ICBF - Resolución 9676 - adopta procedimiento administrativo seleccion contratistas banco de oferentes programa generaciones sacudete-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 9676 - adopta procedimiento administrativo seleccion contratistas banco de oferentes programa generaciones sacudete-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteeL leras
Dirección de Adolescencia y Juventud BIENESTAR Pública
FAMILIAR
1O D I2C0 21 96 7 6
RESOLUCNIoÓ.N Polrac uasled erolgaRa e soluNcoi2.ó6 n8d 2e 2l5 d em aydoe 2 021 "POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMA9._ÓN yPs AeRaA d EoLp ta eFOlpR TrAoLEcCeIiMdIeEiNnTamtOd oDmE HiAnBiILIsDdAtDerEsS ae Ytl EiLe vEcJodEcR eicC IóoCInnO tDEr LaAh CtlaibjsD afi ,DtdP. aNoseÍAs "n e lb ancdoe oferepnatrelasap restadceislóe nr vipcúibold iecb oi enefsfi tialria an irv nealc ional requeprairldaaio m plemendteaplcr ioógnrg aemnae racaitoúndeectueyo,ob jeetsi vo
fi, acompaaña adro lescyej nótveeesnn el saf ormuldaec ión dev idsao stenibles, at firvédse fir ocedseof so rmapcairóeanlf ortalet9ycéfi9h ymeacitboesi nltiyde aled jeesr cdiec io Jw lac 1udadan1a LAS UBDIRECGTEONREAR DAELL I NSTITUTtfcoLOMDBEBI IAENNOE STAR FAMILCIEACRI LDIELA A ÉNTDEE L LERAS fi Enu sdoe s ufsa cullteagdaeelsse pse cialcmoennfte,pr'toislrd od a iss pueenls aLt eo8y 0 d e 199l3aL, e 1y1 5d0e2 00y7s ,u dse crertegolsna tmaereinlou sm,e 1r.a5l. d1eM.la1 n udael I Contravtiagceinótne fi fi60NSIDERANDO: 1.Q uee lI nstCiotluot•mp•oo · d ·eB ieneFsatmair(l IiCaB"rFC )e cdiliela aF u endteLe l eras" fi esu ne stablecpiúmbildeiercs1ocÍ eon trcaolnpi ezrasdoonj,eu rrííaad uitcoan,o mía adminisytfi r,afiotini ivpoar opciroe,am deod ialnaLt ee7y 5 d e1 96y8s uD ecreto f reglame2n3t8'a dfre1i 9o7 c9o,m pielnae dloD ecr1e0t8od4 e 2 01A5d.s crail to
Depar1tfiadmmeinisdtePr raotsipveoSr oicdmiaeaddl i aenlDt eec r4e1t5do6e 2 011. fi 2.Q uee ll tod esempuenpñ aap feuln dameenln ait malple mentdaeCclói dónid gelo a Infaynl cAaid ao lesc(eLne1cy0 i9da8e2 00p6u)e sqtuote i epnoeor b jpertoop epnodre r yf ortalliae ncteerg yre aldc eisóanr arromlólndoiel c faoa miplrioat,ael goensri ñnoisñ,a s ya dolesycg eanrtaenst siuzdsae rrleecsh os. 3.Q uel aL e1y0 9d8e2 00e6s tabqluelecam e i sidóeInln steispt ruotmoo evdlee rs aryr ollo lpar oteicnctieódgnelr apa rli mienrfaa lnnaci iñale,aaz d ,eo slcenyec lbi iae nedselt aasr famielnCi oalso mAbdiiac.i onaclomrernfitsaepIl,oC nBcdFoe o rdeii nntaereg Slre arrv icio PúbldiecB oi eneFsatmairdl eic aorn forcmoinld oad di spueense tlao r tí2c0ud leol Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud
BIENESTAPRúb lica FAMILIAR Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.
4. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar "es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal".
5. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la lnfa ,fa y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Ienestar Familiar y tiene a su cargo "/a articulación de las entidades responsables df}"/¡1 garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restabffJ91Íliento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y uardos o territorios indígenas." p
6. Que mediante el Decreto 879 de 2020 se realizó Jálmodifica" ción de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Adolescencia y JuventucW"l::n el artículo 5 del mencionado decreto
se dispuso que las funciones de la dependenéÍa anteriormente mencionada son, entre otras: "1. Ejecutar acciones para el recongfijtliento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonisffis del desarrollo del Estado, desde él ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticostAf'lmplementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado c¡fppetentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la .f/ilventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adoesfc tes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de d hos y diferencial, así como la pertenencia étnicae intercu/tural. ª j (. .. ) 4. Apoyar en la fa u/ación e implementación de planes, programas y. proyectos en 6 favo: de la adfilefi() cía y fifi juventud, efi c ?ordina fión ?ºn las entidades del Sistema Nacional de Bten1star Familiar, la Conse¡ena Pres1denc1a/ para la Juventud, el sector privado y o,;dánismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derecho 1os adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones." :¡,_
7. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Adolescencia y Juventud es la encargada de liderar los planes, programas y proyectos relativos a la adolescencia y a la juventud con el fin de encaminarla a mejorar el acceso a
oportunidades para que los adolescentes y jóvenes construyan y desarrollen su proyecto de vida.
8. Que la convención de los Derechos del Niño de 1989 fue el instrumento normativo internacional que reconoce, a través de sus 54 artículos, la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que están obligados a implementar los países Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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BIENESTAR FAMILIAR Pública miembros. Colombia adoptó la convención mediante la Ley 12 de 1991 y dentro de sus cuatro principios fundamentales se encuentra "El principio del interés superior del niño o niña", definido como el "conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores". A su vez, la Constitución Política de Colombia incorpora el interés superior y la prevalencia de derechos de niñas, niños y adolescentes en su artículo 44 al indicar que: "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (. ..) ". Lo hace también en el artículo 45 dfi la carta magna
al establecer que: "El adolescente tiene derecho a la protección y afi;1rórmación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jó.lfl{nes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, edu<lcf ión y progreso de la juventud". / . 1· fi
9. Que de este marco de constitucionalidad se despre Código de la Infancia y la p Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que en su artículo 2i'cfetermina como objeto "establecer normas sustantivas y procesales para la protecciqn integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus deft!chos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Hu¡nános, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Diciflfi/garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado". Así mis?ño, en el artículo 11 de dicha ley dispone que: "El Estado en cabeza de todos y c¡da uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportuna :f!l/fite para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derecfifip eel los niños, las niñas y los adolescentes". fi; 7
10. Que se aprobó la PolíticaJ¡:>ública Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA 2018-2030) en el Consejo Nacionfikcfj'Política Social con la cual se establecieron las realizaciones o condiciones y estadc0í ue materializan los derechos en la vida de cada niña, niño y adolescente, y qufiyxisten en la interacción con los entornos por los que niñas, niños y
adolescentes tran'§itan y se desarrollan. Por tanto, las realizaciones se transforman y adecúan de ,..,,é'uerdo con las particularidades de cada sujeto y su trayectoria, sucesos vitales, trficiones y efectos acumulativos en su curso vital determinando las siguientes realizacfi.)el s como parte de la política ante. s mencionada: • Cada niña, niño y adolescente cuenta con una familia que le acoge y acompaña en su desarrollo, junto con los padres, redes y organizaciones sociales y comunitarias. • Cada niño, niña y adolescente disfruta del nivel más alto posible de salud, vive y asume modos, estilos y condiciones de vida saludables y cuenta con óptimas condiciones de alimentación y nutrición. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Dirección de Adolescencia y Juventud
BIENESTAR
Pública FAMILIAR • Cada niño, niña y adolescente participa de procesos de educación y formación integral que desarrollan sus capacidades, potencian el descubrimiento de su vocación y el ejercicio de la ciudadanía. • Cada niño, niña y adolescente construye su identidad desde el respeto y valoración de la diversidad. • Cada niño, niña y adolescente goza y cultiva sus intereses en torno a las artes, la cultura, el deporte, el juego y la creatividad. • Cada niño, niña y adolescente participa y expresa libremente sentimientos, ideas
y opiniones y decide sobre todos los asuntos que le atañen. • Cada niño, niña y adolescente realiza prácticas de autoprotección y crece en entornos protectores donde se actúa de manera oportuna j/?"efectiva para la exigibilidad de la garantía de derechos, la prevención frenFte ; e ),s ituaciones de riesgo o vulneración de estos y su restablecimiento. . • Cada niña, niño y adolescente construye su sexualidad de Janera libre, autónoma y responsable. fi
11. Que se tiene en cuenta para los enfoques des,fillados para y en el Programa Generaciones Sacúdete lo consagrado en la Ley Esfétutaria de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013) de donde se parte para tener efituenta y cuyo objeto es "Establecer el marco institucional para garantizar a todos top ·y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamientfi6rídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para :11tJ0rlalecimiento de sus capacidades ycondiciones de igualdad de acceso que facílíten fi¡:rarticipación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del paí fip
1 :
12. Que el Plan Naciona7l dejesarrollo (PND) 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad propone en vfi!1)artado número 3 "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia Aficiente, de calidad y conectada a mercados", literal A: " Primero
las niñas y los niñffi(desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia", (. .. ) "crear las fiondiciones para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y prevenir y re(oÍver las situaciones de violencia y vulneración de derechos que los afectan, vinculanci,c¡{á las familias y fortaleciendo sus capacidades, de tal manera se consoliden como en'fárnos protectores y principales agentes de transformación social, económica y cultural de Colombia" estableciendo como objetivo 2 "la ampliación de la atención integral de la primera infancia a la niñez y a la adolescencia, mejorando la focalización y consolidando los proyectos de vida".
13. Que el PND (2018-2022) plantea que: "El ICBF fortalecerá su misión de proteger integralmente a la niñez, al consolidar los programas y acciones que busquen su Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 41; Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud BIENESTAR Pública FAMILIAR desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos. Los programas de atención a la infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la PNIA; además incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibl,es; buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas; considerarán la movilización social y sensibilización de comunidades; y vincularán
expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, entre otras.
14. Que conforme a lo establecido en el PND (2018-2022) la oferta misional por medio de Programa Sacúdete, propende aportar y ser partícipe en las apuestas S,!?tructuradas para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolesciQtés y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la g;Jetencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, Ic¡p íturales y políticos.
·'/
15. Que con el fin de dar cumplimiento a los postulados des fis anteriormente y de acuerdo x con lo establecido en el título IV "Régimen Especial d4fi'.)\porte" y su numeral 4.2 "Banco Nacional de Oferentes para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar", del Manual de Contratación vigente, el día 25 de mªr,ho de 202f..1 , el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 151f!5 de 202 "POR MEDIO DE LA CUAL
SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES/pARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR iJfiMIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMÁ GENERACIONES SACÚDETE, CUYO
OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A Af!¡>J..ESCENTES Y JÓVENfiS EN LA FORMULACIÓN
DE PROYECTOS DE VIDA ,$fJSTENIBLES, A TRAVES DE PROCESOS DE
FORMACIÓN P_ARA EL FORJ#ÉCIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE
LA CIUDADANIA"- IP-002-2(JJfD-ICBFSEN", en el cual se encuentran habilitados 216 /4.t oferentes que cumplieron gon los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, establecidos en la Invitación Públi f'002-2020. 1/ 1
16. Que mediante i1solución No. 2682 del 25 de mayo de 2021 se adoptó el
"PROCEDIMIEN ro ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCION DE LOS
CONTRATlfi)fS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA
PRESTA<;!,0N DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTJ\R FAMILIAR A NIVEL
NACIOfi( REQUERID(? PARA LA IMPLEMENTACION DEL PR(2GRAMA
GENERACIONES SACUDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPANAR A
ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA", con el objetivo de definir el procedimiento y reglas que regularían el proceso administrativo de selección de los contratistas que operarían el programa Generaciones Sacúdete entre los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes anteriormente mencionado. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR Pública
FAMILIAR
º
17. Que en materia administrativa la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 3 que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
18. Que en aras de fortalecer la contratación a nivel nacional del Programa Generaciones Sacúdete, se determinó la pertinencia de modificar particularidades del proceso de selección, con el fin de facilitar la gestión y eficiencia en el desarrollo de dicho proceso, que será adelantado por las direcciones regionales del ICBF. En este sentido es necesario incluir precisiones en el criterio de verificación de capacidad residual , así como en los criterios de selección, incluir criterios de clasificación de los oferentes previo a la aplicación de los criterios de selección y actualizar lo referente a los critefi¡91t"d e desempate y sanciones, entre otros aspectos determinados en la Resolución tj,f/2682 del 25 de mayo de 2021. / Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Resolución fio. 2682 de 2021 que adoptó el
"PROCEDIMIENTO A.DMINISTRA TIVO PARA U( SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
HfiBILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTj§/pARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PUBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A ÑÑEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GE ERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES
j ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓ, ES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRA Vɧ; E PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL
FORTALECIMIENTO DE HABILIDAD/JE Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA".
ARTÍCULO SEGUNDO: An 2s0;Í'ÁfisA R el "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRA HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA
PRESTACIÓN DEL SEfi)¿,Jcio PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NAfiIONAL
REQUERIDO PARA LA ftvlPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACUDETE,
CUYO OBJETIVO s,SfACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECT02/E>E VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORfitECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA", el cual quedará asI:
1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES. a) Una vez surtido el P4.DE. Procedimiento de Programación de metas sociales y financieras - Dirección GeneralNivel Nacional, Regional, Zonal, y definida las coberturas y techos presupuestales por tipo de población adolescentes y jóvenes, servicios y municipios, las direcciones regionales deberán identificar los oferentes habilitados en el Banco Nacional Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud BIENESTAR Pública FAMILIAR de Oferentes, de conformidad con la información remitida por la Dirección de Adolescencia y Juventud, que cuenten con la capacidad residual para operar los cupos asignados a la regional que permitan brindar atención, a través del programa Generaciones Sacúdete. b) De conformidad con los principios de transparencia y selección objetiva, el(la) Director(a) Regional, publicará la(s) invitación(es) a través de SECOP 11, dirigida a todos los habilitados en el Banco Nacional de Oferentes del programa Generaciones Sacúdete, la (s) cual (es) deberá(n) estar acompañada(s) por el estudio previo de la contratación y los demás documentos técnicos -que determine y justifiquen el valor y el alcance de las modalidades o servicio requeridos, y como mínimo deberá contener la siguiente información: modalidad o servicio por operar, objeto del contrato, n,i1fimero de cupos, municipios de ejecución, valor de los aportes del ICBF, Certificfií:j6fide Disponibilidad Presupuesta! -CDPcorrespondiente, plazo de ejecución, Cent,W/Zonal (si aplica) que estará a cargo de la supervisión, plazo para la presentación de 1é1$fnanifestación de interés, datos de contacto de la Dirección Regional, además de lafi,.(Jlposiciones contenidas en 7 el presente acto administrativo y los elementos adicional fiúe sean necesarios para que
las oferentes habilitados puedan presentar manifestaq1i911 de interés. En la invitación del proceso se dejará claro que sólo pueden participal!:!1as entidades que se encuentran habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes d programa Generaciones Sacúdete. fi / c) Los interesados tendrán un plazo máximo de)ásta tres (3) días hábiles para presentar la manifestación de interés en SECOP 11, 4-fira cada proceso de selección en el que se encuentren interesados en participar, junto con el formato establecido para tal fin, el presupuesto y los documentos c,9p los cuales pretende acreditar los criterios de verificación, selección y desem fi fi d) Será responsabilidad de fi:a oferente consultar la plataforma SECOP 11 www.colombiacompra.goTM,C O. e) En el proceso de v46fición, se deberá tener en cuenta que no se podrán presentar varias manifestaGL©,Afis de interés por la misma entidad, ya sea en forma individual o en '71 calidad de inte.firante de un consorcio o unión temporal para la suscripción de un mismo contrato, es, dentro de una misma invitación. En el evento de ocurrir esta circunsta2,?ia, todas las manifestaciones de interés del habilitado que incurra en esta acción sfián rechazadas. f) En caso de presentarse una indisponibilidad de la plataforma SECOP 11 "www.colombiacompra.gov.co" durante el adelantamiento del proceso de selección, la Dirección Regional y el proponente deberán seguir el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente en la Guía de lndisponibilidad del SECOP 11, la cual para todos los efectos establece los requisitos que se deben acreditar para considerar la existencia
de tal indisponibilidad, evento en el cual, previo agotamiento del procedimiento allí Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera. 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud Pública establecido, la Dirección Regional, recibirá las mismas a través del buzón de correo que g) establezca en las invitaciones. Cuando la manifestación de interés no sea presentada como OFERTA a través de SECOP 11, de conformidad con el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente, no será válida y por lo tanto será rechazada, lo anterior en atención a que no son válidas las manifestaciones de interés enviadas a través de mensajes de datos en la plataforma de SECOP 11. h) Para efectos de garantizar la debida información y facilitar la presentación de las manifestaciones de interés a los habilitados, la invitación efectuada estará acompañada de los formatos e información respectiva, los cuales deberán ser cargqc.fos y publicados en debida forma en la plataforma de SECOP II en cada una de las i yitÍciones y procesos de selección que se realicen para el efecto. i) Una vez transcurrido el término para la presentación de las márnfestaciones, se procederá a efectuar la validación de los criterios de verificación, sfiéyéÍón y desempate, en caso de que aplique, descritos en el procedimiento admfifit(ativo para seleccionar a los contratistas, incluidos en el presente acto administrativo, iniciando con los interesados que
<f manifestaron interés en el departamento en elfiual se prestara el servicio en Banco Nacional de Oferentes. En el evento que ningyn6 cumpla, se deberá continuar con los demás interesados que presentaron oferta y/manifestaron interés a nivel nacional. El resultado se verá reflejado en el consolidfiJefd e informe de evaluación inicial respectivo. j) La Dirección Regional otorgará un tfi"'1ino máximo de dos (2) días hábiles, la presentación de subsanaciones solamente res fifo al criterio de verificación, si a ello hubiere lugar, sin :2: que esto representfi fiportunidJ¡Í,_ ífara mejorar º . completar la manifestafi!ón de inter _és. _En el caso de no recibir los dóeumentos requeridos para la subsanac1on en el termino establecido, la manifesí,§lillfin será rechazada. k) Durante el termino d6''81ado del informe preliminar de evaluación para subsanación no se permitirá la pre,fitación de los soportes que acrediten los criterios de selección y s.,g)o desempate, se verificarán los soportes que se adjuntaron junto con la manifestación de interé ,:'e{ anterior teniendo en cuenta que, al tratarse de requisitos de ponderación y 7, de dese.Dl'<4& Í{ate, los mismos no son objeto de subsanación. 1) La Dirección Regional revisara las subsanaciones • y publicará el informe final de evaluación, informando el orden de elegibilidad de las EAS que manifestaron interés. m) La Dirección Regional otorgará un término máximo de dos (2) días hábiles, para recibir
observaciones al informe de evaluación final, sin que esto represente oportunidad para mejorar o completar la manifestación de interés. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida ·carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud BIENESTAR Pública FAMILIAR n) A su vez, se deberá revisar que el interesado ubicado en primer orden de elegibilidad o subsiguientes en caso de ser necesario el agotamiento de dicho orden de elegibilidad, tenga vigente el reconocimiento de la personería jurídica por parte del ICBF o la aplicación de alguna de las excepciones a la misma de conformidad con el Concepto 000050 de 2018 emitido por la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, esto es, que no haya sido cancelada, ni suspendida y en este último evento verificar que a la fecha se hayan superado las circunstancias que dieron origen a la suspensión. De igual forma, constatar que no se encuentre incurso en inhabilidades o incompatibilidades, así como verificar la no existencia de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales, de medidas correctivas, que le exige la ley a quienes suscriben contratos con el Estado y demás documentos que se consideren pertinentes para realizar la respectiva verificación por parte del comité evaluador. o) Se tendrán en cuenta dos momentos para realizar el cálculo d fil capacidad residual, en un primer momento se determinará la capacidad residu)lfi1 para lo cual se tomará la capacidad operativa con la cual la EAS fue habilitada fifie,Pa,anco Nacional de Oferentes,
y a esta, se le restará el valor por ejecutar de los cont es de aporte en ejecución con el fi ICBF identificados en el "Sistema de Información y "frámite Contractual" SITCO y SIIF NACIÓN con corte al cierre del proceso. Para aquellas ESALES que cuenten con capácidad residual, una vez se apliquen los criterios de selección y se establezca el ocl:;iérÍ de elegibilidad, se procederá a determinar su capacidad residual actualizada, la cui:ri corresponde a la disminución de su capacidad resifiual conforme los contratofi CJ,fij le fiean adjudicados a la EAS para prestar los . servIcIos del Programa Genera fi'S Sacudete durante el presente proceso. fi La Dirección de Adolescencii:if'Juventud remitirá a través del medio que se establezca para tal fin, las capacid s residuales actualizadas de cada una de las EAS habilitadas fi'!f en el Banco Nacion fi7yf fi O ferentes. La evaluación que realice la Dirección Regional deberá ser publicada 1'1 debida forma en la plataforma de SECOP 11, en cada uno de los procesos que se itectúen. Las direcciones regionales que requieran la contratación 4 incluirán en el estndio previo todos los antecedentes y documentos que den cuenta del proceso adfi5rrftado y la exposición de motivos y razones que dieron origen a la entidad seleccio a. r p) En el evento en que no se presente ningún interesado, conforme a lo establecido en el manual de contratación vigente del ICBF, se procederá con lo definido en el numeral 4.3 "CELEBRACIÓN DE CONTRA TOS DE APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE
ENCUENTRAN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBP', y en caso de no lograrse la contratación, se dará aplicación a lo establecido en el numeral Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud BIENESTAR Pública FAMILIAR 4.4 del mis2m o manual "CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA". q) Las Regionales deberán verificar, para la operación del programa Generaciones Sacúdete, previa 3a la suscripción del contrato que se cumplan y se tengan en cuenta las :: siguientes reglas
1. Los operadores podrán suscribir contratos hasta con dos direcciones regionales diferentes, dentro de este proceso de contratación, aunque tenga capacidad operativa residual para contratar con más direcciones regionales.
2. Los operadores podrán suscribir contratos a nivel departamental o nacional hasta por un máximo del 5.5% del total de los cupos que son objeto del presente del presente proceso administrativo de selección a nivel nacional para el programa Genefi ,éib1nes sacúdete, sin superar las dos regionales establecidas en el numeral anterior, ;9nque tenga capacidad operativa residual para contratar más cupos. .
1
3. Excepcionalmente, previo aval de la Dirección de Adolespén'cia y Juventud, se podrá suscribir contratos con hasta tres (3) direcciones regionaJej'/cuando alguna de ellas haya
agotado el orden de elegibilidad y no se haya podifificelebrar el contrato respectivo, circunstancia que deberá quedar documentada en el ¡:>'receso administrativo. En todo caso el oferente debe contar con la capacidad residu4é!>.I ,, , p ara celebrar el contrato
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