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ICBF - Resolución 9670 de 2018

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 9670 de 2018
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2018

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RESOLUCIÓN No. 9670 DE 2018

(Julio 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del decreto 987 de 2012, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

Que el Decreto Ley 1042 de 1978 en su artículo 33, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que mediante el numeral 7 del artículo 3 de la Resolución No. 8777 de 2018 se facultó a los Directores Regionales para que establecieran la jornada laboral en cada Dirección Regional, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades del servicio. Que en el marco de los procesos que se están llevando a cabo para la contratación de todos los servicios de Atención a la Primera Infancia, así como de los servicios de asistencia al modelo de intervención social y en aras de cumplir con los tiempos y objetivos establecidos, es necesario realizar una modificación temporal de la Jornada Laboral en la Sede de la Dirección General del ICBF y las Direcciones Regionales del ICBF, con el propósito de garantizar la efectiva prestación de los servicios que se prestan en la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tales como servicios de radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para concluir las etapas

del proceso de contratación tales como la suscripción de las actas de inicio y se adelanten los trámites pertinentes para la legalización de cuentas en general. Que esta Dirección reasume las facultades delegadas en los Directores Regionales para establecer la jornada laboral en las Direcciones Regionales. Por consiguiente, se modificará la jornada laboral de las Direcciones Regionales del ICBF. Que por tal motivo, se dispondrá que en las Direcciones Regionales del ICBF y en la Sede de la Dirección General del ICBF de manera temporal los días 28 y 29 de julio de 2018, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., se labore de manera normal por parte de los servidores públicos que en los Directores Regionales y los Directivos de la Sede de la Dirección General consideren, con el fin de adelantar y llevar a cabo las labores de contratación que se encuentran pendientes, y se presten de manera normal los servicios de apoyo a la gestión, tales como archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes. Que le corresponderá a los respectivos Directores de las Regionales del ICBF y los Directivos de la Sede de la Dirección General, disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días los días 28 y 29 de julio de 2018, labores que se consideran como actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores. Que en el mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral de la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras, para los

días 28 y 29 de julio de 2018, en las cuales se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1) hora para el almuerzo. PARÁGRAFO 1. El Director Regional deberá tener en cuenta el nivel del empleo para efectos de reconocer el pago de horas extras o de reconocer el tiempo compensatorio, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes. En aquellos casos en los cuales se deba reconocer tiempo compensado, se dará cumplimiento al Memorando S-2016-134972-0101 suscrito por la secretaría General en el que se imparten instrucciones a los Directores Regionales, para que realicen una planeación adecuada que permita a los servidores que presten sus servicios en tiempo suplementario, disfrutar durante la semana siguiente del correspondiente descanso, sin que exceda los tres (3) meses. PARÁGRAFO 2. La jornada laboral en las Direcciones Regionales del ICBF y la sede de la Dirección General del ICBF, se mantendrán para los demás días, en los términos señalados en la Resolución No. 8000 de 2013 y en los actos administrativos expedidos para tal efecto por la Dirección Regional. PARÁGRAFO 3. La jornada laboral no comprende la atención al ciudadano ni se tendrá en cuenta para efectos de los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos por parte de las Direcciones Regionales. ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de las Direcciones Regionales del ICBF y la sede de la Dirección General del ICBF, a través

de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso al público. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 JUL. 2018 SOL INDIRA QUICENO FORERO Directora General (e) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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