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ICBF - Resolución 9522 de 2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 9522 de 2021
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar = Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIE Dirección General esdetodos .

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No: 9 I£É -f DIC 202% Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra de la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES identificado con NIT. 800.153.753-6

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES identificada con el Nit. 800.153.753-6, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El 11 de octubre de 2018, el Director Regional del ICBF Bolívar puso en conocimiento a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico, posibles irregularidades que “ponen en riesgo la integridad, vida, dignidad y salud de los beneficiarios”, toda vez que menciona, entre

de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico, posibles irregularidades que “ponen en riesgo la integridad, vida, dignidad y salud de los beneficiarios”, toda vez que menciona, entre otros, el no acceso a agua potable, condiciones precarias de salubridad, inactividad de los jóvenes, inadecuado trato dado a los jóvenes por parte del personal, no recibir dotación adecuada, no cumplir con porciones requeridas según minuta patrón!, Con el propósito de evaluar el cumplimiento, por parte de la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES, de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, se estableció que ésta cuenta con Personería Jurídica otorgada por la Dirección General del ICBFE, mediante Resolución N 2359 del 17 de diciembre de 19902, En Auto del 22 de octubre de 2018%, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES, identificada con el Nit. 800.153.753-6, ubicada en la Calle 29 No. 28 — 41 del Barrio Zaragocilla en el Distrito de Cartagena, y en Turbaco, en la Carrera15 No. 22-284, en el sector La Granja; de la Modalidad Centro de Atención Especializada en el Departamento de Bolívar, lo días del 23 al 26 de octubre de 2018.

Cartagena, y en Turbaco, en la Carrera15 No. 22-284, en el sector La Granja; de la Modalidad Centro de Atención Especializada en el Departamento de Bolívar, lo días del 23 al 26 de octubre de 2018. La auditoría se efectuó en el plazo estipulado en el Auto, distribuyéndose así: 1. El 23 y 24 de octubre de 2018, en Turbaco, sector La Granja Cra15 No. 22-284, allí se firmó el acta! tanto porDistrito de Cartagena Barrio Zaragocilla Calle 29 No. 28 — 41; allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ¡CBF, como por quienes, en representación de la Asociación, atendieron la auditoría. El informe de la auditoría realizada? fue remitido por la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. S-2019-118139-0101 del 4 de marzo de 2019, al representante legal de la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVARASOMENORES,, a la Calle 29 No. 28-41 de Cartagena — Bolívar, el cual fue devuelto por la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 el 8 de marzo de 2019 y el 3 de julio de 2019? con causal no existe, por lo que, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad remitió nuevamente este informe al correo electrónico asomenores2011(Mhotmail.com el 12 de septiembre de 20191.

Aseguramiento a la Calidad remitió nuevamente este informe al correo electrónico asomenores2011(Mhotmail.com el 12 de septiembre de 20191. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 7 de noviembre de 2018, conceptuó iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVARASOMENORES, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 23, 24, 25 y 26 de octubre de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 61. La jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-199085-0101 del 8 de abril de 201912, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme a lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la representante legal de la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVARASOMENORES, en la calle 29 N 28-41, Distrito de Cartagena, Bolívar; la cual, fue recibida el 11 de mayo de 2019, en la citada dirección, como consta en la Guía No. RA104756186C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4721. Igualmente, la comunicación del inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio fue remitida a los correos electrónicos asomenores201 1(QMhotmail.com; asomenores2011(M0Hgmail.com; asomenores(OM gmail.com, el 27 de septiembre de 2019, con registro de entrega del mismo día del

electrónicos asomenores201 1(QMhotmail.com; asomenores2011(M0Hgmail.com; asomenores(OM gmail.com, el 27 de septiembre de 2019, con registro de entrega del mismo día del envío, como consta a folios 154 al 156 de la carpeta No. 1 Entidad. Mediante Auto No. 032 del 21 de febrero del 20201, se formularon cuatro cargos a la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES, identificada con NIT. 800.153.753-6, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 4, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, que disponen: “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.”, “Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF.”, “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad.” y “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes.” $ Folios 33 al 52 Carpeta No. 1 de la Entidad. " $Folios 53 al 95 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folio 96 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 8 Folio 147 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 9 Folio 148 de la carpeta No. 1 de la Entidad.

7 Folio 96 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 8 Folio 147 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 9 Folio 148 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folios 149-150 de la Carpeta N' 1 de la Entidad. Folios 102 al 104 Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folio 105 Carpeta No. 1 de la Entidad. “ Folio 106 por 'ambas caras y folio 107 Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folios 180 al 191 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIE Dirección General BIENESTAR Los FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 0322 6 DIC 2091 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra al ta ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES identificado con NIT. 800.153.753-6 Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República de Colombia por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

en todo el territorio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia. sanitaria”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020; por lo que, transcurrieron 82 días de suspensión, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso, que contado

desde el día en que se efectuó la auditoría, es decir, desde el 23 de octubre del 2018, conllevaria a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del 22 de octubre del 2021, atendiendo a que, en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta; sumados los 82 días, la fecha de caducidad sería a partir del 12 de enero del 2022. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad envió citación para notificación personal con radicado No. 202035200000021441%, a la dirección Calle 29 N 28-41, Distrito de Cartagena. Teniendo en cuenta que no se surtió la notificación personal del acto administrativo, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad envió notificación por aviso con radicados No. 202010300000260921 y No. 202010300000260971 del 4 de septiembre de 2020, del Auto de Cargos No. 032 del 21 de febrero de 2020, a la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES, mediante guías No. 8043199693 a la Calle 29 N” 28-41, Distrito de Cartagena, entregado el 19 de septiembre del 2020 con guía No. 8043334243 a la Carrera 15 No. 22-284 en Turbaco, sector La Granja, entregado el 8 de octubre del 2020; por lo que tal notificación se surtió el 9 de octubre del 2020, y el término para la presentación de descargos corrió desde el 13 de octubre al 3 de noviembre

del mismo año, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 1437 del 20111. Dentro de la notificación por aviso referenciada, se le indicó a la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES, E AAA. PA AMediante Auto de Trámite No. 0147 del 21 de diciembre de 2020%, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles a la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES, para que presentara sus alegatos de conclusión. Este auto fue notificado personalmente al representante legal y liquidador de la Asociación, señor OLIVERIO RAMON PATERNINA CASTILLA, obrando acta de notificación personal suscrita el 17 de septiembre del 202112. A pesar de haber utilizado todos los recursos para notificar y dar a conocer a la investigada los documentos generados en cada una de las etapas del proceso y la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES no presentó alegatos de conclusión, teniendo la oportunidad de hacerlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Trámite No. 0147 del 21 de diciembre del 2020, término que venció el 01 de octubre del 20212, tal como lo certifica el Grupo de Gestión Documental del ICBF?! y la Dirección Regional Bolívar??.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable: En primer lugar, es preciso referirse al derecho al debido proceso, el cual, al tenor del artículo 29

teniendo en cuenta los cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable: En primer lugar, es preciso referirse al derecho al debido proceso, el cual, al tenor del artículo 29 de la Constitución Política: “Se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Además, la Corte Constitucional ha expresado que el debido proceso ”... debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio, tal como lo consagra el mencionado artículo, así: “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas. En consecuencia, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna

administrativas. En consecuencia, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna 18 Folios 231 y 232 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Folios 237 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 20 Inciso 2? del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 45 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente. 2 Folios 238 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios 240 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública

RESOLUCIÓN No. YI2%£ -$ DIC 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra de la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES identificado con NIT. 800.153.753-6 actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.”2 De igual manera, sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional en la sentencia C-083 de 2015, ha consignado un aparte de la sentencia C-980 de 2010; que es

De igual manera, sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional en la sentencia C-083 de 2015, ha consignado un aparte de la sentencia C-980 de 2010; que es pertinente traer a colación: “...La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (vii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”?. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Según lo previsto en el artículo 47 del CPACA, en los procesos sancionatorios, el auto de cargos se debe notificar personalmente y los investigados pueden presentar, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artículos 67 y 68 del CPACA establecen las formalidades para surtir la notificación personal, así: “Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una

valer. Por su parte los artículos 67 y 68 del CPACA establecen las formalidades para surtir la notificación personal, así: “Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante O apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La adminiotrasián naderá artablanne amb dim dr ala cc2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.” Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro

de recursos.” Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”. Visto lo anterior, una vez revisado el expediente de la referencia, se observa que la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES no ejerció su derecho de contradicción y defensa, a pesar de haberse surtido en debida forma las etapas procesales por parte de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

Así las cosas, se observa que el ICBF, en el trámite del presente proceso sancionatorio concedió las garantías constitucionales y legales a la investigada, toda vez que, como consta en el material probatorio obrante en el expediente, los actos administrativos proferidos fueron notificados de manera oportuna y de conformidad con las formalidades establecidas por la ley, otorgando el término legal para el ejercicio de defensa y contradicción, de modo que se observa que la investigada no hizo uso de estas herramientas para poder refutar el presente trámite ya que (i) el Auto de Cargos No. 032 del 21 de febrero del 2020, fue notificado por aviso el 9 de octubre de 2019, concediéndole el término de 15 días para la presentación de descargos, plazo que venció el 31 de octubre de 2020, y no se pronunció al respecto y, (ii) frente al Auto de Trámite No. 0147 del 21 de diciembre del 2020, fue notificado el 17 de septiembre del 2021, cuyo término para la presentación de alegatos de conclusión venció el 01 de octubre del 2021, observando que tampoco fueron presentados. Además, respecto a los cuatro cargos formulados por esta Dirección General a la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES, se evidencia que el investigado no ejerció su derecho de defensa y contradicción y está demostrado que se ha adelantado cada etapa procesal con las formalidades

previstas por la ley; es de considerar que no existe presupuesto que contradiga lo consignado en el pliego de cargos y con fundamento en ello se precede a resolver de fondo el presente proceso. En ese sentido, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-083 de 2015, señaló: “Finalmente, las cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que comportan O demandan una_conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ¡CBFo $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR as FAMILIAR Pública Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. 9322 - 6 DIC 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra de la ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR - ASOMENORES identificado con NIT. 800.153.753-6 Como se ve, las cargas procesales se caracterizan porque el sujeto a quien se las impone la ley conserva la facultad de cumplirlas o no, sin que el Juez o persona alguna pueda compelerlo coercitivamente a ello, todo lo contrario de lo que sucede con las obligaciones; de no, tal omisión le puede acarrear consecuencias desfavorables. Así, por ejemplo, probar los supuestos de hecho para no recibir una sentencia adversa.”

pueda compelerlo coercitivamente a ello, todo lo contrario de lo que sucede con las obligaciones; de no, tal omisión le puede acarrear consecuencias desfavorables. Así, por ejemplo, probar los supuestos de hecho para no recibir una sentencia adversa.” (Subraya fuera del original). De lo anterior, puede concluirse que las cargas procesales se destacan por: (i) ser de cumplimiento facultativo de la parte a la que se le imponen, a pesar de que generalmente sirven a su propio interés; (ii) carecer de carácter coactivo, de manera tal que el juez no puede forzar u obligar al sujeto responsable a que se allane a su cumplimiento, lo que las hace diferentes de la obligación procesal, y (iii) su inobservancia, acarrea para la parte responsable, consecuencias negativas, que pueden ir "desde la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal, hasta la pérdida del derecho material...”. Es así que, el uso de mecanismos procesales como el derecho de defensa, materializado en actuaciones como la presentación de descargos, alegatos y/o solicitud de pruebas dentro de un proceso investigativo, es facultativo y preclusivo, al tratarse de períodos de tiempo con un plazo taxativo, en que el investigado puede contradecir, debatir y aportar información que considere relevante para el asunto y como se ha consignado, en este caso las etapas transcurrieron y sus plazos vencieron sin que se hubiera recibido comunicación alguna. Dicho lo anterior, este Despacho considera que es necesario traer a colación los hallazgos que fueron relacionados dentro de los cargos formulados en el Auto de Cargos No. 032 del 21 de febrero del 2020 y sobre estos se hará el respectivo análisis, teniendo en cuenta el acervo

fueron relacionados dentro de los cargos formulados en el Auto de Cargos No. 032 del 21 de febrero del 2020 y sobre estos se hará el respectivo análisis, teniendo en cuenta el acervo probatorio específico para cada uno y dejando consignado a pie de página, el folio en el cual se encuentra la información que lo fundamenta, así:

CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVARASOMENORES identificada con NIT. 800.153.753-6, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que dispone: “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, para operar en la modalidad Centro de Atención

Especializada. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de auditoría realizada los días 23, 24 y 25 de octubre de 2018, en el Centro de Atención Especializado CAE TURBACO y CAE ZARAGOCILLA así: CAE TURBACO y CAE ZARAGOCILLA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA REEDUCACIÓN DE

LOS MENORES DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVARASOMENORES.

En la nia raecnarta al Camnananta Tásnina:E observó gestión para su solicitud. dia ICBF" considerando que a través de esta se valida y se conoce la vigencia del PAI. Ahora, cabe recordar que el Proyecto de Atención Institucional explica las rutas que posibilitan a los adolescentes y jóvenes, el

solicitud. dia ICBF" considerando que a través de esta se valida y se conoce la vigencia del PAI. Ahora, cabe recordar que el Proyecto de Atención Institucional explica las rutas que posibilitan a los adolescentes y jóvenes, el acceso a los servicios para el ejercicio de la ciudadanía, de tal forma que al egreso de los programas, se tenga claridad sobre su rol y función en su entorno social y comunitario; es por ello que, con la ausencia de determinación de su vigencia (por no contar con el acta respectivo), se evidencia el incumplimiento en el que incurrió la entidad sobre lo dispuesto en el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la ley - SRPA, versión 2, aprobado por la Resolución 0328 de enero 26 de 2017; también se comprueba que, la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar no se estaba prestando con la calidad adecuada, afectando el correcto desarrollo de los beneficiarios y la finalidad de la modalidad. En consecuencia, se declara probado el hallazgo aquí analizado. El operador no cumplió con lo estipulado en el Lineamiento Modelo de SRPA frente a las historias de atención, toda vez que: 1.1 Ninguna historia de atención estaba foliada. 1.2 El rótulo de las historias de atención de: (...) e (...) referían como medida Centro de internamiento Preventivo — CIP. 1.3 La historia de atención de (...) no contaba con boleta de ubicación (Zaragocilla). Al realizar análisis sobre este hallazgo, se encuentra que la Asociación incumplió el deber de llevar un archivo con el lleno de requisitos establecidos%, que permita visibilizar la trazabilidad en las

con boleta de ubicación (Zaragocilla). Al realizar análisis sobre este hallazgo, se encuentra que la Asociación incumplió el deber de llevar un archivo con el lleno de requisitos establecidos%, que permita visibilizar la trazabilidad en las historias de atención, con el fin de garantizar su disponibilidad y el lleno de información sobre el servicio brindado a los beneficiarios y la ubicación de estos; afectando la posibilidad de verificar el procedimiento adelantado y por ende, controlar la atención prestada. Las historias de atención se deben diligenciar en la fase de ingreso y todas las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo del proceso de atención deben registrarse hasta la culminación y cierre del mismo, estas deben cumplir con todos los requisitos exigidos en el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la ley — SRPA, versión 2. Aprobado por la Resolución 0328 de enero 26 de 2017, el cual procura que las historias de atención se encuentren dentro sistema de archivo que permita salvaguardarlas. Teniendo en cuenta lo anterior, se afectó lo dispuesto en el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la ley — SRPA, versión 2. Aprobado por la Resolución 0328 de enero 26 de 2017." En conclusión, se declara probado el hallazgo aquí analizado. En la sede Turbaco, las valoraciones inicia

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