ICBF - Resolución 949 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 949 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 949 DE 2026
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 27 de enero de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: 28 de enero de 2026
Número del Diario Oficial: 53.381
RESOLUCIÓN 949 DE 2026
(27 de enero)
Por la cual se adoptan las Guías Operativas de los servicios “Raíz y Retoño Pueblo Pijao ARIT - AISO - Recuperar el agua y el territorio para asegurar la pervivencia de nuestros Retoños”, “Jtashëntsam Kabëngbe Juabn – Sembrano Nuestro Pensamiento Resguardo Kamënts̈a Biya del Municipio de Sibundoy Putumayo” y “Cantos Ancestrales en el desarrollo de las Semillas de Vida de los Pueblos Cofán, Awá, Nasa, Kichwa y Embera Chamí”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular de las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 2° como fines del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, en tanto que en su artículo 7°, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.
Que, en relación con los derechos fundamentales de los niños y las niñas, el artículo 44 Constitucional establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y que estos prevalecen sobre los derechos de los demás.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF es un establecimiento público descentralizado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1074 del 29 de junio de 2023, creado mediante la Ley 75 de 1968 y reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, normativa que define como objeto del Instituto propender por el fortalecimiento de la integración y el desarrollo armónico de la familia, la protección del menor de edad y la garantía de sus derechos.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección del menor de edad, así como formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de sus fines misionales.
Que la Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia – reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y establece la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad para asegurar su desarrollo integral; y que su artículo 13 dispone que los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos gozan de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y dicho Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y formas de organización social.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF, mantiene las funciones asignadas por la Ley 75 de 1968 y la Ley 7 de 1979, y tiene la facultad de definir los lineamientos técnicos que deben cumplir las entidades para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y asegurar su restablecimiento.
Que la Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia – reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y establece la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad para asegurar su desarrollo integral; y que su artículo 13 dispone que los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos gozan de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y dicho Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y formas de organización social.
Que, en el caso de poblaciones étnicas, las medidas de atención y protección deben respetar la identidad cultural, los usos y costumbres y los sistemas propios de cuidado, articulándose con las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas, en concordancia con la Ley 1804 de 2016 que adopta la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, la cual señala la obligación de garantizar atenciones integrales, oportunas y pertinentes, con enfoque diferencial, territorial e intercultural.
Que el Decreto 1953 de 2014 creó un régimen especial para el funcionamiento de los territorios indígenas en la administración de sus sistemas propios, mientras el Congreso expide la ley a que hace referencia el artículo 329 de la Constitución Política, con el fin de proteger, reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, en el marco del respeto a la diversidad étnica y cultural.
Que el establecimiento de servicios diferenciales de atención se enmarca en el Enfoque Diferencial de Derechos adoptado por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el cual reconoce que no todas las personas y comunidades parten de las mismas condiciones para el ejercicio de sus derechos, orientando las acciones institucionales a la eliminación de barreras de acceso y a la adecuación cultural y territorial de las intervenciones.
Que mediante la Resolución 7998 de 2023, el ICBF formalizó el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos – MEDD como herramienta estratégica para la atención de comunidades étnicas, personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños y adolescentes, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y otros sujetos de especial protección constitucional, priorizando poblaciones en territorios rurales y rurales dispersos.
Que según Decreto 1430 del 24 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, fortaleciendo sus capacidades institucionales para la garantía de derechos de niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades, así como la articulación territorial y la implementación de enfoques diferenciales.
Que el mencionado Decreto 1430 de 2025 asignó a la Dirección de Primera Infancia, conforme a lo previsto en su artículo 22, numeral 2°, la función de “Dirigir el diseño lineamientos técnicos y operativos para la prestación de los servicios de educación inicial dirigidos a niñas y niños de primera infancia, integrando acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades de cuidado, crianza y acompañamiento de las familias, mujeres y personas en estado de gestación, en el marco de la atención integral y en coherencia y con las políticas de las entidades competentes y en articulación con aquellas que conforman la Comisión Intersectorial para la primera infancia”.
Que el ICBF, de conformidad con los lineamientos de su Guía Operativa del Servicio Proyectos Propios y Autónomos de Educación Inicial, llevó a cabo un proceso de diálogo intercultural que implicó mesas de trabajo técnicas y financieras para consolidar una propuesta de servicios propios de educación inicial como una apuesta por construir proyectos de vida individuales y colectivos en coherencia con el buen vivir, el tejido familiar, comunitario y el fortalecimiento de sus estructuras organizativas.
Que, en ese sentido, el servicio de atención "Raíz y Retoño, Pueblo Pijao ARIT - AISO” surge como respuesta a la necesidad de fortalecer los procesos de protección, cuidado, acompañamiento y orientación y desarrollo de las niñas y niños de los pueblos Misak, Nasa y Pijao, en el marco de la autonomía y cosmovisión propias de los pueblos indígenas del Sur Occidente Colombiano, partiendo del reconocimiento de su diversidad social, histórica, económica, política y cultural, integrando prácticas y valores guiados por los Mayores y Mayoras, con el objetivo de garantizar derechos fundamentales como la alimentación, la identidad, la participación y la protección, todo ello desde el diálogo de saberes y el respeto a las prácticas propias.
Que, a su vez, con la implementación del servicio “Jashentsam Juabn – Sembrano Nuestro Pensamiento”, del Resguardo Kamentsa Biya del municipio de Sibundoy, Putumayo, se busca potenciar el desarrollo integral de niñas, niños y mujeres dadoras de vida mediante la garantía de su derecho a la educación inicial, fundamentado en los pilares de territorio, lengua y pensamiento, vida comunitaria y sustento, junto con los principios de pensamiento, memoria, idioma e identidad cultural, fomentando la revitalización de la lengua, las prácticas culturales ancestrales, el cuidado ambiental y la espiritualidad desde la gestación hasta los primeros años de vida.
Que, finalmente, el servicio “Cantos Ancestrales en el desarrollo de las Semillas de Vida” de los Pueblos Cofán, Awá, Nasa, Kichwa y Embera Chami en el departamento del Putumayo, permitirá desarrollar una educación inicial propia e integrada bajo los principios de los pueblos indígenas y la aplicación de prácticas pedagógicas y de cuidado propias.
Dichas propuestas fueron construidas colectivamente con los pueblos indígenas y plasmadas en guías operativas, forjadas a partir del pensamiento propio trasmitido por los ancestros a los mayores, a través de orientaciones, la Ley de origen de cada pueblo y el intercambio de saberes como una acción concreta para materializar los lineamientos nacionales de atención integral a la primera infancia orientados a cerrar brechas históricas de acceso y calidad, especialmente en contextos rurales, rurales dispersos y étnicos.
Que, de acuerdo con lo expuesto, el ICBF debe formalizar mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, la adopción de las Guías Operativas que orientarán la implementación de los servicios “Raíz y Retoño del Pueblo Pijao ARIT - AISO”, “Jashentsam Juabn – Sembrano Nuestro Pensamiento” y “Cantos Ancestrales en el desarrollo de las Semillas de Vida”, con el fin de garantizar su adecuada prestación.
Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9° del artículo 3 y al numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como a los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y al artículo 2° de la Resolución 0353 de 2023 del ICBF, previa autorización de la Subdirectora General de la Entidad, durante el período comprendido entre el 16 y el 18 de enero de 2026 se publicaron en la Página Web del ICBF: i) el presente Acto Administrativo; ii) las Guías Operativas de los Servicios, siendo atendidas las observaciones recibidas frente a su contenido.
Que, en consecuencia, se hace necesario expedir el presente acto administrativo a través del cual se formaliza la adopción de las Guías Operativas que reglamenten la implementación de los servicios “Raíz y Retoño Pueblo Pijao ARIT - AISO”, “Jashentsam Juabn – Sembrano Nuestro Pensamiento” y “Cantos Ancestrales en el desarrollo de las Semillas de Vida”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio Raíz y Retoño Pueblo Pijao ARIT - AISO - Recuperar el agua y el territorio para asegurar la pervivencia de nuestros Retoños”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO 2. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio Jtashëntsam Kabëngbe Juabn – Sembrano Nuestro Pensamiento Resguardo Kamënts̈a Biya del Municipio de Sibundoy Putumayo”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO 3. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio Cantos Ancestrales en el desarrollo de las Semillas de Vida de los Pueblos Cofán, Awá, Nasa, Kichwa y Embera Chamí”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO 4. Las Guías Operativas adoptadas mediante la presente resolución resultan de obligatorio cumplimiento para la Direcciones misionales del ICBF, las Direcciones Regionales, dependencias, servidores(as) públicos y colaboradores y actores involucrados en la prestación del servicio Proyectos Propios y Autónomos de Educación Inicial del Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 5. A través de la Dirección de Primera Infancia, COMUNÍQUESE la presente resolución a los interesados.
ARTÍCULO 6. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional PUBLÍQUENSE en la página web del ICBF www.icbf.gov.co las Guías Operativas adoptadas y la presente Resolución.
ARTÍCULO 7. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
# PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
# Dada en Bogotá D.C., a los
# ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General