ICBF - Resolución 9667 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 9667 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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Índice RESOLUCION 9667 DE 2019
(Octubre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica temporalmente la jomada laboral en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la
Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que el artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que cuando por razones especiales del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, el jefe del respectivo organismo o en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras. Que el artículo 40 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos, previa autorización del jefe del organismo o en quienes este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita donde se especifiquen las tareas que haya que desempeñarse. Que el mencionado artículo establece que el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o pago de horas extras, para lo cual los Directivos de la Sede Nacional y Directores Regionales deberán tener en cuenta el nivel del empleo para efectos de dicho reconocimiento, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes. Que la Dirección de Protección en el año 2018 adelantó la contratación de las diferentes modalidades de atención
para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados junto con la contratación de los servicios de restablecimiento en la administración de justicia para adolescentes y jóvenes desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019. Que la Dirección de Protección adelantó el traslado presupuestal por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS ($53.982.866.214) los cuales permitirán prorrogar y adicionar los contratos que atienden los servicios de protección por el término de (1) un mes y (15) quince días, mientras se adelanta la nueva etapa de contratación para la vigencia 2019-2020. Que con el propósito de garantizar la adecuada prestación de los servicios de protección en todo el país y no presentar ninguna anomalía en la continuidad en la atención a los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar una modificación temporal de la Jornada laboral En la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del ICBF, prestando de manera normal los servicios de apoyo a la gestión, como servicios de radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para prorrogar y adicionar los contratos que atienden los servicios de Protección. Que, en consecuencia, se modificará la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del ICBF y de manera temporal se establecerá como hábil el día 26 de octubre de 2019, en el horario
de 8 a.m. a 5 p.m. Que por razones especiales del servicio, se hace necesario que los servidores públicos que los Directores Regionales consideren deben laborar el día 26 de octubre de 2019 en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., cumplan con dicha jornada laboral. Que le corresponderá a los respectivos Directivos de la Sede de la Dirección General y a los Directores Regionales disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios el día 26 de octubre de 2019, labores que se consideran como actos del servicio a las cuales no se podrán rehusar. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral de la Sede de la Dirección General y de las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para el día 26 de octubre de 2019, en el cual se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1) hora para el almuerzo, a los funcionarios que deban adelantar y llevar a cabo las labores del proceso de contratación de las diferentes modalidades de atención para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados junto con la contratación de los servicios de restablecimiento en la administración de justicia para adolescentes y jóvenes, para que se presten de manera normal los servicios de apoyo a la gestión, tales como radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para concluir el proceso de prorrogar y adicionar los contratos que atienden los servicios de
protección por el término de (1) un mes y (15) quince días, mientras se adelanta la nueva etapa de contratación para la vigencia 2019-2020.
PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponderá a los respectivos Directivos de la Sede Nacional y los Directores Regionales disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios el día 26 de octubre de 2019, labores que se consideran como actos del servicio a las cuales no se podrán rehusar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Directivos de la Sede Nacional y Directores Regionales deberán tener en cuenta el nivel del empleo para efectos de reconocer el pago de horas extras o de reconocer el tiempo compensatorio, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes. En aquellos casos en los cuales se deba reconocer tiempo compensado, se dará cumplimiento al Memorando S-2016-134972-0101 del 23 de marzo de 2016 suscrito por la Secretaría General en el que se imparten instrucciones, para que realicen una planeación adecuada que permita a los servidores que presten sus servicios en tiempo suplementario, disfrutar durante la semana siguiente del correspondiente descanso, sin que exceda los tres (3) meses.
PARÁGRAFO TERCERO: La jornada laboral en la Sede de la Dirección General y Regionales del ICBF, se mantendrá para los demás días, en los términos señalados en cada una de ellas.
PARÁGRAFO CUARTO: La jornada laboral no comprende la atención al ciudadano ni se tendrá en cuenta para efectos de los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos por
parte de la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales. ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General y Regionales del ICBF, a través de la página web www.lcbf.gov.co. Así mismo, se fijará un aviso en el que se Informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso al público. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
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