoho del administrado. El hecho de que eJ

10. En óicha resolución 7754 I.CBF-21 el BNOPI dijo: ·en el caso amcretn, de comité se haya negado a estudiar de fornio nuestro recurso de reposición, aaJenlo con el Informe de Evaluación Preliminar, eJ interasado ASOCIAOÓN viola de plano toda la carta magna e impone una nueva actuación DE PADRES O!: FAMII.IA PASACABAI..LOS, con NlT 806007569, no cumpftó administrativa que no está contemplada en nuestra juridicic!atl. con los requisitos financieros EXigidc,s por la JP.003.. 2019 (2021), por lo que debla ¡,n,ceder a subsanar den in> del término, los documentos sof1C1lados por 15.Ncsotros interpusimos el recurno de reposición en Ol)O!tUnidad procesal el Comité Evaluador con el fin de resultar HABIUTAOO para actualizar el contenida en la invitación en refurancia, esos recursos son los que nos Banm Nacional de Oferentes. Ahora bien, raspecm a los argumenms del pem¡ite la ley, para hacervalerelderec:hosustantivoante la resolución 5045

recursc, relacionados con la evaluación financiera, sa debe señalar lo de 13 de agosto de 2021 que oos sacó del BNOPI de manera ñiiusta e sioulente: COnfonne al Informe de Verificación Pref1111inar elaborado por el improcedente, y asimismo para hacer ver a la administración que había un Comité Evaluador, el in!Erasado ASOCIACIDN DE PADRES DE FAMILIA DE error en la sumab:>ria de los estados financieros EEFF, como elfos to notarnn, PASACABAU.OS, debla subsanar. dentro, del término seftatado por ta pero que esto no, significaba una desestabiUdad de Jas actos de contenido de Invitación Pública, los siguienll'!S requisitos de ornen financiem". nuestras finanzas, sino un simple error de forma al momento de sumar las cantidades del EEFF y de hacer los amtrastes. Algo que es normal en el 11.Y también dijo el IINOPl en la resolución <itada así: Ahora bien, el lntJeresado ámbito contable y que incluso esta estatuido en las reglas de contaduña en allega los EEFF 2020 y fi 2019 fi el Acta de la Colombia y en el mismo a través de las nonnas NIIF. . Asambfm aprobando -fi y la a.ro, de manifestación de Interés firmada por el Repn,sen!ante Legal, n,querftfos en el Informe Preliminar de 16.AI momento de la reposición enviamos los a EEFF con las debidas Vertfk:ac:ión, dentro del térmlm> PNi!1 interponer eJ recurso de reposfci6n; y cmrea:iones de forma que demuestran la solidez financiera de nuestra sclic/tJJ al comité EvlJluador que sean tsnldos en cuei,r,, por la Entidad p;ara asociación, pemclan, el comité no la tllvo en cuenta pcn¡ue de plano rechazó

su ver1!i,;aeión y evaluadón. Sin embargo, de conformidad a,n lo establecido el estudia de su contenido, reiterando la posición antmior que se basa en un en la Invitaci6n Pública JP-oa3..2f1J9 (2/121) y en la ley, los doaJmenJDs error de ñJrma y no de fondo. Al desconocer el contenido del derecho el reqrJeFidos en el Informe de Evaluacién Prelimim:r deben ar,artarse por el comité nos pene en un alto riesgo constitucional ya que se nos viola el debido interesado dumnre el ténnino ot,,rgada para la presenl1Jclón de imx:eso administrativo y s

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