ICBF - Resolución 9579 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 9579 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 9579 DE 2016
(septiembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se modifica la Resolución No. 0838 del 29 de enero de 2016 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el Artículo 66 de la Resolución No. 1615 del 2006, se establece que los recursos que se entreguen para la constitución de las Cajas Menores deben ser utilizados para sufragar gastos que tengan el
carácter de urgentes, identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, el Decreto de Liquidación y en el Clasificador del Gasto contemplado en la estructura presupuestal del Instituto, en concordancia con los lineamientos de programación establecidos. Que mediante el título 5 de la parte 8 del Decreto 1068 del 26 de mayo del 2015, reguló la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores, estableciéndose en su artículo 2.8.5.2 “que las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal”. Que en atención a las disposiciones señaladas, para la vigencia 2016 se profirió la Resolución No. 0838 de 2016, en la cual se delegó en la Secretaría General y en los Directores Regionales del ICBF la facultad para constituir Cajas Menores en sus respectivas Sedes Administrativas y Centros Zonales y se aprobaron las cuantías para la constitución de las cajas menores en dicha vigencia. Que mediante la Resolución No. 4532 de 2016 se modificó la Resolución 0838 de 2016, creando tres cajas menores para el manejo de Viáticos y Gastos de Viaje en las Direcciones Regionales Bogotá, Cundinamarca y el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General. Que mediante la Resolución No. 5310 de 2016 se modificó la Resolución 0838 de 2016, adicionando el valor de
la caja menor de la Dirección Administrativa de la Dirección General, se ajustó la cuantía de la caja menor del grupo de protección de la Dirección Regional Bogotá y se aclaró la cuantía del grupo jurídico de dicha regional. Que mediante la Resolución No. 8739 de 2016 se modificó la Resolución 0838 de 2016, adicionando los numerales 35 y 36 de su artículo 5o, incluyendo las cuantías para los grupos jurídicos de las Direcciones Regionales Cauca y Sucre, respectivamente. Que el numeral 9 del artículo 5o de la resolución 0838 de 2016, aprobó como cuantía de la caja menor del grupo administrativo de la Regional Cundinamarca, el monto de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($1.765.000,oo) Que en memorando con radicado No. S-2016-369975-2500 del 28 de julio de 2016, el Director de la Regional Cundinamarca, justifica la necesidad de adicionar a la caja menor del Grupo administrativo de la Regional, la suma de Ochocientos mil pesos M/CTE ($800.000.oo), con el objeto de garantizar la ejecución de los objetivos del Instituto y dar atención oportuna a los gastos ocasionados por el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de servicio y sedes administrativas donde el ICBF presta su servicio. Que dado el carácter de impredecibles y urgentes de los gastos justificados, se hace necesario modificar el numeral 9 del artículo 5o de la Resolución No. 0838 de 2016, adicionando el monto solicitado, al cual se le incrementará lo correspondiente al gravamen al movimiento financiero, para una adición total de
OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($803.200,oo) para la Caja Menor del Grupo Administrativo de la Regional Cundinamarca, quedando un monto total de DOS MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($2.568.200,oo).
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 9 al Artículo 5o de la Resolución No.0838 del 29 de enero de 2016, modificada por las resoluciones 4532, 5310 y 8739 de 2016, adicionando a la cuantía de la caja menor del grupo administrativo de la Regional Cundinamarca, la suma de OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($803.200,oo) para un monto total de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($2.568.200,oo) quedando así: ARTÍCULO QUINTO. Cuantía de las cajas menores. Las cuantías aprobadas son las siguientes: No. REGIONAL CENTRO_ZONAL VR. APROBADO PARA CONSTITUCION 9 CUNDINAMARCA GRUPO ADMINISTRATIVO $ 2.568.200,oo Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 0838 de 2016, no sufren modificación alguna. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 19 SET. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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