ICBF - Resolución 969 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 969 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 969 DE 2026

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 28 de enero de 2026

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: sin datos aún

Número del Diario Oficial: sin datos aún

RESOLUCIÓN 969 DE 2026

(28 de enero de 2026)

“Por la cual se precisan aspectos relacionados con la contratación de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos en la vigencia 2026, a propósito de la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” establecida en el Decreto 1430 del 24 de diciembre de 2025”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 38 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política y demás normas legales concordantes, compete al ICBF propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, la protección de las niñas, niños, adolescentes y sus familias en los territorios, y garantizarle sus derechos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de articulación y coordinación dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF-, para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes, mejorar su calidad de vida, fortalecer sus familias y la organización y participación comunitaria enmarcado en sus políticas públicas.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFes la entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y el fortalecimiento de las familias, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza o vulneración de sus derechos, llegando a cerca de 3 millones de colombianos con sus programas, estrategias y servicios de atención con 33 sedes regionales y 218 centros zonales en todo el país.

Que el ICBF es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto 2388 de 1979, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023.

Que la Ley 7 de 1979, el Decreto 1137 de 1999 y las demás normas que la modifican, complementan o sustituyen, establecieron el marco jurídico para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y dispusieron que el bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que en atención a lo establecido en la Ley 2294 de 2023[[1]](#footnote-1), le corresponde al ICBF seguir fortaleciendo el rediseño de su oferta institucional, la cual está representada en programas y servicios que constituyen la tarea primordial para el cumplimiento de los objetivos institucionales y en especial, el desarrollo integral de la niñez colombiana, sus familias y comunidades, con observancia de las condiciones culturales, sociales, geográficas, lingüísticas y poblacionales de cada región.

Que entendiendo que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cumple sus objetivos a través de la actividad contractual, requiere para la vigencia 2026, la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de diversos profesionales en distintas y variadas áreas del conocimiento, que permitan suplir las necesidades que cada una de las dependencias de la Entidad tienen para cumplir sus objetivos institucionales, las metas propuestas, desarrollar los diferentes programas misionales, así como apoyar y dar soporte a los procesos transversales requeridos para ello.

Que la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se configura como un componente esencial para asegurar el desarrollo armónico, oportuno y eficiente de los procesos misionales y de apoyo del ICBF, tanto en la Sede Nacional como en las Direcciones Regionales. La necesidad que se pretende satisfacer es transversal: garantizar que la operación institucional cuente con talento humano especializado que complemente la planta, responda a picos de demanda y sostenga la calidad de la gestión en todo el ciclo de valor (planeación, ejecución, seguimiento y evaluación), bajo los principios de legalidad, eficiencia, planeación, coordinación, trazabilidad y transparencia.

Que, desde el nivel misional, el ICBF debe asegurar la atención integral y con enfoque diferencial a niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades, en un entorno de creciente complejidad territorial y técnica. Para ello, se requiere personal con competencias en atención psicosocial, enfoque diferencial, planeación y gestión territorial, seguridad alimentaria y nutricional, acompañamiento familiar y comunitario, y protección integral, con capacidad de operar en contextos urbanos y rurales, incluidos territorios con debilidad institucional. La finalidad es mantener la continuidad de los servicios, fortalecer la capacidad instalada y cerrar brechas de acceso a derechos. Desde el nivel de apoyo, la Sede Nacional y las Regionales necesitan equipos especializados que soporten la administración, el componente jurídico, la gestión financiera y presupuestal, el abastecimiento y la logística, la gestión documental, la información y la tecnología, las comunicaciones, el servicio y atención a la ciudadanía, la planeación y control de gestión, la cooperación y el control interno. Estas áreas son la columna vertebral que viabiliza la misionalidad y articula la operación con estándares de calidad, oportunidad y coherencia técnica.

Que para garantizar que la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la vigencia 2026, se tramita y se celebra con la oportunidad debida, no sólo porque se requiere desde el inicio de la vigencia, sino que además por la aplicación e impacto de las restricciones que en materia contractual derivan de la Ley 996 de 2005 y que pueden incidir en el desarrollo de la actividad contractual adelantada por el ICBF durante el periodo de elecciones previsto para 2026, desde el mes de septiembre de 2025 con la expedición de la Circular Radicado No. 202512400000111713 y el memorando radicado No. 202512400000124253 del 29 de septiembre de 2025, se viene gestionando, adelantando los trámites necesarios y produciendo los documentos soporte para dicha contratación, para lo cual se sistematizaron y estandarizaron procesos, procedimientos y documentos que permitieran que esta actividad se realizara de la manera más rápida y expedita posible.

Que en el período de trámite y gestión de la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1430 de 2025 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras”, mediante el que se realizaron modificaciones a la ubicación funcional, las denominaciones y funciones asignadas a algunas de las dependencias, y se derogó el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1927 de 2013 y el Decreto 879 de 2020.

Que en el período de trámite y gestión de la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1431 de 2025 “Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras”, mediante el cual se suprimen y crean nuevos cargos en la planta del ICBF de conformidad con la nueva estructura establecida en el Decreto 1430 de 2025 antes referido.

Que en la descripción de la necesidad a satisfacer de los estudios previos de la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se hace mención de que la estructura interna del ICBF se encuentra contemplada en los Decretos 1138 de 1999 y 987 de 2012, 1927 de 2013 y 879 de 2020, actualmente derogados. De igual manera en este acápite, se relacionan las diferentes dependencias del Instituto de acuerdo con la denominación y organización de la citada normatividad, asimismo, se señalan de manera genérica su principal función dentro de la estructura de la Entidad. Igualmente, esta situación se presenta en otros aspectos y documentos de esta contratación, como en el formato de solicitud del trámite contractual a la Dirección de Contratación, la certificación de no existencia / insuficiencia en planta, y el formato de flujo de pagos, en donde se mencionan las dependencias como estaban denominadas en el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1927 de 2013 y el Decreto 879 del 2020.

Que, por lo anterior, se hace necesario de manera general precisar algunos aspectos relacionados con la contratación de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos en la vigencia 2026, con el fin que correspondan y guarden relación con la modificación de la estructura del ICBF establecida en el Decreto 1430 de 2025, en particular con el artículo 48 que establece el régimen de transición, y con el Decreto 1431 de 2025 y su correspondiente régimen de transición, consagrado en el artículo 5.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Para todos los efectos legales, la estructura interna del ICBF señalada en la descripción de la necesidad a satisfacer de los estudios previos de la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026, corresponde a la que se encuentra contemplada en el Decreto 1430 del 24 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°. Las denominaciones, responsabilidades, competencias y funciones de las dependencias indicadas en los diferentes documentos de la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2026, corresponderán para todos los efectos legales a las áreas y competencias establecidas en el Decreto 1430 de 2025.

ARTÍCULO 3°. En relación con las nuevas dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), creadas o modificadas en virtud de lo dispuesto Decreto 1430 de 2025, y en especial su artículo 48 y el artículo 5 del Decreto 1431 de 2025, se dará continuidad a los procesos de contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren en curso, de conformidad con los principios de eficiencia y celeridad administrativa.

En cuanto se produzca la posesión de los directores, jefes y subdirectores de las referidas dependencias, estos asumirán la organización y la supervisión de los contratos de prestación de servicios que correspondan a las competencias asignadas a cada dependencia, conforme a la estructura orgánica vigente del ICBF y a las disposiciones que regulan la supervisión contractual.

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

1. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. ↑

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